Top Banner
MODIFICACIONES DE LA LEY MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO REGLAMENTO Decreto Legislativo No. 951 Decreto Supremo No. 011-2005-EF Expositor: Abog. Roberto Zagal Pastor
43

Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

Nov 26, 2015

Download

Documents

rafer400
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

MODIFICACIONES DE LA LEY MODIFICACIONES DE LA LEY

GENERAL DE ADUANAS Y SU GENERAL DE ADUANAS Y SU

REGLAMENTOREGLAMENTO

MODIFICACIONES DE LA LEY MODIFICACIONES DE LA LEY

GENERAL DE ADUANAS Y SU GENERAL DE ADUANAS Y SU

REGLAMENTOREGLAMENTO

Decreto Legislativo No. 951

Decreto Supremo No. 011-2005-EF

Decreto Legislativo No. 951

Decreto Supremo No. 011-2005-EF

Expositor: Abog. Roberto Zagal PastorExpositor: Abog. Roberto Zagal Pastor

Page 2: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

IngresoIngreso

La importación de mercancías es definitiva, cuando previo

cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son

nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o

consignatario

La importación de mercancías es definitiva, cuando previo

cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son

nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o

consignatario

NACIONALIZADASNACIONALIZADAS

CONCEDIDO EL LEVANTE

(momento en que culmina el despacho de importación)

CONCEDIDO EL LEVANTE

(momento en que culmina el despacho de importación)

IMPORTACIÓN DEFINITIVA IMPORTACIÓN DEFINITIVA IMPORTACIÓN DEFINITIVA IMPORTACIÓN DEFINITIVA

(Antes) LGA. Art. 52º: Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando QUEDAN EXPEDITAS para su levante, momento en que culmina el despacho de

importación

Ab

og

. Rob

erto

.Zag

al. P

asto

r

Page 3: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

Las MERCANCÍAS DECLARADAS, cuya DEUDA tributaria aduanera, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a

las Ventas, cuando corresponda HUBIERAN SIDO CANCELADOS, y NO FUEREN ENCONTRADAS EN

EL RECONOCIMIENTO FÍSICO, pueden ser CONSIDERADAS COMO VIGENTES a solicitud del

importador

Las MERCANCÍAS DECLARADAS, cuya DEUDA tributaria aduanera, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a

las Ventas, cuando corresponda HUBIERAN SIDO CANCELADOS, y NO FUEREN ENCONTRADAS EN

EL RECONOCIMIENTO FÍSICO, pueden ser CONSIDERADAS COMO VIGENTES a solicitud del

importador Se realiza SIN EL PAGO de tributos,

derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda

Está SUJETO A RECONOCIMIENTO físico obligatorio

NO podrá efectuarse bajo la modalidad de DESPACHO ANTICIPADO.

MERCANCÍAS VIGENTESMERCANCÍAS VIGENTES

DESPACHO POSTERIOR

DE LAS MERCANCÍAS

VIGENTES:

DESPACHO POSTERIOR

DE LAS MERCANCÍAS

VIGENTES:

Ab

og

. Rob

erto

.Zag

al. P

asto

r

Page 4: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

Las mercancías deberán ser EMBARCADAS dentro del plazo

máximo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente

de la NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN.

Las mercancías deberán ser EMBARCADAS dentro del plazo

máximo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente

de la NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN.

EXPORTACIÓN DEFINITIVA EXPORTACIÓN DEFINITIVA

ELIMINACIÓN DE LA ORDEN DE EMBARQUE

ELIMINACIÓN DE LA ORDEN DE EMBARQUE

SalidaSalida

Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en

libre circulación que SALEN DEL TERRITORIO ADUANERO para su

USO O CONSUMO DEFINITIVO EN EL EXTERIOR

Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en

libre circulación que SALEN DEL TERRITORIO ADUANERO para su

USO O CONSUMO DEFINITIVO EN EL EXTERIOR

DUA EXPORTACIÓN

DUA EXPORTACIÓN

Ab

og

. Rob

erto

.Zag

al. P

asto

r

Page 5: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

LA REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN SE REALIZA: Con la TRANSMISIÓN POR VÍA

ELECTRÓNICA de la información

complementaria de la declaración “Y” la

PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

que la sustentan A SATISFACCIÓN DE LA

AUTORIDAD ADUANERA

Plazo: dentro los 15 días contados a partir del

día siguiente de la fecha de TÉRMINO DEL

EMBARQUE

REGULARIZACIONREGULARIZACIONREGULARIZACIONREGULARIZACION

Ab

og

. Rob

erto

.Zag

al. P

asto

r

Page 6: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

Otras disposiciones: El dueño, consignante o su

representante puede solicitar por medios electrónicos se deje sin efecto la declaración de exportación, solicitud que es de aprobación automática.

La salida de mercancías de exportación puede realizarse por una intendencia de aduana distinta a aquélla en la que se numera la declaración, estando sujetas a reconocimiento físico obligatorio por la intendencia de ADUANA DE ORIGEN.

Tratándose de carga suelta o de existir indicios que presuman la violación de los sellos y precintos colocados por la autoridad aduanera, la intendencia de ADUANA DE SALIDA realiza la verificación física de las mercancías.

SOLICITUD PARA DEJAR SIN

EFECTO DUE

SALIDA DE MERCANCÍAS POR ADUANA

DISTINTA Ab

og

. Rob

erto

.Zag

al. P

asto

r

Page 7: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

Importación con suspensión de pago de

DERECHOS ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados)

Utilización de la Mercancía 12 meses computados a partir de la fecha de Numeración de la DUA

(fin determinado y lugar específico)

REEXPORTADAS(sin modificación

salvo depreciación normal )

IMPORTACION TEMPORALIMPORTACION TEMPORAL

Mercancías: Resolución Ministerial de Economía y

Finanzas

Mercancías: Resolución Ministerial de Economía y

Finanzas

VENCIDO EL PLAZO

Se dará por NACIONALIZADA

AUTOMÁTICAMENTE y CONCLUIDO el

régimen, EJECUTÁNDOSE LA

GARANTÍA

Si en el RECONOCIMIENTO FÍSICO se encuentran MERCANCÍAS DECLARADAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN, la autoridad aduanera procederá a su SEPARACIÓN para su posterior

destinación aduanera

Si en el RECONOCIMIENTO FÍSICO se encuentran MERCANCÍAS DECLARADAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN, la autoridad aduanera procederá a su SEPARACIÓN para su posterior

destinación aduanera

TUO LGA 951: Artículo 12º.- La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE:d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen

TUO LGA 951: Artículo 12º.- La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE:d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen

Ab

og

. Rob

erto

.Zag

al. P

asto

r

Page 8: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

GARANTÍAGARANTÍA

+DERECHOS

ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS

DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS

DERECHOS ANTIDUMPING o COMPENSATORI

OS

DERECHOS ANTIDUMPING o COMPENSATORI

OS

INTERESES COMPENSATORIO

S proyectados al vencimiento del

plazo del régimen

INTERESES COMPENSATORIO

S proyectados al vencimiento del

plazo del régimen

Promedio diario de la TAMEX por

día

Promedio diario de la TAMEX por

día

+

La DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA se efectuara dentro del plazo de 03 días computados a partir del día siguiente de la presentación de la SOLICITUD DE

DEVOLUCIÓN de la garantía.

Si VENCIDO EL PLAZO la SUNAT no se ha pronunciado SE ENTENDERÁ APROBADA LA SOLICITUD, al día siguiente del vencimiento de dicho plazo la GARANTÍA SERÁ LIBERADA SIN MÁS TRAMITE EN FORMA AUTOMÁTICA bajo

responsabilidad del funcionario correspondiente.

La DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA se efectuara dentro del plazo de 03 días computados a partir del día siguiente de la presentación de la SOLICITUD DE

DEVOLUCIÓN de la garantía.

Si VENCIDO EL PLAZO la SUNAT no se ha pronunciado SE ENTENDERÁ APROBADA LA SOLICITUD, al día siguiente del vencimiento de dicho plazo la GARANTÍA SERÁ LIBERADA SIN MÁS TRAMITE EN FORMA AUTOMÁTICA bajo

responsabilidad del funcionario correspondiente.

BUENOS CONTRIBUYENTES, podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca

mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

BUENOS CONTRIBUYENTES, podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca

mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

SE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTÍASE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTÍA

Ab

og

. Rob

erto

.Zag

al. P

asto

r

Page 9: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

• REEXPORTACIÓN de las mercancías por el beneficiario, en uno o varios envíos y, dentro del plazo autorizado.

REGIMEN DE REGIMEN DE IMPORTACIOIMPORTACION TEMPORALN TEMPORAL

EXCEPCIONALMENTE CONCLUYE con: EXCEPCIONALMENTE CONCLUYE con:

CONCLUYE:CONCLUYE:

• PAGO (previa liquidación, de los tributos y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, más el interés compensatorio, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración de importación temporal hasta la fecha de pago)

• DESTRUCCIÓN total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza mayor.

• DESTRUCCIÓN a SOLICITUD DEL BENEFICIARIO ** CONSIDERACIONES:

• La intendencia de aduana puede disponer la presencia de un funcionario

• A costo del beneficiario• En presencia de Notario Público

* CONSIDERACIONES:• La intendencia de aduana puede

disponer la presencia de un funcionario • A costo del beneficiario• En presencia de Notario Público

• Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública

• En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente

• Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública

• En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente

Ab

og

. Rob

erto

.Zag

al. P

asto

r

Page 10: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

Valor Agregado

Valor Agregado

Mismo Estado

Mismo Estado

SALIDAREGRESA

:

EXPORTACIÓN TEMPORALEXPORTACIÓN TEMPORALEXPORTACIÓN TEMPORALEXPORTACIÓN TEMPORAL

El valor de la REPARACIÓN O PERFECCIONAMIENTO DE LA MERCANCÍA en el exterior

El valor de la REPARACIÓN O PERFECCIONAMIENTO DE LA MERCANCÍA en el exterior

En el caso de mercancías exportadas temporalmente que se reimporten después de ser REPARADAS O PERFECCIONADAS EN EL EXTERIOR, el VALOR AGREGADO ESTÁ COMPUESTO POR:

En el caso de mercancías exportadas temporalmente que se reimporten después de ser REPARADAS O PERFECCIONADAS EN EL EXTERIOR, el VALOR AGREGADO ESTÁ COMPUESTO POR:

Los GASTOS DE TRANSPORTE y SEGURO ocasionados por la salida y retorno de la mercancía

Los GASTOS DE TRANSPORTE y SEGURO ocasionados por la salida y retorno de la mercancía

El VALOR AGREGADO de la

mercancía se encuentra

AFECTO AL PAGO de los

derechos arancelarios y demás tributos

El VALOR AGREGADO de la

mercancía se encuentra

AFECTO AL PAGO de los

derechos arancelarios y demás tributos

PLAZO: 12 meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancíaEl PLAZO podrá ser AMPLIADO por ADUANAS a solicitud del interesado en casos debidamente

justificados

PLAZO: 12 meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancíaEl PLAZO podrá ser AMPLIADO por ADUANAS a solicitud del interesado en casos debidamente

justificados

Page 11: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

INGRESA: CAUCHO

TRANSFORMACIÓN o ELABORACIÓN

Comprende:PROCESOS DE MAQUILA

EXPORTADASMaterialmente

incorporado en producto exportación

ADMISIÓN TEMPORALADMISIÓN TEMPORALADMISIÓN TEMPORALADMISIÓN TEMPORAL

Ingreso con suspensión de pago de DERECHOS ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados)

SUNAT dará por NACIONALIZADA

AUTOMÁTICAMENTE la mercancía y concluido el

régimen de admisión temporal, ejecutándose la

garantía

SUNAT dará por NACIONALIZADA

AUTOMÁTICAMENTE la mercancía y concluido el

régimen de admisión temporal, ejecutándose la

garantía

EXPORTA: LLANTAS

VENCIDO EL PLAZO

VENCIDO EL PLAZO

PLAZO (24 M)

PLAZO (24 M)

TUO LGA 951: Artículo 12º.- La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE:d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen

TUO LGA 951: Artículo 12º.- La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE:d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen

Ab

og

. Rob

erto

.Zag

al. P

asto

r

Computadoas a partir de la fecha de Numeración de la

DUA

Page 12: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

GARANTÍAGARANTÍA

+DERECHOS

ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS

DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS

DERECHOS ANTIDUMPING o COMPENSATORI

OS

DERECHOS ANTIDUMPING o COMPENSATORI

OS

INTERESES COMPENSATORIO

S proyectados al vencimiento del

plazo del régimen

INTERESES COMPENSATORIO

S proyectados al vencimiento del

plazo del régimen

Promedio diario de la TAMEX por

día

Promedio diario de la TAMEX por

día

+

La DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA se efectuara dentro del plazo de 03 días computados a partir del día siguiente de la presentación de la SOLICITUD DE

DEVOLUCIÓN de la garantía.

Si VENCIDO EL PLAZO la SUNAT no se ha pronunciado SE ENTENDERÁ APROBADA LA SOLICITUD, al día siguiente del vencimiento de dicho plazo la GARANTÍA SERÁ LIBERADA SIN MÁS TRAMITE EN FORMA AUTOMÁTICA bajo

responsabilidad del funcionario correspondiente.

La DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA se efectuara dentro del plazo de 03 días computados a partir del día siguiente de la presentación de la SOLICITUD DE

DEVOLUCIÓN de la garantía.

Si VENCIDO EL PLAZO la SUNAT no se ha pronunciado SE ENTENDERÁ APROBADA LA SOLICITUD, al día siguiente del vencimiento de dicho plazo la GARANTÍA SERÁ LIBERADA SIN MÁS TRAMITE EN FORMA AUTOMÁTICA bajo

responsabilidad del funcionario correspondiente.

BUENOS CONTRIBUYENTES, podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca

mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

BUENOS CONTRIBUYENTES, podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca

mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

SE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTÍASE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTÍA

Ab

og

. Rob

erto

.Zag

al. P

asto

r

Page 13: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

• Exportación de los productos compensadores

• Cuando son ingresados a una zona franca, depósito franco o a los CETICOS.

REGIMEN DE

ADMISIÓN TEMPORA

L

* CONSIDERACIONES:• La intendencia de aduana puede

disponer la presencia de un funcionario • A costo del beneficiario• En presencia de Notario Público

* CONSIDERACIONES:• La intendencia de aduana puede

disponer la presencia de un funcionario • A costo del beneficiario• En presencia de Notario Público

• Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública

• En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente

• Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública

• En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente

CONCLUYE AUTOMÁTICAMENTE con: CONCLUYE AUTOMÁTICAMENTE con:

CONCLUYE:CONCLUYE:

• REEXPORTACIÓN• DESTRUCCIÓN total o parcial de la

mercancía en caso fortuito, fuerza mayor.

• DESTRUCCIÓN a SOLICITUD DEL BENEFICIARIO *

Ab

og

. Rob

erto

.Zag

al. P

asto

r

Page 14: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIAFRANQUICIA

REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIAFRANQUICIA

Es el Régimen Aduanero por el cual se

importan ...................................................... de los derechos

arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías

equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido

transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en

productos exportados definitivamente.

Es el Régimen Aduanero por el cual se

importan ...................................................... de los derechos

arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías

equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido

transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en

productos exportados definitivamente.

Con EXONERACIÓN AUTOMÁTICA

(Antes)

Con EXONERACIÓN AUTOMÁTICA

(Antes)

SIN EL PAGO(D.LEG 951)

SIN EL PAGO(D.LEG 951)

DRAWBACKDRAWBACKDRAWBACKDRAWBACK NO HA SIDO MODIFICADONO HA SIDO MODIFICADO

Page 15: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de numeración de la

DECLARACIÓN

La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de numeración de la

DECLARACIÓN

TRÁNSITO TRÁNSITO TRÁNSITO TRÁNSITO

Ab

og

. Rob

erto

.Zag

al. P

asto

r

RECONOCIMIENTO FÍSICO

OBLIGATORIO

RECONOCIMIENTO FÍSICO

OBLIGATORIO

• Se trate de CARGA SUELTA

• Los CONTENEDORES se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad

• Lo DETERMINE LA AUTORIDAD ADUANERA

• Se trate de CARGA SUELTA

• Los CONTENEDORES se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad

• Lo DETERMINE LA AUTORIDAD ADUANERA

Presentación de una GARANTÍA equivalente al valor FOB de las mercancías

Presentación de una GARANTÍA equivalente al valor FOB de las mercancías

Page 16: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

TRANSBORDOTRANSBORDOTRANSBORDOTRANSBORDO

Ab

og

. Rob

erto

.Zag

al. P

asto

r

El transportista o su representante en el país solicita ante la autoridad aduanera el

transbordo de las mercancías con destino al exterior, para lo cual transmitirá por medios electrónicos, la RELACIÓN DE LOS BULTOS A TRANSBORDAR, incluso antes de la llegada

del medio de transporte.

El transportista o su representante en el país solicita ante la autoridad aduanera el

transbordo de las mercancías con destino al exterior, para lo cual transmitirá por medios electrónicos, la RELACIÓN DE LOS BULTOS A TRANSBORDAR, incluso antes de la llegada

del medio de transporte.

La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de numeración

de la SOLICITUD, siendo de autorización automática

La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de numeración

de la SOLICITUD, siendo de autorización automática

PLAZOPLAZO

Page 17: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

DEPÓSITODEPÓSITODEPÓSITODEPÓSITO

Ab

og

. Rob

erto

.Zag

al. P

asto

r

El dueño o consignatario es responsable por las mercancías DURANTE EL TRASLADO de las mismas DESDE EL TERMINAL DE ALMACENAMIENTO HASTA LA ENTREGA AL DEPÓSITO aduanero autorizado.

En el DESPACHO ANTICIPADO y en el DESPACHO URGENTE el dueño o consignatario es responsable por las mercancías desde su recepción en el lugar de ingreso hasta la entrega al depósito aduanero autorizado.

RESPONSABLES POR LA

MERCANCIA

DEBE CANCELAR un MONTO EQUIVALENTE a los tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto

General a las Ventas cuando corresponda, aplicables a la importación de las mercancías

DEBE CANCELAR un MONTO EQUIVALENTE a los tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto

General a las Ventas cuando corresponda, aplicables a la importación de las mercancías

En caso de PÉRDIDA durante su traslado

al Depósito

En caso de PÉRDIDA durante su traslado

al Depósito

Page 18: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

REEMBARQUEREEMBARQUEREEMBARQUEREEMBARQUE

POR EXCEPCIÓN SERÁ REEMBARCADAPOR EXCEPCIÓN SERÁ REEMBARCADA

La mercancía destinada aduaneramente que, como consecuencia del RECONOCIMIENTO FÍSICO, se

constate:

La mercancía destinada aduaneramente que, como consecuencia del RECONOCIMIENTO FÍSICO, se

constate:

Su importación se encuentre PROHIBIDA

Su importación se encuentre PROHIBIDA

Su importación se encuentre RESTRINGIDA y no cumpla

con los requisitos

Su importación se encuentre RESTRINGIDA y no cumpla

con los requisitosSe encuentra DETERIORADASe encuentra DETERIORADA

No cumpla con el FIN para el que fue importada

No cumpla con el FIN para el que fue importada

No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de MERCANCÍA NO DECLARADA

No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de MERCANCÍA NO DECLARADA

Ab

og

. Rob

erto

.Zag

al. P

asto

r

La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de numeración de la declaración de

reembarque

La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de numeración de la declaración de

reembarque

Page 19: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

a. El tráfico fronterizo

b. El tráfico de envíos o paquetes postales

c. Mensajería internacional

d. Vehículos para turismo

e. EL ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE)

f. Rancho de nave o provisiones de a bordo

g. El material especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre

h. El material para uso aeronáutico

a. El tráfico fronterizo

b. El tráfico de envíos o paquetes postales

c. Mensajería internacional

d. Vehículos para turismo

e. EL ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE)

f. Rancho de nave o provisiones de a bordo

g. El material especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre

h. El material para uso aeronáutico

i. El ingreso y salida de contenedores

j. Muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias

k. EL INGRESO Y SALIDA DEL EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

l. Transporte Multimodal Internacional

ll. Las mercancías sin fines comerciales (PN / - $1,000) Régimen Simplificado de Importación.

m. El ingreso y salida del material de guerra

i. El ingreso y salida de contenedores

j. Muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias

k. EL INGRESO Y SALIDA DEL EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

l. Transporte Multimodal Internacional

ll. Las mercancías sin fines comerciales (PN / - $1,000) Régimen Simplificado de Importación.

m. El ingreso y salida del material de guerra

DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES OO DDE EXCEPCIÓNE EXCEPCIÓN

DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES OO DDE EXCEPCIÓNE EXCEPCIÓN

Ab

og

. Rob

erto

.Zag

al. P

asto

r

Page 20: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

PRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGAL

MERCANCÍAS BAJO LA POTESTAD ADUANERAMERCANCÍAS BAJO LA POTESTAD ADUANERA

No serán de libre disposición mientras ésta no se pague totalmente

o se garantice.

Están gravadas como prenda legal en garantía

de la deuda tributaria aduanera

En tanto las mercancías se encuentren bajo la potestad aduanera y no se acredite la cancelación de los tributos y tasas por servicios correspondientes, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas

Ab

og

. Rob

erto

.Zag

al. P

asto

r

Page 21: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

PRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGAL• A retener las mercancías que se

encuentren bajo su potestad• Perseguirlas• COMISARLAS * (TUO LGA Art. 84º)

• Retornarlas a los depósitos aduaneros y disponer de ellas cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en la Ley o adeuden en todo o en parte los derechos arancelarios e impuestos que las afectaban

EL DERECHO DE PRENDA

ADUANERA ES PREFERENTE, ESPECIAL Y

FACULTA A LA SUNAT:

EL DERECHO DE PRENDA

ADUANERA ES PREFERENTE, ESPECIAL Y

FACULTA A LA SUNAT:

* Antes: ... INCAUTARLAS cuando sean habidas... * Antes: ... INCAUTARLAS cuando sean habidas...

INCAUTACIÓN: MEDIDAS PREVENTIVA Y TRANSITORIA (Reglamento Art. 184º) dispuesta por la Autoridad Aduanera a fin de

verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones

INCAUTACIÓN: MEDIDAS PREVENTIVA Y TRANSITORIA (Reglamento Art. 184º) dispuesta por la Autoridad Aduanera a fin de

verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones

Ab

og

. Rob

erto

.Zag

al. P

asto

r

Page 22: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS

Las mercancías en situación de abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso serán

REMATADAS, ADJUDICADAS, ENTREGADAS AL SECTOR COMPETENTE O DESTRUIDAS por la

autoridad aduanera

Las mercancías en situación de abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso serán

REMATADAS, ADJUDICADAS, ENTREGADAS AL SECTOR COMPETENTE O DESTRUIDAS por la

autoridad aduanera

La autoridad aduanera, con conocimiento de la Contraloría General de la República, dispone la ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS AL SECTOR COMPETENTE, quien tiene un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, para efectuar el retiro de las mercancías. VENCIDO EL PLAZO, la SUNAT podrá DESTRUIR LAS MERCANCÍAS NO RETIRADAS.

La autoridad aduanera, con conocimiento de la Contraloría General de la República, dispone la ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS AL SECTOR COMPETENTE, quien tiene un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, para efectuar el retiro de las mercancías. VENCIDO EL PLAZO, la SUNAT podrá DESTRUIR LAS MERCANCÍAS NO RETIRADAS.

Ab

og

. Rob

erto

.Zag

al. P

asto

r

Page 23: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS

LA SUNAT PROCEDERÁ A DESTRUIR

LAS SIGUIENTES

MERCANCÍAS:

LA SUNAT PROCEDERÁ A DESTRUIR

LAS SIGUIENTES

MERCANCÍAS:

a) Las contrarias a la soberanía nacionalb) Las que atenten contra la salud, la

moral o el orden público establecidoc) Los cigarrillos y licores, en situación de

abandono legal o comiso, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento

d) Las que deban ser destruidas según opinión del sector competente

e) Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Las mercancías restringidas en abandono legal o comisadas, serán PUESTAS A DISPOSICIÓN DE LOS SECTORES COMPETENTES

encargados de su control, a efectos que éstos DETERMINEN SU DESTINO FINAL.

Los MEDICAMENTOS comisados serán entregados al Ministerio de Salud o los Centros de Salud en provincia.

Las mercancías restringidas en abandono legal o comisadas, serán PUESTAS A DISPOSICIÓN DE LOS SECTORES COMPETENTES

encargados de su control, a efectos que éstos DETERMINEN SU DESTINO FINAL.

Los MEDICAMENTOS comisados serán entregados al Ministerio de Salud o los Centros de Salud en provincia.

Ab

og

. Rob

erto

.Zag

al. P

asto

r

Page 24: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

GLOSARIO DE TÉRMINOS GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROSADUANEROS

GLOSARIO DE TÉRMINOS GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROSADUANEROS

DESTINACIÓN ADUANERA.- Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante la Declaración, indica el régimen, operación y/o destino aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo la potestad aduanera

DESTINACIÓN ADUANERA.- Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante la Declaración, indica el régimen, operación y/o destino aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo la potestad aduanera

LEVANTE.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas, siempre que se haya cumplido con las formalidades exigidas para cada régimen, operación o destino aduanero especial.Es incondicional cuando la deuda tributaria aduanera ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o temporales, siempre es condicional

LEVANTE.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas, siempre que se haya cumplido con las formalidades exigidas para cada régimen, operación o destino aduanero especial.Es incondicional cuando la deuda tributaria aduanera ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o temporales, siempre es condicional

Ab

og

. Rob

erto

.Zag

al. P

asto

r

Page 25: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

GLOSARIO DE TÉRMINOS GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROSADUANEROS

GLOSARIO DE TÉRMINOS GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROSADUANEROS

CONDICIONES DE LA TRANSACCIÓN.- Circunstancias de una transacción por la que se produce el ingreso o salida de una mercancía del país. Comprende los siguientes datos:- Identificación del Importador, Exportador o dueño o consignatario de las mercancías;- Nivel Comercial del Importador;- Identificación del Proveedor o Destinatario;- Naturaleza de la Transacción;- Identificación del Intermediario de la Transacción;- Número y Fecha de Factura;- Incoterm (término de entrega);- Documento de Transporte;- Datos solicitados dentro del rubro "Condiciones de la Transacción” de los formularios de Declaración Aduanera

CONDICIONES DE LA TRANSACCIÓN.- Circunstancias de una transacción por la que se produce el ingreso o salida de una mercancía del país. Comprende los siguientes datos:- Identificación del Importador, Exportador o dueño o consignatario de las mercancías;- Nivel Comercial del Importador;- Identificación del Proveedor o Destinatario;- Naturaleza de la Transacción;- Identificación del Intermediario de la Transacción;- Número y Fecha de Factura;- Incoterm (término de entrega);- Documento de Transporte;- Datos solicitados dentro del rubro "Condiciones de la Transacción” de los formularios de Declaración Aduanera

Ab

og

. Rob

erto

.Zag

al. P

asto

r

Page 26: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

GLOSARIO DE TÉRMINOS GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROSADUANEROS

GLOSARIO DE TÉRMINOS GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROSADUANEROS

INMOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS.- Acto a través del cual la SUNAT dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias

INMOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS.- Acto a través del cual la SUNAT dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias

RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN.- Es el acto por el cual la SUNAT establece y pone en conocimiento del deudor tributario la existencia de tributos e intereses pendientes de pago o de devolución de montos indebidamente restituidos e intereses* Se deja sin efecto la definición de “Cargo”

RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN.- Es el acto por el cual la SUNAT establece y pone en conocimiento del deudor tributario la existencia de tributos e intereses pendientes de pago o de devolución de montos indebidamente restituidos e intereses* Se deja sin efecto la definición de “Cargo”

CARGA CONSOLIDADA.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte.

CARGA CONSOLIDADA.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte.

Ab

og

. Rob

erto

.Zag

al. P

asto

r

Page 27: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

GRACIASGRACIAS

Page 28: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

MODIFICACIONES MODIFICACIONES

DE LA LEY GENERAL DE LA LEY GENERAL

DE ADUANAS Y SU DE ADUANAS Y SU

REGLAMENTOREGLAMENTO

MODIFICACIONES MODIFICACIONES

DE LA LEY GENERAL DE LA LEY GENERAL

DE ADUANAS Y SU DE ADUANAS Y SU

REGLAMENTOREGLAMENTO

Page 29: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

(Antes) “Artículo 6º Potestad Aduanera es la FACULTAD que tiene ADUANAS para aplicar las normas

legales y reglamentarias que regulan las actividades aduaneras y

el paso, ingreso o salida de personas, mercancías y medios de

transporte por el territorio aduanero, así como exigir su

cumplimiento”.

Page 30: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

SEGUNDA DISPOSICIONES TRANSITORIAS: REGULARIZACIÓN DE IMPORTACIONES

Las mercancías destinadas a los regímenes de Admisión Temporal e Importación Temporal, cuyo plazo se encuentre vigente, podrán someterse a las normas modificatorias establecidas en el presente Decreto Legislativo.

Los beneficiarios de los regímenes de Importación Temporal o Admisión Temporal, que a la fecha de publicada la presente norma, tengan DECLARACIONES PENDIENTES DE REGULARIZACIÓN cuyas MERCANCÍAS se encuentren en SITUACIÓN DE COMISO administrativo, aún cuando hayan sido sancionados con la multa equivalente al valor FOB de la mercancía por no haberla entregado PODRÁN REGULARIZAR los mencionados regímenes dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de día siguiente de entrada en vigencia de la presente norma

Page 31: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

REGULARIZACIÓN: mediante la cancelación total y al contado de la liquidación emitida por la autoridad aduanera por concepto de tributos y demás gravámenes aplicables a la importación vigentes a la fecha de vencimiento del régimen, sin perjuicio del pago de la multa por no regularizar el régimen dentro del plazo establecido

EFECTO DE LA REGULARIZACIÓN: automáticamente quedarán sin efecto las sanciones de comiso y multa por el valor FOB de la mercancía de corresponder, precisándose que no generará derecho a devolución el importe que se hubiere cancelado por esta multa.

Para la cancelación de la liquidación por concepto de tributos y demás gravámenes no se aceptará el acogimiento a beneficio tributario alguno. De encontrarse impugnadas las sanciones referidas, será requisito para acogerse a la presente disposición, que el beneficiario se desista de los recursos presentados.La presente disposición no rige respecto de las mercancías cuya importación se encuentre prohibida.

Page 32: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

SEGUNDA DISPOSICION FINAL:DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS

Autorízase a la SUNAT para que, con carácter excepcional y hasta el 31 de Julio del 2005, disponga el remate, adjudicación, entrega al sector competente o destrucción, según corresponda de todas las mercancías incautadas o comisadas cuya situación legal al 31 de Diciembre de 1999, no hubiere sido esclarecida. Por Decreto Supremo se reglamentará la presente disposición y se definirá el procedimiento para el pago del valor de las mercaderías, en los casos que por mandato judicial se disponga la devolución de las mismas.

Page 33: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

ACCIÓN NECESARIA PARA EL CONTROL DE LAS MERCANCÍAS

• Inmovilización

• Descarga

• Desembalaje

• Verificación

• Reconocimiento

• Imposición de marcas,

sellos y precintos

• Establecimiento de

rutas

• Custodia para el

traslado o

almacenamiento, y

• Cualquier otra acción

necesaria para el

control de las

mercancías

TUO LGA REGLAMENTO• Registrar a las personas cuando ingresen

o salgan del territorio aduanero;

• Revisar los equipajes, mercancías y

medios de transporte, cuando ingresen o

salgan del territorio aduanero o durante

las intervenciones en zona secundaria;

• Inspeccionar la carga que se encuentra

en los almacenes aduaneros o en el local

del dueño o consignatario;

• Realizar intervenciones y operativos de

acuerdo a lo establecido por las

disposiciones legales vigentes;

• Ejecutar otras acciones de control de

acuerdo a lo dispuesto por la Ley,

reglamento y demás disposiciones

legales

Page 34: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

MEDIDAS PREVENTIVASMEDIDAS PREVENTIVAS(Reglamento Art. 184º)

MEDIDAS PREVENTIVASMEDIDAS PREVENTIVAS(Reglamento Art. 184º)

A fin de verificar el cumplimiento de las

formalidades u obligaciones aduaneras o la

comisión de infracciones, la autoridad

aduanera puede disponer las MEDIDAS

PREVENTIVAS y TRANSITORIAS de

INMOVILIZACIÓN o INCAUTACIÓN de

mercancías

A fin de verificar el cumplimiento de las

formalidades u obligaciones aduaneras o la

comisión de infracciones, la autoridad

aduanera puede disponer las MEDIDAS

PREVENTIVAS y TRANSITORIAS de

INMOVILIZACIÓN o INCAUTACIÓN de

mercancías

Page 35: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

MARGEN DE TOLERANCIA (LGA ART. 36º )

“ADUANAS, podrá aceptar un margen de tolerancia de hasta el porcentaje que fije el

reglamento respecto de la carga de gran volumen o a granel, consignada en el manifiesto de carga, para el sólo efecto que este hecho no

constituya infracción sancionable”

MARGEN DE TOLERANCIA (REG. ART. 40º )

“ADUANAS, sólo para efecto de la conformidad del manifiesto, aceptará automáticamente un

margen de tolerancia de hasta cinco por ciento (5%), respecto de la carga de gran volumen o a granel, no considerándose tal hecho como una

infracción administrativa ”

Page 36: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

ALMACENES ADUANEROSALMACENES ADUANEROS

Locales abiertos o cerrados destinados a la colocación temporal de las mercancías mientras se gestiona su despacho, cuya administración puede estar a cargo de la

autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas

privadas, entendiéndose como tales a los terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados

GLOSARIO DE TERMINOS ADUANEROS

ALMACENES ADUANEROSALMACENES ADUANEROS

Locales abiertos o cerrados destinados a la colocación temporal de las mercancías mientras se gestiona su despacho, cuya administración puede estar a cargo de la

autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas

privadas, entendiéndose como tales a los terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados

GLOSARIO DE TERMINOS ADUANEROS

Page 37: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

• Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar

• Constituir, reponer, renovar o adecuar carta fianza o póliza de caución

• Custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en áreas autorizadas para cada fin

• Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal

• Conservar la documentación y los registros que establezca la autoridad aduanera, durante cinco (5) años

• Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera;

• Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines;

TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS

TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS

Page 38: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

• Almacenar en cualquiera de sus áreas autorizadas, además de mercancías extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que fije el Reglamento

• Obtener autorización previa de la autoridad aduanera para modificar o reubicar las áreas y recintos autorizados

• Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco días computados a partir del día siguiente de producido;

• Proporcionar exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera

TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS

TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS

Page 39: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

Declaración general;Manifiesto de carga, suscrito

por el capitán de la nave o representante del transportista, que detalle la carga para el lugar de arribo y la carga en tránsito para otros destinos; así como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado;

Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de ingreso al país;

Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales;

Lista de provisiones de a bordo;

Guía de valija y envíos postales. 

Declaración general;Manifiesto de carga, suscrito

por el capitán de la nave o representante del transportista, que detalle la carga para el lugar de arribo y la carga en tránsito para otros destinos; así como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado;

Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de ingreso al país;

Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales;

Lista de provisiones de a bordo;

Guía de valija y envíos postales. 

Declaración general;Manifiesto de la carga

declarada para embarcar suscrito por el capitán de la nave o representante del transportista;

Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida al país;

Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales;

Lista de provisiones de a bordo;

Guía de valija y envíos postales.

Declaración general;Manifiesto de la carga

declarada para embarcar suscrito por el capitán de la nave o representante del transportista;

Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida al país;

Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales;

Lista de provisiones de a bordo;

Guía de valija y envíos postales.

AL INGRESOAL INGRESOAL INGRESOAL INGRESO A LA SALIDAA LA SALIDAA LA SALIDAA LA SALIDA

Page 40: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

• Zona de carga y descarga debidamente delimitadas

• Equipos de manipuleo y de control del peso de la

carga

• Vehículos de carga

• Oficinas y puestos de control adecuados para el

desarrollo de las actividades de la autoridad

aduanera

• Equipos de seguridad contra incendios

• Medios de comunicación

• Equipos de cómputo que permitan la interconexión

electrónica con la SUNAT.

La autoridad aduanera podrá exigir a los

administradores y concesionarios o a quienes hagan

sus veces, de los LUGARES HABILITADOS PARA EL

INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS, CONTAR CON:

La autoridad aduanera podrá exigir a los

administradores y concesionarios o a quienes hagan

sus veces, de los LUGARES HABILITADOS PARA EL

INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS, CONTAR CON:

Page 41: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

• Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;• Mercancías y materias perecederas susceptibles de

descomposición ó deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;

• Materiales radioactivos;• Animales vivos;• Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;• Diarios, revistas y publicaciones periódicas;• Medicamentos y vacunas;• Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;• Mercancías a granel; • Maquinarias y equipos de gran peso y volumen;• Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar

el proceso productivo, solicitados por el productor;• Carga peligrosa;• Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados

por el productor; y• Otras mercancías que a criterio del intendente de la aduana

merezcan tal calificación

• Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;• Mercancías y materias perecederas susceptibles de

descomposición ó deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;

• Materiales radioactivos;• Animales vivos;• Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;• Diarios, revistas y publicaciones periódicas;• Medicamentos y vacunas;• Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;• Mercancías a granel; • Maquinarias y equipos de gran peso y volumen;• Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar

el proceso productivo, solicitados por el productor;• Carga peligrosa;• Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados

por el productor; y• Otras mercancías que a criterio del intendente de la aduana

merezcan tal calificación

ENVÍOS DE ENVÍOS DE URGENCIAURGENCIA

Page 42: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

• Vehículos u otros medios de transporte;

• Alimentos;

• Medicamentos, vacunas e instrumental médico quirúrgico;

• Ropa y calzado;

• Tiendas de campaña;

• Casas o módulos prefabricados;

• Hospitales de campaña;

• Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana constituyan envíos de socorro.

• Vehículos u otros medios de transporte;

• Alimentos;

• Medicamentos, vacunas e instrumental médico quirúrgico;

• Ropa y calzado;

• Tiendas de campaña;

• Casas o módulos prefabricados;

• Hospitales de campaña;

• Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana constituyan envíos de socorro.

ENVÍOS DE SOCORROENVÍOS DE SOCORRO

Page 43: Archivos Foro Taller 17022005 Roberto Zagal

K) El ingreso y salida del EQUIPAJE Y MENAJE de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinarán los casos en que corresponderá aplicar un tributo único de veinte por ciento (20%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podrá ser modificado por decreto supremo

K) El ingreso y salida del EQUIPAJE Y MENAJE de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinarán los casos en que corresponderá aplicar un tributo único de veinte por ciento (20%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podrá ser modificado por decreto supremo

e) El ALMACÉN LIBRE (Duty Free) es el régimen especial que permite en los locales autorizados ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras, exentas del pago de tributos que las gravan, a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentren en tránsito.

e) El ALMACÉN LIBRE (Duty Free) es el régimen especial que permite en los locales autorizados ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras, exentas del pago de tributos que las gravan, a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentren en tránsito.