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Constitucion 1931

Jun 02, 2018

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    CONSTITUCIN DE 1931

    Como Presidente de las Cortes Constituyentes y en su nombre, declaro solemnementeque stas, en uso de la soberana de que estn investidas, han decretado y sancionadolo siguiente:

    ESPAA, EN USO DE SU SOBERANA, Y REPRESENTADA POR LAS CORTESCONSTITUYENTES, DECRETA Y SANCIONA ESTA CONSTITUCIN

    TTULO PRELIMINAR

    Disposiciones generales

    Artculo primero.Espaa es una Repblica democrtica de trabajadores de toda clase, que se organiza en

    rgimen de Libertad y de Justicia.

    Los poderes de todos sus rganos emanan del pueblo.

    La Repblica constituye un Estado integral, compatible con la autonoma de losMunicipios y las Regiones.

    La bandera de la Repblica espaola es roja, amarilla y morada.

    Artculo 2.Todos los espaoles son iguales ante la ley.

    Artculo 3.El Estado espaol no tiene religin oficial.

    Artculo 4.El castellano es el idioma oficial de la Repblica.

    Todo espaol tiene obligacin de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de losderechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.

    Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podr exigir el conocimientoni el uso de ninguna lengua regional.

    Artculo 5.La capitalidad de la Repblica se fija en Madrid.

    Artculo 6.Espaa renuncia a la guerra como instrumento de poltica nacional.

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    Artculo 7.El Estado espaol acatar las normas universales del Derecho internacional,incorporndolas a su derecho positivo.

    TTULO PRIMEROOrganizacin nacional

    Artculo 8.El estado espaol, dentro de los lmites irreductibles de su territorio actual, estarintegrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que seconstituyan en rgimen de autonoma.

    Los territorios de soberana del norte de frica se organizarn en rgimen autnomo enrelacin directa con el Poder central.

    Artculo 9.Todos los Municipios de la Repblica sern autnomos en las materias de sucompetencia, y elegirn sus Ayuntamientos por sufragio universal, igual, directo y secreto,salvo cuando funcionen en rgimen de Concejo abierto.

    Los Alcaldes sern designados siempre por eleccin directa del pueblo o por elAyuntamiento.

    Artculo 10.Las provincias se constituirn por los Municipios mancomunados conforme a una ley quedeterminar su rgimen, sus funciones y la manera de elegir el rgano gestor de sus finespoltico administrativos.

    En su trmino jurisdiccional entrarn los propios Municipios que actualmente las forman,salvo las modificaciones que autorice la ley, con los requisitos correspondientes.

    En las islas Canarias, adems, cada isla formar una categora orgnica provista de un

    Cabildo insular como Cuerpo gestor de sus intereses peculiares, con funciones yfacultades administrativas iguales a las que la ley asigne al de las provincias.

    Las islas Baleares podrn optar por un rgimen idntico.

    Artculo 11.Si una o varias provincias limtrofes, con caractersticas histricas, culturales yeconmicas, comunes, acordaran organizarse en regin autnoma para formar un ncleopoltico administrativo, dentro del Estado espaol, presentarn su Estatuto con arreglo alo establecido en el art. 12.

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    En ese Estatuto podrn recabar para s, en su totalidad o parcialmente, las atribucionesque se determinen en los artculos 15, 16 y 18 de esta Constitucin, sin perjuicio, en elsegundo caso, de que puedan recabar todas o parte de las restantes por el mismoprocedimiento establecido en este Cdigo fundamental.

    La condicin de limtrofe no es exigible a los territorios insulares entre s.Una vez aprobado el Estatuto, ser la ley bsica de la organizacinPoltico administrativa de la regin autnoma, y el Estado espaol la reconocer yamparar como parte integrante de su ordenamiento jurdico.

    Artculo 12.Para la aprobacin del Estatuto de la regin autnoma, se requieren las siguientescondiciones:

    a) Que lo proponga la mayora de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellos cuyosMunicipios comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la regin.

    b) Que lo acepten, por el procedimiento que seale la ley Electoral, por lo menos las dosterceras partes de los electores inscritos en el Censo de la regin. Si el plebiscito fuerenegativo, no podr renovarse la propuesta de autonoma hasta transcurridos cinco aos.

    c) Que lo aprueben las Cortes.

    Los Estatutos regionales sern aprobados por el Congreso siempre que se ajusten alpresente Ttulo y no contengan, en caso alguno, preceptos contrarios a laConstitucin, y tampoco a las leyes orgnicas del Estado en las materias no transmisiblesal poder regional, sin perjuicio de la facultad que a las Cortes reconocen los artculos 15 y16.

    Artculo 13.En ningn caso se admite la federacinde regiones autnomas.

    Artculo 14.Son de la exclusiva competencia del Estado espaol la legislacin y la ejecucin directaen las materias siguientes:

    1. Adquisicin y prdida de la nacionalidad y regulacin de los derechos y deberesconstitucionales.

    2. Relacin entre las iglesias y el Estado y rgimen de cultos.

    3. Representacin diplomtica y consular y, en general, la del Estado en el exterior;

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    declaracin de guerra; Tratados de paz; rgimen de Colonias y Protectorado, y toda clasede relaciones internacionales.

    4. Defensa de la seguridad pblica en los conflictos de carcter

    suprarregional o extrarregional.

    5. Pesca martima.

    6. Deuda del Estado.

    7. Ejrcito, Marina de guerra y Defensa nacional.

    8. Rgimen arancelario, Tratados de Comercio, Aduanas y libre circulacin de lasmercancas.

    9. Abanderamiento de buques mercantes, sus derechos y beneficios e iluminacin decostas.

    10. Rgimen de extradicin.

    11. Jurisdiccin del Tribunal Supremo, salvo las atribuciones que se reconozcan a losPoderes regionales.

    12. Sistema monetario, emisin fiduciaria y ordenacin general bancaria.

    13. Rgimen general de comunicaciones, lneas areas, correos, telgrafos, cablessubmarinos y radiocomunicacin.

    14. Aprovechamientos hidrulicos e instalaciones elctricas cuando las aguas discurranfuera de la regin autnoma o el transporte de la energa salga de su trmino.

    15. Defensa sanitaria en cuanto afecte a intereses extrarregionales.

    16. Polica de fronteras, inmigracin, emigracin y extranjera.

    17. Hacienda general del Estado.

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    18. Fiscalizacin de la produccin y el comercio de armas.

    Artculo 15.

    Corresponde al Estado espaol la legislacin, y podr corresponder a las regionesautnomas la ejecucin, en la medida de su capacidad poltica, a juicio de las Cortes,sobre las siguientes materias:

    1. Legislacin penal, social, mercantil y procesal, y en cuanto a la legislacin civil, laforma del matrimonio, la ordenacin de los registros e hipotecas, las bases de lasobligaciones contractuales y la regulacin de los Estatutos, personal, real y formal, paracoordinar la aplicacin y resolver los conflictos entre las distintas legislaciones civiles deEspaa. La ejecucin de las leyes sociales ser inspeccionada por el Gobierno de laRepblica, para garantizar su estricto cumplimiento y el de los tratados internacionales

    que afecten a la materia.

    2. Legislacin sobre propiedad intelectual e industrial.

    3. Eficacia de los comunicados oficiales y documentos pblicos.

    4. Pesas y medidas.

    5. Rgimen minero y bases mnimas sobre montes, agricultura y ganadera, en cuantoafecte a la defensa de la riqueza y a la coordinacin de la economa nacional.

    6. Ferrocarriles, carreteras, canales, telfonos y puertos de inters general, quedando asalvo para el Estado la reversin y polica de los primeros y la ejecucin directa quepueda reservarse.

    7. Bases mnimas de la legislacin sanitaria interior.

    8. Rgimen de seguros generales y sociales.

    9. Legislacin de aguas, caza y pesca fluvial.

    10. Rgimen de Prensa, Asociaciones, reuniones y espectculos pblicos.

    11. Derecho de expropiacin, salvo siempre la facultad del Estado para ejecutar por ssus obras peculiares.

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    El derecho del Estado espaol prevalece sobre el de las regiones autnomas en todo loque no est atribuido a la exclusiva competencia de stas en sus respectivos Estatutos.

    Artculo 22.Cualquiera de las provincias que forme una regin autnoma o parte de ella podr

    renunciar a su rgimen y volver al de provincia directamente vinculada al Poder central.Para tomar este acuerdo ser necesario que lo proponga la mayora de susAyuntamientos y lo acepten, por lo menos, dos terceras partes de los electorales inscritosen el censo de la provincia.

    TITULO IINacionalidad

    Artculo 23.Son espaoles:

    1. Los nacidos, dentro o fuera de Espaa, de padre o madre espaoles.

    2. Los nacidos en territorio espaol de padres extranjeros, siempre que opten por lanacionalidad espaola en la forma que las leyes determinen.

    3. Los nacidos en Espaa de padres desconocidos.

    4. Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza y los que sin ella hayan ganadovecindad en cualquier pueblo de la Repblica, en los trminos y condiciones queprescriban las leyes.

    La extranjera que case con espaol conservar su nacionalidad de origen o adquirir lade su marido, previa opcin regulada por las leyes de acuerdo con los Tratadosinternacionales.

    Una ley establecer el procedimiento que facilite la adquisicin de la nacionalidad a laspersonas de origen espaol que residan en el Extranjero.

    Artculo 24.La calidad de espaol se pierde:

    1. Por entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Estadoespaol, o por aceptar empleo de otro Gobierno que lleve anejo ejercicio de autoridad ojurisdiccin.

    2. Por adquirir voluntariamente naturaleza en pas extranjero.

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    A base de una reciprocidad internacional efectiva y mediante los requisitos y trmites quefijar una ley, se conceder ciudadana a los naturales de Portugal y pases hispnicos deAmrica, comprendido el Brasil, cuando as lo soliciten y residan en territorio espaol, sin

    que pierdan ni modifiquen su ciudadana de origen.

    En estos mismos pases, si sus leyes no lo prohben, aun cuando no reconozcan elderecho de reciprocidad, podrn naturalizarse los espaoles sin perder su nacionalidadde origen.

    TTULO IIIDerechos y deberes de los espaoles

    CAPTULO PRIMERO

    Garantas individuales y polticas

    Artculo 25.No podrn ser fundamento de privilegio jurdico: la naturaleza, la filiacin, el sexo, la clasesocial, la riqueza, las ideas polticas ni las creencias religiosas.

    El Estado no reconoce distinciones y ttulos nobiliarios.

    Artculo 26.Todas las confesiones religiosas sern consideradas como Asociaciones sometidas a unaley especial.

    El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrn, favorecern, niauxiliarn econmicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

    Una ley especial regular la total extincin, en un plazo mximo de dos aos, delpresupuesto del Clero.

    Quedan disueltas aquellas rdenes religiosas que estatutariamente impongan, ademsde los tres votos cannicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legtimadel Estado. Sus bienes sern nacionalizados y afectados a fines benficos y docentes.

    Las dems rdenes religiosas se sometern a una ley especial votada por estas CortesConstituyentes y ajustada a las siguientes bases:

    1. Disolucin de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad delEstado.

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    2. Inscripcin de las que deban subsistir, en un Registro especial dependientes delMinisterio de Justicia.

    3. Incapacidad de adquirir y conservar, por s o por persona interpuesta, ms bienes que

    los que, previa justificacin, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de susfines privativos.

    4. Prohibicin de ejercer la industria, el comercio o la enseanza.

    5. Sumisin a todas las leyes tributarias del pas.

    6. Obligacin de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversin de sus bienes en

    relacin con los fines de la Asociacin.

    Los bienes de las rdenes religiosas podrn ser nacionalizados.

    Artculo 27.La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religinquedan garantizados en el territorio espaol, salvo el respeto debido a las exigencias dela moral pblica.

    Los cementerios estarn sometidos exclusivamente a la jurisdiccin civil. No podr haberen ellos separacin de recintos por motivos religiosos.

    Todas las confesiones podrn ejercer sus cultos privadamente. Las manifestacionespblicas del culto habrn de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.

    Nadie podr ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.La condicin religiosa no constituir circunstancia modificativa de la personalidad civil ni

    poltica, salvo lo dispuesto en esta Constitucin para el nombramiento de Presidente de laRepblica y para ser Presidente del Consejo deMinistros.

    Artculo 28.Slo se castigarn los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetracin.Nadie ser juzgado sino por juez competente y conforme a los trmites legales.

    Artculo 29.Nadie podr ser detenido ni preso sino por causa de delito. Todo detenido ser puesto enlibertad o entregado a la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes al

    acto de la detencin.

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    Toda detencin se dejar sin efecto o se elevar a prisin, dentro de las setenta y doshoras de haber sido entregado el detenido al juez competente.La resolucin que se dictare ser por auto judicial y se notificar al interesado dentro delmismo plazo.

    Incurrirn en responsabilidad las autoridades cuyas rdenes motiven infraccin de esteartculo, y los agentes y funcionarios que las ejecuten, con evidencia de su ilegalidad.

    La accin para perseguir estas infracciones ser pblica, sin necesidad de prestar fianzani caucin de ningn gnero.

    Artculo 30.El Estado no podr suscribir ningn Convenio o Tratado internacional que tenga por

    objeto la extradicin de delincuentes poltico sociales.

    Artculo 31.

    Todo espaol podr circular libremente por el territorio nacional y elegir en l suresidencia y domicilio, sin que pueda ser compelido a mudarlos a no ser en virtud desentencia ejecutoria.

    El derecho a emigrar o inmigrar queda reconocido y no est sujeto a ms limitaciones quelas que la ley establezca.

    Una ley especial determinar las garantas para la expulsin de los extranjeros delterritorio espaol.

    El domicilio de todo espaol o extranjero residente en Espaa es inviolable.

    Nadie podr entrar en l sino en virtud de mandamiento de juez competente. El registro

    de papeles y efectos se practicar siempre a presencia del interesado o de una personade su familia, y, en su defecto, de dos vecinos del mismo pueblo.

    Artculo 32.Queda garantizada la inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, a no serque se dicte auto judicial en contrario.

    Artculo 33.Toda persona es libre de elegir profesin. Se reconoce la libertad de industria y comercio,salvo las limitaciones que, por motivos econmicos y sociales de inters general,impongan las leyes.

    Artculo 34.

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    Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valindose decualquier medio de difusin, sin sujetarse a la previa censura.

    En ningn caso podr recogerse la edicin de libros y peridicos sino en virtud de

    mandamiento de juez competente. No podr decretarse la suspensin de ningnperidico, sino por sentencia firme.

    Artculo 35.Todo espaol podr dirigir peticiones, individual y colectivamente, a losPoderes pblicos y a las autoridades. Este derecho no podr ejercerse por ninguna clasede fuerza armada.

    Artculo 36.Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrs aos, tendrn los mismosderechos electorales conforme determinen las leyes.

    Artculo 37.El Estado podr exigir de todo ciudadano su prestacin personal para servicios civiles omilitares, con arreglo a las leyes.

    Las Cortes, a propuesta del Gobierno, fijarn todos los aos el contingente militar.

    Artculo 38.

    Queda reconocido el derecho de reunirse pacficamente y sin armas.

    Una ley especial regular el derecho de reunin al aire libre y el de manifestacin.

    Artculo 39.Los espaoles podrn asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vidahumana, conforme a las leyes del Estado.

    Los Sindicatos y Asociaciones estn obligados a inscribirse en el Registro pblico

    correspondiente, con arreglo a la ley.Artculo 40.Todos los espaoles, sin distincin de sexo, son admisibles a los empleos y cargospblicos segn su mrito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes sealen.

    Artculo 41.Los nombramientos, excedencias y jubilaciones de los funcionarios pblicos se harnconforme a las leyes. Su inamovilidad se garantiza por la Constitucin. La separacin delservicio, las suspensiones y los traslados slo tendrn lugar por causas justificadasprevistas en la ley.

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    No se podr molestar ni perseguir a ningn funcionario pblico por sus opinionespolticas, sociales o religiosas.

    Si el funcionario pblico, en el ejercicio de su cargo, infringe sus deberes con perjuicio de

    tercero, el Estado o la Corporacin a quien sirva sern subsidiariamente responsables delos daos y perjuicios consiguientes, conforme determine la ley.

    Los funcionarios civiles podrn constituir Asociaciones profesionales que no impliqueninjerencia en el servicio pblico que les estuviere encomendado. LasAsociaciones profesionales de funcionarios se regularn por una ley. EstasAsociaciones podrn recurrir ante los Tribunales contra los acuerdos de la superioridadque vulneren los derechos de los funcionarios.

    Artculo 42.

    Los derechos y garantas consignados en los artculos 29, 31, 34, 38 y 39 podrn sersuspendidos total o parcialmente, en todo el territorio nacional o en parte de l, pordecreto del Gobierno, cuando as lo exija la seguridad del Estado, en casos de notoria einminente gravedad.

    Si las Cortes estuviesen reunidas, resolvern sobre la suspensin acordada por elGobierno.

    Si estuviesen cerradas, el Gobierno deber convocarlas para el mismo fin en el plazomximo de ocho das. A falta de convocatoria se reunirn automticamente al novenoda. Las Cortes no podrn ser disueltas antes de resolver mientras subsista la suspensinde garantas.

    Si estuvieran disueltas, el Gobierno dar inmediata cuanta a la DiputacinPermanente establecida en el artculo 62, que resolver con iguales atribuciones que lasCortes.

    El plazo de suspensin de garantas constitucionales no podr exceder de treinta das.Cualquier prrroga necesitar acuerdo previo de las Cortes o de laDiputacin Permanente en su caso.

    Durante la suspensin regir, para el territorio a que se aplique, la ley deOrden pblico.

    En ningn caso podr el Gobierno extraar o deportar a los espaoles, ni desterrarlos adistancia superior a 250 kilmetros de su domicilio.

    CAPTULO II

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    En ningn caso se impondr la pena de confiscacin de bienes.

    Artculo 45.Toda la riqueza artstica e histrica del pas, sea quien fuere su dueo, constituye tesorocultural de la Nacin y estar bajo la salvaguardia del Estado, que podr prohibir su

    exportacin y enajenacin y decretar las expropiaciones legales que estimare oportunaspara su defensa. El Estado organizar un registro de la riqueza artstica e histrica,asegurar su celosa custodia y atender a su perfecta conservacin.

    El Estado proteger tambin los lugares notables por su belleza natural o por sureconocido valor artstico o histrico.

    Artculo 46.El trabajo, en sus diversas formas, es una obligacin social, y gozar de la proteccin delas leyes.

    La Repblica asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias de una existenciadigna. Su legislacin social regular: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paroforzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jvenes yespecialmente la proteccin a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mnimo yfamiliar; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero espaol en elExtranjero; las instituciones de cooperacin; la relacin econmico jurdica de los factoresque integran la produccin; la participacin de los obreros en la direccin, laadministracin y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de lostrabajadores.

    Artculo 47.La Repblica proteger al campesino y a este fin legislar, entre otras materias, sobre elpatrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos, crdito agrcola,indemnizacin por prdida de las cosechas, cooperativas de produccin y consumo, cajasde previsin, escuelas prcticas de agricultura y granjas de experimentacinagropecuarias, obras para riego y vas rurales de comunicacin.

    La Repblica proteger en trminos equivalentes a los pescadores.

    Artculo 48.El servicio de la cultura es atribucin esencial del Estado, y lo prestar medianteinstituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.

    La enseanza primaria ser gratuita y obligatoria.

    Los maestros, profesores y catedrticos de la enseanza oficial son funcionarios pblicos.La libertad de ctedra queda reconocida y garantizada.

    La Repblica legislar en el sentido de facilitar a los espaoles econmicamentenecesitados el acceso a todos los grados de enseanza, a fin de que no se halle

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    condicionado ms que por la aptitud y la votacin.

    La enseanza ser laica, har del trabajo el eje de su actividad metodolgica y seinspirar en ideales de solidaridad humana.

    Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspeccin del Estado, de ensear susrespectivas doctrinas en sus propios establecimientos.

    Artculo 49.La expedicin de ttulos acadmicos y profesionales corresponde exclusivamente alEstado, que establecer las pruebas y requisitos necesarios para obtenerlos aun en loscasos en que los certificados de estudios procedan de centros de enseanza de lasregiones autnomas. Una ley de Instruccin pblica determinar la edad escolar paracada grado, la duracin de los perodos de escolaridad, el contenido de los planes

    pedaggicos y las condiciones en que se podr autorizar la enseanza en losestablecimientos privados.

    Artculo 50.Las regiones autnomas podrn organizar la enseanza en sus lenguas respectivas, deacuerdo con las facultades que se concedan en los Estatutos. Es obligatorio el estudio dela lengua castellana, y sta se usar tambin como instrumento de enseanza en todoslos Centros de instruccin primaria y secundaria de las regiones autnomas. El Estadopodr mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados en el idiomaoficial de la Repblica.

    El Estado ejercer la suprema inspeccin en todo el territorio nacional para asegurar elcumplimiento de las disposiciones contenidas en este artculo y en los dos anteriores.

    El Estado atender a la expansin cultural de Espaa estableciendo delegaciones ycentros de estudio y enseanza en el Extranjero y preferentemente en los paseshispanoamericanos.

    TITULO IVLas Cortes

    Artculo 51.La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de lasCortes o Congreso de los Diputados.

    Artculo 52.El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragiouniversal, igual, directo y secreto.

    Artculo 53.Sern elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la Repblica mayores deveintitrs aos, sin distincin de sexo ni de estado civil, que renan las condiciones

    fijadas por la ley Electoral.

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    Los Diputados, una vez elegidos, representan a la Nacin. La duracin legal del mandatoser de cuatro aos, contados a partir de la fecha en que fueron celebradas laselecciones generales. Al terminar este plazo se renovar totalmente el Congreso.Sesenta das, a lo sumo, despus de expirar el mandato o de ser disueltas las Cortes,habrn de verificarse las nuevas elecciones. El Congreso se reunir a los treinta das,

    como mximo, despus de la eleccin. Los Diputados sern reelegibles indefinidamente.

    Artculo 54.La ley determinar los casos de incompatibilidad de los Diputados, as como suretribucin.

    Artculo 55.Los Diputados son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sucargo.

    Artculo 56.Los Diputados slo podrn ser detenidos en caso de flagrante delito.La detencin ser comunicada inmediatamente a la Cmara o a la DiputacinPermanente.

    Si algn juez o Tribunal estimare que debe dictar auto de procesamiento contra unDiputado, lo comunicar as al Congreso, exponiendo los fundamentos que considerepertinentes.

    Transcurridos sesenta das, a partir de la fecha en que la Cmara hubiere acusado recibodel oficio correspondiente, sin tomar acuerdo respecto del mismo, se entenderdenegado el suplicatorio.

    Toda detencin o procesamiento de un Diputado quedar sin efecto cuando as loacuerde el Congreso, si est reunido, o la Diputacin Permanente cuando las sesionesestuvieren suspendidas o la Cmara disuelta.

    Tanto el Congreso como la Diputacin Permanente, segn los casos antes mencionados,podrn acordar que el juez suspenda todo procedimiento hasta la expiracin del mandatoparlamentario del Diputado objeto de la accin judicial.

    Los acuerdos de la Diputacin Permanente se entendern revocados si reunido elCongreso no los ratificara expresamente en una de sus veinte primeras sesiones.

    Artculo 57.El Congreso de los Diputados tendr facultad para resolver sobre la validez de la elecciny la capacidad de sus miembros electos y para adoptar su Reglamento de rgimeninterior.

    Artculo 58.Las Cortes se reunirn sin necesidad de convocatoria el primer da hbil de los meses defebrero y octubre de cada ao y funcionarn, por lo menos, durante tres meses en el

    primer perodo y dos en el segundo.

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    El Presidente de la Repblica ser elegido conjuntamente por las Cortes y un nmero decompromisarios igual al de Diputados.

    Los compromisarios sern elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto,conforme al procedimiento que determine la ley. Al Tribunal de Garantas

    Constitucionales corresponde el examen y aprobacin de los poderes de loscompromisarios.

    Artculo 69.Slo sern elegibles para la Presidencia de la Repblica los ciudadanos espaolesmayores de cuarenta aos que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles ypolticos.

    Artculo 70.No podrn ser elegibles ni tampoco propuestos para candidatos:

    a) Los militares en activo o en la reserva, ni los retirados que no lleven diez aos, cuandomenos, en dicha situacin.

    b) Los eclesisticos, los ministros de las varias confesiones y los religiosos profesos.

    c) Los miembros de las familias reinantes o ex reinantes de cualquier pas, sea cual fuereel grado de parentesco que les una con el jefe de las mismas.

    Artculo 71.El mandato del Presidente de la Repblica durar seis aos.

    El Presidente de la Repblica no podr ser reelegido hasta transcurridos seis aos deltrmino de su anterior mandato.

    Artculo 72.El Presidente de la Repblica prometer ante las Cortes, solemnemente reunidas,fidelidad a la Repblica y a la Constitucin.

    Prestada esta promesa, se considerar iniciado el nuevo perodo presidencial.

    Artculo 73.

    La eleccin de nuevo Presidente de la Repblica se celebrar treinta das antes de laexpiracin del mandato presidencial.

    Artculo 74.En caso de impedimento temporal o ausencia del Presidente de la Repblica, lesubstituir en sus funciones el de las Cortes, quien ser substituido en las suyas por elVicepresidente del Congreso. Del mismo modo, el Presidente del Parlamento asumir lasfunciones de la Presidencia de la Repblica, si sta quedara vacante; en tal caso serconvocada la eleccin de nuevo Presidente en el plazo improrrogable de ocho das,conforme a lo establecido en el artculo 68, y se celebrar dentro de los treinta dassiguientes a la convocatoria.

    A los exclusivos efectos de la eleccin de Presidente de la Repblica, las

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    Cortes, aun estando disueltas, conservan sus poderes.

    Artculo 75.El Presidente de la Repblica nombrar y separar libremente al Presidente delGobierno, y, a propuesta de ste, a los Ministros. Habr de separarlos necesariamente en

    el caso de que las Cortes les negaren de modo explcito su confianza.

    Artculo 76.Corresponde tambin al Presidente de la Repblica:

    a) Declarar la guerra, conforme a los requisitos del artculo siguiente, y firmar la paz.

    b) Conferir los empleos civiles y militares y expedir los ttulos profesionales, de acuerdocon las leyes y los reglamentos.

    c) Autorizar con su firma los decretos, refrendados por el Ministro correspondiente, previo

    acuerdo del Gobierno, pudiendo el Presidente acordar que los proyectos de decreto sesometan a las Cortes, si creyere que se oponen a alguna de las leyes vigentes.

    d) Ordenar las medidas urgentes que exija la defensa de la integridad o la seguridad de laNacin, dando inmediata cuenta a las Cortes.

    e) Negociar, firmar y ratificar los Tratados y Convenios internacionales sobre cualquiermateria y vigilar su cumplimiento en todo el territorio nacional.

    Los Tratados de carcter poltico, los de comercio, los que supongan gravamen para laHacienda pblica o individualmente para los ciudadanos espaoles y, en general, todosaquellos que exijan para su ejecucin medidas de orden legislativo, slo obligarn a laNacin si han sido aprobados por las Cortes.

    Los proyectos de Convenio de la organizacin internacional del Trabajo sern sometidosa las Cortes en el plazo de un ao y, en caso de circunstancias excepcionales, dedieciocho meses, a partir de la clausura de la Conferencia en que hayan sido adoptados.Una vez aprobados por el Parlamento, el Presidente de la Repblica subscribir laratificacin, que ser comunicada, para su registro, a la Sociedad de las Naciones.

    Los dems Tratados y Convenios internacionales ratificados por Espaa, tambin

    debern ser registrados en la Sociedad de las Naciones, con arreglo al artculo 18 delPacto de la Sociedad, a los efectos que en l se previenen.

    Los Tratados y Convenios secretos y las clusulas secretas de cualquierTratado o Convenio no obligarn a la Nacin.

    Artculo 77.El Presidente de la Repblica no podr firmar declaracin alguna de guerra sino en lascondiciones prescritas en el Pacto de la Sociedad de las Naciones, y slo una vezagotados aquellos medios defensivos que no tengan carcter blico y los procedimientosjudiciales o de conciliacin y arbitraje establecidos en los convenios internacionales de

    que Espaa fuere parte, registrados en la Sociedad de las Naciones.

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    Cuando la Nacin estuviera ligada a otros pases por Tratados particulares deconciliacin y arbitraje, se aplicarn stos en todo lo que no contradigan los Conveniosgenerales.

    Cumplidos los anteriores requisitos, el Presidente de la Repblica habr de estar

    autorizado por una ley para firmar la declaracin de guerra.

    Artculo 78.El Presidente de la Repblica no podr cursar el aviso de que Espaa se retira de laSociedad de las Naciones sino anuncindolo con la antelacin que exige el Pacto de esaSociedad, y mediante previa autorizacin de las Cortes, consignada en una ley especial,votada por mayora absoluta.

    Artculo 79.El Presidente de la Repblica, a propuesta del Gobierno, expedir los decretos,reglamentos e instrucciones necesarios para la ejecucin de las leyes.

    Artculo 80.Cuando no se halle reunido el Congreso, el Presidente, a propuesta y por acuerdounnime del Gobierno y con la aprobacin de los dos tercios de la DiputacinPermanente, podr estatuir por decreto sobre materias reservadas a la competencia delas Cortes, en los casos excepcionales que requieran urgente decisin, o cuando lodemande la defensa de la Repblica.

    Los decretos as dictados tendrn slo carcter provisional, y su vigencia estar limitadaal tiempo que tarde el Congreso en resolver o legislar sobre la materia.

    Artculo 81.El Presidente de la Repblica podr convocar el Congreso con carcter extraordinariosiempre que lo estime oportuno.

    Podr suspender las sesiones ordinarias del Congreso en cada legislatura slo por unmes en el primer perodo y por quince das en el segundo, siempre que no deje decumplirse lo preceptuado en el artculo 58.

    El Presidente podr disolver las Cortes hasta dos veces como mximo durante sumandato cuando lo estime necesario, sujetndose a las siguientes condiciones:

    a) Por decreto motivado.

    b) Acompaando al decreto de disolucin la convocatoria de las nuevas elecciones parael plazo mximo de sesenta das.

    En el caso de segunda disolucin, el primer acto de las nuevas Cortes ser examinar yresolver la necesidad del decreto de disolucin de las anteriores. El voto desfavorable dela mayora absoluta de las Cortes llevar aneja la destitucin del Presidente.

    Artculo 82.

    El Presidente podr ser destituido antes de que expire su mandato.

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    La iniciativa de destitucin se tomar a propuesta de las tres quintas partes de losmiembros que compongan el Congreso, y desde este instante el Presidente no podrejercer sus funciones.

    En el plazo de ocho das se convocar la eleccin de compromisarios en la forma

    prevenida para la eleccin de Presidente. Los compromisarios reunidos con lasCortes decidirn por mayora absoluta sobre la propuesta de stas.

    Si la Asamblea votare contra la destitucin, quedar disuelto el Congreso. En casocontrario, esta misma Asamblea elegir el nuevo Presidente.

    Artculo 83.El Presidente promulgar las leyes sancionadas por el Congreso, dentro del plazo dequince das, contados desde aquel en que la sancin le hubiere sido oficialmentecomunicada.

    Si la ley se declara urgente por las dos terceras partes de los votos emitidos por elCongreso, el Presidente proceder a su inmediata promulgacin.

    Antes de promulgar las leyes no declaradas urgentes, el Presidente podr pedir alCongreso, en mensaje razonado, que las someta a nueva deliberacin. Si volvieran a seraprobadas por una mayora de dos tercios de votantes, el Presidente quedar obligado apromulgarlas.

    Artculo 84.Sern nulos y sin fuerza alguna de obligar los actos y mandatos del Presidente que noestn refrendados por un Ministro.

    La ejecucin de dichos mandatos implicar responsabilidad penal.

    Los Ministros que refrenden actos o mandatos del Presidente de la Repblica asumen laplena responsabilidad poltica y civil y participan de la criminal que de ellos puedaderivarse.

    Artculo 85.El Presidente de la Repblica es criminalmente responsable de la infraccin delictiva desus obligaciones constitucionales.

    El Congreso, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus miembros,decidir si procede acusar al Presidente de la Repblica ante el Tribunal de GarantasConstitucionales.

    Mantenida la acusacin por el Congreso, el Tribunal resolver si la admite o no. En casoafirmativo, el Presidente quedar, desde luego, destituido, procedindose a nuevaeleccin, y la causa seguir sus trmites.

    Si la acusacin no fuese admitida, el Congreso quedar disuelto y se proceder a nueva

    convocatoria.

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    Una ley de carcter constitucional determinar el procedimiento para exigir laresponsabilidad criminal del Presidente de la Repblica.

    TITULO VI

    Gobierno

    Artculo 86.El Presidente del Consejo y los Ministros constituyen el Gobierno.

    Artculo 87.El Presidente del Consejo de Ministros dirige y representa la poltica general delGobierno. Le afectan las mismas incompatibilidades establecidas en el artculo 70 para elPresidente de la Repblica.

    A los Ministros corresponde la alta direccin y gestin de los servicios pblicos

    asignados a los diferentes departamentos ministeriales.

    Artculo 88.El Presidente de la Repblica, a propuesta del Presidente del Consejo, podr nombraruno o ms Ministros sin cartera.

    Artculo 89.Los miembros del Gobierno tendrn la dotacin que determinen las Cortes.Mientras ejerzan sus funciones, no podrn desempear profesin alguna, ni intervenirdirecta o indirectamente en la direccin o gestin de ninguna empresa ni asociacinprivada.

    Artculo 90.Corresponde al Consejo de Ministros, principalmente, elaborar los proyectos de ley quehaya de someter al Parlamento; dictar decretos; ejercer la potestad reglamentaria, ydeliberar sobre todos los asuntos de inters pblico.

    Artculo 91.Los miembros del Consejo responden ante el Congreso: solidariamente de la poltica delGobierno, e individualmente de su propia gestin ministerial.

    Artculo 92.El Presidente del Consejo y los Ministros son, tambin, individualmente responsables, enel orden civil y en el criminal, por las infracciones de la Constitucin y de las leyes.

    En caso de delito, el Congreso ejercer la acusacin ante el Tribunal deGarantas Constitucionales en la forma que la ley determine.

    Artculo 93.Una ley especial regular la creacin y el funcionamiento de los rganos asesores y deordenacin econmica de la Administracin, del Gobierno y de lasCortes.

    Entre estos organismos figurar un Cuerpo consultivo supremo de la Repblica en

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    asuntos de Gobierno y Administracin, cuya composicin, atribuciones y funcionamientosern regulados por dicha ley.

    TITULO VIIJusticia

    Artculo 94.La Justicia se administra en nombre del Estado.

    La Repblica asegurar a los litigantes econmicamente necesitados la gratuidad de laJusticia.

    Los jueces son independientes en su funcin. Slo estn sometidos a la ley.

    Artculo 95.La Administracin de Justicia comprender todas las jurisdicciones existentes, que sern

    reguladas por las leyes.

    La jurisdiccin penal militar quedar limitada a los delitos militares, a los servicios dearmas y a la disciplina de todos los Institutos armados.

    No podr establecerse fuero alguno por razn de las personas ni de los lugares. Seexcepta el caso del estado de guerra, con arreglo a la ley de Orden pblico.Quedan abolidos todos los Tribunales de honor, tanto civiles como militares.

    Artculo 96.El presidente del Tribunal Supremo ser designado por el Jefe del Estado, a propuesta deuna Asamblea constituida en la forma que determine la ley.

    El cargo de presidente del Tribunal Supremo slo requerir: ser espaol, mayor decuarenta aos y licenciado en Derecho.

    Le comprendern las incapacidades e incompatibilidades establecidas para los demsfuncionarios judiciales.

    El ejercicio de su magistratura durar diez aos.

    Artculo 97.El presidente del Tribunal Supremo tendr adems de sus facultades propias, lassiguientes:

    a) Preparar y proponer al Ministro y a la Comisin Parlamentaria de Justicia, leyes dereforma judicial y de los Cdigos de procedimiento.

    b) Proponer al Ministro, de acuerdo con la Sala de gobierno y los asesores jurdicos quela ley designe, entre elementos que no ejerzan la Abogaca, los ascensos y traslados dejueces, magistrados y funcionarios fiscales.

    El presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal general de la Repblica estarnagregados, de modo permanente, con voz y voto, a la Comisin parlamentaria de

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    Justicia, sin que ello implique asiento en la Cmara.

    Artculo 98.Los jueces y magistrados no podrn ser jubilados, separados ni suspendidos en susfunciones, ni trasladados de sus puestos, sino con sujecin a las leyes, que contendrn

    las garantas necesarias para que sea efectiva la independencia de los Tribunales.

    Artculo 99.La responsabilidad civil y criminal en que puedan incurrir los jueces, magistrados yfiscales en el ejercicio de sus funciones o con ocasin de ellas, ser exigible ante elTribunal Supremo con intervencin de un Jurado especial, cuya designacin, capacidad eindependencia regular la ley. Se excepta la responsabilidad civil y criminal de losjueces y fiscales municipales que no pertenezcan a la carrera judicial.

    La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del TribunalSupremo y del Fiscal de la Repblica ser exigida por el Tribunal de Garantas

    Constitucionales.

    Artculo 100.Cuando un Tribunal de Justicia haya de aplicar una ley que estime contraria a laConstitucin, suspender el procedimiento y se dirigir en consulta al Tribunal deGarantas Constitucionales.

    Artculo 101.La ley establecer recursos contra la ilegalidad de los actos o disposiciones emanadas dela Administracin en el ejercicio de su potestad reglamentaria, y contra los actosdiscrecionales de la misma, constitutivos de exceso o desviacin de poder.

    Artculo 102.Las amnistas slo podrn ser acordadas por el Parlamento. No se concedern indultosgenerales. El Tribunal Supremo otorgar los individuales a propuesta del sentenciador,del fiscal de la Junta de Prisiones o a peticin de parte.En los delitos de extrema gravedad, podr indultar el Presidente de la Repblica, previoinforme del Tribunal Supremo y a propuesta del Gobierno responsable.

    Artculo 103.El pueblo participar en la Administracin de Justicia mediante la institucin del Jurado,

    cuya organizacin y funcionamiento sern objeto de una ley especial.Artculo 104.El Ministerio Fiscal velar por el exacto cumplimiento de las leyes y por el inters social.

    Constituir un solo Cuerpo y tendr las mismas garantas de independencia que laAdministracin de Justicia.

    Artculo 105.La ley organizar Tribunales de urgencia para hacer efectivo el derecho de amparo de lasgarantas individuales.

    Artculo 106.

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    Todo espaol tiene derecho a ser indemnizado de los perjuicios que se le irroguen porerror judicial o delito de los funcionarios judiciales en el ejercicio de sus cargos, conformedeterminen las leyes.

    El Estado ser subsidiariamente responsable de estas indemnizaciones.

    TITULO VIIIHacienda pblica

    Artculo 107.La formacin del proyecto de Presupuestos corresponde al Gobierno; su aprobacin a lasCortes. El Gobierno presentar a stas, en la primera quincena deOctubre de cada ao, el proyecto de Presupuestos generales del Estado para el ejercicioeconmico siguiente.

    La vigencia del Presupuesto ser de un ao.

    Si no pudiera ser votado antes del primer da del ao econmico siguiente se prorrogarpor trimestres la vigencia del ltimo Presupuesto, sin que estas prrrogas puedanexceder de cuatro.

    Artculo 108.Las Cortes no podrn presentar enmienda sobre aumento de crditos a ningn artculo nicaptulo del proyecto de Presupuesto, a no ser con la firma de la dcima parte de susmiembros. Su aprobacin requerir el voto favorable de la mayora absoluta delCongreso.

    Artculo 109.Para cada ao econmico no podr haber sino un solo Presupuesto, y en l sernincluidos, tanto en ingresos como en gastos, los de carcter ordinario.

    En caso de necesidad perentoria, a juicio de la mayora absoluta del Congreso, podrautorizarse un Presupuesto extraordinario.

    Las cuentas del Estado se rendirn anualmente y, censuradas por el Tribunal de Cuentasde la Repblica, ste, sin perjuicio de la efectividad de sus acuerdos, comunicar a lasCortes las infracciones o responsabilidades ministeriales en que a su juicio se hubiere

    incurrido.Artculo 110.El Presupuesto general ser ejecutivo por el solo voto de las Cortes, y no requerir, parasu vigencia, la promulgacin del Jefe del Estado.

    Artculo 111.El Presupuesto fijar la Deuda flotante que el Gobierno podr emitir dentro del aoeconmico y que quedar extinguida durante la vida legal del Presupuesto.

    Artculo 112.

    Salvo lo dispuesto en el artculo anterior, toda ley que autorice al Gobierno para tomarcaudales a prstamo, habr de contener las condiciones de ste, incluso el tipo nominal

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    de inters, y, en su caso, de la amortizacin de la Deuda.

    Las autorizacin es al Gobierno en este respecto si limitarn, cuando as lo estimenoportuno las Cortes, a las condiciones y al tipo de negociacin.

    Artculo 113.El Presupuesto no podr contener ninguna autorizacin que permita alGobierno sobrepasar en el gasto la cifra absoluta en l consignada, salvo caso de guerra.En consecuencia, no podrn existir los crditos llamados ampliables.

    Artculo 114.Los crditos consignados en el estado de gastos representan las cantidades mximasasignadas a cada servicio, que no podrn ser alteradas ni rebasadas por el Gobierno. Porexcepcin, cuando las Cortes no estuvieren reunidas, podr el Gobierno conceder, bajosu responsabilidad, crditos o suplementos de crdito para cualquiera de los siguientescasos:

    a) Guerra o evitacin de la misma.

    b) Perturbaciones graves de orden pblico o inminente peligro de ellas.

    c) Calamidades pblicas.

    d) Compromisos internacionales.

    Las leyes especiales determinarn la tramitacin de estos crditos.

    Artculo 115.Nadie estar obligado a pagar contribucin que no est votada por las Cortes o por lasCorporaciones legalmente autorizadas para imponerla.

    La exaccin de contribuciones, impuestos y tasas y la realizacin de ventas yoperaciones de crdito, se entendern autorizadas con arreglo a las leyes en vigor, perono podrn exigirse ni realizarse sin su previa autorizacin en el estado de ingresos delPresupuesto.

    No obstante, se entendern autorizadas las operaciones administrativas previas,

    ordenadas en las leyes.Artculo 116.La ley de Presupuestos, cuando se considere necesaria, contendr solamente las normasaplicables a la ejecucin del Presupuesto a que se refiera.

    Sus preceptos slo regirn durante la vigencia del Presupuesto mismo.

    Artculo 117.El Gobierno necesita estar autorizado por una ley para disponer de las propiedades delEstado y para tomar caudales a prstamo sobre el crdito de la

    Nacin. Toda operacin que infrinja este precepto ser nula y no obligar al Estado a suamortizacin ni al pago de intereses.

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    Artculo 118.La Deuda pblica est bajo la salvaguardia del Estado. Los crditos necesarios parasatisfacer el pago de intereses y capitales se entendern siempre incluidos en el estadode gastos del Presupuesto y no podrn ser objeto de discusin mientras se ajusten

    estrictamente a las leyes que autorizaron la emisin. De idnticas garantas disfrutar, engeneral, toda operacin que implique, directa o indirectamente, responsabilidadeconmica del Tesoro, siempre que se d el mismo supuesto.

    Artculo 119.Toda ley que instituya alguna Caja de amortizacin, se ajustar a las siguientes normas:

    1. Otorgar a la Caja la plena autonoma de gestin.

    2. Designar concreta y especficamente los recursos con que sea dotada. Ni losrecursos ni los capitales de la Caja podrn ser aplicados a ningn otro fin del Estado.

    3. Fijar la Deuda o Deudas cuya amortizacin se le confe.

    El presupuesto anual de la Caja necesitar para ser ejecutivo la aprobacin delMinistro de Hacienda. Las cuentas se sometern al Tribunal de Cuentas de laRepblica. Del resultado de esta censura conocern las Cortes.

    Artculo 120.El Tribunal de Cuentas de la Repblica es el rgano fiscalizador de la gestin econmica.Depender directamente de las Cortes y ejercer sus funciones por delegacin de ellasen el conocimiento y aprobacin final de las cuentas del Estado.

    Una ley especial regular su organizacin, competencia y funciones.Sus conflictos con otros organismos sern sometidos a la resolucin delTribunal de Garantas Constitucionales.

    TTULO IXGarantas y reforma de la Constitucin

    Artculo 121.Se establece, con jurisdiccin en todo el territorio de la Repblica, un Tribunal de

    Garantas Constitucionales, que tendr competencia para conocer de:a) El recurso de inconstitucionalidad de las leyes.

    b) El recurso de amparo de garantas individuales, cuando hubiere sido ineficaz lareclamacin ante otras autoridades.

    c) Los conflictos de competencia legislativa y cuantos surjan entre el Estado y lasRegiones autnomas y los de stas entre s.

    d) El examen y aprobacin de los poderes de los compromisarios que juntamente con lasCortes eligen al Presidente de la Repblica.

    e) La responsabilidad criminal del Jefe del Estado, del Presidente del Consejo y de los

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    Ministros.

    f) La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del TribunalSupremo y del Fiscal de la Repblica.

    Artculo 122.Compondrn este Tribunal:

    Un presidente designado por el Parlamento, sea o no Diputado.

    El presidente del alto Cuerpo consultivo de la Repblica a que se refiere el artculo 93.

    El Presidente del Tribunal de Cuentas de la Repblica.

    Dos Diputados libremente elegidos por las Cortes.

    Un representante por cada una de las Regiones espaolas, elegido en la forma quedetermine la ley.

    Dos miembros nombrados electivamente por todos los Colegios de Abogados de laRepblica.

    Cuatro profesores de la Facultad de Derecho, designados por el mismo procedimientoentre todas las de Espaa.

    Artculo 123.Son competentes para acudir ante el Tribunal de Garantas Constitucionales:

    1. El Ministerio Fiscal.

    2. Los jueces y tribunales en el caso del artculo 100.

    3. El Gobierno de la Repblica.

    4. Las Regiones espaolas.

    5. Toda persona individual o colectiva, aunque no hubiera sido directamente agraviada.

    Artculo 124.Una ley orgnica especial, votada por estas Cortes, establecer las inmunidades yprerrogativas de los miembros del Tribunal y la extensin y efectos de los recursos a quese refiere el artculo 121.

    Artculo 125.La Constitucin podr ser reformada:

    a) A propuesta del Gobierno.

    b) A propuesta de la cuarta parte de los miembros del Parlamento.

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    En cualquiera de estos casos, la propuesta sealar concretamente el artculo o losartculos que hayan de suprimirse, reformarse o adicionarse; seguir los trmites de unaley y requerir el voto, acorde con la reforma, de las dos terceras partes de los Diputadosen el ejercicio del cargo, durante los cuatro primeros aos de vida constitucional, y lamayora absoluta en lo sucesivo.

    Acordada en estos trminos la necesidad de la reforma, quedar automticamentedisuelto el Congreso y ser convocada nueva eleccin para dentro del trmino de sesentadas.

    La Cmara as elegida, en funciones de Asamblea Constituyente, decidir sobre lareforma propuesta, y actuar luego como Cortes ordinarias.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.Las actuales Cortes Constituyentes elegirn, en votacin secreta, el primer Presidente de

    la Repblica. Para su proclamacin deber obtener la mayora absoluta de votos de losDiputados en el ejercicio del cargo.

    Si ninguno de los candidatos obtuviese la mayora absoluta de votos, se proceder anueva votacin y ser proclamado el que rena mayor nmero de sufragios.

    Segunda.La ley de 26 de Agosto prximo pasado, en la que se determina la competencia de laComisin de responsabilidades, tendr carcter constitucional transitorio hasta queconcluya la misin que le fue encomendada; y la de 21 de Octubre conservar suvigencia asimismo constitucional mientras subsistan las actuales Cortes Constituyentes,si antes no la derogan stas expresamente.

    Por tanto, en representacin de las Cortes Constituyentes, mando a todos los espaoles,autoridades y particulares, que guarden y hagan guardar la presente Constitucin, comonorma fundamental de la Repblica.

    Palacio de las Cortes Constituyentes a nueve de Diciembre de mil novecientos treinta yuno. El Presidente, Julin Besteiro.