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¿Cómo actuar ante un Accidente de Trabajo?

Jan 31, 2016

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NUEVAS APORTACIONES AL MARCO JURIDICO DE LA PRL. ¿Cómo actuar ante un Accidente de Trabajo?. LA LPRL Y LA INSPECCION DE TRABAJO. Ley 31/1995 (LPRL). 1.- TRECE años de vigencia de la Ley 2.- Desconocimiento injustificado de la Ley 3.- La iniciativa inspectora en PRL - PowerPoint PPT Presentation
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Page 1: ¿Cómo actuar ante un Accidente de Trabajo?

¿Cómo actuar ante un ¿Cómo actuar ante un Accidente de Trabajo?Accidente de Trabajo?

NUEVAS APORTACIONES AL NUEVAS APORTACIONES AL MARCO JURIDICO DE LA PRLMARCO JURIDICO DE LA PRL

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LA LPRL Y LA INSPECCION DE TRABAJO Ley 31/1995 (LPRL)

1.- TRECE años de vigencia de la Ley1.- TRECE años de vigencia de la Ley

2.- Desconocimiento injustificado de la Ley2.- Desconocimiento injustificado de la Ley

3.- La iniciativa inspectora en PRL3.- La iniciativa inspectora en PRL

4.- Cuando el accidente de trabajo no es leve sino grave4.- Cuando el accidente de trabajo no es leve sino grave

5.- Los datos informáticos de la Inspección de Trabajo sobre 5.- Los datos informáticos de la Inspección de Trabajo sobre siniestralidad laboral siniestralidad laboral

6.- INTERNET y las denuncias ante la Inspección de Trabajo6.- INTERNET y las denuncias ante la Inspección de Trabajo

7.- Las enfermedades psicosociales: ¿ Enfermedades profesionales 7.- Las enfermedades psicosociales: ¿ Enfermedades profesionales o accidentes de trabajo?o accidentes de trabajo?

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LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y LAS AUDITORIAS

1.- Vigilancia de los conciertos de la actividad preventiva1.- Vigilancia de los conciertos de la actividad preventiva

2.- Las demandas por accidente de trabajo contra los 2.- Las demandas por accidente de trabajo contra los servicios de prevenciónservicios de prevención

3.- Escasa profundidad y vigilancia de los informes de 3.- Escasa profundidad y vigilancia de los informes de auditoríaauditoría

4.- Los servicios de prevención propios y la escasez de 4.- Los servicios de prevención propios y la escasez de recursos humanosrecursos humanos

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MISION DE LA INSPECCION DE TRABAJO EN PRL

1.- Carácter preventivo y represivo1.- Carácter preventivo y represivo

2.- Cumplimiento por los inspectores de su labor asistencial 2.- Cumplimiento por los inspectores de su labor asistencial (jurídica y técnica) y en los procedimientos administrativos y (jurídica y técnica) y en los procedimientos administrativos y judicialesjudiciales

3.- Neutralidad del inspector de trabajo3.- Neutralidad del inspector de trabajo

4.- Alcance y profundidad de las visitas en PRL4.- Alcance y profundidad de las visitas en PRL

5.- Imperiosa necesidad de reciclaje en PRL de los inspectores 5.- Imperiosa necesidad de reciclaje en PRL de los inspectores : vigilancia del cumplimiento por las empresas del Art. 2 del : vigilancia del cumplimiento por las empresas del Art. 2 del RSP ( Plan de Prevención) RSP ( Plan de Prevención)

6.- Vigilancia trasnochada del casco. Asunción de la 6.- Vigilancia trasnochada del casco. Asunción de la integración de la actividad preventiva en el SGG de la integración de la actividad preventiva en el SGG de la empresaempresa

7.- Inutilidad de la integración de los sistemas de calidad, 7.- Inutilidad de la integración de los sistemas de calidad, medio ambiente y prevención sino quedan integrados en el medio ambiente y prevención sino quedan integrados en el SGG de la organizaciónSGG de la organización

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- Sometimiento de la inspección al principio de seguridad jurídica Sometimiento de la inspección al principio de seguridad jurídica constitucionalconstitucional

- Donde el legislador no dice nadie tiene que decirDonde el legislador no dice nadie tiene que decir

- Concreción del Requerimiento inspectorConcreción del Requerimiento inspector

- Los inspectores y la evaluación de riesgosLos inspectores y la evaluación de riesgos

- La comprobación La comprobación in situ in situ de los inspectores : personal, directa y realde los inspectores : personal, directa y real

- La presunción de certeza de las Actas previa visita en profundidadLa presunción de certeza de las Actas previa visita en profundidad

- La investigación de los accidentes de trabajo y la relación de causalidad La investigación de los accidentes de trabajo y la relación de causalidad (nexo causal)(nexo causal)

- Los inspectores de trabajo y los recursos preventivos de las empresas: Los inspectores de trabajo y los recursos preventivos de las empresas: criterios de homogeneidad y cumplimiento de los criterios de la Autoridad criterios de homogeneidad y cumplimiento de los criterios de la Autoridad Central (CT-2004)Central (CT-2004)

·

EL EMPRESARIO ANTE LA INSPECCION EN PRL

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LA FISCALIA ESPECIAL DE SINIESTRALIDAD LABORAL , LA INPECCION DE TRABAJO Y LA FUTURA REFORMA DEL CODIGO PENAL

- Los fiscales especiales y la policía judicial ante los Los fiscales especiales y la policía judicial ante los accidentes de trabajo accidentes de trabajo

- La policía municipal y sus actuaciones en relación a los La policía municipal y sus actuaciones en relación a los accidentes accidentes

- Los fiscales especiales y los inspectores de trabajo : Los fiscales especiales y los inspectores de trabajo : información y coordinación ante la exigencia de información y coordinación ante la exigencia de responsabilidades responsabilidades

- El proceso de judicialización de los accidentes de trabajo El proceso de judicialización de los accidentes de trabajo a partir del año 2007 : a partir del año 2007 :

- Sentencias de las Audiencias Provinciales de Madrid y Sentencias de las Audiencias Provinciales de Madrid y BarcelonaBarcelona

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Nueva reforma del Código Penal

La futura responsabilidad penal de las personas jurídica (texto del caducado Proyecto de reforma del CP de 15 de enero de 2007)

Art. 31 bisArt. 31 bis

““1. En los supuestos previstos en este Código, 1. En los supuestos previstos en este Código, las personas las personas jurídicas serán penalmente responsablesjurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos, de los delitos cometidos,

por cuenta o en provecho de las mismas, por las personas físicas que por cuenta o en provecho de las mismas, por las personas físicas que tengan en ellas un poder de dirección fundado en la atribución de su tengan en ellas un poder de dirección fundado en la atribución de su representación o en su autoridad, bien para tomar decisiones en su representación o en su autoridad, bien para tomar decisiones en su

nombre, bien para controlar el funcionamiento de la sociedad.nombre, bien para controlar el funcionamiento de la sociedad.

En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las

mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de la mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de la personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos realizar los hechos por no haberse ejercicio sobre ellos el debido por no haberse ejercicio sobre ellos el debido

control”control”

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Nueva reforma del Código Penal

2.- “La responsabilidad penal de las personas 2.- “La responsabilidad penal de las personas jurídicas jurídicas no excluirá la de las personas físicasno excluirá la de las personas físicas a que se refiere el apartado anterior, ni la de a que se refiere el apartado anterior, ni la de éstas excluirá la responsabilidad penal de éstas excluirá la responsabilidad penal de aquéllas …aquéllas …

3.- La concurrencia, en las personas que 3.- La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o materialmente hayan realizado los hechos o en circunstancias eximentes de en circunstancias eximentes de responsabilidad penal o de circunstancias que responsabilidad penal o de circunstancias que la atenúen o agraven no excluirá ni la atenúen o agraven no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas …”personas jurídicas …”

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Nueva reforma del Código Penal

1ª Conclusión:

1.- La responsabilidad penal de las personas jurídicas 1.- La responsabilidad penal de las personas jurídicas está asumida y admitida en el ordenamiento jurídico de está asumida y admitida en el ordenamiento jurídico de los países de nuestro entorno: Gran Bretaña, Finlandia, los países de nuestro entorno: Gran Bretaña, Finlandia, Suecia, Noruega, Islandia, Alemania, Bélgica Suecia, Noruega, Islandia, Alemania, Bélgica Dinamarca, Austria, Luxemburgo, Francia, Italia, Dinamarca, Austria, Luxemburgo, Francia, Italia, Portugal, Letonia. Lituania, Estonia y Holanda, además Portugal, Letonia. Lituania, Estonia y Holanda, además de las que los tribunales atribuyen a otras personas de las que los tribunales atribuyen a otras personas físicas (directores, jefes, encargados, directivos físicas (directores, jefes, encargados, directivos subordinados, etc.).subordinados, etc.).

2.- En tal sentido, las personas jurídicas podrán ser 2.- En tal sentido, las personas jurídicas podrán ser condenadas como autoras de un delito e imponérseles, condenadas como autoras de un delito e imponérseles, entre otras, las penas de multa muy superiores a los entre otras, las penas de multa muy superiores a los 819.780 €-, confiscación de bienes, prohibición de 819.780 €-, confiscación de bienes, prohibición de obtener contratos públicos e intervención judicial, con obtener contratos públicos e intervención judicial, con independencia de las penas que se impongan a los independencia de las penas que se impongan a los directivos y mandos.directivos y mandos.

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Nueva reforma del Código Penal

2.- De otra parte, es más que probable que la pena 2.- De otra parte, es más que probable que la pena de prisión se endurezca en caso de muerte por de prisión se endurezca en caso de muerte por imprudencia, de tal forma que cuando el Tribunal imprudencia, de tal forma que cuando el Tribunal califique la imprudencia como grave, la pena a califique la imprudencia como grave, la pena a imponer será de 2 a 4 años de prisión, lo que imponer será de 2 a 4 años de prisión, lo que conlleva el ingreso ineludible en prisión, sin que conlleva el ingreso ineludible en prisión, sin que quepa la condena condicional. quepa la condena condicional.

3.- Personas jurídicas: multas por cuotas, mayores 3.- Personas jurídicas: multas por cuotas, mayores que las que impone la Administraciónque las que impone la Administración

2ª Conclusión:2ª Conclusión:

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Nueva reforma del Código Penal

El anteproyecto regula la responsabilidad penal de las El anteproyecto regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, superando el axioma personas jurídicas, superando el axioma ""societas societas delinquere non potestdelinquere non potest'",'", como ya ocurre en otros como ya ocurre en otros países de nuestro entorno. Se entiende correcta esta países de nuestro entorno. Se entiende correcta esta regulación pero el informe sugiere añadir a la responsabilidad regulación pero el informe sugiere añadir a la responsabilidad de las personas jurídicas otros delitos y no concretarlos de las personas jurídicas otros delitos y no concretarlos únicamente a los de ámbito económico. También se advierte de únicamente a los de ámbito económico. También se advierte de que la multa por cuotas que se establece debe ser lo que la multa por cuotas que se establece debe ser lo suficientemente elevada, ya que si suficientemente elevada, ya que si "no se corresponde con la "no se corresponde con la ventaja obtenida por la sociedadventaja obtenida por la sociedad", ésta ", ésta "la amortiza fácilmente "la amortiza fácilmente incluyéndola en el capítulo de costos".incluyéndola en el capítulo de costos".  Estas penas deben   Estas penas deben tener un efecto de prevención general, disuasorio, que tener un efecto de prevención general, disuasorio, que contribuya a evitar la comisión del delito.contribuya a evitar la comisión del delito.

Y por tanto, deben ser mayores que las sanciones impuestas Y por tanto, deben ser mayores que las sanciones impuestas por la administración.por la administración.

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Referencia del Consejo de Referencia del Consejo de Ministros:Ministros:

Viernes, 14 de noviembre de 2008Viernes, 14 de noviembre de 2008

Justicia: Justicia:

INFORME sobre el Anteproyecto de Ley INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.Código Penal.

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INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL:DEL CÓDIGO PENAL:

· · Uno de los aspectos fundamentales es el endurecimiento de Uno de los aspectos fundamentales es el endurecimiento de penas de los delitos sexuales, especialmente contra penas de los delitos sexuales, especialmente contra menores. También declara la imprescriptibilidad de los más menores. También declara la imprescriptibilidad de los más graves delitos de terrorismo y sus penas.graves delitos de terrorismo y sus penas.· Se establece la “libertad vigilada” para el control y · Se establece la “libertad vigilada” para el control y seguimiento de terroristas y delincuentes sexuales, una vez seguimiento de terroristas y delincuentes sexuales, una vez cumplida la pena privativa de libertad. Esta pena, que podrá cumplida la pena privativa de libertad. Esta pena, que podrá tener una extensión de hasta 20 años, deberá ser impuesta tener una extensión de hasta 20 años, deberá ser impuesta por el juez en la sentencia.por el juez en la sentencia.· La nueva pena accesoria denominada libertad vigilada · La nueva pena accesoria denominada libertad vigilada recoge, el alejamiento de los condenados por delitos recoge, el alejamiento de los condenados por delitos sexuales y actos terroristas de sus víctimas y familiares.sexuales y actos terroristas de sus víctimas y familiares.

· Se regulan la · Se regulan la responsabilidad penal de las responsabilidad penal de las personas jurídicas, el delito de acoso laboralpersonas jurídicas, el delito de acoso laboral, , la lucha contra la corrupción, la tipificación autónoma del la lucha contra la corrupción, la tipificación autónoma del delito de trata de seres humanos y el nuevo tipo penal de delito de trata de seres humanos y el nuevo tipo penal de piratería y se eleva a diez años el plazo de prescripción de los piratería y se eleva a diez años el plazo de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

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Creación del delito de ACOSO Creación del delito de ACOSO LABORALLABORAL Dentro de los delitos de Dentro de los delitos de

torturas y contra la integridad moral, se torturas y contra la integridad moral, se introduce la conducta de acoso laboral, es introduce la conducta de acoso laboral, es

decir, el acoso psicológico u hostil en el decir, el acoso psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre. También incluye, humille al que los sufre. También incluye,

en el marco de otras relaciones en el marco de otras relaciones contractuales, la alteración de condiciones contractuales, la alteración de condiciones imponiendo situaciones de grave ofensa a imponiendo situaciones de grave ofensa a

la dignidad. Con ello quedarían la dignidad. Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal todas incorporadas en el tipo penal todas

aquellas conductas de acoso producidas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones tanto en el ámbito de las relaciones

jurídico-privadasjurídico-privadas

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EJEMPLOS DE ALGUNAS SENTENCIAS AL RESPECTO

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Antonio Sánchez-Cervera Senra - Socio director de ACERVERA Abogados (Socio director de ACERVERA Abogados (Despacho de Despacho de

asesoramiento y defensa técnico-jurídica de Prevención de asesoramiento y defensa técnico-jurídica de Prevención de Riesgos Laborales Riesgos Laborales))

- - Doctor en DerechoDoctor en Derecho - - Inspector de Trabajo y de Seguridad Social Inspector de Trabajo y de Seguridad Social

(Excedente)(Excedente) - - Auditor de los Sistemas de Prevención de Riesgos Auditor de los Sistemas de Prevención de Riesgos

LaboralesLaborales -- Técnico Superior en Seguridad en Trabajo, Higiene Técnico Superior en Seguridad en Trabajo, Higiene

Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

(http://www.acerveraabogados.com)

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN