x x Revista editada por alumnos de las unidades 11,12 y 16 cruzada educación la educacion = libertad x educación = libertad x x cruzada educación la x Nueve Lunas Por mi sendero de sueños voy recogiendo ternura para cuando nazcas tú pichón de las nueve lunas. Sé que has de ser morenito pero en tu almita habrá blancura 10 AÑOS DE LUCHA Ciudad de Neuquen Oct-Nov 2012 primera edicion Caminante no hay Camino Caminante, son tus huellas el camino y nada más; Caminante, no hay camino, se hace camino al andar. Al andar se hace el camino, y al volver la vista atrás
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Caminante no hay Camino Por mi sendero de sueños voy ... · Justo ahí aparece la magia y te veo porque te amo y veo al que odio, al de los éxitos y al de los fracasos y el olvido
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x xRevista editada por alumnos de las unidades 11,12 y 16
Para que haya mejor educación y reinserción con decisiones sensatas, atendiendo a lasnecesidades de la sociedad y los detenidos en las cárceles.Una parte del sistema de educación existe y funciona en los oscuros laberintos de las cárceles,
entre la violencia fascista/falangista, existen los abusos, las drogas, los robos y un largoperegrinar de padres, esposas/os, hijos y familiares que llegan cada día a visitarlos y que seencuentran, se tropiezan con estos presuntos guardianes de la ley.
Lugar que también aquellos que llegan de visita son tratados de igual forma porque losguardianes de la ley, ven observan que esas visitas llegan con mucho amor y avidez de ver a susseres queridos, para compartir un instante con ellos y muchas veces llorar con ellos, como
también hacerse propias sus condenas.Pero a pesar de todo, también existe algo excepcional y misterioso que se mueve entre lassombras, protestan, discuten y piden por donde pueden, hacen notas y reclaman por quieneselegimos ir a la escuela, para poder sacarlos a las aulas. ¿Quiénes son?...
Son La Guardia Pretoriana, son quienes resguardan la educación del gueto de la provincia deNeuquén.Yo no fui mucho a la escuela durante la década del 60, pero todo esto me trae a la memoria
lejanos recuerdos, donde el maestro se ocupaba de los alumnos, más allá de las matemáticas ydel comportamiento. El maestro te escuchaba, te ayudaba a levantarte de las caídas y cada unosabia que siempre podía contar con el.
Hoy vivo un trato especial. Si me lo hubieran contado antes de llegar a la cárcel no lo hubieracreído, nunca hubiese pensado que existe una guardia pretoriana de la educación dentro deestas prisiones, dentro de estas cárceles y menos que existen solo para los detenidos.
Alguien sabe que; es una atención exclusiva, prácticamente personalizada, con una asesoria deprimer nivel, con unas enormes orejas extracurriculares para escuchar, penas, dolores y tambiéncaprichos de los estudiantes.
Y que por mas que hallan paros los docentes igual están presentes en las aulas, mientras que en lavida cotidiana del afuera eso no sucede, aunque seas de la clase A, B, C…¿Cada día que pasa me pregunto que he hecho para merecer este privilegio?Solo me puedo responder que hace un año y medio que estoy cumpliendo una condena y me
siento orgulloso de ser uno de los elegidos de ser parte de este gueto de la guardia pretorianaque apareció entre los escollos áticos, como entonando delirantes notas de amor, odio, y quelograron atraparme con esas melodías armoniosas…
Continuara…
Lugar de pasillos largos, húmedos, fríos y olorientos. Lugar de pabellones a vecesbulliciosos y de silencios eternos.
Lugar de cuerpos y mentes maltratados, de pasiones secretas y voluntades quebradas y
dormidas.Años de sombras sin salidas. Estos lugares, hoy nuestros, mañana de otros…En este lugar la pasión es más fuerte, emerge de adentro. Salgo e ilusiono tiempos y
espacios, una mescla de ficción y realidades.Justo ahí aparece la magia y te veo porque te amo y veo al que odio, al de los éxitos y al de
los fracasos y el olvido del perseguido.
El preso creativo hasta lo inimaginable, soy la de los delirios emocionales, distintos. Soysocia del silencio, la voz de las voces calladas, el cuerpo de los invisibles de esta sociedad.
Sos el que destruye y construye, el que vive y muere mil veces, el que siempre está.Vos, mi amor.Hoy me desnudo, me saco hasta la piel, quiero sentir en carne viva este amor por vos, mi
Martes, junio 26, 2012Ley 26695 reforma ley 24660EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LALIBERTADLey 26.695Modificase la Ley N° 24.660.Sancionada: Julio 27 de 2011Promulgada de Hecho: Agosto 24 de 2011El Senado y Cámara de Diputados de la NaciónArgentina reunidos en Congreso, etc. sancionan confuerza de Ley:ARTICULO 1º — Sustitúyase el capítulo VIII, artículos133 a 142, de la ley 24.660 por el siguiente:Artículo 133: Derecho a la educación. Todas laspersonas privadas de su libertad tienen derecho a laeducación pública. El Estado nacional, las provincias yla Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen laresponsabilidad indelegable de proveerprioritariamente a una educación integral, permanentey de calidad para todas las personas privadas de sulibertad en sus jurisdicciones, garantizando la igualdady gratuidad en el ejercicio de este derecho, con laparticipación de las organizaciones nogubernamentales y de las familias.• Los internos deberán tener accesopleno a la educación en todos sus niveles ymodalidades de conformidad con las leyes 26.206 deEducación Nacional, 26.058 de Educación Técnico-Profesional, 26.150 de Educación Sexual Integral,24.521 de Educación Superior y toda otra normaaplicable.Los fines y objetivos de la política educativa respectode las personas privadas de su libertad son idénticos alos fijados para todos los habitantes de la Nación porla Ley de Educación Nacional. Las finalidades propiasde esta ley no pueden entenderse en el sentido dealterarlos en modo alguno. Todos los internos debencompletar la escolaridad obligatoria fijada en la ley.Artículo 134: Deberes. Son deberes de los alumnosestudiar y participar en todas las actividadesformativas y complementarias, respetar la libertad deconciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todoslos miembros de la comunidad educativa, participar ycolaborar en la mejora de la convivencia y en laconsecución de un adecuado clima de estudio en lainstitución, respetando el derecho de sus compañerosa la educación y las orientaciones de la autoridad, losdocentes y los profesores, respetar el proyectoeducativo institucional, las normas de organización,convivencia y disciplina del establecimiento, asistir aclase regularmente y con puntualidad y conservar yhacer un buen uso de las instalaciones, equipamientoy materiales didácticos del establecimiento. Artículo135: Restricciones prohibidas al derecho a laeducación. El acceso a la educación en todos susniveles y modalidades no admitirá limitación algunafundada en motivos discriminatorios, ni en la situaciónprocesal de los internos, el tipo de establecimiento dedetención, la modalidad de encierro, el nivel deseguridad, el grado de avance en la progresividad delrégimen penitenciario, las calificaciones de conducta oconcepto, ni en ninguna otra circunstancia queimplique una restricción injustificada del derecho a laeducación. Artículo 136: Situaciones especiales. Lasnecesidades especiales de cualquier persona o gruposerán atendidas a fin de garantizar el pleno acceso ala educación, tal como establece la Ley de EducaciónNacional 26.206. La mujer privada de su libertad seráespecialmente asistida durante el embarazo, el parto,y se le proveerán los medios materiales para lacrianza adecuada de su hijo
de su hijo mientras éste permanezca en el mediocarcelario, facilitándose la continuidad y la finalizaciónde los estudios, tal como lo establece el artículo 58 dela Ley de Educación Nacional.Artículo 137: Notificación al interno. El contenido deeste capítulo será puesto en conocimiento de todaslas personas privadas de libertad, en forma fehaciente,al momento de su ingreso a una institución. Desde elmomento mismo del ingreso se asegurará al internosu derecho a la educación, y se adoptarán lasmedidas necesarias para mantener, fomentar ymejorar sus capacidades e instrucción. Cada vez queun interno ingrese a un establecimiento, lasautoridades educativas y penitenciarias deberáncertificar su nivel de instrucción dejando constancia enel legajo personal y en los registros pertinentes.En caso de ingresar con algún nivel de escolaridadincompleto, la autoridad educativa determinará elgrado de estudio alcanzado mediante losprocedimientos estipulados para los alumnos delsistema educativo y asegurará la continuidad de esosestudios desde el último grado alcanzado al momentode privación de libertad.Artículo 138: Acciones de implementación. ElMinisterio de Educación acordará y coordinará todaslas acciones, estrategias y mecanismos necesariospara la adecuada satisfacción de las obligaciones deeste capítulo con las autoridades nacionales yprovinciales y de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, con Institutos de educación superior de gestiónestatal y con Universidades Nacionales.El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y susequivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, la autoridad penitenciaria, y losorganismos responsables de las instituciones en quese encuentran niños y adolescentes privados de sulibertad, deberán atender las indicaciones de laautoridad educativa y adoptar todas las medidasnecesarias para el cumplimiento de lo establecido enel presente capítulo.Entre otras acciones, deberán proveer de ámbitosapropiados para la educación, tanto para los internoscomo para el personal docente y penitenciario,adoptar las previsiones presupuestarias yreglamentarias pertinentes, remover todo obstáculoque limite los derechos de las personas condiscapacidad, asegurar la permanencia de los internosen aquellos establecimientos donde cursan conregularidad, mantener un adecuado registro de loscréditos y logros educativos, requerir y conservarcualquier antecedente útil a la mejor formación delinterno, garantizar la capacitación permanente delpersonal penitenciario en las áreas pertinentes,fomentar la suscripción de convenios de cooperacióncon instituciones públicas y privadas, garantizar elacceso a la información y a los ámbitos educativos delas familias y de las organizaciones e institucionesvinculadas al tema, fomentar las visitas y todas lasactividades que incrementen el contacto con el mundoexterior, incluyendo el contacto de los internos conestudiantes, docentes y profesores de otros ámbitos,la facilitación del derecho a enseñar de aquellosinternos con aptitud para ello, y la adopción de todaotra medida útil a la satisfacción plena e igualitaria delderecho a la educación.En todo establecimiento funcionará, además, unabiblioteca para los internos, debiendo estimularse suutilización según lo estipula la Ley de EducaciónNacional.Artículo 139: Documentación y certificados. A losefectos de garantizar la provisión y la continuidad delos estudios, se documentarán en el legajo personaldel interno o procesado los créditos y logroseducativos correspondientes alcanzados de maneratotal o parcial que, además, se consignarán en ladocumentación de la institución educativacorrespondiente. En caso de traslado del interno oprocesado, la autoridad educativa deberá serinformada por la autoridad judicial correspondientepara proceder a tramitar de manera automática elpase y las equivalencias de acuerdo a la institucióneducativa y al plan de estudios que se correspondacon el nuevo destino penitenciario o el educacionalque se elija al recuperar la libertad. Los
Los certificados de estudios y diplomas extendidospor la autoridad educacional competente durante lapermanencia del interno en un establecimientopenitenciario, no deberán contener ninguna indicaciónque permita advertir esa circunstancia.Artículo 140: Estímulo educativo. Los plazosrequeridos para el avance a través de las distintasfases y períodos de la progresividad del sistemapenitenciario se reducirán de acuerdo con las pautasque se fijan en este artículo, respecto de los internosque completen y aprueben satisfactoriamente total oparcialmente sus estudios primarios, secundarios,terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos deformación profesional o equivalentes, en consonanciacon lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII:a) un (1) mes por ciclo lectivo anual;b) dos (2) meses por curso de formación profesionalanual o equivalente;c) dos (2) meses por estudios primarios;d) tres (3) meses por estudios secundarios;e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario;f) cuatro (4) meses por estudios universitarios;g) dos (2) meses por cursos de posgrado.Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo deveinte (20) meses.Artículo 141: Control de la gestión educativa de laspersonas privadas de su libertad. El Ministerio deEducación y el Ministerio de Justicia y DerechosHumanos y sus equivalentes provinciales deberánestablecer, en el marco del Consejo Federal deEducación, un sistema de información público,confiable, accesible y actual, sobre la demanda yoferta educativa, los espacios y los programas deestudio existentes en cada establecimiento y mantenerun adecuado registro de sus variaciones. Deberágarantizarse el amplio acceso a dicha información a laProcuración Penitenciaria de la Nación, aorganizaciones no gubernamentales interesadas en eltema, y a abogados, funcionarios competentes,académicos, familiares de las personas privadas de sulibertad, y a toda otra persona con legítimo interés.Artículo 142: Control judicial. Los obstáculos eincumplimientos en el acceso al derecho a laeducación podrán ser remediados por los juecescompetentes a través de la vía del hábeas corpuscorrectivo, incluso en forma colectiva.Excepcionalmente, los jueces podrán asegurar laeducación a través de un tercero a cuenta del Estado,o, tratándose de la escolaridad obligatoria, de lacontinuación de los estudios en el medio libre.ARTÍCULO 2º — Disposiciones transitorias. Elrégimen del artículo 140 será aplicable a toda personaprivada de su libertad, que haya logrado las metasprevistas con anterioridad a su sanción.El Poder Ejecutivo nacional garantizará la creación deespacios y programas de estudio para todos losestablecimientos donde aún no existiesen, en el plazomáximo de dos (2) años.ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivonacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOSVEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑODOS MIL ONCE.— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.695 —JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. —Enrique Hidalgo. — Luis G. Borsani.