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Caso Gelman Sentencia y Reparaciones

Feb 05, 2018

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Henry
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  • 7/21/2019 Caso Gelman Sentencia y Reparaciones

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    B.2 Acciones en el mbito del PoderEjecutivo

    151. Entre abril y mayo de 1999 Juan Gelman y su esposa solicitaron una reunin conel entonces Presidente del Uruguay, Julio Mara anguinetti, siendo !inalmente recibidosel " de mayo de 1999 por el ecretario de la Presidencia, Elas #lut$, %uien escuc$ elrelato de los $ec$os reconstruidos por su in&estigacin particular y solicit a JuanGelman la entrega de una minuta escrita a e!ectos de poner en conocimiento de lamisma al Presidente, comunic'ndole personalmente, en los das siguientes, %ue elPresidente $aba %uedado muy sensibili(ado con el relato y $ara todo lo posible paraconocer la &erdad de lo ocurrido, sin %ue &ol&iera a comunicarse nue&amente1)*.

    15+. En octubre de 1999 se public una carta abierta del seor Juan Gelman alentonces Presidente de la -epblica, Julio Mara anguinetti, en la %ue le reclam lain&estigacin prometida y %ue en parte deca/

    0al' nunca pade(ca Usted estas angustias, el peso de este &aco doble. e lo considera el m's cultode los presidentes de 2m3rica 4atina y seguramente usted recuerda esta !rase de su compatriota, elgran poeta 4autr3amont/ 6i con un oc3ano la&ar's una sola manc$a de sangre intelectual7.Especialmente cuando de por medio $ay sangre de &erdad. 4as capas de silencio depositadas sobre elrobo de beb3s con!orman una manc$a intelectual %ue no cesa de e8tenderse, por%ue el silencio sobreel crimen lo prolonga. eor Presidente/ orden usted la a&eriguacin prometida: ; si lo $i(o,

    1)< Cfr. =orte Electoral, >estimonio sobre el resultado del re!er3ndum de 19*9, acta 6o. )??), de ++ deunio de 19*9, aprobada el +? de agosto de ese ao, prueba, !olios ?

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    -epblica, Jorge #attle, %ui3n, mediante ecreto de 1) de abril de +CC? y actuando en=onseo de Ministros, o!iciali( la aceptacin del citado Fn!orme Kinal y, medianteresolucin 6o.

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    suspendidas, lo %ue, con!orme se in!orm a la =omisin Fnteramericana, no impedira alGobierno del Uruguay continuarO con las labores en procura de encontrar m's restos deciudadanos detenidosBdesaparecidos, por lo cualO continuar' en la bs%ueda71*+.

    1)C. El +) de diciembre de +CC) el Poder Eecuti&o dict una resolucin %ue declarculminada la primera etapa de las actuaciones dirigidas a la in&estigacin de lasdesapariciones !or(adas perpetradas en territorio nacionalR estableci la publicacin de

    los in!ormes ele&ados por los =omandantes en Je!e de las Kuer(as 2rmadas y el in!ormeproducido por la Uni&ersidad de la -epblica1*?.

    1)1. En el +CC" el Poder Eecuti&o encomend la publicacin de la obra Fn&estigacinIistrica sobre etenidos esaparecidos en cumplimiento del artculo < de la 4ey 6o.O15.*rabao creado en el 'mbitode la Presidencia de la -epblica7, %ue re!iere al trabao de campo desarrollado por elEstado entre los aos +CC5 y +C1C, cuyo =aptulo FFF, primera parte, se re!iere ain!ormacin deri&ada de in&estigaciones ocurridas entre agosto de +CC5 y octubre de

    1"* Cfr. Fn!orme Kinal de la =omisin para la Pa(, su$ra nota 5), p'rr. 5

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    egundo >urno @en adelante Ju(gado de egundo >urno7A, 3ste dispuso, medianteresolucin de 1? de diciembre de +CC+ %ue, a e!ectos de determinar si los $ec$osdenunciados guardaban cone8in con otras circunstancias instruidas en e8pedienteseparado ante el mismo Ju(gado y si corresponda la inclusin del caso en el 'mbito deaplicacin de la 4ey de =aducidad, se diera la apertura de presumario y orden la citacinpara prestar testimonio de &arias personas1*".

    1)urno solicit la clausura de lasO actuaciones7debido a la aplicabilidad, a su uicio, de la 4ey de =aducidad1**.

    1)5. El Ju(gado de egundo >urno no accedi al pedido del Kiscal dado %ue, con!ormeal artculo ?Q de la 4ey 6o. 15.*urno, por conducto de la uprema =orte de Justicia, %ue el casoestaba comprendido por los e!ectos de la 4ey de =aducidad19C.

    1)". El + de septiembre de +CC? el ue( entonces a cargo adopt una medidaprecautoria para preser&ar el predio correspondiente al #atalln Militar 6o. 1? de laFn!antera del E3rcito 6acional191 consistente en la suspensin de las obras %ue la

    1*5 Cfr. Fn&estigaciones 2re%uolgicas sobre etenidosBesaparecidos desarrolladas en el #atalln 6o. 1urno,prueba, !olios ?*) a urno de 15 de octubre de +CC?, prueba, !olios

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    autnoma de la &ctima en el proceso19).

    1)9. El apoderado de Juan Gelman interpuso una solicitud de declaracin deinconstitucionalidad del artculo ? de la 4ey, alegando %ue &ulneraba &arios derec$osreconocidos en la =onstitucin uruguaya19", accin %ue el 15 de no&iembre de +CC< !uedesestimada por la uprema =orte19*.

    1"C. El 1C de unio de +CC5 Juan Gelman acudi nue&amente al Jue( de egundo >urnode Monte&ideo, para solicitar la reapertura de la in&estigacin con base en nue&aspruebas, %ue consistan en tres artculos periodsticos %ue relataban el asesinato de Mara=laudia Garca y de otras personas %ue $aban desaparecido durante la dictadura199.

    1"1. El Ju(gado de egundo >urno solicit una &e( m's al Poder Eecuti&o %ue decidierasi los $ec$os estaban comprendidos en la 4ey de =aducidad. El +? de unio de +CC5 elgobierno del Presidente >abar3 '(%ue( respondi en sentido negati&o+CC.

    1"+. Por lo anterior, el +" de unio siguiente el Jue( 4etrado reabri la in&estigacin,dispuso &arias medidas cautelares y orden pruebas. =omo medida cautelar para lapreser&acin de e&entual prueba, el ue( dict una resolucin en la %ue, entre otrascuestiones, solicit al Poder Eecuti&o la remisin de toda actuacin relati&a a laprospeccin y bs%ueda de restos $umanos en dependencias militares o no militares %ue

    su$ra nota +?, Fn!orme del =omando General del e3rcito, * de agosto de +CC5, p'g. *+, y 2udiencia de ? deoctubre de +CC", en autos Medina, -icardo y otros. Kic$a +B

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    =aducidad, y argument %ue la anterior sentencia interlocutoria %ue dispuso arc$i&ar lain&estigacin tena car'cter de cosa u(gada. El Jue( no $i(o lugar a la solicitud del Kiscalpor considerar %ue la 4ey de =aducidad no comprenda los delitos alegados, sino %ueestableca un procedimiento sui generis %ue otorgaba al Eecuti&o la !acultad de autori(aro no el proceso udicial y %ue no se poda alegar cosa u(gada por no $aberprocedimiento ni persona &inculada, lo cual le permiti continuar con la in&estigacin+C?.

    1"5. El 11 de agosto de +CC5 Ben cumplimiento de la medida cautelar ordenada por elue(B el entonces ecretario de Presidencia de la -epblica, Gon(alo Kern'nde(, present,en el marco del tr'mite en %ue se estaba resol&iendo la peticin de reapertura delpresumario, una copia certi!icada del !nforme de la Comisi-n !nvestigadora sobre elDestino inal de ++ Ciudadanos Detenidos en el Per/odo com$rendido entre el 20 de

    junio de 1#0+ el 1 de mar'o de 1#3, elaborado a solicitud del Presidente de la-epblica, por el =omando General del E3rcito en !orma secreta con el propsito decontribuir al esclarecimiento del destino de los restos de los ciudadanos detenidos,durante el r3gimen de !acto @+" de Ounio de 19"? D 1 de mOar(o de 19*5A, cuyadetencin no $aba sido reconocida $asta la !ec$a por la Fnstitucin7+Cribunal Penal de 2pelaciones, sentencia 6o. +)* de 19 de octubre de +CC5, prueba, !olios 5C1 a51C. El >ribunal de 2pelaciones determin %ue la !iscala, %ue est' obligada a lle&ar adelante el proceso, no

    5ortura y otros >ratos o Penas=rueles, Fn$umanos o egradantes+5+.

    +L=LMXL=0L+, de +1 de mayo de +CC*, p'rr. 5.

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    +C9. Fgualmente en el 'mbito uni&ersal, aun%ue en otra rama del derec$o internacionalcomo lo es el derec$o penal internacional, las amnistas o normas an'logas tambi3n $ansido consideradas inadmisibles. El >ribunal Penal Fnternacional para la e8 ;ugosla&ia, enun caso relati&o a tortura, consider %ue carecera de sentido, por un lado, sostener la

    proscripcin de &iolaciones gra&es a derec$os $umanos y, por el otro, autori(ar medidasestatales %ue las autoricen o condonen, o leyes de amnista %ue absuel&an a susperpetradores+5?. En el mismo sentido, el >ribunal Especial para ierra 4eona consider%ue las leyes de amnista de ese pas no son aplicables a gra&es crmenesinternacionales+5,p'rr. 155.

    +5< Cfr. .=..4., Case of Prosecutor v. 6bao, ecision 6o. =4BCB1ribunal Especial para el 4bano, artculo 1) y Estatuto del >ribunal Especial para el 4bano, artculo )R -esolucin1"5" del =onseo de eguridad de las 6aciones Unidas. U.6. oc. L-EL1"5", de ?C de mayo de +CC"REstatuto del >ribunal Especial para ierra 4eona, de 1) de enero de +CC+, artculo 1CR 2cuerdo entre las

    6aciones Unidas y el Gobierno -eal de =amboya para el Enuiciamiento bao la 4ey =amboyana de los =rmenes=ometidos durante el Perodo de Xampuc$ea emocr'tica, de ) de mar(o de +CC?, artculo 11, y 4ey sobre elestablecimiento de las alas E8traordinarias en las =ortes de =amboya para el Enuiciamiento de =rmenes=ometidos durante el Perodo de Xampuc$ea emocr'tica, con enmiendas aprobadas el +" de octubre de +CCribunal Europeo de erec$os Iumanos consider %uees de la mayor importancia, para e!ectos de un recurso e!ecti&o, %ue los procesospenales re!erentes a crmenes como la tortura, %ue impli%uen &iolaciones gra&es a losderec$os $umanos no sean prescriptibles y %ue no se deben permitir amnistas operdones al respecto+)C. En otros casos, resalt %ue cuando un agente estatal es acusadode crmenes %ue &iolan los derec$os del 2rtculo ? del =on&enio Europeo @erec$o a la&idaA, los procedimientos penales y el u(gamiento no deben &erse obstaculi(ados y laconcesin de amnista no es permisible+)1.

    +1ribunal internacionalmencionado $an de ser interpretadas de buena !e como pautas urisprudenciales. Porcierto, sera posible encontrar di&ersos argumentos para distinguir el caso argentino delCaso Barrios AltosO, pero tales distinciones seran puramente anecdticas.

    EOn la medida en %ue las leyes de amnistaO obstaculi(an el esclarecimiento y la e!ecti&asancin de actos contrarios a los derec$os reconocidos en los tratados mencionados,

    impiden el cumplimiento del deber de garanta a %ue se $a comprometido el Estadoargentino y resultan inadmisibles.

    +59 Cfr. entre otros, ?bservaciones finales del ComitF de Derechos Humanos (/bano, U.6. oc.==P-L=L"9L2dd."*, 5 de mayo de 199", p'rr. 1+, y ?bservaciones finales del ComitF de Derechos HumanosCroacia, U.6. oc., ==P-L =0L"1LI-, de < de abril de +CC1, p'rr. 11.

    +)C Cfr. >.E..I., Case of Abdlsamet Iaman v. JurKe, Judgment o! + 6o&ember +CC

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    ecision o! +1 May +CC), paras. +11 y +15.

    )?

    el mismo modo, toda regulacin de derec$o interno %ue, in&ocando ra(ones depaci!icacin7,O disponga el otorgamiento de cual%uier !orma de amnista %ue deeimpunes &iolaciones gra&es a los derec$os $umanos perpetradas por el r3gimen al %ue ladisposicin bene!icia, es contraria a claras y obligatorias disposiciones de derec$ointernacional y debe ser e!ecti&amente suprimida.

    2O !in de dar cumplimiento a los tratados internacionales en materia de derec$os$umanos, la supresin de las leyes de amnistaO resulta impostergable y $a de producirsede tal !orma %ue no pueda deri&arse de ellas obst'culo normati&o alguno para lapersecucin de $ec$os como los %ue constituyen el obeto de la presente causa. Estosigni!ica %ue %uienes resultaron bene!iciarios de tales leyes no pueden in&ocar ni lapro$ibicin de retroacti&idad de la ley penal m's gra&e ni la cosa u(gada. 4Oa suecindel Estado argentino a la urisdiccin interamericana impide %ue el principio deirretroacti&idad7 de la ley penal sea in&ocado para incumplir los deberes asumidos enmateria de persecucin de &iolaciones gra&es a los derec$os $umanos+)

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    +)" =orte uprema de Justicia de =$ile. Caso del secuestro del mirista 7iguel Ongel andoval, su$ra nota+)5, =onsiderando ?5.

    )ribunal =onstitucional considera %ue la obligacin del Estado de in&estigar los $ec$osy sancionar a los responsables por la &iolacin de los derec$os $umanos declarados en laentencia de la =orte Fnteramericana de erec$os Iumanos no slo comprende la nulidadde a%uellos procesos donde se $ubiesenO aplicado las leyes de amnista NO, tras $abersedeclarado %ue dic$as leyes no tienen e!ectos urdicos, sino tambi3n toda pr'cticadestinada a impedir la in&estigacin y sancin por la &iolacin de los derec$os a la &ida eintegridad personal+"?.

    4as obligaciones asumidas por el Estado peruano con la rati!icacin de los tratados sobrederec$os $umanos comprenden el deber de garanti(ar a%uellos derec$os %ue, decon!ormidad con el erec$o Fnternacional, son inderogables y respecto de los cuales el

    Estado se $a obligado internacionalmente a sancionar su a!ectacin. En atencin almandato contenido en el NO =digo Procesal =onstitucional, se recurre a los tratados %ue$an cristali(ado la proscripcin absoluta de a%uellos ilcitos %ue, de con!ormidad con elerec$o Fnternacional, no pueden ser amnistiados, en tanto contra&ienen los est'ndaresmnimos de proteccin a la dignidad de la persona $umana+"

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    constitucional5E8pediente 6o. )"9B+CC5BP2L>=, entencia de + de mar(o de +CC", p'rr. ?C.

    +"5 >ribunal =onstitucional de Per, Caso antiago 7art/n )ivas5 -ecurso de agra&io constitucional5su$ranota +"ribunal =onstitucional de Per, Caso antiago 7art/n )ivas5 -ecurso de agra&io constitucional5 su$ranota +"

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    =onsiderando FFF.+, p'rr. 1?.

    +*C uprema =orte de Justicia de Uruguay, Caso de @ibia abalsagara Curutchet, su$ra nota 1)?,=onsiderando FFF.*, p'rr. ).

    +*1 uprema =orte de Justicia de Uruguay, Caso de @ibia abalsagara Curutchet, su$ra nota 1)?,=onsiderando FFF.*, p'rr. 11.

    ))

    tenido, no podran soslayarse en el e8amen de constitucionalidad de la 4ey 6o.O 15.*

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    +*5 =orte =onstitucional de =olombia, -e&isin de la 4ey "B++?, entencia =B5"*LC+, de ?C de Julio de +CC+, apartado

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    +** Cfr. Caso Barrios Altos 4s Per*. ondo. entencia de 1< de mar(o de +CC1. erie = 6o. "5, p'rr.

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    decir, cuya

    +9C Cfr. Caso 6omes (und otros 86uerrilha do Araguaia9, su$ra nota 1), p'rr. 1"5.

    +91 Cfr. Caso 6oibur* otros, su$ra nota +?, p'rrs. 9? y 1+*R Caso !bsen Crdenas e !bsen Pe:a5su$ra

    nota 9, p'rr. )1 y 19", y Caso 6omes (und otros 86uerrilha do Araguaia9, su$ra nota 1), p'rr. 1?".+9+ Cfr. Caso Barrios Altos. ondo, su$ra nota +**, p'rr. esis/ P.LJ.

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    sobre el caso Gelman, en la %ue seal %ue $ay un tema preocupante y %ue debemos tener en cuenta/ lasin&estigaciones udiciales abiertas en el ao +CC* se encuentran toda&a en etapa de pre sumario, sin %ue se$ayan !ormali(ado acusaciones contra ninguno de los presuntos responsables7, %ue esta situacin procesal en%ue se encuentra la causa la e8pone al riesgo de &erse a!ectada por una e&entual nue&a aplicacin de la 4ey de=aducidad7, %ue si las in&estigaciones se cierran sin %ue se presente acusacin podra darse el caso %ue unnue&o intento de apertura por parte de los !amiliares diera lugar a una nue&a solicitud de opinin al PoderEecuti&o en los t3rminos establecidos por el artculo ?Q de la 4ey de =aducidad, y trat'ndose de un acto deGobierno, es posible %ue este cambiara su posicin como lo $i(o anteriormente en estas mismas actuaciones

    opinando, por eemplo, %ue el caso s se encuentra amparado bao la 4ey de =aducidad7, es decir, %ue en elestado actual de la causa e8iste la posibilidad de %ue sea re&ertido el dictamen actual del Poder Eecuti&odeclarando no amparada en la ley esta causa. e esta manera podra &ol&er a amparase nue&amente en la leyuna nue&a solicitud de los !amiliares y terminar este proceso sin acusacin7.

    +9" Cfr. 2samblea General de la 0E2, -esolucin 2GL-E. 1 @FFFBELC1A de 11 de septiembre de +CC1.

    "C

    instancias democr'ticas, en las cuales tambi3n debe primar un control decon&encionalidad7 @su$ra p'rr. 19?A, %ue es !uncin y tarea de cual%uier autoridad pblicay no slo del Poder Judicial. En este sentido, la uprema =orte de Justicia $a eercido, enel Caso @ibia abalsagara Curutchet, un adecuado control de con&encionalidad respectode la 4ey de =aducidad, al establecer, inter alia, %ue el lmite de la decisin de la mayorareside, esencialmente, en dos cosas/ la tutela de los derec$os !undamentales @losprimeros, entre todos, son el derec$o a la &ida y a la libertad personal, y no $ay &oluntadde la mayora, ni inter3s general ni bien comn o pblico en aras de los cuales puedan sersacri!icadosA y la suecin de los poderes pblicos a la ley7+9*. 0tros tribunales nacionalesse $an re!erido tambi3n a los lmites de la democracia en relacin con la proteccin dederec$os !undamentales+99.

    +9* uprema =orte de Justicia del Uruguay, Caso de @ibia abalsagara Curutchet, su$ra nota 1)?/

    NO la rati!icacin popular %ue tu&o lugar en el recurso de re!er3ndum promo&ido contra la ley en 19*9 noproyecta consecuencia rele&ante alguna con relacin al an'lisis de constitucionalidad %ue se debe reali(arNO

    Por otra parte, el eercicio directo de la soberana popular por la &a del re!er3ndum derogatorio de las leyessancionadas por el Poder 4egislati&o slo tiene el re!erido alcance e&entualmente abrogatorio, pero elrec$a(o de la derogacin por parte de la ciudadana no e8tiende su e!icacia al punto de otorgar una

    cobertura de constitucionalidad a una norma legal &iciada ab origine7 por transgredir normas o principiosconsagrados o reconocidos por la =arta. =omo sostiene 4uigi Kerraoli, las normas constitucionales %ueestablecen los principios y derec$os !undamentales garanti(an la dimensin material de la democraciasustancial7, %ue alude a a%uello %ue no puede ser decidido o %ue debe ser decidido por la mayora,&inculando la legislacin, bao pena de in&alide(, al respeto de los derec$os !undamentales y a los otrosprincipios a8iolgicos establecidos por ella NO El mencionado autor cali!ica como una !alacia metaurdica lacon!usin %ue e8iste entre el paradigma del Estado de erec$o y el de la democracia poltica, segn la cualuna norma es legtima solamente si es %uerida por la mayora NO7.

    +99 >ribunales nacionales se $an pronunciado, sobre la base de las obligaciones internacionales, respecto delos lmites sea del Poder 4egislati&o sea de los mecanismos de la democracia directa/

    aA 4a ala =onstitucional de la =orte uprema de Justicia de =osta -ica el 9 de agosto de +C1C declar %ueno era constitucionalmente &'lido someter a consulta popular @re!er3ndumA un proyecto de ley %ue permitirala unin ci&il entre personas del mismo se8o, %ue se encontraba en tr'mite ante la 2samblea 4egislati&a, porcuanto tal !igura no poda ser utili(ada para decidir cuestiones de derec$os $umanos garanti(ados en tratadosinternacionales. 2l respecto, la ala =onstitucional sealo %ue los derec$os $umanos establecidos en los

    instrumentos del erec$o Fnternacional Pblico Declaraciones y =on&enciones sobre la materiaB, resultan un&alladar sustancial a la libertad de con!iguracin del legislador, tanto ordinario como, eminentemente,popular a tra&3s del re!er3ndum. NO el poder re!ormador o constituyente deri&ado Den cuanto poderconstituidoB est' limitado por el contenido esencial de los derec$os !undamentales y $umanos, de modo %ue,por &a de re!orma parcial a la constitucin, no puede reducirse o cercenarse el contenido esencial de a%uellosNO. Es menester agregar %ue los derec$os de las minoras, por su car'cter irrenunciable, constituyen unasunto eminentemente t3cnicoBurdico, %ue debe estar en manos del legislador ordinario y no de lasmayoras procli&es a su negacin7 ala =onstitucional de la =orte uprema de =osta -ica, entencia6o +C1CC1??1? de 1C de agosto de +C1C, E8pediente 1CBCC*??1BCCC"B=0, =onsiderando F.

    bA 4a =orte =onstitucional de =olombia seal %ue un proceso democr'tico re%uiere de ciertas reglas %uelimiten el poder de las mayoras e8presado en las urnas para proteger a las minoras/ la &iea identi!icacindel pueblo con la mayora e8presada en las urnas es insu!iciente para atribuir a un r3gimen el car'cterdemocr'tico %ue, actualmente, tambi3n se !unda en el respeto de las minoras N,O la institucionali(acin delpueblo NO impide %ue la soberana %ue NO en 3l reside sir&a de prete8to a un eercicio de su poder aeno acual%uier lmite urdico y des&inculado de toda modalidad de control. El proceso democr'tico, si aut3ntica y&erdaderamente lo es, re%uiere de la instauracin y del mantenimiento de unas reglas %ue encaucen las

    mani!estaciones de la &oluntad popular, impidan %ue una mayora se atribuya la &ocera e8cluyente delpueblo NO7. =orte =onstitucional de =olombia, entencia =B1

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    Iumberto 2ntonio ierra Porto, por medio de la cual se decide sobre la constitucionalidad de la ley 1?5< de+CC9, de con&ocatoria a un re!erendo constitucional.

    cA 4a =onstitucin Kederal de la =on!ederacin ui(a seala en su artculo 1?9.? lo siguiente/ cuando unainiciati&a popular no respete el principio de unidad de la !orma, el de unidad de la materia o las disposicionesimperati&as de derec$o internacional, la 2samblea !ederal la declarar' total o parcialmente nula7. El =onseoKederal de ui(a, en un reporte de 5 de mar(o de +C1C sobre la relacin entre el derec$o internacional y elderec$o interno, se pronunci sobre las normas %ue considera como normas imperati&as del derec$ointernacional. En ese sentido, seal %ue estas normas seran/ las normas sobre pro$ibicin del uso de la!uer(a entre Estados, las pro$ibiciones en materia de tortura, de genocidio y de escla&itud, as como el ncleodel derec$o internacional $umanitario @pro$ibicin del atentado a la &ida y a la integridad !sica, toma dere$enes, atentados contra la dignidad de las personas y eecuciones e!ectuadas sin un uicio pre&io reali(adopar un tribunal regularmente constituidoA y las garantas intangibles del =on&enio Europeo de erec$osIumanos. $t t p/ L LYY Y .e da .ad m in .c $ L e tc L m e d ialibLd o Y n loa d s Le da (en Lto p ic s L int la L c i n t la .P a r.C C5 + . Kile .tm pL4aH +C re la t io

    "1

    +

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    democr'tico. 4os %ue tienen derec$o a reclamar esta proteccin incluye a los socialmente e8cluidos y laspersonas marginadas de nuestra sociedad. \nicamente si $ay una &oluntad de proteger a los %ue est'n enpeores condiciones y a los m's d3biles entre nosotros, entonces podremos estar seguros de %ue nuestrospropios derec$os ser'n protegidos. NO. Constitutional Court of outh Africa5 tate v. J 7aKLanane and 77chunu5 Case @o. CCJN+N#5 ) de unio de 1995, p'rr. **. @traduccin de la ecretara de la =orteA.

    !A 4a =orte =onstitucional de Eslo&enia, en el caso de los llamados Erased7 @personas %ue %ue no go(an deun status migratorio legalA, decidi %ue no es posible reali(ar un re!er3ndum sobre los derec$os de unaminora establecidaR en concreto, la =orte anul un re!er3ndum %ue pretenda re&ocar el estatus deresidencia legal de una minora. En ese sentido, el tribunal seal/ %los principios de un Estado gobernado porel principio de legalidad, el derec$o a la igualdad ante la ley, el derec$o a la dignidad personal y seguridad, elderec$o a obtener compensaciones por &iolaciones de derec$os $umanos, y la autoridad de la =orte=onstitucional, deben ser priori(ados por encima del derec$o a la toma de decisiones en un re!erendo].entencia de la =orte =onstitucional de Eslo&enia de 1C de unio de +C1C, U!!1N1". )eferendum on theconfirmation of the Act on Amendments and 7odifications of the Act on the )egulation of the tatus ofCiti'ens of ?ther uccessor tates to the ormer )I in the )e$ublic of lovenia, p'rr. 1C. @traduccin de laecretara de la =orteA.

    "+

    de =aducidad. egn lo mani!estado por &arias autoridades internas, aun%ue el Estado nocontiende la necesidad de dearla sin e!ecto, no $a procedido a $acerlo.

    +

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    relati&as a &iolaciones de los derec$os $umanos y !acilitar el conocimiento de tales &iolaciones, como medidaencaminada a preser&ar del ol&ido la memoria colecti&a y, en particular, e&itar %ue suran tesis re&isionistas ynegacionistas @principio ?AR iiiA independientemente de las acciones %ue puedan entablar ante la usticia, las&ctimas y sus !amilias tienen el derec$o imprescriptible a conocer la &erdad acerca de las circunstancias en %uese cometieron las &iolaciones y, en caso de !allecimiento o desaparicin, acerca de la suerte %ue corri la &ctima@principio

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    B.1 !nvestigaci-n5 enjuiciamiento 5 en su caso5 sanci-n de losres$onsables

    +5C. >anto la =omisin como los representantes solicitaron %ue se ordene al Estado la

    reali(acin de una in&estigacin completa, imparcial, e!ecti&a y pronta de los $ec$os con

    ?C) Cfr. Caso 4els&ue' )odr/gue' 4s. Honduras. )e$araciones Costas. entencia de +1 de ulio de 19*9.erie = 6o. ", p'rr. +5R Caso 6omes (und otros 86uerrilha do Araguaia9, su$ra nota 1), p'rr. +

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    para %ue la sociedad uruguaya cono(ca los $ec$os obeto del presente caso, as como asus responsables?11.

    B.2 Determinaci-n del $aradero de 7ar/a Claudia

    ?C9 Cfr. 4els&ue' )odr/gue'. ondo5 su$ra nota +C, p'rr. 1"

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    !amiliares, NO destinado a la recuperacin de la memoria $istrica7. 2dicionalmente, la=omisin solicit en sus alegatos !inales escritos/ aA la celebracin de ciertos actos de

    ?1+ Cfr. Caso @eira Alegr/a otros 4s. Per*. -eparaciones y =ostas. entencia de 19 de septiembre de199). erie = 6o. +9, p'rr. )9R Caso !bsen Crdenas e !bsen Pe:a, su$ra nota 9, p'rr. +1

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    mencionados en el p'rra!o precedente.

    +)). En ra(n de lo anterior, como lo $a $ec$o en otros casos?1*, el >ribunal estima %ueel Estado debe reali(ar un acto pblico de reconocimiento de responsabilidadinternacional en relacin con los $ec$os del presente caso, re!iri3ndose a las &iolacionesestablecidas en esta entencia. El acto deber' lle&arse a cabo mediante una ceremoniapblica conducida por altas autoridades nacionales y con presencia de las &ctimas del

    presente caso. El Estado deber' acordar con las &ctimas o sus representantes lamodalidad de cumplimiento del acto pblico de reconocimiento, as como lasparticularidades %ue se re%uieran, tales como el lugar y la !ec$a para su reali(acin.ic$o acto deber' ser di!undido a tra&3s de medios de comunicacin y, para sureali(acin, el Estado cuenta con el pla(o de un ao contado a partir de la noti!icacin dela presente entencia.

    ?1" Cfr. Caso 7asacre de Pueblo Bello5 su$ra nota 1ribunal. >ales solicitudes son, por ende, e8tempor'neas y no ser'n consideradas.

    ii. Publicaci-n de laentencia

    +"C. 4os representantes solicitaron %ue se ordene al Estado la publicacin de las partespertinentes de la sentencia en el iario 0!icial y en un medio de prensa escrita de ampliacirculacin nacional, as como la totalidad de la sentencia en el sitio Yeb de la presidenciade la -epblica7. El Estado no se re!iri al respecto.

    +"1. 4a =orte estima, como lo $a dispuesto en otros casos?19, %ue el Estado deber'publicar, en el pla(o de seis meses, contado a partir de la noti!icacin de la presenteentencia/

    aA por una sola &e(, en el iario 0!icial, la presente entencia, con los respecti&osttulos y subttulos, sin las notas al pie de p'ginaR

    bA en otro diario de amplia circulacin nacional, y por un sola &e(, el resumen o!icialde la presente entencia elaborado por la =orte, y

    cA el resumen o!icial y el presente Kallo ntegramente en un sitio Leb o!icial, %uedeber' estar disponible por un perodo de un ao.

    C.2. 6arant/as de no re$etici-n

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    i. Creaci-n de unidades es$eciali'adas $ara investigaci-n de denunciasde graves violaciones de derechos humanos elaboraci-n de $rotocolo $ararecolecci-n e identificaci-n de restos

    +"+. 4os representantes solicitaron a la =orte %ue ordene al Estado la creacin deunidades especiali(adas en el Ministerio Pblico y en el Poder Judicial, para lain&estigacin de denuncias sobre gra&es &iolaciones de derec$os $umanos7, para lo cualdebera reorgani(ar administrati&amente los recursos !inancieros, t3cnicos yadministrati&os7 para garanti(ar su !uncionamiento. Kundamentaron su solicitud en %ue elMinisterio Pblico Kiscal y el Poder Judicial no est'n organi(ados para respondere!icientemente a causas de este tipo, en su !alta de estrategias integrales dein&estigacin, en su carga de trabao y en la !alta de especiali(acin y dedicacine8clusi&a a estos temas.

    +"?. El Estado in!orm %ue se $a elaborado un proyecto de ley por el cual se creanunidades especiali(adas en el Ministerio Pblico yO en el Poder Judicial con urisdiccin

    ?19

    Cfr Caso Barrios Altos 4s. Per*. )e$araciones Costas. entencia de ?C de no&iembre de +CC1. erie =6o. *", Punto -esoluti&o 5.dAR Caso 6omes (und otros 86uerrilha do Araguaia9, su$ra nota 1), p'rr. +"?, yCaso Cabrera 6arc/a 7ontiel lores, su$ra nota 1), p'rr. +1".

    "*

    para participarO en Sla in&estigacin de denuncias de gra&es &iolaciones de derec$os$umanosT7. 2simismo seal %ue se $a elaborado un proyecto por el cual se crea una=omisin Fnterministerial con el cometido espec!ico de continuar las in&estigaciones $asesclarecer el destino de los desaparecidos entre los aos 19"? a 1*95 sicO as como la de

    SElaborar un Protocolo $ara recolecci-n e informaci-n de restos de $ersonasdesa$arecidasS7. En sus alegatos !inales, el Estado destac la creacin de la Fnstitucin6acional de erec$os Iumanos, rgano dependiente del Poder 4egislati&o de la -epblicay agreg %ue la organi(acin de la usticia penal en Uruguay se trata de un tema enpermanente discusin y %ue el Poder Eecuti&o remiti al Poder 4egislati&o un proyecto de

    nue&o =digo del Proceso Penal %ue implantara, entre otros, el proceso oral, pblico ycon participacin de los !iscales como responsables de coordinar y dirigir las indagatorias.

    +"ribunal &alora %ue el Estado $aya iniciado acti&idades para continuar lasin&estigaciones destinadas a determinar el paradero de los desaparecidos durante la3poca de la dictadura militar en Uruguay, as como la medida o!recida por el Estado paracrear una =omisin Fnterministerial %ue se encargue de dar impulso a las in&estigacionespara esclarecer el destino de los desaparecidos entre los aos 19"? a 19*5, por lo cual la=orte dispone %ue en dic$a instancia el Estado debe asegurar la participacin de unarepresentacin de las &ctimas de dic$os $ec$os, si 3stas as lo determinan, la %ue podr'canali(ar la aportacin de in!ormacin rele&ante. El actuar de la =omisin interministerialestar' sueto a la con!idencialidad %ue la in!ormacin re%uiere y contar' con unarepresentacin del Ministerio Pblico %ue sir&a de contacto para recopilar dic$ain!ormacin.

    +"5. El >ribunal estima de manera positi&a la disposicin del Estado para establecer unProtocolo para la recoleccin e in!ormacin de restos de personas desaparecidas7 yordena al Estado %ue e!ecti&amente lo adopte y lo ponga en conocimiento de lasautoridades encargadas para su inmediata eecucin.

    ii. Ca$acitaci-n a funcionarios judiciales

    +"). 4os representantes solicitaron %ue la =orte ordene la capacitacin permanente enderec$os $umanos a los operadores de usticia, incluyendo la elaboracin de un Protocolode trabao espec!ico para la recoleccin e identi!icacin de restos de personasdesaparecidas7.

    +"". El Estado present en su contestacin a la demanda in!ormacin %ue re!lea %ue

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    desde el +CC" $a reali(ado acti&idades de capacitacin en !ormacin de erec$osIumanos en tanto marco 3tico y normati&o %ue $ace, entre otros aspectos, a laaccesibilidad de todos los ciudadanos a la 2dministracin de Justicia y a la e!ecti&a&igencia del principio de igualdad ante la ley7. En tal sentido, indic %ue el =entro deEstudios Judiciales del Uruguay imparti di&ersos seminarios donde se aborda la tem'ticade derec$os $umanos.

    +"*. En m3rito de lo constatado en el e8pediente, el >ribunal establece %ue, sinperuicio de los programas de capacitacin para !uncionarios pblicos en materia dederec$os $umanos %ue ya e8istan en Uruguay, el Estado debe implementar, en el =entrode Estudios Judiciales del Uruguay, en un pla(o ra(onable y con la respecti&a disposicinpresupuestaria, programas permanentes sobre erec$os Iumanos dirigidos a los agentesdel Ministerio Pblico y a los ueces del Poder Judicial del Uruguay, %ue contemplen cursoso mdulos sobre la debida in&estigacin y u(gamiento de $ec$os constituti&os dedesaparicin !or(ada de personas y de sustraccin de nios y nias.

    iii. Acceso $*blico a los archivos estatales

    +"9. 4os representantes solicitaron %ue se ordene al Estado garanti(ar el accesopblico a los arc$i&os %ue se encuentran bao dependencias del Estado yestable(ca un

    "9

    mecanismo de identi!icacin, mantenimiento, actuali(acin, sistemati(acin yordenamiento de los mismos, %ueO permitaO un e!ecti&o acceso y uso responsable yO%ue asegure el pleno acceso a los mismos a las autoridades a cargo de las in&estigacionespenales para esclarecer las &iolaciones a los derec$os $umanos7 y para %ue todo elpueblo uruguayo pueda conocer la &erdad de los $ec$os ocurridos durante la 3poca delterrorismo de Estado7.

    +*C. El Estado en!ati( %ue debe considerarse la 4ey 1*.?*1 de 1" de octubre de +CC*,la cual/ aA tiene por obeto promo&er la transparencia de la !uncin administrati&a de

    todo organismo pblico, sea o no estatal, y garanti(ar el derec$o !undamental de laspersonas al acceso a la in!ormacin pblicaR bA reconoce el derec$o de acceso a lain!ormacin pblicaR cA establece criterios de clasi!icacin de la in!ormacinR y dA creauna agencia especiali(ada y ya !ue reglamentada. 2dem's indic %ue con la leysealdaO se da cumplimiento a lo solicitado por las &ctimas7.

    +*1. En relacin con lo indicado por el Estado, los representantes sealaron %ue, luegode un estudio de +CC" en el 2rc$i&o General de la Uni&ersidad de la -epblica 0rientaldel Uruguay se detectaron ?+ repositorios con documentacin sobre &iolaciones dederec$os $umanos @cinco pri&ados y +" pblicosA y %ue, eOn relacin al acceso, el ?CHes de libre acceso, sin ninguna restriccin, mientras %ue eOn el 5CH de los casos, elacceso es restringido, es decir, $ay %ue pedir permiso y usti!icar el pedido, %ue puedeser denegado7. Puntuali(aron %ue en la gran mayora de estos casos, no es claro elcriterio %ue se usa para $abilitar algunos pedidos y negar otros7. 0bser&aron %ue elmarco urdico e8istente @4ey del istema 6acional de 2rc$i&os de +CC", 4ey sobre laProteccin de datos personales de +CC* y 4ey de 2cceso a Fn!ormacin Pblica de +CC*A

    no $a sido reglamentado y no se $a diseado una poltica pblica %ue cumpla conest'ndares internacionales7. Por ello, consideraron %ue el Estado debe $abilitar sinrestricciones el acceso a los arc$i&os y otras in!ormaciones en poder de instituciones y!uncionarios, o e8 !uncionarios del Estado, con el obeto de colaborar con lasin&estigaciones penales para esclarecer las &iolaciones a los derec$os $umanos7.

    +*+. 4a =orte &alora positi&amente %ue e8ista una ley en Uruguay %ue protea elderec$o al acceso a la in!ormacin pblica, como lo $a in!ormado el Estado. i bien en elpresente caso no se $a constatado la aplicacin de dic$a norma a !a&or de las &ctimas, el>ribunal $a obser&ado %ue una de las limitaciones para a&an(ar en la in&estigacin es %uela in!ormacin acerca de las gra&es &iolaciones de derec$os $umanos ocurridas durante ladictadura reposa en di!erentes arc$i&os de seguridad nacional %ue se encuentrandisgregados y cuyo control no es adecuado?+C. Puesto %ue tal in!ormacin puede ser til

    para los !uncionarios %ue reali(an las in&estigaciones udiciales al respecto, el Estado

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    deber' adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garanti(ar el acceso t3cnico ysistemati(ado a esa in!ormacin, medidas %ue deber' apoyar con las asignacionespresupuestarias adecuadas.

    iv. ?tras solicitudes

    +*?. 4a =omisin solicit %ue se ordene al Estado cOrear un mecanismo internoe!ecti&o, con poderes urdicos &inculantes y autoridad sobre todos los rganos delEstado, para asegurar el cumplimiento cabal de lo %ue ordene la =orte en su sentencia7.

    +*ribunal se abstiene de $acer cual%uierdeterminacin en ese sentido.

    +*". El Estado cit &arias disposiciones de la re!erida 4ey 1*.59) de 1* de septiembrede +CC9 y mani!est %ue es de con!ormidad a las pautas establecidas en la misma %uese proceder' a indemni(ar a las &ctimas7.

    D.1 Da:o material

    +**. 4a =omisin solicit a la =orte %ue, sin peruicio de las pretensiones de losrepresentantes, !ie en e%uidad el monto de la indemni(acin correspondiente al daoemergente y lucro cesante7.

    +*9. 4os representantes incluyeron en este concepto los gastos en %ue Mara MacarenaGelman $a incurrido para obtener usticia y la &erdad de lo ocurrido, as como para cubrirlos gastos m3dicos y psicolgicos desde %ue se enter de lo ocurrido. 2legaron %ue desde$ace die( aos, Mara Macarena Gelman &iene reali(ando gastos en concepto de &iaes,$ospedaes, transporte, llamadas tele!nicas, gastos administrati&os y udiciales y, enra(n de %ue !ueron reali(ados a tra&3s de los aos, y agregaron %ue ella no conser&a los

    recibos de los mismos. Por eso, los representantes solicitaron %ue el >ribunal !ie ene%uidad la cantidad %ue el Estado debe abonar a Mara Macarena por los gastos

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    incurridos. 2gregaron %ue Mara Macarena Gelman $a decididoO donar a la organi(acinno gubernamental S2ldeas Fn!antiles 0T7 el monto %ue, e&entualmente, !ie la =orte poreste rubro.

    +9C. 4a =orte $a desarrollado en su urisprudencia el concepto de dao material y lossupuestos en %ue corresponde indemni(arlo. Este >ribunal $a establecido %ue el daomaterial supone la p3rdida o detrimento de los ingresos de las &ctimas, los gastos

    e!ectuados con moti&o de los $ec$os y las consecuencias de car'cter pecuniario %uetengan un ne8o causal con los $ec$os del caso7 ?+1.

    +91. 4a =orte !ia en e%uidad la cantidad de ^ 5,CCC.CC @cinco mil dlares de losEstados Unidos de 2m3ricaA a !a&or de Mara Macarena Gelman por los gastos incurridosen la bs%ueda del paradero de su madre.

    +9+. En cuanto los ingresos deados de percibir, los representantes indicaron %ue Mara=laudia Garca tena 19 aos al momento de su desaparicin y %ue, de acuerdo a losdatos disponibles, la e8pectati&a de &ida para la 3poca en 2rgentina era de "+ aos, porlo %ue le restaban por &i&ir apro8imadamente 5? aos. Estimaron %ue de no$aber sido desaparecida, $abra culminado su carrera uni&ersitariaapro8imadamente en 19*+, cuando $abra iniciado su carrera pro!esional. Fndicaron%ue el salario mnimo en

    ?+1 Cfr. Caso Bmaca 4els&ue' 4s. 6uatemala. )e$araciones Costas. entencia de ++ de !ebrero de+CC+. erie = 6o. 91, p'rr.

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    planes y proyectos %ue $ubiera !ormulado ante condiciones ordinarias de e8istencia7, porlo cual el Estado &iol su proyecto de &ida, lo cual persiste $asta la actualidad, ya %ueMara Macarena Gelman dedica todos sus es!uer(os a la bs%ueda de la &erdad sobre eldestino de su madre y los primeros das de su &ida, as como a la bs%ueda de usticia.Por ello, los representantes solicitaron %ue el Estado pague a Mara Macarena GelmanU^+5C.CCC,CC @doscientos cincuenta mil dlares de los Estados Unidos de2m3ricaA.

    +9). 4a urisprudencia internacional $a establecido reiteradamente %ue la sentenciapuede constituir $er se una !orma de reparacin?++. 6o obstante, el dao inmaterialcomprende tanto los su!rimientos y las a!licciones causados a la &ctima directa y a susallegados, el menoscabo de &alores muy signi!icati&os para las personas, as como lasalteraciones, de car'cter no pecuniario, en las condiciones de e8istencia de la &ctima osu !amilia7?+?. 2dem's, es necesario considerar las circunstancias del caso sub judice, porlos su!rimientos %ue las &iolaciones cometidas causaron a las &ctimas, dada la pro!undaa!ectacin %ue los $ec$os ocasionaron en el caso de Mara =laudia Garca, especialmentepor su estado de embara(o?+ribunal reconoce la pro!unda a!ectacin %ue los $ec$os del caso $an tenidoen su &ida ysu incesante bs%ueda de usticia en Uruguay y 2rgentina, e8presada en suacti&o impulso a las in&estigaciones, lo cual sin duda $a tenido importante impactoeconmico y $a alterado su &ida y la de su !amilia.

    D.+ Costas gastos

    +9*. =omo ya lo $a sealado la =orte en oportunidades anteriores, las costas y gastosest'n comprendidos dentro del concepto de reparacin consagrado en el artculo )?.1 dela =on&encin 2mericana?+).

    +99. 4a =omisin solicit a la =orte %ue ordene al Estado el pago de las costas y gastosdebidamente probados por los representantes.

    ?CC. 4os representantes indicaron %ue =EJF4 $a actuado como representante de las&ctimas desde %ue se present la peticin inicial ante la =omisin en mayo de +CC). Portal ra(n, desde septiembre de +CC5 $asta la actualidad, =EJF4 $a incurrido en gastos %uese concentran principalmente en el proceso de in&estigacin y recoleccin de pruebas,

    tramitacin del caso ante la =omisin y luego ante la =orte. entro de los gastosincurridos, se encuentran &iaes e!ectuados en su mayora a Monte&ideo o $acia #uenos

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    2ires con el !in de concretar reuniones con las contrapartes, as como los &i'ticoscorrespondientes. Fgualmente incluyeron gastos de correspondencia y !otocopias y unestimati&o de lo incurrido en gastos de tele!ona e Fnternet y suministros utili(ados. En suescrito de solicitudes y argumentos solicitaron U^ ".)+),??. 4uego, en sus alegatos!inales, los representantes precisaron %ue los gastos relati&os a la audiencia celebrada en_uito, a la produccin de a!id'&its, correspondencia, impresiones, copias, &i'ticos,llamadas e Fnternet, entre otros, ascienden a un total de U^ +).9*),5?. 2dem's,solicitaron %ue el Estado cancele directamente a los representantes la suma %uecorresponda por concepto de costas y gastos.

    ?C1. Por ltimo, los representantes $icieron una solicitud por gastos !uturos7, a serincurridos por =EJF4 en lo %ue resta del tr'mite del caso ante la =orte y %ue comprendena%uellos necesarios para la di!usin, conocimiento e impulso adecuado del cumplimientode la sentencia7. Por ello, solicitaron %ue, en la etapa procesal correspondiente7, se lesotorgue la oportunidad de presentar ci!ras y comprobantes actuali(ados sobre los gastosen los %ue se incurrir'.

    ?C+. 4os gastos y costas comprenden los generados tanto ante las autoridades de laurisdiccin interna, como ante el istema Fnteramericano. 2l respecto, el >ribunal reitera%ue las pretensiones de las &ctimas o sus representantes en materia de costas y gastos,y las pruebas %ue las sustentan, deben presentarse en el primer momento procesal %ue

    se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin peruicio de %uetales pretensiones se actualicen en un momento posterior, con!orme a las nue&ascostas y

    ?+5 Cfr. Caso @eira Alegr/a otros 4s. Per*. )e$araciones Costas5 su$ranota ?1+5 p'rr. 5)R Caso 6omes(und otros 86uerrilha do Araguaia9, su$ra nota 1), p'rr. ?1C, y Caso Cabrera 6arc/a 7ontiel lores, su$ranota 1), p'rr. +)C.

    ?+) Cfr. Caso 6arrido Baigorria vs. Argentina. )e$araciones Costas. entencia de +" de agosto de 199*.erie =. 6o. ?9, p'rr. "9R Caso 6omes (und otros 86uerrilha do Araguaia9, su$ra nota 1), p'rr. ?1+, y CasoCabrera 6arc/a 7ontiel lores, su$ra nota 1), p'rr. +)+.

    *?

    gastos en %ue se $aya incurrido con ocasin del procedimiento?+". 2simismo, no essu!iciente la remisin de documentos probatorios, sino %ue se re%uiere %ue las partes$agan una argumentacin %ue relacione la prueba con el $ec$o %ue se considerarepresentado, y %ue, al tratarse de alegados desembolsos econmicos, se estable(cancon claridad los rubros y la usti!icacin de los mismos?+*.

    ?C?. 4a =orte obser&a %ue de los comprobantes en&iados respecto de algunos gastos nose desprende claramente su relacin con erogaciones &inculadas al presente caso. inembargo, tambi3n constata %ue los representantes incurrieron en di&ersos gastos anteella, relati&os, entre otros aspectos, a recoleccin de prueba, transporte, ser&icios decomunicacin en el tr'mite interno e internacional del presente caso. El >ribunal reitera%ue le corresponde apreciar prudentemente tales gastos, teniendo en cuenta lascircunstancias del caso concreto y la naturale(a de la urisdiccin internacional deproteccin de los derec$os $umanos, apreciacin %ue puede reali(ar con base en elprincipio de e%uidad y tomando en cuenta los gastos sealados por las partes, siempre

    %ue su &uantum sea ra(onable?+9, disponiendo el reembolso por parte del Estado a las&ctimas o sus representantes de a%uellos %ue considere ra(onables y debidamentecomprobados.

    ?C

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    indicadas en la misma, dentro del pla(o de un ao, contado a partir de la noti!icacin delpresente Kallo, en los t3rminos de los p'rra!os siguientes.

    ?C). En caso de %ue los bene!iciarios $ayan !allecido o !alle(can antes de %ue les seaentregada la indemni(acin respecti&a, 3sta se e!ectuar' directamente a susderec$o$abientes, con!orme al derec$o interno aplicable.

    ?C". El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dlaresde los Estados Unidos de 2m3rica o en un e%ui&alente en moneda uruguaya, utili(andopara el c'lculo respecti&o el tipo de cambio %ue est3 &igente en la bolsa de 6ue&a ;orW,el da anterior al pago.

    ?C*. i por causas atribuibles a los bene!iciarios de las indemni(aciones o a susderec$o$abientes no !uese posible el pago de las cantidades determinadas dentro delpla(o indicado, el Estado consignar' dic$os montos a su !a&or en una cuenta o certi!icadode depsito en una institucin !inanciera uruguaya sol&ente, en dlares estadounidenses,y en las condiciones !inancieras m's !a&orables %ue permitan la legislacin y la pr'cticabancaria.

    ?C9. i no se reclama la indemni(acin correspondiente una &e( transcurridos die(aos, las cantidades ser'n de&ueltas al Estado con los intereses de&engados.

    ?+" Cfr. Caso Cha$arro Olvare' (a$o T:igue', su$ra nota 1C*, p'rr. +"5R Caso 4Fle' (oor, Caso 4Fle'(oor4s. Panam. E8cepciones Preliminares, Kondo, -eparaciones y =ostas. entencia de +? de no&iembre de +C1Cerie = 6o. +1*, p'rr. ?1*, y Caso 6omes (und otros 86uerrilha do Araguaia9, su$ra nota 1), p'rr. ?1".

    ?+* Cfr. Caso Cha$arro Olvare' (a$o !:igue', su$ra nota 1C*, p'rr. +""R Caso )osendo Cant* otra5 su$ra nota 9, p'rr. +*5, y Caso 6omes (und otros 86uerrilha do Araguaia9, su$ra nota 1), p'rr. ?1".

    ?+9 Cfr. Caso 6arrido Baigorria. )e$araciones Costas, su$ra nota ?+", p'rr. *+R Caso 6omes (und otros 86uerrilha do Araguaia9, su$ra nota 1), p'rr. ?1), y Caso Cabrera 6arc/a 7ontiel lores, su$ra nota 1),p'rr. +)).

    *