DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El DIP para cumplir su tarea reguladora de la relación privada internacional recurre a 3 métodos:
a)Método Conflictualista (Papel preponderante)
b)Método de creación o sustancialistac)Método autolimitativo o exclusivista
Durante mucho tiempo se pensó que este método era el único procedimiento y las únicas normas de las cuales disponía el DIP para llevar a cabo su tarea de reglamentar el tráfico externo
Se llegó a identificar conflicto de leyes y DIP y considerar las normas de conflicto como sus normas.
No existe en realidad un conflicto entre los diferentes ordenamientos estatales, sino tan solo una pluralidad de ordenamientos jurídicos con los que se halla conectada la relación privada internacional.
El problema a solucionar es la elección del Derecho aplicable entre todos aquellos a los que ésta se encuentra vinculada.
Cuando existen leyes pertenecientes a diferentes ordenamientos jurídicos que otorgan una solución diferente a un caso concreto y todas ellas con vocación de ser aplicadas, generan lo que la doctrina tradicional denomina “conflicto de leyes”
Para resolver el problema, el juez deberá consultar sus normas de conflicto, las cuales le señalarán cuál entre todas aquellas leyes, es la ley material competente para regular el asunto en cuestión.
Cualquiera sea la ley elegida (nacional o extranjera) será la ley competente para resolver el conflicto.
a) Punto de partida. Parte de la existencia de un sinnúmero de relaciones jurídicas que no se realizan en un único ordenamiento jurídico, sino que traspasando las fronteras estatales se vinculan a más de un sistema jurídico a la vez.
b) Problema a resolver. El asunto a ser resuelto radica en determinar cuál de todos los ordenamientos jurídicos involucrados es el competente para regir una determinada relación internacional.
c) Solución del conflicto. El problema de la determinación es resuelto por las normas de conflicto, las cuales cumplen su función designando la ley material, nacional o extranjera que resolverá el conflicto, en función de la importancia de los vínculos que ésta presente con el supuesto ha regular. (…)
c) (…) la norma de conflicto, no resuelve directamente una cuestión jurídica; no contiene disposiciones de derecho material que regulen directamente la relación privada internacional, sino que es una norma formal, mediata e indirecta que agota su función señalando, respecto de cada categoría de hechos o relaciones jurídicas, la ley material interna que resolverá directamente el asunto en cuestión.
a) Cada Estado tiene su propio sistema de normas de conflicto. Ejm. El sistema de normas de conflicto peruano está contenido en el Libro X, título III, del Código Civil.
b) Proporciona una solución al caso en forma indirecta, designando a través de la norma de conflicto un derecho nacional que lo regula sustancialmente.
c) La elección de la ley aplicable, del Derecho competente debe realizarse a favor del derecho nacional del país con el cual el caso se encuentra mas relacionado, donde esté su centro de gravedad.
d) En la elección del Derecho aplicable, la ley del foro y la ley extranjera están en plano de igualdad, ya que el derecho elegido puede ser tanto el Derecho del foro como el Derecho extranjero; de allí su carácter bilateral
e) La elección puede ser rígida o flexible.e.1. Rígida. Cuando someta el caso
estrictamente al derecho designado por la conexión. (Art. 2100 del CC)
e.2. Flexible. Cuando el juez cuente con un margen de libertad para determinar el derecho aplicable al caso, tomando en consideración el contexto en que se desenvuelve. (Art. 2083 del CC).
Dos características fundamentales:a)Indirecta. No resuelve directamente el
problema en cuestión, sino proporciona la ley material que proporciona la solución.
b)Bilateral. La ley designada por ésta como competente puede ser tanto una ley extranjera como la propia ley nacional del foro.
Tres elementos fundamentales.a) El supuesto de hecho. (de la norma de
conflicto) vendría a ser siempre una relación o una situación cuyos elementos no se realizan en un único ordenamiento jurídico, constituyendo así el punto de partida de todo el procedimiento que sigue el método de conflicto de leyes.(…)
(…) El supuesto de hecho de la norma de conflicto puede revestir diferentes formas:
1.Designa el efecto resultante de una determinada situación. (Art. 2077 CC)
2.Presenta como supuesto de hecho las condiciones necesarias para que se produzca determinado efecto jurídico. (Art. 2070 CC)
3.Regulan las condiciones para crear un efecto jurídico y el efecto mismo. (Art. 2097 CC)
b) La consecuencia jurídica. Debido a la naturaleza especial de este tipo de normas presenta como característica fundamental el ser indirecto o indeterminado
c) La conexión o punto de conexión. Es el elemento de la norma de conflicto que sirve de enlace entre los otros dos elementos: engarza el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica.La clave radica entonces en hallar la conexión mas importante.Será cada Estado nacional el que elija las conexiones que estime relevantes en las relaciones privadas internacionales.
a) Solución interna a un problema de naturaleza y carácter internacional. Remite la solución del caso a la ley material interna del Estado con el cual éste se encuentre mas vinculado. Gran limitación frente al creciente desarrollo del comercio internacional.
b) No toma en consideración la injerencia del Estado en el desenvolvimiento de las relaciones privadas.
Provee al DIP de normas sustantivas especiales que regulan de modo directo las consecuencias jurídicas de un supuesto de hecho con elementos extranjeros jurídicamente relevantes, dotando a la relación jurídica internacional de una regulación material directa específica y propia.
La creación general de soluciones materiales directas para regular relaciones de tráfico externo nos permite prescindir del método conflictualista, pues el derecho aplicable se establece para un conjunto de relaciones futuras.
La relación privada internacional también puede ser regulada a través de la autolimitación del Derecho material propio, la cual se realiza a través de las denominadas normas de policía y seguridad y de orden público.
“(…) hay varias clases de leyes cuya naturaleza especial no admite esta independencia de la comunidad de Derecho entre diferentes Estados. Estas leyes nacionales ‘de naturaleza positiva rigurosamente obligatoria’ ordenan al juez a aplicar exclusivamente el derecho nacional y a excluir la ley extranjera” Savigny
No puede desconocerse que todos los ordenamientos jurídicos estatales en campos como el Derecho de familia o en la de obligaciones contractuales contienen cierta clase de normas que se imponen a la ley extranjera.