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Bases Integradas - Estudio - SEACE

Oct 18, 2015

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  • Concurso Pblico N 003-2013-PNSR

    Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR

    BASES INTEGRADAS

    CONCURSO PBLICO N 003-2013-PNSR

    (Primera Convocatoria)

    CONTRATACIN DEL SERVICIO DE CONSULTORA PARA LA ELABORACIN DE PERFILES Y EXPEDIENTES

    TCNICOS PARA LA INSTALACIN, REHABILITACIN, MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACIN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE 298 CENTROS

    POBLADOS DEL AMBITO RURAL GRUPO N 3

    ABRIL 2013

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    SECCIN GENERAL

    DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIN

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    CAPTULO I

    ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN 1.1 BASE LEGAL

    Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Ley N 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.

    Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

    Decreto Legislativo N 1017, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.

    Decreto Supremo N 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.

    Directivas de OSCE.

    Decreto Supremo N 007-2008-TR, Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

    Decreto Supremo N 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.

    Cdigo Civil.

    Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

    Para la aplicacin del derecho deber considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

    1.2 CONVOCATORIA

    Se efectuara de conformidad con lo sealado en el artculo 51 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma.

    1.3 REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES

    El registro de participantes se efectuar desde el da siguiente de la convocatoria y hasta un (1) da hbil despus de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artculo 53 del Reglamento.

    La persona natural o persona jurdica que desee participar en el proceso de seleccin deber contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificar la vigencia de la inscripcin en el RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado.

    Al registrarse, el participante deber sealar la siguiente informacin: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identificacin (DNI), en el caso de persona natural; razn social de la persona jurdica; nmero de Registro nico de Contribuyente (RUC); domicilio legal; telfono y fax.

    IMPORTANTE: Para registrarse como participante en un proceso de seleccin convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripcin vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor informacin, podr ingresarse a la siguiente direccin electrnica: www.rnp.gob.pe.

    1.4 FORMULACIN DE CONSULTAS A LAS BASES Las consultas a las Bases sern presentadas por un perodo mnimo de cinco (5) das hbiles contados desde el da siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artculo 55 del Reglamento.

    1.5 ABSOLUCIN DE CONSULTAS A LAS BASES

    La decisin que tome el Comit Especial con relacin a las consultas presentadas constar en el pliego absolutorio que se notificar a travs del SEACE, de conformidad con lo establecido

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    en el artculo 54 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin.

    El plazo para la absolucin no podr exceder de cinco (5) das hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas.

    IMPORTANTE: No se absolvern consultas a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

    1.6 FORMULACIN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

    Las observaciones a las Bases sern presentadas dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haber finalizado el trmino para la absolucin de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artculo 57 del Reglamento.

    1.7 ABSOLUCIN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

    El Comit Especial notificar la absolucin de las observaciones a travs del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artculo 56 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin.

    El plazo para la absolucin no podr exceder de los cinco (5) das hbiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones.

    El Comit Especial debe incluir en el pliego de absolucin de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevacin de observaciones al OSCE

    IMPORTANTE: No se absolvern observaciones a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

    1.8 ELEVACIN DE OBSERVACIONES AL OSCE

    El plazo para solicitar la elevacin de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) das hbiles, computados desde el da siguiente de la notificacin del pliego absolutorio a travs del SEACE.

    Los participantes pueden solicitar la elevacin de las observaciones para la emisin de pronunciamiento, en los siguientes supuestos: 1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron

    acogidas parcialmente; 2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal

    acogimiento contina siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin; y

    3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observacin formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

    El Comit Especial, bajo responsabilidad, deber remitir la totalidad de la documentacin requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a ms tardar al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de observaciones.

    La emisin y publicacin del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE.

    1.9 INTEGRACIN DE LAS BASES Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de seleccin por lo que debern contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolucin de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el

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    pronunciamiento, as como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisin.

    Una vez integradas, las Bases no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

    El Comit Especial integrar y publicar las Bases teniendo en consideracin los siguientes plazos: 1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para

    formularlas. 2. Cuando se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para que

    los participantes soliciten la elevacin de dichas observaciones para la emisin de pronunciamiento, siempre que ningn participante haya hecho efectivo tal derecho.

    3. Cuando se haya solicitado la elevacin de observaciones, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.

    Corresponde al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen el artculo 59 y 60 del Reglamento.

    De conformidad con el artculo 31 del Reglamento, el Comit Especial no podr efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

    1.10 FORMA DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIN

    Todos los documentos que contengan informacin referida a los requisitos para la admisin de propuestas y factores de evaluacin se presentarn en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin oficial o certificada efectuada por traductor pblico juramentado o traductor colegiado certificado, segn corresponda, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que podr ser presentada en el idioma original. El postor ser responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

    Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la propuesta econmica.

    Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarn por medios mecnicos o electrnicos y sern foliadas correlativamente empezando por el nmero uno.

    Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.

    En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastar que ste o su apoderado, indique debajo de la rbrica sus nombres y apellidos completos.

    Las personas naturales podrn concurrir personalmente o a travs de su apoderado debidamente acreditado ante el Comit Especial, mediante carta poder simple (Formato N 1). Las personas jurdicas lo harn por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a travs de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntar el documento registral vigente que consigne la designacin del representante legal, expedido con una antigedad no mayor de treinta (30) das calendario a la presentacin de propuestas. (Formato N 1)

    En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante comn del consorcio, o por el apoderado designado por ste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:

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    1. En el caso que el representante comn del consorcio presente la propuesta, ste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

    2. En el caso que el apoderado designado por el representante comn del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante comn del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

    3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditacin se realizar conforme a lo dispuesto en el sexto prrafo del presente numeral, segn corresponda.

    1.11 PRESENTACIN DE PROPUESTAS

    La presentacin de propuestas se realiza en acto pblico, en la fecha y hora sealadas en el cronograma del proceso.

    El acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendr por desistido. Si algn participante es omitido, podr acreditarse con la presentacin de la constancia de su registro como participante.

    Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio.

    IMPORTANTE: En caso de convocarse segn relacin de tems, los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio en un mismo tem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en tems distintos.

    En el caso que el Comit Especial rechace la acreditacin del apoderado, representante legal o representante comn, segn corresponda en atencin al numeral 1.10, y este exprese su disconformidad, se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta y los documentos de acreditacin en su poder hasta el momento en que el participante formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

    Despus de recibidas las propuestas, el Comit Especial proceder a abrir los sobres que contienen la propuesta tcnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.

    En el caso que de la revisin de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tcnica, o la omisin de presentacin de uno o ms documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pblica nacional o un privado en ejercicio de funcin pblica, tales como autorizaciones, permisos, ttulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza anloga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentacin de propuestas, se actuar conforme lo dispuesto en el artculo 68 del Reglamento. Este es el nico momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta tcnica.

    En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos sealados en el prrafo anterior, se devolver la propuesta, tenindola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

    Despus de abierto cada sobre que contiene la propuesta tcnica, el Notario (o Juez de Paz) proceder a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta tcnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluacin y calificacin de las propuestas tcnicas se realice en

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    fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) proceder a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas econmicas dentro de uno o ms sobres, los que sern debidamente sellados y firmados por l, por los miembros del Comit Especial y por los postores que as lo deseen, conservndolos hasta la fecha en que el Comit Especial, en acto pblico, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluacin de las propuestas tcnicas.

    Al terminar el acto pblico, se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, as como por los veedores y los postores que lo deseen.

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del Reglamento, en los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciar el proceso.

    1.12 CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONMICA

    La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta econmica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocer pago adicional de ninguna naturaleza.

    El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

    IMPORTANTE:

    Tratndose de un proceso segn relacin de tems, cuando los postores se presenten a ms de un tem, debern presentar sus propuestas econmicas en forma independiente.

    Luego de efectuada la evaluacin tcnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluacin econmica nicamente en algunos de los tems a los que se present, por lo que, de acuerdo con el artculo 71 del Reglamento, correspondera devolver las propuestas econmicas sin abrir, lo que no resultara posible si la totalidad de las propuestas econmicas del postor se incluyen en un solo sobre.

    1.13 EVALUACIN DE PROPUESTAS

    La evaluacin de propuestas se realizar en dos (02) etapas: La evaluacin tcnica y la evaluacin econmica.

    Los mximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes:

    Propuesta Tcnica : 100 puntos Propuesta Econmica : 100 puntos

    1.13.1 EVALUACIN TCNICA

    Se verificar que la propuesta tcnica cumpla con los requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern admitidas.

    Slo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comit Especial hubiese otorgado plazo de subsanacin, pasarn a la evaluacin tcnica.

    En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanacin de la propuesta, el Comit Especial deber determinar si se cumpli o no con la subsanacin solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el Comit Especial tendr la propuesta por no admitida.

    Una vez cumplida la subsanacin de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuar con la evaluacin de las propuestas tcnicas admitidas,

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    asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodologa de asignacin de puntaje establecida para cada factor.

    Las propuestas tcnicas que no alcancen el puntaje mnimo de ochenta (80) puntos, sern descalificadas en esta etapa y no accedern a la evaluacin econmica.

    1.13.2 EVALUACIN ECONMICA

    Si la propuesta econmica excede el valor referencial o es menor al noventa por ciento (90%) del mismo, ser devuelta por el Comit Especial y se tendr por no admitida, en aplicacin del artculo 33 de la Ley y el artculo 39 del Reglamento.

    La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignar puntaje inversamente proporcional, segn la siguiente frmula:

    Pi = (Om x PMPE) / Oi

    Donde:

    i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta econmica i Oi = Propuesta Econmica i Om = Propuesta Econmica de monto o precio ms bajo PMPE = Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica

    IMPORTANTE:

    En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comit Especial deber verificar las operaciones aritmticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorreccin, deber corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha correccin debe figurar expresamente en el acta respectiva.

    Slo cuando se haya previsto (segn el caso concreto) aceptar propuestas econmicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta econmica se evaluar utilizando el mtodo del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarn en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de inters, comisiones, seguros y otros, as como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artculo 70 del Reglamento.

    1.14 ACTO PBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

    En la fecha y hora sealada en las Bases, el Comit Especial se pronunciar sobre la admisin y la evaluacin tcnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta ltima.

    La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

    La determinacin del puntaje total se har de conformidad con el artculo 71 del Reglamento.

    El Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de seleccin a travs de un cuadro comparativo en el que se consignar el orden de prelacin en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes tcnico, econmico y total obtenidos por cada uno de ellos.

    En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en el artculo 73 del Reglamento.

    Al terminar el acto pblico se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comit Especial, as como por los veedores y los postores que deseen hacerlo.

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    El otorgamiento de la Buena Pro se presumir notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregar a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluacin. Dicha presuncin no admite prueba en contrario. Esta informacin se publicar el mismo da en el SEACE.

    1.15 CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

    Cuando se hayan presentado dos (2) o ms propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producir a los ocho (8) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin. En este caso, el consentimiento se publicar en el SEACE al da hbil siguiente de haberse producido.

    En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producir el mismo da de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico, y podr ser publicado en el SEACE ese mismo da o hasta el da hbil siguiente.

    1.16 CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

    De acuerdo con el artculo 282 del Reglamento, a partir del da hbil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la va administrativa conforme a lo previsto en el artculo 122 del Reglamento, hasta el dcimo quinto da hbil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedicin de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

    El OSCE no expedir constancias solicitadas fuera del plazo indicado

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    CAPITULO II

    SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIN 2.1 RECURSO DE APELACIN

    A travs del recurso de apelacin se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de seleccin, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin del contrato.

    El recurso de apelacin se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

    Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

    2.2 PLAZOS DE LA INTERPOSICIN DEL RECURSO DE APELACIN

    La apelacin contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

    La apelacin contra los actos distintos a los indicados en el prrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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    CAPITULO III

    DEL CONTRATO 3.1 DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

    Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) das hbiles siguientes, sin mediar citacin alguna, el postor ganador deber presentar a la Entidad la documentacin para la suscripcin del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la presentacin de dicha documentacin, deber concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.

    En el supuesto que el postor ganador no presente la documentacin y/o no concurra a suscribir el contrato, segn corresponda, en los plazos antes indicados, se proceder de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artculo 148 del Reglamento.

    El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratndose de persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artculo 139 del Reglamento.

    Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

    Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

    Garanta de fiel cumplimiento.

    Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda.

    Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

    Cdigo de cuenta interbancario (CCI).

    Traduccin oficial efectuada por traductor pblico juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompaados de traduccin certificada, de ser el caso.

    3.2 VIGENCIA DEL CONTRATO

    En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente d la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista y se efecte el pago correspondiente.

    3.3 DE LAS GARANTAS

    3.3.1 GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO El postor ganador debe entregar a la Entidad la garanta de fiel cumplimiento del contrato. Esta deber ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final.

    De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) ao, previamente a la suscripcin del contrato, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garanta de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta que exista el consentimiento de la liquidacin del contrato.

    IMPORTANTE: Al amparo de lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley, en los casos de prestacin de servicios de consultora de obras, alternativamente, las micro y pequeas empresas pueden optar que, como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retencin de dicho monto se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.

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    3.3.2 GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecucin de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparacin o actividades afines, se otorgar una garanta adicional por este concepto, la misma que se renovar peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin en ningn caso.

    3.4 REQUISITOS DE LAS GARANTAS

    Las garantas que se presenten debern ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al slo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantas; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per.

    IMPORTANTE: Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin.

    3.5 EJECUCIN DE GARANTAS

    Las garantas se harn efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artculo 164 del Reglamento.

    3.6 ADELANTOS

    La Entidad entregar adelantos directos, conforme a lo previsto en el artculo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la seccin especfica de las Bases.

    En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la prestacin por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 172 del Reglamento.

    3.7 DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

    Las penalidades por retraso injustificado en la ejecucin del servicio y las causales para la resolucin del contrato, sern aplicadas de conformidad con los artculos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.

    De acuerdo con los artculos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrn establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artculo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Estas penalidades se calcularn de forma independiente a la penalidad por mora.

    3.8 CONFORMIDAD DEL SERVICIO

    La conformidad del servicio es responsabilidad del rgano de administracin o, en su caso, del rgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organizacin interna de la Entidad.

    Adicionalmente, la conformidad requiere un informe del funcionario responsable del rea usuaria, quien deber verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 176 del Reglamento.

    De existir observaciones se consignarn en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de stas, dndose al contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, la Entidad podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

  • Concurso Pblico N 003-2013-PNSR

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    Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR

    Este procedimiento no ser aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuar la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan.

    3.9 LIQUIDACIN DEL CONTRATO

    El procedimiento para la liquidacin del contrato de consultora de obra que deber observarse, es el que se encuentra descrito en el artculo 179 del Reglamento.

    3.10 PAGOS

    La Entidad deber efectuar el pago a favor del contratista en la forma y oportunidad establecida en las Bases o en el contrato, luego de la recepcin formal y completa de la documentacin correspondiente, segn lo establecido en el artculo 181 del Reglamento.

    Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestacin de los servicios deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser stos ejecutados, a fin que la Entidad cumpla con la obligacin de efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.

    En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizar de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

    El pago comprende la cancelacin del saldo resultante de la liquidacin del contrato, de ser el caso.

    En caso de retraso en el pago, el contratista tendr derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artculo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debi efectuarse.

    3.11 DISPOSICIONES FINALES

    Todos los dems aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirn supletoriamente por la Ley y su Reglamento, as como por las disposiciones legales vigentes.

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    SECCIN ESPECFICA

    CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIN

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    Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR

    CAPTULO I

    GENERALIDADES 1.1 ENTIDAD CONVOCANTE

    Nombre : PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL PNSR. RUC N : 20548776920 Domicilio Legal : Av. Benavides N 395 Piso 12 Miraflores Telfono / Fax : 418-3800 anexo 1173 Correo electrnico : [email protected]

    1.2 OBJETO DE LA CONVOCATORIA

    El presente proceso de seleccin tiene por objeto la contratacin del servicio de consultora para la elaboracin de Perfiles y Expedientes Tcnicos para la Instalacin, rehabilitacin, mejoramiento y/o ampliacin del servicio de agua potable y saneamiento de 298 centros poblados del mbito rural Grupo N 03.

    1.3 VALOR REFERENCIAL

    El valor referencial asciende a S/. 40, 459,868.71 (Cuarenta millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho con 71/100 nuevos soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de abril de 2013.

    Los lmites mximos y mnimos del valor referencial total ascienden a:

    Valor Referencial (VR)

    Lmite Inferior (Incluye IGV)

    Lmite Superior (Incluye IGV)

    S/. 40,459,868.71 S/. 36,413,881.84 S/. 40,459,868.71

    Cuarenta Millones Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Nuevos Soles con Setenta y Un

    Cntimos

    Treinta y Seis Millones Cuatrocientos Trece Mil Ochocientos Ochenta y Un Nuevos Soles con

    Ochenta y Cuatro Cntimos

    Cuarenta Millones Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Nuevos Soles con Setenta y Un

    Cntimos

    IMPORTANTE:

    El monto del valor referencial indicado en esta seccin de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradiccin entre estos montos, primar el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.

    Las propuestas econmicas que excedan el valor referencial o aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) del mismo, sern devueltas por el Comit Especial tenindolas por no admitidas.

    Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participacin de proveedores que gozan del beneficio de la exoneracin del IGV prevista en la Ley N 27037, Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona, deber tomarse en cuenta la regulacin de la Cuarta Disposicin Complementaria Final del Reglamento. De conformidad con lo sealado en el numeral 2 de la citada Disposicin Complementaria Final, en las Bases del respectivo proceso de seleccin deber establecerse adems del valor referencial, los lmites de ste, con y sin IGV, tal como se indica a continuacin:

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    Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR

    Los lmites mximos y mnimos de los valores referenciales de cada tem ascienden a:

    tem Paquete

    Valor Referencial (VR)

    Lmite Inferior Lmite Superior

    Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV

    01

    S/. 2,824,473.63 Dos Millones Ochocientos

    Veinticuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Tres

    Nuevos Soles con Sesenta y Tres

    Cntimos

    S/. 2,542,026.27 Dos Millones Quinientos

    Cuarenta y Dos Mil Veintisis Nuevos

    Soles con Veintisiete Cntimos

    S/. 2,824,473.63 Dos Millones Ochocientos

    Veinticuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Tres

    Nuevos Soles con Sesenta y Tres

    Cntimos

    02

    S/. 2,346,922.58 Dos Millones Trescientos

    Cuarenta y Seis Mil Novecientos

    Veintids Nuevos Soles con

    Cincuenta y Ocho Cntimos

    S/. 2,112,230.33 Dos Millones

    Ciento Doce Mil Doscientos Treinta Nuevos Soles con

    Treinta y Tres Cntimos

    S/. 2,346,922.58 Dos Millones Trescientos

    Cuarenta y Seis Mil Novecientos

    Veintids Nuevos Soles con

    Cincuenta y Ocho Cntimos

    03

    S/. 4,293,881.80 Cuatro Millones

    Doscientos Noventa y Tres Mil

    Ochocientos Ochenta y Un

    Nuevos Soles con Ochenta Cntimos

    S/. 3,864,493.62 Tres Millones Ochocientos

    Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Tres

    Nuevos Soles con Sesenta y Dos

    Cntimos

    S/. 3,274,994.59 Tres Millones

    Doscientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos

    Noventa y Cuatro Nuevos Soles con Cincuenta y Nueve

    Cntimos

    S/. 4,293,881.80 Cuatro Millones

    Doscientos Noventa y Tres Mil

    Ochocientos Ochenta y Un

    Nuevos Soles con Ochenta Cntimos

    S/. 3,638,882.88 Tres Millones

    Seiscientos Treinta y Ocho Mil

    Ochocientos Ochenta y Dos

    Nuevos Soles con Ochenta y Ocho

    Cntimos

    04

    S/. 4,413,254.84 Cuatro Millones Cuatrocientos

    Trece Mil Doscientos

    Cincuenta y Cuatro Nuevos Soles con Ochenta y Cuatro

    Cntimos

    S/. 3,971,929.36 Tres Millones Novecientos

    Setenta y Un Mil Novecientos Veintinueve

    Nuevos Soles con Treinta y Seis

    Cntimos

    S/. 3,366,041.83 Tres Millones Trescientos

    Sesenta y Seis Mil Cuarenta y Un

    Nuevos Soles con Ochenta y Tres

    Cntimos

    S/. 4,413,254.84 Cuatro Millones Cuatrocientos

    Trece Mil Doscientos

    Cincuenta y Cuatro Nuevos Soles con Ochenta y Cuatro

    Cntimos

    S/. 3,740,046.47 Tres Millones Setecientos Cuarenta Mil

    Cuarenta y Seis Nuevos Soles con Cuarenta y Siete

    Cntimos

    05

    S/. 4,032,275.37 Cuatro Millones Treinta y Dos Mil

    Doscientos Setenta y Cinco Nuevos

    Soles con Treinta y Siete Cntimos

    S/. 3,629,047.84 Tres Millones Seiscientos

    Veintinueve Mil Cuarenta y Siete

    Nuevos Soles con Ochenta y Cuatro

    Cntimos

    S/. 3,075,464.27 Tres Millones

    Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos

    Sesenta y Cuatro Nuevos Soles con

    Veintisiete Cntimos

    S/. 4,032,275.37 Cuatro Millones

    Treinta y Dos Mil Doscientos Setenta

    y Cinco Nuevos Soles con Treinta y

    Siete Cntimos

    S/. 3,417,182.52 Tres Millones Cuatrocientos Diecisiete Mil

    Ciento Ochenta y Dos Nuevos Soles con Cincuenta y Dos Cntimos

    06

    S/. 4,413,254.38 Cuatro Millones Cuatrocientos

    Trece Mil Doscientos

    Cincuenta y Cuatro Nuevos Soles con

    Treinta y Ocho Cntimos

    S/. 3,971,928.95 Tres Millones Novecientos

    Setenta y Un Mil Novecientos

    Veintiocho Nuevos Soles con Noventa y Cinco Cntimos

    S/. 3,366,041.48 Tres Millones Trescientos

    Sesenta y Seis Mil Cuarenta y Un

    Nuevos Soles con Cuarenta y Ocho

    Cntimos

    S/. 4,413,254.38 Cuatro Millones Cuatrocientos

    Trece Mil Doscientos

    Cincuenta y Cuatro Nuevos Soles con

    Treinta y Ocho Cntimos

    S/. 3,740,046.08 Tres Millones Setecientos Cuarenta Mil

    Cuarenta y Seis Nuevos Soles con

    Ocho Cntimos

    07

    S/. 4,822,201.64 Cuatro Millones

    Ochocientos Veintids Mil

    Doscientos Un Nuevos Soles con Sesenta y Cuatro

    Cntimos

    S/. 4,339,981.48 Cuatro Millones

    Trescientos Treinta y Nueve Mil Novecientos

    Ochenta y Un Nuevos Soles con Cuarenta y Ocho

    Cntimos

    S/. 3,677,950.41 Tres Millones

    Seiscientos Setenta y Siete Mil

    Novecientos Cincuenta Nuevos

    Soles con Cuarenta y Un Cntimos

    S/. 4,822,201.64 Cuatro Millones

    Ochocientos Veintids Mil

    Doscientos Un Nuevos Soles con Sesenta y Cuatro

    Cntimos

    S/. 4,086,611.56 Cuatro Millones

    Ochenta y Seis Mil Seiscientos Once Nuevos Soles con Cincuenta y Seis

    Cntimos

  • Concurso Pblico N 003-2013-PNSR

    16

    Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR

    tem Paquete

    Valor Referencial (VR)

    Lmite Inferior Lmite Superior

    Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV

    08

    S/. 4,776,823.19 Cuatro Millones

    Setecientos Setenta y Seis Mil

    Ochocientos Veintitrs Nuevos

    Soles con Diecinueve Cntimos

    S/. 4,299,140.88 Cuatro Millones

    Doscientos Noventa y Nueve

    Mil Ciento Cuarenta Nuevos

    Soles con Ochenta y Ocho Cntimos

    S/. 3,643,339.73 Tres Millones Seiscientos

    Cuarenta y Tres Mil Trescientos Treinta

    y Nueve Nuevos Soles con Setenta y

    Tres Cntimos

    S/. 4,776,823.19 Cuatro Millones

    Setecientos Setenta y Seis Mil

    Ochocientos Veintitrs Nuevos

    Soles con Diecinueve Cntimos

    S/. 4,048,155.25 Cuatro Millones

    Cuarenta y Ocho Mil Ciento

    Cincuenta y Cinco Nuevos Soles con

    Veinticinco Cntimos

    09

    S/. 3,552,561.63 Tres Millones

    Quinientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Un

    Nuevos Soles con Sesenta y Tres

    Cntimos

    S/. 3,197,305.47 Tres Millones

    Ciento Noventa y Siete Mil

    Trescientos Cinco Nuevos Soles con Cuarenta y Siete

    Cntimos

    S/. 2,709,580.91 Dos Millones

    Setecientos Nueve Mil Quinientos

    Ochenta Nuevos Soles con Noventa

    y Un Cntimos

    S/. 3,552,561.63 Tres Millones

    Quinientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Un

    Nuevos Soles con Sesenta y Tres

    Cntimos

    S/. 3,010,645.45 Tres Millones Diez

    Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Nuevos Soles con Cuarenta y Cinco

    Cntimos

    10

    S/. 2,636,720.81 Dos Millones

    Seiscientos Treinta y Seis Mil

    Setecientos Veinte Nuevos Soles con

    Ochenta y Un Cntimos

    S/. 2,373,048.73 Dos Millones Trescientos

    Setenta y Tres Mil Cuarenta y Ocho Nuevos Soles con

    Setenta y Tres Cntimos

    S/. 2,011,058.25 Dos Millones Once

    Mil Cincuenta y Ocho Nuevos Soles

    con Veinticinco Cntimos

    S/. 2,636,720.81 Dos Millones

    Seiscientos Treinta y Seis Mil

    Setecientos Veinte Nuevos Soles con

    Ochenta y Un Cntimos

    S/. 2,234,509.16 Dos Millones

    Doscientos Treinta y Cuatro Mil

    Quinientos Nueve Nuevos Soles con Diecisis Cntimos

    11

    S/. 2,347,498.84 Dos Millones Trescientos

    Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho

    Nuevos Soles con Ochenta y Cuatro

    Cntimos

    S/. 2,112,748.96 Dos Millones

    Ciento Doce Mil Setecientos

    Cuarenta y Ocho Nuevos Soles con

    Noventa y Seis Cntimos

    S/. 1,790,465.22 Un Milln

    Setecientos Noventa Mil

    Cuatrocientos Sesenta y Cinco

    Nuevos Soles con Veintids Cntimos

    S/. 2,347,498.84 Dos Millones Trescientos

    Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho

    Nuevos Soles con Ochenta y Cuatro

    Cntimos

    S/. 1,989,405.80 Un Milln

    Novecientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos

    Cinco Nuevos Soles con Ochenta

    Cntimos

    1.4 EXPEDIENTE DE CONTRATACIN

    El Expediente de Contratacin fue aprobado mediante Formato N 001-2013-PNSR/CP003 de fecha 17 de abril de 2013.

    1.5 FUENTE DE FINANCIAMIENTO

    00 Recursos Ordinarios. 1.6 SISTEMA DE CONTRATACION

    El presente proceso se rige por el sistema a Precio Unitario, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratacin respectivo.

    1.7 ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

    El servicio a contratar est definido en los Requerimientos Tcnicos Mnimos que forma parte de la presente Seccin en el Captulo III.

    1.8 PLAZO DE PRESTACIN DEL SERVICIO

    El servicio de consultora de obra se ejecutara en el plazo de ciento noventa (190) das calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento tcnico mnimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratacin, cuyo detalle es como sigue:

    Elaboracin de estudios de Pre Inversin 110 das calendario

    Elaboracin de Expediente Tcnico 80 das calendario

    Estos plazos no incluyen el perodo de revisin, subsanacin de observaciones, revisin de la subsanacin de observaciones de los informes que el Consultor presente a la Supervisin; as como la revisin, subsanacin de observaciones, revisin de la subsanacin de observaciones que el PNSR realice a los informes del Consultor y la Supervisin; as como el perodo de

  • Concurso Pblico N 003-2013-PNSR

    17

    Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR

    evaluacin y Declaracin de Viabilidad por parte de la OPI-VIVIENDA, y, la aprobacin del Expediente Tcnico por parte del PNSR.

    El inicio de la ejecucin del servicio de consultora de obra, ser en forma simultnea en todos los tems adjudicados.

    El estudio de Pre-Inversin VIABLE, constituye un documento obligatorio antes de iniciar la elaboracin del Expediente Tcnico por el Consultor, pues dicho documento forma parte de los Trminos de Referencia del Expediente Tcnico el cual deber ser aprobado por la Unidad de Infraestructura del PNSR (Unidad Ejecutora).

    1.9 COSTO DE REPRODUCCIN DE LAS BASES

    El costo de reproduccin de las bases asciende a la suma de S/. 5.00 (cinco con 00/100 nuevos soles).

    1.10 BASE LEGAL

    Ley N 27143, Ley de Promocin Temporal del Desarrollo Productivo Nacional.

    Ley N 28015, Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa

    Ley N 29951, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal 2013.

    Ley N 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico del ao fiscal 2012.

    Directiva N 002-2009-CG/CA, ejercicio del Control Preventivo por la Contralora General de la Repblica CGR y los rganos de Control Institucional OCI, aprobada con Resolucin de Contralora N 094-2009-CG; publicada el 21.08.2009 y normas complementarias.

    Directiva N 016-2012-OSCE/CD, participacin de proveedores en consorcio en las Contrataciones del Estado.

    Resolucin Ministerial N 096-2012-VIVIENDA de fecha 24.08.2012, aprueba el Manual de Operaciones del PNSR en la cual se confieren facultades al Director Ejecutivo del PNSR.

    Formato N 001-2013-PNSR/CP003 de fecha 17.04.2013, aprueba el Expediente de Contratacin.

    Formato N 002-2013-PNSR/CP003 de fecha 17.04.2013, designa a los miembros titulares y suplentes del Comit Especial.

    Ley N 16053 Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Per y al Colegio de Ingenieros del Per para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniera de la Repblica.

    Ley N 28858 Ley que complementa la Ley N 16053, Reglamento de Colegiacin del Colegio de Ingenieros del Per.

    Las referidas normas incluyen sus respectivas modificatorias, de ser el caso.

  • Concurso Pblico N 003-2013-PNSR

    18

    Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR

    CAPITULO II

    DEL PROCESO DE SELECCIN 2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIN

    CONVOCATORIA El 19.04.2013

    REGISTRO DE PARTICIPANTES Del 22.04.2013 al 17.06.2013

    FORMULACIN DE CONSULTAS A LAS BASES

    Del 22.04.2013 al 26.04.2013

    ABSOLUCIN DE CONSULTAS A LAS BASES

    El 02.05.2013

    FORMULACIN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

    Del 03.05.2013 al 09.05.2013

    ABSOLUCIN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

    El 14.05.2013

    INTEGRACIN DE BASES El 14.06.2013

    PRESENTACIN DE PROPUESTAS (En Acto Pblico)

    El 25.06.2013 a las 11:00 horas Sala para Acto Pblico Av. Benavides N 395 Piso 15 Miraflores

    CALIFICACIN Y EVALUACIN DE PROPUESTAS

    Del 26.06.2013 al 09.07.2013

    OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO (En Acto Pblico)

    El 10.07.2013 a las 11:00 horas Sala para Acto Pblico Av. Benavides N 395 Piso 15 Miraflores

    IMPORTANTE: Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin.

    2.2 REGISTRO DE PARTICIPANTES

    El registro de los participantes es gratuito y se realizar en la oficina del rea de Abastecimiento, sito en la Av. Benavides N 395 Piso 12 Miraflores, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 13:00 y 14:00 a 17:30 horas.

    En el momento del registro, se emitir la constancia o cargo correspondiente en el que se indicar: nmero y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectu el registro, as como el da y hora de dicha recepcin.

    IMPORTANTE: Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproduccin de las mismas.

    2.3 FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Las consultas y observaciones se presentarn por escrito, debidamente fundamentadas, en el rea de Abastecimiento, sito en la Av. Benavides N 395 Piso 12 Miraflores, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 13:00 y 14:00 a 17:30 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comit Especial del CONCURSO PUBLICO N 003-2013-PNSR (Primera Convocatoria), pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrnico: [email protected] .

  • Concurso Pblico N 003-2013-PNSR

    19

    Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR

    2.4 PRESENTACIN DE PROPUESTAS Las propuestas se presentarn en acto pblico, en la Av. Benavides N 395 Piso 15 Miraflores, en la fecha y hora sealada en el cronograma. El acto pblico se realizar con la participacin de Notario Pblico de Lima.

    Se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.

    Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados y estarn dirigidas al Comit Especial del CONCURSO PBLICO N 003-2013-PNSR (Primera Convocatoria), conforme al siguiente detalle:

    SOBRE N 1: Propuesta Tcnica. El sobre ser rotulado:

    Seores:

    PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL PNSR Av. Benavides N 395 Piso 12 Miraflores Att.: Comit Especial

    CONCURSO PUBLICO N 003-2013-PNSR (Primera Convocatoria)

    CONTRATACIN DEL SERVICIO DE CONSULTORA PARA LA ELABORACIN DE PERFILES Y EXPEDIENTES TCNICOS PARA LA INSTALACION, REHABILITACIN,

    MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACIN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE 298 CENTROS POBLADOS DEL AMBITO RURAL

    GRUPO N 03

    SOBRE N 1: PROPUESTA TCNICA TEM N .. NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR

    SOBRE N 2: Propuesta Econmica. El sobre ser rotulado:

    Seores:

    PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL PNSR Av. Benavides N 395 Piso 12 Miraflores Att.: Comit Especial

    CONCURSO PUBLICO N 003-2013-PNSR (Primera Convocatoria)

    CONTRATACIN DEL SERVICIO DE CONSULTORA PARA LA ELABORACIN DE PERFILES Y EXPEDIENTES TCNICOS PARA LA INSTALACION, REHABILITACIN,

    MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACIN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE 298 CENTROS POBLADOS DEL AMBITO RURAL

    GRUPO N 03

    SOBRE N 2: PROPUESTA ECONMICA TEM N .. NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR

    2.5 CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

    SOBRE N 1 PROPUESTA TECNICA Se presentarn en un (01) original y dos (02) copias.

    El Sobre N 01 contendr, adems de un ndice de documentos, la siguiente documentacin: Documentacin de presentacin obligatoria: a) Declaracin Jurada de datos del postor.

    Cuando se trate de Consorcio, esta declaracin jurada ser presentada por cada uno de los consorciados Anexo N 01.

  • Concurso Pblico N 003-2013-PNSR

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    Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR

    b) Declaracin Jurada de cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos contenidos en el Captulo III de la presente seccin Anexo N 02.

    c) Declaracin Jurada simple de acuerdo al artculo 42 del Reglamento Anexo N 03. En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaracin jurada, salvo que sea presentada por el representante comn del consorcio.

    d) Promesa Formal de Consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante comn, el domicilio comn y las obligaciones a la que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio as como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones Anexo N 04. La promesa formal de consorcio deber ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Se presume que el representante comn del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos referidos al proceso de seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades.

    e) Declaracin Jurada de plazo de prestacin del servicio Anexo N 05. f) Declaracin Jurada de compromiso para el servicio de los profesionales propuestos (No se

    aceptarn firmas escaneadas o en copia), tanto profesionales nacionales como extranjeros. Para el caso de profesionales nacionales (ingenieros y arquitectos) la firma y sello ser conforme al registro oficial de firma y sello(s) en el Colegio Profesional respectivo.

    g) Declaracin Jurada del postor donde se compromete a inscribirse en el registro vigente de la Oficina de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento en caso ser favorecido con la Buena Pro

    h) Documentacin que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos contenidos en el Captulo III de la presente seccin. Para el Postor, acreditara su experiencia en la actividad de dos (02) aos en servicios en general y una experiencia en la especialidad de un (01) ao en servicios similares (Formulacin de proyectos de Pre-Inversin o Inversin de agua potable o saneamiento o tratamientos de aguas servidas). Se acreditara con: i) copia simple del contrato con su respectiva conformidad por la prestacin efectuada; o ii) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del consultor. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cmputo del tiempo de dicha experiencia slo se considerar una vez el periodo traslapado. Para los profesionales propuestos, se deber acompaar: h.1. Jefe de Equipo.

    Ingeniero Sanitario o Ingeniero Civil. Ttulo profesional. El profesional propuesto deber de acreditar una experiencia en la especialidad de dos (02) aos como Jefe o Coordinador o Director en formulacin de PIP en el marco del SNIP y/o Expedientes Tcnicos en servicios similares (Formulacin de proyectos de Pre-Inversin o Inversin de agua potable o saneamiento o tratamientos de aguas servidas). Tambin, podr acreditar su experiencia en actividades como: Dirigir o Administrar la elaboracin de PIP en servicios similares.

    h.2. Especialista en Formulacin de Perfiles. Economistas o Ingenieros Economistas o Ingenieros de otra especialidad. Ttulo profesional. El profesional propuesto deber de acreditar una experiencia en la especialidad de un (01) ao como Especialista en Formulacin de estudios de Pre-Inversin en el marco del SNIP en servicios similares (Formulacin de proyectos de Pre-Inversin o Inversin de agua potable o saneamiento o tratamientos de aguas servidas). Tambin, podr acreditar su experiencia en actividades como: Responsable o Evaluador de PIP en servicios similares.

    h.3. Especialista Sanitario. Ingeniero Sanitario o Ingeniero Civil. Ttulo profesional. El profesional propuesto deber de acreditar una experiencia en la especialidad de un (01) ao como especialista en el diseo de sistemas de agua potable o saneamiento o tratamientos de aguas servidas en servicios similares (Formulacin de proyectos de Pre-Inversin o Inversin de agua potable o saneamiento o tratamientos de aguas servidas).

  • Concurso Pblico N 003-2013-PNSR

    21

    Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR

    Tambin, podr acreditar su experiencia en actividades como: Diseador hidrulico en servicios similares.

    h.4. Especialista Ambiental. Ingeniero Sanitario o Ingeniero Ambiental o Ingenieros de otra especialidad. Ttulo profesional. El profesional propuesto deber de acreditar una experiencia en la especialidad de un (01) ao como Ingeniero Ambiental en Estudios de Impacto Ambiental EIA en servicios similares (Formulacin de proyectos de Pre-Inversin o Inversin de agua potable o saneamiento o tratamientos de aguas servidas). Tambin, podr acreditar su experiencia en actividades como: Evaluador del Impacto Ambiental, en servicios similares.

    h.5. Especialista de Costos y Presupuestos. Ingeniero Civil o Ingenieros de otra especialidad. Ttulo profesional. El profesional propuesto deber de acreditar una experiencia en la especialidad de un (01) ao como Ingeniero de Costos y Presupuestos en servicios similares (Formulacin de proyectos de Pre-Inversin o Inversin de agua potable o saneamiento o tratamientos de aguas servidas). Tambin, podr acreditar su experiencia en actividades como: Elaborar metrados o costos o, presupuestos en servicios similares.

    h.6. Especialista Social como promotor(a) en aspectos Institucionales y de Gestin. Administradores, Economistas, Socilogos, Antroplogos o Comunicadores. Ttulo profesional. El profesional propuesto deber de acreditar una experiencia en la especialidad de un (01) ao como Especialista Social como promotor(a) en aspectos Institucionales y de Gestin o promotor social o coordinador social o capacitador social o especialista en intervencin social en servicios similares (Formulacin de proyectos de Pre-Inversin o Inversin de agua potable o saneamiento o tratamientos de aguas servidas). Tambin, podr acreditar su experiencia en actividades como: encuestador en servicios similares.

    h.7. Especialista en Clculo Estructural. Ingeniero Civil. Ttulo profesional. El profesional propuesto deber de acreditar una experiencia en la especialidad de un (01) ao como Especialista en Clculo Estructural o Especialista en Estructuras o Especialista en Diseo Estructural en servicios similares (Formulacin de proyectos de Pre-Inversin o Inversin de agua potable o saneamiento o tratamientos de aguas servidas). Tambin, podr acreditar su experiencia en actividades como: diseador de estructuras de los componentes hidrulicos o sanitarios en servicios similares.

    La acreditacin de la experiencia se realizara con: i) copia simple del contrato con su respectiva conformidad, o ii) constancia, o iii) certificados, o iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del personal propuesto. Ser vlida la experiencia con la denominacin de los cargos solicitados para acreditar los Requerimientos Tcnicos Mnimos. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cmputo del tiempo de dicha experiencia slo se considerar una vez el periodo traslapado. El postor presentara a los profesionales propuestos, indicando el nombre de cada uno de ellos y la denominacin del cargo solicitado, debidamente firmado por el representante legal del postor y el profesional propuesto respectivo (No se aceptarn firmas escaneadas o en copia), indicando adems, que la colegiatura y la habilitacin de los profesionales propuestos se requerir para el inicio de su participacin efectiva en la prestacin del servicio, tanto para aquellos titulados en el Per o en el extranjero.

    PERSONAL MNIMO POR TEM - ADMISIBILIDAD

    Grupo N 03

    tem Lote Proy Especialistas Und

    01 07 21 JEFE DE EQUIPO 1.0

  • Concurso Pblico N 003-2013-PNSR

    22

    Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR

    PERSONAL MNIMO POR TEM - ADMISIBILIDAD

    Grupo N 03

    tem Lote Proy Especialistas Und

    ESPECIALISTA EN FORMULACIN DE PERFILES 3.0

    INGENIERO SANITARIO 3.0

    INGENIERO AMBIENTAL 3.0

    INGENIERO DE COSTOS Y PRESUPUESTOS 3.0

    ESPECIALISTA SOCIAL 5.0

    ESPECIALISTA EN CLCULO ESTRUCTURAL 1.0

    02 08 17

    JEFE DE EQUIPO 1.0

    ESPECIALISTA EN FORMULACIN DE PERFILES 3.0

    INGENIERO SANITARIO 3.0

    INGENIERO AMBIENTAL 3.0

    INGENIERO DE COSTOS Y PRESUPUESTOS 3.0

    ESPECIALISTA SOCIAL 4.0

    ESPECIALISTA EN CLCULO ESTRUCTURAL 1.0

    03 12 32

    JEFE DE EQUIPO 1.0

    ESPECIALISTA EN FORMULACIN DE PERFILES 5.0

    INGENIERO SANITARIO 5.0

    INGENIERO AMBIENTAL 5.0

    INGENIERO DE COSTOS Y PRESUPUESTOS 5.0

    ESPECIALISTA SOCIAL 8.0

    ESPECIALISTA EN CLCULO ESTRUCTURAL 2.0

    04 13 33

    JEFE DE EQUIPO 1.0

    ESPECIALISTA EN FORMULACIN DE PERFILES 5.0

    INGENIERO SANITARIO 5.0

    INGENIERO AMBIENTAL 5.0

    INGENIERO DE COSTOS Y PRESUPUESTOS 5.0

    ESPECIALISTA SOCIAL 8.0

    ESPECIALISTA EN CLCULO ESTRUCTURAL 2.0

    05 14 30

    JEFE DE EQUIPO 1.0

    ESPECIALISTA EN FORMULACIN DE PERFILES 5.0

    INGENIERO SANITARIO 5.0

    INGENIERO AMBIENTAL 5.0

    INGENIERO DE COSTOS Y PRESUPUESTOS 5.0

    ESPECIALISTA SOCIAL 7.0

    ESPECIALISTA EN CLCULO ESTRUCTURAL 2.0

    06 15 33

    JEFE DE EQUIPO 1.0

    ESPECIALISTA EN FORMULACIN DE PERFILES 5.0

    INGENIERO SANITARIO 5.0

    INGENIERO AMBIENTAL 5.0

    INGENIERO DE COSTOS Y PRESUPUESTOS 5.0

    ESPECIALISTA SOCIAL 8.0

    ESPECIALISTA EN CLCULO ESTRUCTURAL 2.0

    07 16 36

    JEFE DE EQUIPO 1.0

    ESPECIALISTA EN FORMULACIN DE PERFILES 6.0

    INGENIERO SANITARIO 6.0

    INGENIERO AMBIENTAL 6.0

    INGENIERO DE COSTOS Y PRESUPUESTOS 6.0

    ESPECIALISTA SOCIAL 9.0

    ESPECIALISTA EN CLCULO ESTRUCTURAL 2.0

  • Concurso Pblico N 003-2013-PNSR

    23

    Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR

    PERSONAL MNIMO POR TEM - ADMISIBILIDAD

    Grupo N 03

    tem Lote Proy Especialistas Und

    08 18 36

    JEFE DE EQUIPO 1.0

    ESPECIALISTA EN FORMULACIN DE PERFILES 6.0

    INGENIERO SANITARIO 6.0

    INGENIERO AMBIENTAL 6.0

    INGENIERO DE COSTOS Y PRESUPUESTOS 6.0

    ESPECIALISTA SOCIAL 9.0

    ESPECIALISTA EN CLCULO ESTRUCTURAL 2.0

    09 19 26

    JEFE DE EQUIPO 1.0

    ESPECIALISTA EN FORMULACIN DE PERFILES 4.0

    INGENIERO SANITARIO 4.0

    INGENIERO AMBIENTAL 4.0

    INGENIERO DE COSTOS Y PRESUPUESTOS 4.0

    ESPECIALISTA SOCIAL 6.0

    ESPECIALISTA EN CLCULO ESTRUCTURAL 2.0

    10 21 17

    JEFE DE EQUIPO 1.0

    ESPECIALISTA EN FORMULACIN DE PERFILES 3.0

    INGENIERO SANITARIO 3.0

    INGENIERO AMBIENTAL 3.0

    INGENIERO DE COSTOS Y PRESUPUESTOS 3.0

    ESPECIALISTA SOCIAL 4.0

    ESPECIALISTA EN CLCULO ESTRUCTURAL 1.0

    11 44 17

    JEFE DE EQUIPO 1.0

    ESPECIALISTA EN FORMULACIN DE PERFILES 3.0

    INGENIERO SANITARIO 3.0

    INGENIERO AMBIENTAL 3.0

    INGENIERO DE COSTOS Y PRESUPUESTOS 3.0

    ESPECIALISTA SOCIAL 4.0

    ESPECIALISTA EN CLCULO ESTRUCTURAL 1.0

    IMPORTANTE: La omisin de alguno de los documentos enunciados acarrear la no admisin descalificacin de la propuesta, sin perjuicio de lo sealado en el artculo 68 del Reglamento.

    Documentacin de presentacin facultativa: a) Factor experiencia en la actividad: Para acreditar la experiencia en este factor el postor

    deber de presentar: i) copia simple del contrato con su respectiva conformidad por la prestacin efectuada; o ii) copia simple del contrato con su respectiva resolucin de liquidacin; o iii) comprobante de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente (copia del Estado de Cuenta o copia del cheque o copia del voucher de depsito) referidos a la Formulacin de proyectos de Pre-Inversin y/o Inversin. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 06 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.

    b) Factor experiencia en la especialidad: Para acreditar la experiencia en este factor el postor deber de presentar: i) copia simple del contrato con su respectiva conformidad por la prestacin efectuada; o ii) copia simple del contrato con su respectiva resolucin de liquidacin; o iii) comprobante de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente (copia del Estado de Cuenta o copia del cheque o copia del voucher de depsito); en servicios similares (Formulacin de proyectos de Pre-Inversin o Inversin de agua potable o saneamiento o tratamientos de aguas servidas). Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.

  • Concurso Pblico N 003-2013-PNSR

    24

    Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR

    Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 07 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.

    c) Factor experiencia del personal profesional propuesto: Los profesionales propuestos que sern evaluados en este factor son: Jefe de Equipo, Especialistas en formulacin de perfiles, Ingenieros Sanitarios, Ingenieros Ambientales y Especialistas Social (profesionales a dedicacin exclusiva); se acreditara el factor experiencia del personal profesional propuesto con: i) copia simple del contrato con su respectiva conformidad, o ii) constancia, o iii) certificados, o iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del personal propuesto, en servicios similares (Formulacin de proyectos de Pre-Inversin o Inversin de agua potable o saneamiento o tratamientos de aguas servidas). De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cmputo del tiempo de dicha experiencia slo se considerar una vez el periodo traslapado.

    d) Factor mejora a las condiciones previstas: Para acreditar el factor mejora, se presentar una declaracin jurada en la que conste la o las mejoras ofrecidas.

    e) Factor Cumplimiento del Servicio: Copia simple de certificados o constancias que acrediten el cumplimiento de la prestacin sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor a diez (10) servicios. Asimismo, el factor podr ser acreditado mediante la presentacin de cualquier documento en el que conste o se evidencie que el servicio presentado para acreditar la experiencia fue ejecutada sin penalidades, independientemente de la denominacin que tal documento reciba.

    f) Factor objeto de la convocatoria: Para acreditar el factor objeto a la convocatoria, se presentar la metodologa empleada para la ejecucin del servicio y la programacin de la prestacin del servicio.

    IMPORTANTE:

    Los postores que soliciten el beneficio de la exoneracin del IGV previsto en la Ley N 27037, Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona, deben presentar la Declaracin jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacin de la exoneracin del IGV (Anexo N 9). En el caso de consorcios, todos los integrantes que figuran en la promesa formal de consorcio deben reunir las condiciones exigidas para acceder al beneficio de la exoneracin del IGV, debiendo presentar de manera independiente la declaracin jurada antes sealada.

    En caso exista contradiccin entre la informacin presentada en la propuesta tcnica, la propuesta ser descalificada.

    SOBRE N 2 PROPUESTA ECONOMICA Se presentar en un (01) original.

    El Sobre N 2 deber contener la siguiente informacin obligatoria: Oferta econmica expresada en la moneda del Valor Referencial Anexo N 08.

    El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

    IMPORTANTE:

    La admisin de la propuesta econmica que presenten los postores depender de si aquella se encuentra dentro los mrgenes establecidos en el artculo 33 de la Ley y el artculo 39 de su Reglamento.

    La propuesta econmica de los postores que presenten la Declaracin jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacin de la exoneracin del IGV (Anexo N 9), debe encontrase dentro de los lmites del valor referencial sin IGV.

    En caso la informacin contenida en la propuesta econmica difiera de la informacin contenida en la propuesta tcnica, la propuesta econmica ser descalificada.

  • Concurso Pblico N 003-2013-PNSR

    25

    Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR

    2.6 DETERMINACIN DEL PUNTAJE TOTAL Una vez evaluadas las propuestas tcnica y econmica se proceder a determinar el puntaje total de las mismas.

    El puntaje total de las propuestas ser el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente frmula:

    PTPi = c1PTi + c2PEi

    Dnde:

    PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluacin tcnica del postor i PEi = Puntaje por evaluacin econmica del postor i

    Se aplicaran las siguientes ponderaciones:

    c1 = Coeficiente de ponderacin para la evaluacin tcnica = 0.80 c2 = Coeficiente de ponderacin para la evaluacin econmica = 0.20

    Dnde: c1 + c2 = 1.00

    2.7 REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DE CONTRATO

    El postor ganador de la Buena Pro deber presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Copia simple de la Constancia de Inscripcin vigente en el Registro Nacional de

    Proveedores: Registro de Consultor de Obras en la especialidad de Consultora de Obras de Saneamiento y Afines.

    b) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. c) Carta Fianza de Garanta de fiel cumplimiento del contrato. d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. e) Pliza de Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR). f) Cdigo de Cuenta Interbancario (CCI). g) Desagregado de sus Presupuestos de cada localidad por Perfil y Expediente Tcnico, h) Desagregado de sus Gastos Generales. i) Traduccin oficial efectuada por traductor pblico juramentado de todos los documentos de

    la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompaados de traduccin certificada, de ser el caso.

    j) Domicilio para efectos de la notificacin durante la ejecucin del contrato. k) Son vlidas las observaciones y/o aprobaciones que el Supervisor notifique al Consultor,

    va correo electrnico. Para este fin, el Consultor debe comunicar obligatoriamente al Supervisor, con copia al PNSR, una cuenta de correo electrnico, al inicio del servicio y mantenerla activa hasta la Liquidacin del Contrato.

    l) Cuenta de correo electrnico para llevar a cabo las notificaciones. m) Copia de DNI del Representante Legal. n) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa. o) Copia de la constitucin de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado. p) Copia del RUC de la empresa.

    IMPORTANTE:

    En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garanta para la suscripcin del contrato carta fianza o pliza de caucin, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios N 5196-2011-SBS y N 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecucin de las mencionadas garantas, resulta necesario que stas consignen en su texto, el nombre, denominacin o razn social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurdicas que integran el consorcio.

  • Concurso Pblico N 003-2013-PNSR

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    Al amparo de lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley, alternativamente, las micro y pequeas empresas pueden optar que, como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retencin de dicho monto se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.

    Corresponde a la Entidad verificar que las garantas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarias para su aceptacin y eventual ejecucin.

    IMPORTANTE: La Entidad no podr exigir documentacin o informacin adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripcin del contrato.

    2.8 PLAZO PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

    El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citacin alguna por parte de la Entidad, deber presentar toda la documentacin prevista para la suscripcin del contrato dentro del plazo de siete (7) das hbiles, contados a partir del da siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la presentacin de dicha documentacin, deber concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.

    La citada documentacin deber ser presentada en el rea de Abastecimiento, sito en la Av. Benavides N 395 Piso 12 Miraflores.

    2.9 ADELANTOS

    La Entidad otorgar dos (02) adelantos directos, cada uno de ellos por el treinta por ciento (30%) de cada proyecto por cada fase (Pre-Inversin y Expediente Tcnico) de cada tem del monto del contrato original.

    2.9.1 Primer Adelanto

    El contratista deber solicitar el primer adelanto dentro de los ocho (08) das posteriores a la aprobacin por PNSR del Informe de Elegibilidad del Consultor, que ser igual a la sumatoria de los montos adjudicados de los Estudios de Pre Inversin de cada proyecto declarado elegible, adjuntando la garanta correspondiente mediante Carta Fianza y el comprobante de pago correspondiente. Vencido los plazos antes sealados, no proceder la solicitud.

    2.9.2 Segundo Adelanto

    El contratista deber solicitar el segundo adelanto dentro de los ocho (08) das posteriores a la Declaracin de Viabilidad por parte de la OPI-VIVIENDA, que ser igual a la sumatoria de los montos adjudicados de los Expedientes Tcnicos de cada proyecto declarado viable, adjuntando la garanta correspondiente mediante Carta Fianza y el comprobante de pago correspondiente. Vencido los plazos antes sealados, no proceder la solicitud.

    La Entidad deber entregar el monto solicitado dentro de los siete (07) das siguientes a la presentacin de la(s) solicitud(es) del contratista.

    La solicitud y posterior entrega del adelanto no condiciona el inicio del plazo contractual.

    En el supuesto que los adelantos no se entreguen en la oportunidad prevista, el contratista tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la prestacin por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 172 del Reglamento.

    La amortizacin de los adelantos se har mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efecten al contratista por la ejecucin de la o las prestaciones a su cargo.

    2.10 FORMA DE PAGO

    La Entidad deber realizar el pago de la contraprestacin pactada en moneda nacional a favor del contratista en dos (02) armadas.

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    27

    Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR

    2.10.1 Primer Pago (Primera Fase Declaracin de Viabilidad) El PNSR pagar en esta primera fase por la contraprestacin ejecutada por el Consultor, previa conformidad por la Supervisin, aprobacin del PNSR, Declaracin de Viabilidad del proyecto por parte de la OPI-VIVIENDA y entrega de los ejemplares impresos y en medio magnticos.

    El monto a pagar en esta fase, ser igual a la sumatoria de los montos adjudicados de los Estudios de Pre Inversin de cada proyecto declarado viable.

    As mismo, el PNSR pagara en esta fase el monto adjudicado del Estudio de Pre inversin de un proyecto no declarado viable, por causa no imputable al Consultor.

    2.10.2 Segundo Pago (Segunda Fase Aprobacin Expediente Tcnico)

    El PNSR pagar en esta segunda fase por la contraprestacin ejecutada por el Consultor, previa conformidad por la Supervisin, aprobacin del PNSR del Expediente Tcnico y entrega de los ejemplares impresos y en medio magnticos.

    El monto a pagar en esta fase, ser igual a la sumatoria de los montos adjudicados de los Estudios de Expediente Tcnico de cada proyecto aprobado por el PNSR.

    As mismo, el PNSR pagara en esta fase el monto adjudicado del Estudio del Expediente Tcnico de un proyecto no aprobado por el PNSR, por causa no imputable al Consultor.

    El PNSR deber pagar las contraprestaciones pactadas a favor del Consultor en la forma y oportunidad establecida en el artculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

    Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestacin de los servicios, deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser stos ejecutados.

    De acuerdo con el artculo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deber contar con la siguiente documentacin: a) Recepcin por parte de la Unidad de Desarrollo de Infraestructura UDI, de los productos

    resultado de la prestacin efectuada, de conformidad con la estructura enunciada en los trminos de referencia.

    b) Informe del funcionario responsable de la Unidad de Desarrollo de Infraestructura UDI, emitiendo su conformidad de la prestacin efectuada.

    c) Conformidad por parte de la Unidad de Desarrollo de Infraestructura UDI, de los productos resultado de la prestacin efectuada.

    d) Factura. 2.11 PLAZO PARA EL PAGO

    La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las dems condiciones establecidas en el contrato.

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    CAPITULO III

    REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS / TERMINOS DE REFERENCIA

    ELABORACIN DE PERFILES Y EXPEDIENTES TCNICOS PARA LA INSTALACION, REHABILITACIN, MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACIN DEL

    SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE 298 CENTROS POBLADOS DEL AMBITO RURAL

    GRUPO N 3

    1. INTRODUCCION El Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), sujeta sus intervenciones a los lineamientos de poltica sectorial en materia de saneamiento rural, as como los instrumentos, metodologas y criterios de focalizacin y articulacin que establece el sector, con nfasis en la atencin de las poblaciones que presenten condiciones de mayor vulnerabilidad.

    2. FINALIDAD PUBLICA Para efectos de la implementacin de las intervenciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), se ha establecido como criterios de priorizacin y focalizacin los nivel de pobreza, prevalencia de Enfermedades Diarreicas Agudas (EDAs) en los centros poblados que carece de acceso al servicio de agua potable y disposicin sanitaria de excretas y aguas residuales, con la finalidad de revertir esta situacin de vulnerabilidad y mejorar las condiciones de vida de la poblacin.

    Los servicios de agua potable y saneamiento constituyen servicios bsicos importantes porque proporcionan beneficios que permite la mejora sustancial en la calidad de vida de los beneficiarios, cuando se brinda un servicio de calidad, promueven cambios de hbitos de higiene con el propsito de disminuir las enfermedades diarreicas y contribuir a la erradicacin de la desnutricin. Adems, el acceso y uso del servicio de agua potable y saneamiento de calidad, contribuye en el desarrollo de las actividades domsticas de la comunidad.

    3. ANTECEDENTES El 07 de Enero de 2012, mediante Decreto Supremo N 002-2012-VIVIENDA, se cre el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR).

    El PNSR, es un programa del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento (MVCS) que est bajo el mbito del Viceministerio de Construccin y Saneamiento (VMCS) orientado a posibilitar el acceso de la poblacin del mbito rural de los servicios de agua potable y saneamiento de calidad y sostenibles.

    El mbito de intervencin del PNSR lo constituyen los centros poblados rurales del pas, priorizando la atencin de aquellas localidades comprendidas en la RM N 161-2012-VIVIENDA, donde se detalla los criterios de focalizacin, priorizacin y de elegibilidad, los mismos que han sido elaborados por el PNSR y aprobados por el VMCS.

    El PNSR del Viceministerio de Construccin y Saneamiento, tiene la responsabilidad de la ejecucin del programa, para lo cual ha creado la Unidad de Desarrollo de Infraestructura (UDI), que es la encargada de formular estudios de pre inversin, Expedientes Tcnicos, dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar, monitorear y liquidar tcnica y financiera los proyectos de inversin pblica.

    En el marco de la intervencin del PNSR, RM N 161-2012-VIVIENDA artculos 1 y 2; se ha programado elaborar proyectos de sistemas de agua potable y saneamiento en las primeras localidades priorizadas por la mencionada Resolucin Ministerial.

    Con Resolucin Ministerial N 031-2013-VIVIENDA del 13 de febrero del 2013, se aprueba el Plan de Mediano Plazo: 2013-2016 del Programa Nacional de Saneamiento Rural el cual tiene como objetivo establecer los lineamientos, objetivos, estrategias y acciones que guiaran la intervencin del PNSR en los prximos (04) aos.

  • Concurso Pblico N 003-2013-PNSR

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    Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR

    4. REA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO El rea de influencia de cada uno de los proyectos comprende en conjunto a doscientos noventa y ocho (298) centros poblados que corresponden al GRUPO N 3 dividido en 11 tems, el detalle de los centros poblados se indican en el Anexo E.

    5. DESCRIPCIN DEL SERVICIO DE CONSULTORIA 5.1 Objetivo General

    Elaborar los perfiles y expedientes tcnicos para Instalacin, Rehabilitacin, Mejoramiento y/o ampliacin del servicio de agua potable y saneamiento de doscientos noventa y ocho (298) centros poblados del mbito rural GRUPO N 3 segn corresponda, para lo cual se contratar con el/los servicio(s) de un(os) consultor(es) para que se encargue del desarrollo y entrega de los productos que corresponden a la fase de Pre-Inversin e Inversin de acuerdo a lo establecido en las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) y la Ley de Contracciones del Estado y su Reglamento respectivamente, con la finalidad de contribuir con el incremento de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento de la poblacin de los centros poblados del mbito rural.

    5.2 Objetivo Especfico Los objetivos especficos que el presente servicio de consultora busca son:

    Verificacin de la elegibilidad de los centros poblados focalizados e identificacin de aquellos que no cumplan con los criterios de elegibilidad.

    Firma de convenios (Interinstitucional entre el MVCS y la Municipalidad Distrital y/o Provincial)

    Elaboracin de los PIP Menor o Perfil segn el Anexo SNIP 5A, identificar, formular y evaluar desde el punto de vista tcnico, econmico, socio ambiental, las posibles alternativas de solucin que contribuyan a mejorar y optimizar el uso del agua con fines de dar un mejor servicio de agua potable y saneamiento a las zonas rurales motivo de intervencin.

    Elaboracin de los Expedientes Tcnicos que permita y defina a detalle la alternativa seleccionada en el estudio de Pre-Inversin y calificada como viable, as mismo mejorar las condiciones tcnicas para ampliar la cobertura del servicio de agua potable y saneamiento segn lineamientos del PNSR

    Realizar los trmites que correspondan a la etapa de pre inversin/Inversin de licencias y/o autorizacin de uso de agua (ALA/ANA); constancia de compromiso de la disponibilidad de terreno, Certificado de Inexistencia de Recursos Arqueolgicos (CIRA), certificacin ambiental SERNANP de ser el caso, clasificacin ambiental emitida por la DNS, EIA con opinin favorable de la DNS de ser el caso y de autorizacin sanitaria (DIGESA), que se requieran para la ejecucin de los proyectos, de acuerdo con la normatividad vigente, obteniendo la aprobacin respectiva para cada caso.

    Reactivacin o conformacin de las Juntas Administradoras de Servicio y Saneamiento (JASS) segn corresponda, con el propsito de administrar, operar y mantener los servicios de agua y disposiciones de excretas, garantizando la sostenibilidad de los proyectos.

    5.3 Perfil del Consultor El esquema de ejecucin del programa establece que como parte de la intervencin a nivel de los centros poblados, se contrate uno o ms consultores con experiencia en la elaboracin de estudios de Pre-Inversin y Expedientes Tcnicos de proyectos de sistemas de agua potable y saneamiento para el mbito rural, y que adems cuenten con la capacidad tcnica, logstica y financiera para llevar adelante estas acciones.

    El Consultor, deber de tener inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores en el Registro de Consultores de Obras en la Especialidad de Consultora en Obras de Saneamiento y Afines.

  • Concurso Pblico N 003-2013-PNSR

    30

    Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR

    El Consultor podr postular a ms de un (01) tem del mismo Grupo o a ms Grupos Anexo E, para lo cual el Consultor deber tomar en cuenta lo indicado en el numeral 12.3 de los Trminos de Referencia.

    El Consultor, deber tener experiencia en la formulacin de estudios de Pre-Inversin y en la elaboracin de Expedientes Tcnicos similares al objeto de la convocatoria.

    El consultor deber contar con una experiencia en servicios en general de dos (02) aos y una experiencia en servicios similares de un (01) ao.

    Se acreditar con: i) copia simple del contrato con su respectiva conformidad por la prestacin efectuada, o ii) cualquier otro documento que de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del consultor.

    5.4 Fases de la intervencin del Programa Nacional de Saneamiento Rural 5.4.1 Fase Inicial

    Verificacin y cumplimiento de los criterios de elegibilidad de intervencin de los centros poblados. Esta fase abarca la verificacin de la elegibilidad de los centros poblados focalizados e identificacin de aquellos que no cumplan con los criterios de elegibilidad, as como el desarrollo del Plan de Trabajo.

    De dicha verificacin se determinar la continuidad de la consultora, siempre que el nmero de proyectos que cumplan con los criterios de elegibilidad sea igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%) del total de proyectos por cada tem. El Consultor deber realizar una verificacin en campo, que cada uno de los doscientos noventa y ocho (298) centros poblados cumplan al 100% con los siguientes criterios de elegibilidad:

    Rango poblacional 201-2000 habitantes.

    Que no cuenten con financiamiento aprobado para obras de agua potable y saneamiento, por entidades pblicas y/o privadas.

    Que no se encuentren administrados por una EPS o Unidad de Gestin Municipal.

    Que la localidad no cuenten con estudios de Pre-Inversin en formulacin, evaluacin o declarados viables, cuyo objetivo este orientado al acceso d