Top Banner
Autoridad parental- RELACIONES PADRE, MADRE E HIJOS Dra. Jessica López Mendoza Código de Familia, Nicaragua. Junio 2015. DERECHARTE ©
39

Autoridad parental

Aug 14, 2015

Download

Law

Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: Autoridad parental

Autoridad parental- RELACIONES PADRE, MADRE E HIJOSDra. Jessica López Mendoza

Código de Familia, Nicaragua. Junio 2015.

DERECHARTE ©

Page 2: Autoridad parental
Page 3: Autoridad parental

I. Generales y Ejercicio de la autoridad parental o relación padre madre e hijosCapitulo I y Capitulo II.

Codigo de Familia

Page 4: Autoridad parental

AUTORIDAD PARENTALLIBRO TERCERO

Código de Familia

Page 5: Autoridad parental

Que es la autoridad parental?

Es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los progenitores respecto a sus hijos e hijas en cuanto a su persona y sus bienes siempre y cuando sean niños, niñas y adolescentes y no se hayan emancipado o mayores de edad declarados judicialmente incapaces.

También ejercen la autoridad parental los abuelos, abuelas, así como otros familiares que encabecen la familia a falta de los padres.

Arto 267CF.

Page 6: Autoridad parental

Obligaciones de los hijos

• “… han de seguir sus orientaciones, guardarles respeto y consideración.

• Los hijos mayores de edad, deben de asistir al padre y madre o quien ejerza la autoridad parental en circunstancias adversas y cuando sean adultos mayores además de contribuir a los gastos familiares.

• Estos derechos y obligaciones no son excluyentes de los derechos y obligaciones establecidos en los Instrumentos Internacionales y demás leyes relacionadas…”

• Arto 268CF

Page 7: Autoridad parental

Deberes y Facultades de las relaciones padre, madre e hijos. 274CF

Deberes Proteger la vida, integridad física,

psíquica, moral y social de sus hijos y tenerlos en su compañía.

Suministrar los medios necesarios para su desarrollo integral, alimentos, vestuario, vivienda, y medios necesarios para su desarrollo físico, preservación de la salud y educación formal.

Velar por la estabilidad emocional, estimular el desarrollo de sus capacidades de decisión en la familia y el sentido de responsabilidad social.

Educar en labores compartidas en el hogar y prepararlos para un trabajo digno.

Facultades Orientar la formación de sus

hijos en un plano de igualdad promoviendo valores, hábitos, tradiciones y costumbres que fomenten el respeto, la solidaridad, la unidad, y la responsabilidad en la familia.

Orientarlos auxiliándose con profesionales especializados…

Ejercer la representación judicial y extra judicial de sus hijos.

Administrar sus bienes.

Page 8: Autoridad parental

Ejercicio de la Autoridad Parental

El ejercicio de la autoridad parental corresponde al Padre o Madre conjuntamente.

A uno de ellos cuando faltare el otro.

Arto 269CF.

COMO SE ENTIENDE LA “FALTA” DE UNO DE LOS PADRES, CUANDO:

1. Hubiere fallecido.

2. Se haya despojado de tal facultad.

3. Se ausentare.

4. Se ignore su paradero

5. O declarado incapaz judicialmente.

Page 9: Autoridad parental

Representación Legal de los hijos.

La representación legal de los hijos que estén bajo autoridad será ejercida conjuntamente por ambos (padre y madre).

O uno de ellos cuando faltare el otro.

O quien tenga la representación legal judicialmente.

En caso de ausencia simultanea de la madre o padre la representación legal será ejercida por el tutor o tutora.

Arto 270CF.

Page 10: Autoridad parental

De la representación legal del Estado

Representara a los niños, niñas, y adolescentes HUERFANOS de padre y madre..

O de filiación desconocida o abandonados,

De los mayores de edad declarados incapaces o mayores discapacitados,

De los que hayan salidos legales fueron despojados de la autoridad parental

Y de aquellos que por cualquier motivo carecieren de representación legal, mientras no se le nombre tutor.

Arto 271.

CUIDO Y CRIANZA. De estos niños será asumido por el Ministerio de Familia mientras se le ubica en hogar sustituto.

Page 11: Autoridad parental

Representación legal de Adolescentes que son Madre o Padre.

Los ADOLESCENTES PADRE O MADRE ejercerán su autoridad parental sobre sus hijos.

Pero la representación legal de estos Adolescentes Padre o madre será asumida por los que tengan en ese momento la autoridad parental de esos adolescentes, hasta que tengan capacidad jurídica plena.

Arto 272 CF.

Page 12: Autoridad parental
Page 13: Autoridad parental

III. Crianza, representación, custodia y el régimen de comunicación y visitaCapitulo III. Arto 275 al 284.

Código Familia

Page 14: Autoridad parental

Representación Legal exclusiva.Arto 275 CF.

Las acciones y decisiones señaladas en el Presente Código se tomaran conjuntamente cuando los progenitores vivan juntos. Arto 275.

Corresponde la representación exclusiva al Padre o madre que viva con el menor por AUSENCIA o FALLECIMIENTO del otro o se le halle SUSPENDIDO O PRIVADO (suprimido) el ejercicio de su autoridad parental.

La tendrá en exclusiva el Padre o Madre, que por medio de sentencia judicial se haya conferido el cuido y crianza o limitado la autoridad parental al otro progenitor.

Page 15: Autoridad parental

Obligaciones derivada de la Autoridad Parental. Arto 276CF.

Un hogar estable

Alimentos adecuados

Proveer de todo lo necesario para su desarrollo integral hasta que alcance mayoría de edad.

ALIMENTOS AUN EN MAYORIA DE EDAD. Si el hijo (a) alcanza su mayoría de edad y siguiere estudiando de manera provechosa tanto en tiempo como en rendimiento deberá proporcionársele alimentos hasta que concluya.

Los PADRES están obligados a cuidar la vida de sus hijos desde el momento de la concepción.

Page 16: Autoridad parental

Otras obligaciones de la Autoridad Parental

Deberá vivir en compañía de sus padres. Arto 278 CF. No pueden dejar el hogar sin permiso de los padres y podrán acudir a buscar su regreso con la ayuda adecuada a través del MIFAM.

Brindar una EDUCACION INTEGRAL facilitando el acceso a la educación formal y vocacional. Arto 279.

Derecho a relacionarse con sus hijos en caso de separación de estos. Arto 281 CF.

Tienen la Responsabilidad, derecho y el deber de impartir una dirección y orientación apropiada, sin que se ponga en riesgo la salud, integridad física, psicológica y dignidad personal, bajo ninguna circunstancia se utilizara el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina.

Arto 280CF

Page 17: Autoridad parental

Obligaciones de la autoridad parental

Derecho a las relaciones afectivas y el trato personal a sus hijos. Cuando sea necesario el juez deberá regular el tiempo, modo, y lugar que para ello se requiera. Arto 282 CF.

MINIMOS DE RELACIONES. A un fin de semana cada quince días, y durante las vacaciones escolares y fin de año de forma equitativa. Arto 283CF.

Se exceptúan los hijos en periodo lactante abandonar el hogar habitual de residencia y crear condiciones adecuadas para que sea efectivo la relación de los demás familiares. Arto 283CF

Page 18: Autoridad parental

En caso inminente de muerte….

“ En defensa del derecho a la Vida del niño, niña o adolescente cuando sea necesario la hospitalización, tratamiento o intervención quirúrgica indispensable para proteger la salud o la vida de los niños el medico tratante podrá intervenir o practicar, AUN CONTRA LA VOLUNTAD de los padres o responsables del mismo, si el niño o adolescente se encuentre en peligro inminente de muerte.”

Arto 277

Page 19: Autoridad parental

De la administración de los BienesCapitulo V. Artos 285 al 293 CF.

LIBRO TERCERO. DE LA AUTORIDAD PARENTAL

Código de Familia

Page 20: Autoridad parental

Temas

Rendición de cuentas de los bienes administrados.

Bienes exentos de administración.

Obligaciones irrenunciables de la administración de los bienes de los menores.

De la perdida de la administración de los bienes.

Excepción a la relación madre, padre e hijos.

Prohibiciones de enajenar o gravar.

Page 21: Autoridad parental

Rendición de cuentas de la administración.

“ Los padres y madres entregaran a sus hijos o hijas cuando adquieran la mayoría de edad o las personas que las reemplacen en la administración , todos los bienes y fruto que le pertenezcan y rendirán cuenta de dicha administración.” Arto 286 CF

Al termino de la autoridad parental, podrán los hijos exigir al padre o madre la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. PRESCRIBE A LOS 3 AÑOS contados desde la fecha de terminación de la autoridad parental. Arto 291 CF

En caso de perdida o deterioro por dolo o negligencia responderá los padres por los daños y perjuicios. Arto 291CF.

Page 22: Autoridad parental

Bienes exentos de administración.Arto 287CF.

A) Los bienes del hijo o hija adquiridos a titulo gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa.

B) Los bienes de los hijos adquiridos por sucesión en el que el padre o la madre o ambos no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y en su defecto por el otro progenitor o por admon nombrado por autoridad judicial.

C) los bienes que el hijo hubiere adquirido con su talento o arte.

Page 23: Autoridad parental

Irrenunciabilidad de la administración de los bienes de los hijos

Los padre no podrán renunciar a los derechos de los hijos (as) sean titulares, ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles o establecimientos mercantiles o industriales ni objetos de extraordinario valor, sino por causa justificada de utilidad o necesidad del hijo (a) y previa autorización judicial con audiencia de la PNFAM.

Page 24: Autoridad parental

Cuando se puede modificar la administración de los bienes del menor?

“ Podrá modificarse la administración de los bienes cuando la autoridad judicial lo estime conveniente para el beneficio del niño o adolescente o mayor discapacitado, a solicitud del padre o la madre que NO EJERZA LA AUTORIDAD PARENTAL. Arto 289 CF

Page 25: Autoridad parental

Excepción de administrar.

No participara en las decisiones relativas al hijo o hija, adolescente o persona con discapacidad el padre o la madre que haya negado su paternidad o maternidad y tuviere que reconocerla en virtud de fallo judicial, excepto que el tribunal competente decida lo contrario en base a la conveniencia e interés del hijo o persona con discapacidad.

Arto 292 CF.

Page 26: Autoridad parental
Page 27: Autoridad parental

IV. Suspensión, pérdida y extinción de la autoridad parental.Capitulo V.

Page 28: Autoridad parental

Solo Dios basta !!!!

Page 29: Autoridad parental

Suspensión… arto 294 CF.

SUSPENSION Incumplimiento o eluda sus

obligaciones con el hijo (a).

Resolución del juez de alejamiento o declare ausencia del progenitor (a).

Sentencia contra el padre o madre que contenga la suspensión temporal de sus deberes.

Cuando se encuentre incapacitado de hecho mientras dura la enfermedad física o psíquica que le prive de discernir su autoridad parental

Suspensión La ebriedad habitual o uso

indebido de drogas o sustancias.

Tenga hábitos o costumbres capaces de producir deformaciones y trauma a la personalidad del hijo mediante comprobación profesional multidisciplinario.

Someta al menor a maltrato físico, psíquico, o morales capaces de lesionar su salud, integridad física o su dignidad.

Page 30: Autoridad parental

De la perdida de la AP. Arto 295CF

perdida

Los padres que hubiesen negado la paternidad o maternidad y tuvieran que reconocerla en virtud de resolución admon o fallo judicial.

Los padres que abandonen a los hijos, pogan en peligro la vida, o causen grave daño.

Someta a los hijos a maltrato, físico, siquico o moral que lesione su integridad.

El padre o la madre que promueva para su beneficio o de 3ra persona la explotación sexual del hijo mediante trafico, trata o pornografía, actos sexuales remunerados o turismo sexual infantil.

perdida Por delito cometido por uno de los

padres contra el otro o contra persona de cualquiera de sus hijos y atente contra la vida o integridad física, siquica y hubiere condena judicial, aplicable a la persona que ejerza la autoridad parental en ausencia de la madre o el padre.

Promueva para beneficio propio o 3era persona la explotación laboral de los hijos.

Page 31: Autoridad parental

Extinción de la Autoridad parental

Por muerte del padre o la madre.

Por emancipación del hijo o hija.

Por haber alcanzado la mayoría de edad a excepción de los declarados incapaces.

Por haber entregado en adopción el hijo o hija.

Arto 297CF

Para los casos de la extinción de la relación padre, madre e hijos, esta se produce de mero derecho, y se comprobara en todo caso con los respectivos documentos que acrediten los hechos que se aducen.

Arto 300 CF.

Page 32: Autoridad parental

Artículos especiales en cuanto a la AUTORIDAD PARENTAL

La suspensión, o perdida de la AP no exime al padre o madre de la obligación de dar alimentos a sus hijos. Arto 296 CF.

Las resoluciones en cuanto a la AP, no causan estado en perjuicio de los intereses del niño o adolescente pudiendo variar en cuento a las circunstancias que la motivaron. Y debe esta estas resoluciones apoyadas por un equipo multidisciplinario y en caso necesario del Instituto de Med Legal. Arto 298 CF.

En cualquier tiempo que cesen los motivos de la suspensión, el padre o la madre recobrara los deberes y facultades sobre el hijo y sobre sus bienes, previa resolución judicial, observándose para ello los mismos tramites de la suspensión. Arto 299 CF

Page 33: Autoridad parental

Mayoría de edad y emancipaciónCapitulo VI. Libro Tercero.

Codigo de Familia, Nicaragua.

Page 34: Autoridad parental

Cual es la edad para considerar a un menor ya adulto.?

18 Años sin distinción de sexo.

Arto 301 CF.

Puede disponer libremente de su persona, y bienes y demandar la entrega de sus bienes que hubiesen estado en administración de terceras personas.

Page 35: Autoridad parental

Cual es la edad permitida por ley para pedir la emancipación ?Las personas menores de 18 y mayores de dieciséis años de edad cumplidos, pueden emanciparse…. Arto 301 CF.

Page 36: Autoridad parental

?Cuales son las vías que tiene un menor para pedir la emancipación ?a) Por autorización del padre y la madre.

b) Por declaración judicial.

c) Por matrimonio Arto 301 CF

Page 37: Autoridad parental

Autorización de emanciparse. Requisitos de fondo

Pueden autorizar los padres la emancipación siempre y cuando el menor este de acuerdo y medie aceptación del menor.

Debe constar en escritura publica y producirá efectos jurídicos hasta su inscripción en el Registro del Estado Civil de las persona.

Cuando sea via judicial a solicitud del menor adolescente y se deberá oir el parecer de quien o quienes le representen legalmente y de la PNF tendrá lugar siempre y cuando favorezca los intereses del menor. Arto 304.CF.

Page 38: Autoridad parental

Menor embarazada y su derecho especial

Las instituciones publicas y privadas en las cuales se encuentren estudiando o laborando una adolescente embarazada deberá garantizarle su continuidad y permanencia y respetar los derechos que le asisten so pena de responsabilidad.

Su gravidez podrá constituir circunstancia de exclusión.

Arto 305 CF.

Page 39: Autoridad parental

Todos los derechos reservados. DERECHARTE ©