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20/1/2014 Condenan a empleado público por peculado culposo al no prevenir robo de moto — La Ley - El Ángulo Legal de la Noticia http://laley.pe/not/655/condenan_a_empleado_publico_por_peculado_culposo_al_no_prevenir_robo_de_moto_/ 1/4 Al día Noticia Legal Informes Tribunales Opinión Tecnología Abogados Otrosí Digo Registrarse - Iniciar sesión Lunes, 20 de enero de 2014 Escriba su búsque Guardar en Mis Noticias. Enviar por email Viernes, 20 de diciembre de 2013 SE EVIDENCIÓ CONDUCTA NEGLIGENTE Condenan a empleado público por peculado culposo al no prevenir robo de moto 370 Me gusta Twittear 0 Atentos trabajadores de la Administración Pública. Este caso puede ser el suyo. Por motocicleta que fue robada condenaron a un funcionario público a un año de pena privativa de libertad suspendida por delito peculado culposo en agravio del Estado. Hagamos un flash back y retrocedamos en el tiempo. Lo que ocurrió fue lo siguiente. Un trabajador encargado del abastecimiento de hospitales en Ayacucho, quien se transporta en moto de propiedad de la entidad estatal, acudió a recoger unos documentos a un nosocomio ubicado en Huamanga. Antes de ingresar, dejó estacionado el vehículo en el frontis del hospital, con la confianza –asegura– de que nada le pasaría a la moto. El hombre reconoce, sin embargo, que no adoptó las medidas de seguridad necesarias al estacionar, pese a que conocía que no es habitual que los trabajadores de la institución estacionen en ese lugar. Es más, contó que tampoco le encargó a los vigilantes que prestaban seguridad que cuiden la motocicleta. Si bien el hospital tiene seguridad, no cuenta con una playa de estacionamiento en el frontis. Además, en la parte exterior, no existe control o seguridad, y la zona en la que está ubicado es muy transitable y no es segura. Documentos en mano, el trabajador se dispuso a salir del nosocomio para continuar con sus labores, cuando –oh, sorpresa– la motocicleta no estaba. Desapareció. Se la robaron. La R.N. N° 901-2009-Ayacucho emitida por la Sala Permanente de la Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó al trabajador por delito contra la Administración Pública –peculado culposo- en agravio del Estado, a un año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo periodo. Asimismo, inhabilita al trabajador por un año, de acuerdo a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del CP, y fija en quinientos soles el monto por “concepto de reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor de la entidad agraviada, sin perjuicio de restituir el valor del vehículo extraviado”. NOTICIA LEGAL Resoluciones del CNM deben publicarse dentro de 48 horas en la web La norma establece además que las notificaciones se publicarán sin perjuicio de la notificación al interesado en su domicilio real o procesal, o correo electrónico cuando corresponda. Mayores de 65 años tendrán prioridad para recibir devolución de aportes de Fonavi El MEF dispuso la implementación de la septuagésima segunda disposición final de la Ley N° 30114 del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Es decir, el procedimiento para la devolución de los aportes del Fonavi. Quienes ya hayan sido beneficiados, directa o indirectamente, se[...] Precisan actividad de salas de la CS de Lima Norte en vacaciones Una resolución publicada hoy en El Peruano ha dispuesto el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia para el periodo vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo del año en curso.
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Condenan a empleado público por peculado culposo al no prevenir robo de moto — La Ley - El Ángulo Legal de la Noticia

Oct 22, 2015

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Amanda Lawrence
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Lunes, 20 de enero de 2014

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Viernes, 20 de diciembre de 2013

SE EVIDENCIÓ CONDUCTA NEGLIGENTE

Condenan a empleado público porpeculado culposo al no prevenir robo demoto

370Me gusta

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0

Atentos trabajadores de la Administración Pública. Este caso puede ser el suyo. Por

motocicleta que fue robada condenaron a un funcionario público a un año de pena privativa

de libertad suspendida por delito peculado culposo en agravio del Estado.

Hagamos un flash back y retrocedamos en el tiempo. Lo que ocurrió fue lo siguiente. Un trabajador

encargado del abastecimiento de hospitales en Ayacucho, quien se transporta en moto de propiedad de

la entidad estatal, acudió a recoger unos documentos a un nosocomio ubicado en Huamanga.

Antes de ingresar, dejó estacionado el vehículo en el frontis del hospital, con la confianza –asegura– de

que nada le pasaría a la moto. El hombre reconoce, sin embargo, que no adoptó las medidas de

seguridad necesarias al estacionar, pese a que conocía que no es habitual que los trabajadores de la

institución estacionen en ese lugar. Es más, contó que tampoco le encargó a los vigilantes que

prestaban seguridad que cuiden la motocicleta.

Si bien el hospital tiene seguridad, no cuenta con una playa de estacionamiento en el frontis. Además,

en la parte exterior, no existe control o seguridad, y la zona en la que está ubicado es muy transitable y

no es segura.

Documentos en mano, el trabajador se dispuso a salir del nosocomio para continuar con sus labores,

cuando –oh, sorpresa– la motocicleta no estaba. Desapareció. Se la robaron.

La R.N. N° 901-2009-Ayacucho emitida por la Sala Permanente de la Corte Suprema ratificó la sentencia

que condenó al trabajador por delito contra la Administración Pública –peculado culposo- en agravio del

Estado, a un año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo periodo.

Asimismo, inhabilita al trabajador por un año, de acuerdo a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del CP, y fija

en quinientos soles el monto por “concepto de reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor

de la entidad agraviada, sin perjuicio de restituir el valor del vehículo extraviado”.

NOTICIA LEGAL

Resoluciones del CNM debenpublicarse dentro de 48 horasen la web

La norma establece además

que las notificaciones se

publicarán sin perjuicio de la

notificación al interesado en su

domicilio real o procesal, o

correo electrónico cuando corresponda.

Mayores de 65 años tendránprioridad para recibir devoluciónde aportes de Fonavi

El MEF dispuso la

implementación de la

septuagésima segunda

disposición final de la Ley N°

30114 del Presupuesto del

Sector Público para el Año Fiscal 2014. Es decir, el

procedimiento para la devolución de los aportes del

Fonavi. Quienes ya hayan sido beneficiados, directa

o indirectamente, se[...]

Precisan actividad de salas de laCS de Lima Norte en vacaciones

Una resolución publicada hoy en

El Peruano ha dispuesto el

funcionamiento de órganos

jurisdiccionales de emergencia

para el periodo vacacional del

01 de febrero al 02 de marzo del año en curso.

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JOSE PAUCAR

Edwin

leoncio

¿Hubo negligencia?

La institución empleadora estableció que no existía justificación alguna del trabajador para estacionar la

motocicleta en el frontis del hospital al que acudió, pues a 30 metros se localiza las instalaciones de esta

entidad estatal y, para mayor seguridad, en la portería se encuentra el personal de vigilancia.

La resolución de la Sala Permanente precisa también que se evidencia una “falta del deber objetivo de

cuidado” y concluye que existió una conducta negligente al dejar la moto en la calle, sin seguridad,

donde no existía vigilancia cercana ni estacionamiento, pese a que muy cerca estaba su centro laboral,

de donde había salido.

Conclusión: Con el índice de inseguridad ciudadana en el Perú, deberá tener mucho más cuidado

cuando salga con bienes de propiedad de la institución donde labora. Más aún, si es usted un trabajador

de la Administración Pública. Precaución.

Ayuda legal:

El peculado se encuentra previsto en el artículo 387 del Código Penal como un delito doloso –es decir,

consciente y voluntario- cometido por un funcionario o servidor público. Consiste en la apropiación o

utilización, en beneficio propio o de tercero, de dinero o bienes del Estado cuya percepción,

administración o custodia le estén confiadas por razón de su cargo.

Por otro lado, existe también el peculado culposo –regulado en el mismo artículo 387-, menos frecuente

que la modalidad dolosa. Se comete cuando el funcionario o servidor público permite, por negligencia,

que otra persona sustraiga el dinero o bienes de la administración pública que le hayan sido

encargados.

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17 Comentarios

Fecha: Domingo, 12 de enero de 2014 a las 21:50

“ Acaso esa motocicleta no contaba con seguro contra robos? „

Fecha: Miércoles, 8 de enero de 2014 a las 09:03

“ No esta establecido cual es el deber de cuidado que le correspondía al trabajador,

así como el instrumento normativo en el que se encuentra establecido, a si como la el

factico, de como es que se habría incumplido aquel deber de cuidado, a su vez, no

esta establecida la relación determinante entre la violación del deber de cuidado y el

resultado sustracción; omisiones que transgreden el debido proceso, por violar el

principio de legalidad, de motivación de resoluciones judiciales, así como el derecho de

defensa, por lo que la sentencia deviene en nula por afectar un derecho fundamental,

corresponde interponer una acción constitucional. „

Fecha: Viernes, 27 de diciembre de 2013 a las 21:28

“ Me parece que la sancion fue adecuada, quedando pendiente de informar cuanto

fue la reparacion civil a favor del Estado „

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Jacob

Antonio LavadoSinche

Lucio Neyra

AlexanderBenavidesRomán

Luis Antúnez

Jorge EugenioCastañedaMaldonado

enzo miguelbuendia diaz

EDSON

Fecha: Jueves, 26 de diciembre de 2013 a las 12:08

“ Por eso los empleados público temen la acción, pues son condenado por quitame

estas pajas. En todo caso, porqué no le cobran la moto nada más en vez de también

encausarlo penalmente? Si fuera una empresa privada la agraviada, el cobro de la

moto sería lo más drástico y lo más probable es que el empresario corrija a u

em`pleado y lo perdone. Pero el estado no perdona porque es como un nido de

reptiles, donde el que se equivoca y cae se lo comen todos. Por eso, a menos Estado,

mejor. „

Fecha: Jueves, 26 de diciembre de 2013 a las 09:18

“ Es tema es de mucha discusion en la doctrina, sobre todo si aplicamos la

negligencia, pero en el sector publico se pueden apreciar muchos casos mas

importantes como casuistica. La Corte Suprema debe reflexionar un poco mas sobre

sus propios fallos. „

Fecha: Martes, 24 de diciembre de 2013 a las 08:48

“ Podría llamarse también delito culposo, contra el Administrador Público, que no

cumple con los pactos, y negociaciones colectivas. Por que son multados, pero al final

indiferentes por que ellos NO pagan las multas, sino la Institución. „

Fecha: Martes, 24 de diciembre de 2013 a las 08:44

“ Considero muy bien aplicado el tipo penal, dado que de la lectura se deduce, que el

imputado admitió no haber adoptado las medidas mínimas de seguridad para cautelar

el bien del Estado. Por ello, la justicia lo condenó; contrario sensu, si éste por lo menos

se aseguraba en colocar su motocicleta en algún lugar seguro o bajo la vigilancia del

personal de seguridad de la institución a que se dirigió, de seguro, no lo habrían

condenado, tanto que no hubo negligencia. „

Fecha: Lunes, 23 de diciembre de 2013 a las 20:05

“ Para opinar sobre el tema resulta necesario conocer todo lo que aparece en el

expediente y conocer los fundamentos de la sentencia. Bien es cierto que, a simple

vista, parece una exageración típica de la burocracia judicial. Tal como sucede en la

realidad, cualquier persona es pasible de robo de bienes aún cuando haya tomado

todas las precauciones necesarias, razón por la cual, me parece aventurado dar una

opinión al respecto. „

Fecha: Lunes, 23 de diciembre de 2013 a las 17:24

“ Mal aplicado el tipo penal. No es posible hacer recaer la figura de peculado doloso a

quien conduce un vehículo del Estado por el solo hecho de su desaparición sea por

hurto o robo. Es preciso apelar de dicha sentencia porque no se ha tomado en

cuenta que los bienes del Estado estan asegurados y se recupera su valor. Los

dueños y los conductores de vehículos motorizados en general al ponerlo en

circulación están comprendidos en la teoría del riesgo; es decir, civilmente responden

por los daños que puede causar el vehículo, aún cuando no hayan causado el

evento, pero ser pasibles de una sanción penal por un ilícito cometido por tercero, es

una barbaridad!. „

Fecha: Lunes, 23 de diciembre de 2013 a las 17:17

“ Considero que esta bien dada la sanción, por cuanto así enseñan a los trabajadores

del estado a cuidar lo que es de su centro laboral como si fueran sus propias

herramientas personales y evita que el estado asuma sus errores y responsabilidades

de los propios trabajadores. „

Fecha: Lunes, 23 de diciembre de 2013 a las 11:30

“ Responsabilidad y Negligencia... „

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RICSE

jorge pitaperalta

Martincasanova

Arturo TávaraVentocilla

Benito

Ricardo Bisso

Fecha: Lunes, 23 de diciembre de 2013 a las 11:03

“ Sobre el particar, soy de opinion que es de suma importancia el precedente que

deja este caso , toda vez que el trabajador no fue diligente y su actuar no se adecua

al comportartamiento de una persona razonable y diligente.Por lo tanto me parece

sumamente razonable la condesa que se le impuso a dicho trabajador. „

Fecha: Lunes, 23 de diciembre de 2013 a las 09:40

“ Es un buen ejemplo para que los servidores publicos para que asuman

resposabilidad de los bienes del Estado que en definitiva nos pertenecen a todos los

peruanos „

Fecha: Lunes, 23 de diciembre de 2013 a las 08:59

“ Con esto, a cargar la motocicleta al hombro, sino... „

Fecha: Lunes, 23 de diciembre de 2013 a las 08:41

“ Como Abogado pienso que hay una responsabilidad compartida, pues los Jefes

debe de impartir academias, a mas de supervisar el actuar del personal que tiene a su

cargo. „

Fecha: Lunes, 23 de diciembre de 2013 a las 08:20

“ Primeramente, con que referencia se contrató al trabajador.?..por lo tanto quien o

quienes serían los responsables.?. Son dos preguntas , como una opinión y

comentario. „

Fecha: Lunes, 23 de diciembre de 2013 a las 07:47

“ Que hacer? simplemete no trabajar o no cumplir con el encargo laboral por no

tener facilidades. Eso es lo que recomiendo: llamar a su jefe y comunicarle que no

tiene las facildades y que le confirme si cumple o no el encargo laboral. Dejar una

evidencia de no negligencia. „

Director : Walter Gutiérrez C.

Equipo legal : Manuel Torres, Percy Revilla, Maribel Achulli, Miriam Tomaylla, Pedro Salas, Branko Yvancovich, Luis Cárdenas, Carlos Montoya, Luis Valderrama, Manuel Muro.

Equipo periodístico : Francesca García, Giovanna Castañeda, Karen Burbano, Ángel García Catalá.

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