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Libro de Actas Municipalidad de Barva Secretaría Municipal Acta 35/2.015 01/06/2.015 18026 Acta Ordinaria 35-2.015 Acta número TREINTA Y CINCO de la Sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Barva a las diecisiete horas con cinco minutos del día 01 de junio del 2.015 con la asistencia de los siguientes miembros. REGIDORAS Y REGIDORES PROPIETARIOS Sr. Ulises Otárola FallasPresidente Municipal Sra. María de los Ángeles Solano Ramos Vice Presidenta Municipal Sr. Alberto Antonio Trejos Quirós Sra. Sylvia Elena Vargas Arguedas Sra. Rosa María Morales Rojas REGIDORAS Y REGIDORES SUPLENTES Sr. Allan Espinoza Ramírez Sr. Alexander Rojas Montero Sr. Eduardo Enrique Zamora Montero Sr. Carlos Alberto Villalobos Gutiérrez SÍNDICAS Y SÍNDICOS PROPIETARIOS Sra. Marianela Zárate González Sr. Mariano Alberto Zárate Carmona Sra. Jenny Máyela Valverde Zamora Sra. Efigenia María Vargas Vargas Sr. Bryan Jesús Solano Aguilar SÍNDICAS Y SÍNDICOS SUPLENTES Sra. Maritza Molina Camacho Sr. Manuel Emilio Guevara Esquivel VICEALCALDE MUNICIPAL Adrián Varela Montero AUSENTES Sr. Mariano Herlindo Sánchez Herra Sra. Olga María Carvajal Chávez Sr. José Eduardo Carballo Avendaño Sra. Yancy Laurita Rodríguez Vargas Sr. Edwin Zárate Hernández Sra. Patricia Campos Varela Secretaria Municipal Preside Sr. Ulises Otárola Fallas ORDEN DEL DÍA 01 Articulo I. -Lectura y Aprobación del Acta anterior (34-2015) 02 Articulo II.- Retomar los acuerdos que quedaron empatados en el Acta Ord. 34-2015 03 Articulo III.- Asuntos de la Alcaldía A. Para Presentar 1. Departamento de Acueducto Municipal, Sra. Kattia Miranda S., Jefa Oficio Acd-MB-0222-2015. 2. Departamento de Alcaldía, Sra. Mercedes Hernández Méndez Alcaldesa Municipal, traslado oficio 0682 AMB-2015 3. Departamento de Contabilidad, Sr. Jasón Rodríguez V. Jefa, CM-MB- 042-2015.
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Jan 25, 2020

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35/2.015

01/06/2.015

18026

Acta Ordinaria 35-2.015 Acta número TREINTA Y CINCO de la Sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de

Barva a las diecisiete horas con cinco minutos del día 01 de junio del 2.015 con la asistencia de los

siguientes miembros.

REGIDORAS Y REGIDORES PROPIETARIOS Sr. Ulises Otárola Fallas–Presidente Municipal

Sra. María de los Ángeles Solano Ramos Vice Presidenta Municipal

Sr. Alberto Antonio Trejos Quirós

Sra. Sylvia Elena Vargas Arguedas

Sra. Rosa María Morales Rojas

REGIDORAS Y REGIDORES SUPLENTES Sr. Allan Espinoza Ramírez

Sr. Alexander Rojas Montero

Sr. Eduardo Enrique Zamora Montero

Sr. Carlos Alberto Villalobos Gutiérrez

SÍNDICAS Y SÍNDICOS PROPIETARIOS Sra. Marianela Zárate González

Sr. Mariano Alberto Zárate Carmona

Sra. Jenny Máyela Valverde Zamora

Sra. Efigenia María Vargas Vargas

Sr. Bryan Jesús Solano Aguilar

SÍNDICAS Y SÍNDICOS SUPLENTES

Sra. Maritza Molina Camacho

Sr. Manuel Emilio Guevara Esquivel

VICEALCALDE MUNICIPAL

Adrián Varela Montero

AUSENTES Sr. Mariano Herlindo Sánchez Herra

Sra. Olga María Carvajal Chávez

Sr. José Eduardo Carballo Avendaño

Sra. Yancy Laurita Rodríguez Vargas

Sr. Edwin Zárate Hernández

Sra. Patricia Campos Varela Secretaria Municipal

Preside

Sr. Ulises Otárola Fallas

ORDEN DEL DÍA 01 Articulo I. -Lectura y Aprobación del Acta anterior (34-2015)

02 Articulo II.- Retomar los acuerdos que quedaron empatados en el Acta Ord. 34-2015

03 Articulo III.- Asuntos de la Alcaldía

A. Para Presentar 1. Departamento de Acueducto Municipal, Sra. Kattia Miranda S., Jefa

Oficio Acd-MB-0222-2015.

2. Departamento de Alcaldía, Sra. Mercedes Hernández Méndez

Alcaldesa Municipal, traslado oficio 0682 AMB-2015

3. Departamento de Contabilidad, Sr. Jasón Rodríguez V. Jefa, CM-MB-042-2015.

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4. Departamento de Alcaldía, Sra. Mercedes Hernández Méndez

Alcaldesa Municipal, traslado oficio 0669 AMB-2015

5. Departamento de Patentes, Sra. Yorleny D Jefa, traslado oficio PAT-MB-0271-2015.

6. Comisión de Adjudicaciones y Recomendaciones. Licitación Abreviada 2015-LA-000002-01 “Contrato de Obra Pública Proyecto: “Oficina Municipalidad de Barva y techado de obra de maquinaria”.

7. Departamento de Recursos Humanos, LVDRH 005-2015. Presentación Puesto. Relaciones Público y Participación Ciudadana.

8. Departamento de Alcaldía, Sra. Mercedes Hernández M. Oficio 0684-AMB-2015, respuesta al Informe de avance en cumplimiento a las disposiciones del Informe de la Contraloría General de la República DFOE – DL- IF- 00015-2014.

9. Departamento de Catastro Sr. Luis Fernando Rodríguez S, Jefe, DCBIV 0095-2015.

10. Comisión y Aprobación De Arreglo De Pago Municipalidad de Barva,

Oficio CAAP-MB-0024-2015, Arreglo de Pago, Jorge Vargas Córdoba.

11. Comisión y Aprobación De Arreglo De Pago Municipalidad de Barva,

Oficio CAAP-MB-0023-2015, Arreglo de Pago, Dora Rodríguez Prendas.

12. Comisión y Aprobación De Arreglo De Pago Municipalidad de Barva,

Oficio CAAP-MB-0025-2015, Arreglo de Pago, Ana María Villegas Vargas.

13. Comisión y Aprobación De Arreglo De Pago Municipalidad de Barva,

Oficio CAAP-MB-0026-2015, Arreglo de Pago, Xinia Vargas Cascante.

14. Comisión y Aprobación De Arreglo De Pago Municipalidad de Barva,

Oficio CAAP-MB-0027-2015, Arreglo de Pago, Bomei Chen Gao.

15. Departamento de Ingeniería MinG-2015, Respuesta al Recurso

Revocatoria Construcción RM Milelium 16. Departamento de Alcaldía, Sra. Mercedes Hernández Méndez,

Alcaldesa, Asociación Internacional de Folclor Latinoamericano. B. Respuestas Acuerdos 1. Departamento de Unidad Técnica, Sr. Fabio Barrantes M, Jefe, UTGV-0077-

2015. Respuesta Acuerdo 119-2015. 2. Departamento de Administración Financiero Contable, Sra. Karla

Montero S, Jefa, ADTRIFI-I-0150-2015. Respuesta Acuerdo 119-2015 3. Departamento de Gestión Ambiental, Sra. Carolina Morales, Jefa, UGAM-

196-2015. Respuesta Acuerdo 192-2015. 4. Departamento de Catastro y Valoración, Sra. Luis Fernando Rodríguez S

Jefa, DCBIY-0099-2015. Respuesta Acuerdo 519-2015. 5. Departamento de Catastro y Valoración, Sra. Luis Fernando Rodríguez S

Jefa, DCBIY-0097-2015. Respuesta Acuerdo 543-2015. 6. Departamento de Administración Financiero Contable, Sra. Karla

Montero S, Jefa, ADTRIFI-I-0145-2015. Respuesta Acuerdo 1501-2015 7. Departamento de Alcaldía, Sra. Mercedes Hernández M, Jefa, 0713-AMB-

2015. 8. Departamento de Administración Financiero Contable, Sra. Karla

Montero S, Jefa, ADTRIFI-I-0163-2015. Respuesta Acuerdo 544-2015. 9. Departamento de Administración Financiero Contable, Sra. Karla

Montero S, Jefa, ADTRIFI-I-0161-2015. Respuesta Acuerdo 431-2015. 10. Departamento de Administración Financiero Contable, Sra. Karla

Montero S, Jefa, ADTRIFI-I-0158-2015. Respuesta Acuerdo 307-2015. 11. Departamento de Administración Financiero Contable, Sra. Karla

Montero S, Jefa, ADTRIFI-I-0156-2015.

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C. Trámite Urgente, Este apartado es por el hecho de que en el transcurso de la semana, fin de semana suceda algo o bien en el trascurso de lunes que debe ser conocido.

04 Articulo IV.- Correspondencia

05 Artículo V-Asuntos de la Presidencia

Recordar la Sesión Extraordinaria del día miércoles 03 de junio del 2015, a las 5:00 pm en la Sala

de Sesiones de la Municipalidad de Barva, en atención a la Comisión del Plan Regulador y a la

Sindica Marianela Zarate González Proyecto Parque San Bartolomé

Retomar los Reglamentos para su aprobación

Retomar Informe del Lic. Alonso Rodriguez Vargas (Declaratoria de idoneidad Asociación Barva

Escultórica)

06 Artículo VI.- Dictámenes de Comisión (Informes)

Seguimiento al Informe de la Contraloría General de la República

Informe de Comisión de Presupuesto

Informe de Comisión de Obras

07 Articulo VII.- Asuntos de los Regidores (as) y Síndicos (as)

Alexander Rojas Montero

CAPITULO I

APROBACIÓN DE ACTAS

Art. 01 Se somete a revisión el Acta Ordinaria 34-2015 y se aprueba sin

modificaciones.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas somete aprobación el Acta Ordinaria 34-

2015.

Aprueban el Acta Ordinaria 34-2015 los Regidores (as) Rosa María Morales Rojas,

Alberto Antonio Trejos Quirós, Ulises Otárola Fallas y Silvia Elena Vargas Arguedas. La

Regidora Propietaria María de los Ángeles Solano Ramos no vota la aprobación del Acta

Ordinaria 34-2015 ya que se encuentra ausente en la misma.

El Concejo Municipal aprueba el Acta Ordinaria 34-2015 manteniéndose los votos

negativos de la misma.

CAPITULO II

ACUERDOS EMPATADOS El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas retoma las notas y Acuerdos que

quedaron empatados en el Acta Ordinaria 34-2015 para someterlos nuevamente a

votación.

Art. 01 El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas retoma la nota de la Licda.

Karla Montero Salas, Presidenta ADISP y la Sra. María Montero Carballo,

Secretaria a.i., conocida en la Sesión Ordinaria NO. 34-2015 y quedando empatada según

el ACUERDO No. 657-2015, la misma a la letra dice:

Al contestar favor referirse al oficio N°ADISPA-JD-0020-2015

Estimados (as) señores (as):

Después de saludarle muy respetuosamente procedemos a informarle que en la Sesión

Ordinaria de Junta Directiva N°008-2015, efectuada en las instalaciones del Salón Comunal

de San Pablo de Barva se adoptó el siguiente acuerdo:

Acuerdo 003: Dado que la aprobación de la idoneidad para manejo de fondos públicos

aprobada por el Concejo Municipal mediante Acuerdo N° 712-2013 ya ha caducado su

vigencia (pues fue otorgada por un plazo de dos años), y en virtud de que la Asociación de

Desarrollo Integral de San Pablo de Barva está formalmente constituida y activa,

encontrándonos al día con la presentación de informes y estados financieros ante

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DINADECO y habiéndose demostrado con el trabajo en conjunto con el Concejo de

Distrito de San Pablo y demás grupos organizados que se ha realizado una gestión

responsable, eficiente, eficaz y honesta cumpliendo con todos los requisitos y

requerimientos legales existentes, esta Junta Directiva acuerda por unanimidad solicitar

al Concejo Municipal de Barva la aprobación de la idoneidad para el manejo de fondos

públicos a la Asociación de Desarrollo Integral de San Pablo de Barva de Heredia.

Esta organización requiere de dicha certificación de idoneidad no solamente para posibles

proyectos municipales, sino también para realizar gestiones y presentar proyectos de

beneficio comunal en otras entidades gubernamentales (como el MOPT, DINADECO,

entre otras).

De la manera más respetuosa le reiteramos la solicitud de aprobación de la idoneidad para

el manejo de fondos públicos a la Asociación de Desarrollo que representamos e

integramos.

Agradeciendo su atención, se suscriben en nombre de esta Junta Directiva

El Presidente Municipal somete a votación la aprobación de la idoneidad para le manejo

de fondos públicos para la Asociación de Desarrollo de San Pablo de acuerdo a la solicitud

hecha por la Licda. Karla Montero Salas Presidenta de la Asociación de Desarrollo de San

Pablo y la señora María Montero Carballo Secretaria, sírvanse levantar la mano y se

acuerda:

ACUERDO NO. 693-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA APROBAR LA IDONEIDAD PARA EL MANEJO DE

FONDOS PUBLICOS PARA LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN PABLO

DE BARVA DE ACUERDO A LA SOLICITUD HECHA POR LA LICDA. KARLA MONTERO

SALAS (PRESIDENTA) Y LA SEÑORA MARIA MONTERO CARBALLO (SECRETARIA) DE LA

ADISP. LO TRASLADAN A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN PABLO

DE BARVA PARA QUE PROCEDAN CON EL TRAMITE CORRESPONDIENTE.

IDONEIDAD PARA EL MANEJO DE FONDOS PUBLICOS PARA LA ASOCIACION DE

DESARROLLO INTEGRAL DE SAN PABLO DE BARVA, APROBADA Y TRASLADADA.

VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES ROSA MARIA MORALES ROJAS, ULISES

OTÁROLA FALLAS, MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS

ARGUEDAS.

VOTA NEGATIVAMENTE EL REGIDOR ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS.

(4 VOTOS)

Art. 02 El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas retoma la Moción presentada

por el Regidor Suplente Eduardo Zamora Montero secundada por la Regidora

Propietaria Rosa María Morales Rojas; conocida en la Sesión Ordinaria NO. 34-2015 y

quedando empatada según el ACUERDO No. 680-2015, la misma a la letra dice:

Viendo la deplorable situación en que está el edificio donde esta funcionando la Clínica de

Barva en su infraestructura.

Mociono: Para que la administración por medio de la señora Alcaldesa y basado en el

informe de la auditoria de la Caja en que hace medición de que es la Municipalidad la

encargada de darle mantenimiento al Edificio y no Coopesiba.

Solicito un informe del estado financiero para cumplir con las mejoras del Edificio y que

estudio se esta haciendo para la inversión que hay que hacer en dicho edificio.

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La señora Alcaldesa Municipal Mercedes Hernández Méndez les recuerda que ella ya

les ha dicho en varias ocasiones que el alquiler es para el pago de las dietas.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas somete a votación la moción presentada

por el Regidor Eduardo Zamora Montero y se acuerda:

ACUERDO NO. 694-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL RECHAZAR LA MOCIÓN PRESENTADA POR EL REGIDOR

SUPLENTE EDUARDO ZAMORA MONTERO.

MOCIÓN RECHAZADA

VOTAN NEGATIVAMENTE LA MOCIÓN LOS REGIDORES (AS) ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS.

VOTAN A FAVOR DE LA MOCIÓN LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA MORALES ROJAS Y

ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS.

(3 VOTOS EN CONTRA DE LA MOCIÒN)

(2 VOTOS A FAVOR DE LA MOCIÓN)

Al ser las 5:13 pm ingresa la Sindica Jenny Valverde Zamora

Al ser las 5:14 pm ingresa la Sindica Maritza Molina Camacho

El Regidor Suplente Eduardo Zamora Montero le comunica a don Ulises Otárola que él

había levantado la mano cuando se sometió a votación la Moción; quiere solicitar la

votación certificada con los votos negativos y los votos positivos de la moción que él

presento para trámites pertinentes.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas somete a votación la solicitud del Regidor

Eduardo Zamora Montero y se acuerda:

ACUERDO NO. 695-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA APROBAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL

REGIDOR EDUARDO ZAMORA MONTERO, LO TRASLADAN A LA SECRETARIA

MUNICIPAL PARA QUE PROCEDA COMO CORRESPONDE AL RESPECTO.

SOLICITUD, APROBADA Y TRASLADADA

VOTAN AFIRMATIVAMENTE LA SOLICITUD LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS Y ULISES OTÁROLA FALLAS)

VOTAN NEGATIVAMENTE LA SOLICITUD LAS REGIDORAS MARIA DE LOS ANGELES

SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS

( 3 VOTOS )

El Regidor Propietario Alberto Antonio Trejos Quirós consulta ¿Qué es la relación que

existe entre nuestras dietas y la plata de Coopesiba?, no lo ha logrado comprender.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas responde que lo que se dice es que la

plata de Coopesiba pasa directamente al presupuesto para que de ahí sean pagadas nuestras

sesiones.

El Regidor Propietario Alberto Antonio Trejos Quirós considera que vale la pena

aclarar que las dietas vengan de donde provengan siempre son una obligatoriedad.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas externa que él más bien esta pensando

como van hacer el año entrante para incluir las dietas con ese concepto.

La Regidora Propietaria María de los Ángeles Solano Ramos justifica su voto negativo

en relación a la certificación, porque todo Regidor tiene derecho a pedir un acuerdo

certificado.

Con relación a lo de las dietas es obligación de la Administración presupuestarlas, vengan

de donde vengan deben presupuestarlas.

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El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas recuerda que él ya había justificado su

voto negativo a la moción por lo que mantiene la misma justificación.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas comunica que son las 5:18, los que

ingresen a partir de esta hora están ausentes.

Art. 04 El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas retoma el Informe del Auditor

Municipal Bernal Ramírez Herrera AUADVAC-1408 05 15 (OFICIO DE

AVERTENCIA EN ATENCIÓN AL MANEJO DE ACTAS MUNICIPALES A LA LUZ

DEL ACUERDO 373-2015 TOMADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL); retomado en

la Sesión Ordinaria No. 34-2015 y quedando empatada la Moción que surgió de dicho

informe presentada por la Regidora Rosa María Morales Rojas según el ACUERDO No.

686-2015; el informe a la letra dice:

AUDITORIA INTERNA MUNICIPAL DE BARVA AL CONTESTAR REFIERASE A: AUADVAC 1408 05 15

OFICIO DE ADVERTENCIA

Asunto; OFICIO DE ADVERTENCIA EN ATENCIÓN AL MANEJO DE ACTAS

MUNICIPALES A LA LUZ DEL ACUERDO 373-2015 TOMADO POR EL CONCEJO

MUNICIPAL

Respetables Funcionarios;

En cumplimiento del artículo 22, inciso d) de la Ley General de Control Interno y al

conocer lo manifestado en el oficio SM 2015-44, esta Auditoria Interna presenta el

siguiente producto preventivo con el objetivo de que sea valorado y que tanto el Concejo

Municipal como la Secretaria Municipal tomen las acciones que correspondan en el marco

de sus competencias;

I- CONSIDERACIÓN PRELIMINAR EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD

DE

REEMPLAZO DE FOLIO.

De conformidad con la Ley General de Control Interno Artículo 22 inciso d). Compete a la

auditoría interna, primordialmente lo siguiente: Asesorar, en materia de su competencia,

al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las

posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su

conocimiento. (Subrayado es nuestro)

Es por ello y en uso de la competencia anterior que al tener conocimiento de lo indicado en

el texto del acuerdo 373-2015 recibido mediante el documento SM 2015-44 de la Secretaria

Municipal que procedo a exponer los siguientes elementos;

1. Que en aras de la transparencia, el mejoramiento de la calidad de nuestras acciones

de fiscalización y el descargo que hace la Ley General de Control Interno en

materia de autorización de libros (Ártica lo 22 e)) , esta Auditoría Interna ejecuta

su gestión basado en una herramienta denominada ; "Instructivo de

Legalización de Libros"(Aprobado por el acuerdoi644 -08).

2. Para los efectos del reemplazo de folios se resuelve que esta Auditoria únicamente

repone folios según el Capítulo ÍV de dicho instructivo que se refiere al tema

"REPOSICIÓN DE FOLIOS" y que indica (...)(...) "Cuando el responsable o

secretario , según proceda ,por error de impresión (subrayado es nuestro) daña,

inutiliza o hace anotaciones incorrectas en un folio autorizado ,debe de hacer la

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aclaración en el respectivo folio e inutilizarlo de tal forma que no se pueda

usar"(...)(...).Es así que, según lo establecido, ésta norma es estricta y no cobija

eventuales errores de fondo que sean ajenos a los accidentes ya considerados y que

puedan presentarse durante una impresión o digitación a cargo del responsable de

actas.

3. Según lo observado en la solicitud presentada N° SM 2015-44, que se origina en el

acuerdo 373-2015 del Concejo Municipal, esta Auditoria Interna considera

importante advertir y someter a su valoración con los elementos más adelante

desarrollados sobre la importancia que se debe de tener en el manejo, custodia y

control las anotaciones ejecutadas en los folios de actas autorizados, esto debido a

los riesgos que pueden sufrir al ser remplazado un documento públicos que por ley

se considera de valor científico-cultural (Ley N°7202).

a. Por lo anterior, me permito extraer su significado que en términos de

lenguaje no especializado; se entiende por "acta" como: la "Relación

escrita de lo tratado o acordado en una junta, asamblea, etc. "Certificación

en que consta la elección de una persona. PL* Memoria de alguna

sociedad, congreso etc. . Diccionario de la Lengua Española, primer

edición, Larousse, 2006, página 12. b. Que en este caso, el levantamiento de las actas es una atribución propia del

Secretario del órgano como lo estipula el Artículo 53 inciso a) del Código

Municipal.

c. Que un acta previamente aprobada y firmada, constituye un requisito de

validez de los acuerdos tomados en la respectiva sesión.

d. Como también se establece en el artículo 56 de la Ley General De La

Administración Publica , el acta contendrá (...)(...) "la indicación de las

personas asistentes ,las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha

celebrado ,los puntos principales de la deliberación ,1a forma y resultado de

la votación y el contenido de los acuerdos"(., .)(...) y que entre otros aspectos

como consecuencia obligada del principio de colegialidad permite, además

de corroborar el funcionamiento regular del órgano, determinar los

miembros que han concurrido con su voto en la toma de la decisión de que

se trate y, así, excluir la responsabilidad de aquéllos que eventualmente

hayan votado en contra y expuesto los motivos de su oposición (Artículo

57,1 Ley General de la Administración Pública).

e. Que la disponibilidad de un registro de Las deliberaciones municipales tiene

dos valores adicionales, uno político y otro estrictamente jurídico.

i. En el plano político, brinda un aseguramiento sobre la

publicidad y transparencia del procedimiento municipal, que son

esenciales en un régimen democrático -representativo.

ii. En el plano jurídico, el acta permite la reconstrucción de la "voluntas

legislatoris" a partir de los antecedentes históricos municipales y la

realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo al

espíritu y finalidad de lo allí plasmado, lo cual constituye una

herramienta interpretación autentica válida en el ordenamiento

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costarricense, a la luz de lo dispuesto en el Artículo 10 del Código

Civil.

f. Es importante tomar en cuenta que la declaratoria de «definitivamente

aprobado» no es tácita en el acuerdo 1324-2014 por tanto;

i. no estuvo eximida de la presentación de recursos de revisión por parte

de los regidores

ii. estuvo sujeta a posterior aprobación del acta, situación que dio

suficiente oportunidad a los competentes de ejercer la figura de veto u

observaciones de modificación o aclaración según correspondiese.

g. Sobre eventuales afectaciones a terceros, es razonable observar que las actas

del Concejo Municipal son un registro especializado y consecutivo que puede

ser consultado por cualquier interesado y que refleja en sus escritos hechos

determinados en tiempo, circunstancia y decisión, la materialización

perseguida y latente en el acuerdo 373-2015 trasgrede elementos de

estabilidad y seguridad jurídica, validez y transparencia en el manejo y

registro de Actas ,ocasionando un eventual perjuicio y debilitamiento del

control interno y la rendición de cuentas.

I.I CONCLUSIÓN EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE REEMPLAZO DE

FOLIO SEGÚN OFICIO SM 2015 -44

a. En conclusión, por lo expuesto anteriormente, las actas Municipales deben figurar

en un registro formal, especializado y cronológico. Que según nuestro entorno la

reposición de folios se apega en forma estricta AL INSTRUCTIVO DE

LEGALIZACIÓN DE LIBROS creado por esta Auditoria Interna para guiar el

procedimiento interno y lo solicitado mediante el acuerdo 373-2015 riñe con lo

estipulado en el mismo. Por tanto, la "solicitud de reemplazo de folio 15524" bajo la

modificación del texto de un acuerdo que fue revisado y aprobado y que es

representativo de las voluntades de determinadas personadas bajo un tiempo y

circunstancias específicas es rechazada en forma justificada por esta Auditoria

Interna en aras de asegurar en forma razonable la transparencia y el adecuado

control interno de los registros de actas municipales.

II. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR EN ATENCIÓN AL TRÁMITE DE FONDO

DEL ACUERDO 1324-14 visto en fecha 20 de Octubre de 2014.

De conformidad con la información analizada (copia fotostática recabada del expediente

que se mantiene en Secretaria Municipal y archivo digital del departamento de catastro,

demás información recopilada y anexada a expediente de estudio) se observa lo siguiente;

1. la solicitud de VISADO MUNICIPAL de las presentaciones N°2014-100948-C,

N°2014-100945-C N°2014-100946 y N° 2014-100950-C fueron rechazadas

por el Ingeniero Luis Fernando Rodríguez Jefe del Departamento de Catastro

Bienes Inmuebles y Valoración mediante el oficio N°DCBIV-0012-2015 en

fecha 02 de febrero de 2015.

2. Bajo el supuesto de enmendar eventuales deficiencias apuntadas en algún acuerdo ya

formalizado es recomendable valorar en el caso de ejecutar alguna modificación el

ajustarse al procedimiento correspondiente con el fin de evitar nulidades y además

de contar con la información actualizada y suficiente que apoye y fundamente la

voluntad necesaria para la toma de dicha decisión,

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II.I CONCLUSIÓN EN ATENCIÓN AL TRÁMITE DE FONDO DEL ACUERDO 1324-

14 visto en fecha 20 de Octubre de 2014.

a. Que el rechazo del Departamento de Catastro que consta en el oficio N° DCBIV-0012-

2015 se ejecutó en fecha 02 de febrero de 2015 y es posterior al acuerdo 1324-14, lo

que significa un elemento nuevo de revisión para el caso de marras. III. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR EN ATENCIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE

FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. 1. Se manifiesta un eventual error involuntario en la digitación ejecutada por el Lic.

Alonso Rodríguez en el texto del informe de Comisión de Obras,

2. Existe el oficio de advertencia N° AUI 718 02-12 en donde se le indica al Presidente

del Concejo Municipal, con todo respeto, que en su competencia acorde a los artículos

34 y 49 del Código Municipal Ley No. 7794, se revisen las Comisiones nombradas y se

vigile el estricto apego y carácter de asesores de los funcionarios Municipales que

asisten a las mismas. III.I CONCLUSIÓN EN ATENCIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS

MUNICIPALES EN COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. a. Al observarse una importante participación del Licenciado Alonso Rodríguez en la

digitación del texto que contenía el error, se concluye que es adecuado revisar que su

función de asesor no sea sobreexcedida.

Auditor Municipal

Se adjuntan copia de los documentos relevantes mencionados en el oficio

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(Copiado textualmente)

El Lic. Alonso Rodríguez Vargas comunica que él leyó el informe y habló con Bernal y le

parece que la moción de doña Rosa es la correcta para corregir el procedimiento en el acta.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas retoma la Moción presentada por la

Regidora Rosa María Morales Rojas, misma que a la letra dice:

En relación con el informe “Oficio de Advertencia” del 4 de mayo del 2015 de la Auditoria

Interna presento moción para que se acoja dicho informe en todos sus extremos, y se

proceda a realizar todos los ajustes que correspondan, de conformidad con la normativa

vigente, todo para subsanar los errores de procedimiento que se hayan cometido.

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El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas somete a votación la moción presentada

por la Regidora Rosa María Morales Rojas y se acuerda:

ACUERDO NO. 696-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA POR LA

REGIDORA ROSA MARIA MORALES ROJAS, APRUEBAN ACOGER DICHO INFORME EN

TODOS SUS EXTREMOS, Y SE PROCEDA A REALIZAR TODOS LOS AJUSTES QUE

CORRESPONDAN, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE, TODO PARA

SUBSANAR LOS ERRORES DE PROCEDIMIENTO QUE SE HAYAN COMETIDO. SE

TRASLADA AL LIC. ALONSO RODRIGUEZ VARGAS PARA QUE PROCEDA CON EL

TRAMITE CORRESPONDIENTE.

MOCIÓN APROBADA Y TRASLADADA

INFORME DEL AUDITOR MUNICIPAL, ACOGIDO EN TODOS SUS EXTREMOS

ACUERDO DEFINTIVAMENTE APROBADO

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

(5 VOTOS)

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas somete a votación lo siguiente:

Los que estén de acuerdo en que la señora Secretaria Municipal traslade el Oficio anterior

(15524) al Acta correspondiente y que se proceda a empastar el Libro de Actas sírvanse

levantar la mano y se acuerda:

ACUERDO NO. 697-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA AUTORIZAR A LA SECRETARIA MUNICIPAL

PATRICIA CAMPOS VARELA A TRASLADAR EL OFICIO ANTERIOR (15524) AL ACTA

COPRRESPONDIENTE Y QUE SE PROCEDA A EMPASTAR EL LIBRO DE ACTAS.

AUTORIZACIÓN A LA SECRETARIA MUNICIPAL PARA QUE TRASLADE EL OFICIO

ANTERIOR (15524) AL ACTA CORRESPONDIENTE Y SE PROCEDA CON EL EMPASTAR DEL

LIBRO DE ACTAS, APROBADO Y TRASLADADO

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIRÓS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS.

(5 VOTOS)

CAPITULO III

ASUNTOS ALCALDÍA MUNICIPAL

Art. 01 El señor Vicealcalde Municipal Adrián Varela Montero presenta informe de

la señora Kattia Miranda Sánchez del Acueducto Municipal que a la letra dice: Oficio Nº Acd-MB-0222-2015

Estimada Señora:

Reciba un cordial saludo, en razón a la cantidad de proyectos de suma importancia para la

optimización que el acueducto municipal requiere ejecutar y dichos proyectos no se ha logrado por

la única razón que es la falta de presupuesto. A continuación le expongo lo siguiente los proyectos

para que sean presentando ante el Concejo Municipal con la finalidad de una aprobación para la

solicitud de un préstamo ante el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), que como es

de su conocimiento es la institución con la mejor tasa de interés. Además en el seminario-taller

sobre acueductos rurales propuesto por el Señor Diputado Henry Mora se llegó a la conclusión que

definitivamente el acueducto tenía que endeudarse para la optimización del mismo, de lo contrario

seguiría con deficiencias.

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Por lo anterior le expongo los proyectos que actualmente urgen y se encuentran propuestos en el

Plan Maestro del Sistema de abastecimiento de agua de Barva de Heredia, así como en el Informe

preliminar valoración de dos sistemas de acueducto operados por la Municipalidad de Barva

elaborado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA) y por último la

Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía (MINAE).

Proyectos 1. Construcción de tanques de almacenamiento.

El acueducto municipal requiere de al menos 1200 m3 en tanques de almacenamiento, con la

finalidad de lograr mayor almacenamiento y evitar los rebalses, en el Planta maestro la propuesta de

dicha construcción sería en el terreno donde actualmente se encuentran los dos tanques

denominados La Matilde. Sin embargo en el informe elaborado por el AyA nos indican que

también es factible un tanque Gemelos al Tanque Chaves.

Por lo anterior, es más factible en el terreno donde en este momento se encuentra el Tanque Chaves,

ya que al contar con más almacenamiento se podría juntar todas las aguas

que viene del sector norte de San José de la Montaña y a partir de ahí se plantea un

reordenamiento de los sectores de distribución, es decir, se distribuirá hacia el tanque La Matilde

como para el tanque Chaves y a partir del tanque Chaves distribuir el servicio de agua como

actualmente se viene distribuyendo, además del mismo tanque distribuir a la parte alta de San Pablo

y eliminarle al Tanque La Matilde dicha distribución, esto debido a que las curvas de nivel y la

topografía del terreno es más acto para la prestación de un servicio de agua potable continuo y

eficiente a dicho sector. Como es de su conocimiento el año anterior el sector de San Pablo arriba

tenía problemas más grandes de desabastecimiento y al realizarlo de esta manera les mejoraría el

servicio.

Dichas construcciones se pueden realizar en dos puntos debidamente identificados que sería a la par

de los tanques La Matilde y Chaves, éstos puntos fueron dados tanto en el Plan Maestro como en el

Informe Preliminar elaborado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA).

Por lo tanto, se requiere de al menos dos tanques de 500 m3 o uno de 1000 m

3.

Actualmente existen tres tipos de tanques en cuanto a la estructura, a continuación se detalla:

Tanque de almacenamiento de 500 m3 plástico con fibra de vidrio reforzado, el tiempo de

instalación sería de 3 meses y un costo de ¢85.000.000.00.

Tanque de almacenamiento de 500 m3 de acero con vidrio fusionado al acero, el tiempo de

instalación sería de 4 meses, con un costo aproximadamente ¢112.000.000.00.

Tanque de almacenamiento de 500 m3 asentado de concreto, el tiempo de construcción sería

de 6 meses, con un costo aproximado de ¢160.000.000.00.

La vida útil de este tipo de tanque es de 30 a 40 años, claro está que se le debe dar el mantenimiento

adecuado y recomendado por las empresas constructoras. Cabe dejar claro que los dos primeros

tanques antes mencionados no requieren de ningún mantenimiento como: pinturas o enchape, tanto

en la parte interna como externa del tanque, ni limpieza interna en las paredes, pintura en las tapas,

por lo anterior, no se tiene que realizar inversiones periódicos como sucede en los tanques

asentados de concreto, tiempo y demás, asimismo, se pueden dejar previstos para futura ampliación

de los mismos.

2. Perforación de pozos profundos

Otro proyecto de suma importancia es la perforación de al menos dos pozos profundos, esto como

parte de las recomendaciones dadas en el informe preliminar elaborado por el AyA y el informe

emitido por la dirección de Agua del MINAE, mediante oficio AT-1639-2015. Los puntos

estratégicos mencionados por el AyA para la perforación son en los terrenos donde

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se ubican los tanques de almacenamiento La Matilde y Chaves, es claro que anterior a realizar esta

perforación se debe de realizar un estudio hidrogeológico del cual se cuenta con el dinero de ser

aprobado el presupuesto extraordinario.

La necesidad de llevar a cabo la perforación de al menos dos pozos profundos es con el objetivo de

que actúen como back up (respaldo) en caso que se presente un desabastecimiento y garantizar el

suministro de agua potable a los habitantes de los tres distritos donde el acueducto municipal ofrece

el servicio y evitar los inconvenientes que se sufrieron el año anterior, ya que de acuerdo a los

pronósticos meteorológicos año con año, el cambio climático se va a acentuar cada vez más y los

regímenes de precipitación disminuirán, lo que provocará que la fuentes de agua, especialmente la

superficiales se vuelvan más vulnerables y la recuperación sea más lenta, por lo que ocasionaría

fuertes déficit de disponibilidad del tan preciado líquido como es el recurso hídrico. (Adjunto copia

de las recomendaciones de las tres instituciones antes mencionadas).

Las condiciones para la perforación serían las siguientes:

a) UBICACIÓN: El pozo se perforará en la actual propiedad Municipal junto al Tanque La

Matilde, PLANO CATASTRADO H4-1283888-2008,

b) El pozo tendrá una Profundidad estimada mínima de 200 metros,

c) La Perforación se hará en 12” de diámetro,

d) Tubería de acero ASTM A53 8” diámetro,

e) 12 Metros de Rejilla Johnson Acero Carbón SLOT40,

f) Caudal mínimo requerido por pozo: 20 litros por segundo,

g) La perforación estará precedida de un estudio hidrogeológico que avale la misma en el sitio,

h) Se realizará la debida interconexión al acueducto municipal para su perfecto

funcionamiento.

Por último, quiera dejar claro que el Estudio Técnico se tiene programado para iniciar es te año

2015, siempre y cuando sea aprobado en presupuesto extraordinario, de lo contrario se tendría que

presupuestar en el préstamo si es aprobado el acuerdo municipal.

Sin más por el momento,

Se despide,

(Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 698-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDO Y CONOCIDO DICHO INFORME,

LO TRASLADAN A LA COMISIÓN DE HIDRICOS, A LA COMISION ESPECIAL JUNTA

INTERVENTORA DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL DE BARVA Y A LA COMISIÓN DE OBRAS

PARA SU RESPECTIVO ANALISIS Y RETOMARLO DENTRO DE QUINCE DÍAS.

INFORME RECIBIDO, CONOCIDO Y TRASLADADO

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

( 5 VOTOS )

El Regidor Suplente Eduardo Zamora Montero solicita copia de dicho informe.

El Regidor Suplente Alexander Rojas Montero solicita copia de dicho informe.

Al ser las 5:40 pm sale el Regidor Suplente Allan Espinoza Ramírez

Art. 02 El señor Vicealcalde Municipal Adrián Varela Montero presenta nota de la

señora Alcaldesa Municipal Méndez Hernández Méndez que a la letra dice:

Oficio Nº 0682-AMB-2015

Estimados señores:

Debido a que nuevamente fue obstaculizado por miembros de la Junta Interventora quienes

presentan un recurso en contra del acuerdo pasado y debido a la Urgencia de la perforación

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del Pozo y de las mejoras del Acueducto Municipal, por cuarta vez presento la solicitud

para que se apruebe, por lo que solicito el acuerdo sea tomado de la siguiente manera.

“El Concejo Municipal acuerda solicitar al IFAM un préstamo por un monto de

US$1.000.000,00 (Un millón de dólares estadounidenses) para la realización de las

siguientes obras del acueducto del cantón: 1- Perforación de un pozo mecánico de agua

potable, para abastecer un tanque de almacenamiento con una capacidad de 1.000 m3

. 2-

Construcción de un tanque de almacenamiento de agua potable con una capacidad de 1.000

m3 3- Construcción de la línea de conducción entre las dos obras (pozo y tanque).

La Municipalidad cuenta con los terrenos en los cuales se ubicará la construcción de ambas

obras y con los estudios realizados por el A y A. Asimismo, cuenta con la supervisión

técnica del ingeniero municipal señor Ing. Fernando Sánchez Redondo.

También se acuerda nombrar a la Señora Mercedes Hernández Méndez, Alcaldesa

Municipal, para que se encargue de realizar todos los trámites de formalización del crédito

ante dicho Instituto”.

Sin más por el momento se despide,

(Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 699-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDA Y CONOCIDA DICHA NOTA, LA

TRASLADAN A LA COMISIÓN DE HIDIRCOS, A LA COMISION ESPECIAL JUNTA

INTERVENTORA DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL DE BARVA Y A LA COMISIÓN DE OBRAS

PARA SU RESPECTIVO ANALISIS Y RETOMARLA DENTRO DE QUINCE DÍAS.

NOTA RECIBIDA, CONOCIDA Y TRASLADADA

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

( 5 VOTOS )

El Regidor Suplente Eduardo Zamora Montero solicita copia de dicha nota.

Al ser las 5:41 pm entra el Regidor Allan Espinoza Ramírez

Art. 03 El señor Vicealcalde Municipal Adrián Varela Montero presenta nota de la

señora Mercedes Hernández Méndez Alcaldesa Municipal que a la letra dice:

Oficio Nº 0669-AMB-2015 Estimados señores:

Después de saludarlos, les traslado oficio ADTRIFI-I-MB-0128-2015 sobre estudio técnico

de mercado. Proyecto CECUDI Barva.

En razón de las conclusiones y recomendaciones del estudio se concluye que el informe

satisface las acreditaciones del 30% por debajo de los precios del mercado, por lo que les

solicito que deben de tomar un acuerdo solicitando la prórroga del cartel actual para

continuar con el servicio del CECUDI.

Sin más por el momento se despide,

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(Copiado textualmente)

El Regidor Suplente Alexander Rojas Montero le indica a don Adrian que se brinco un

punto de la Agenda, lo manifiesta por el orden y hace la advertencia.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas menciona que ahí están anotados y que

nunca se ha seguido un orden; e incluso él (Alexander) ha solicitado la palabra en donde no

dice cual es el tema que se va a tratar.

ACUERDO NO. 700-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDA DICHA NOTA, LA TRASLADAN A

CADA UNO DE LOS REGIDORES PARA SU RESPECTIVO ANALISIS Y RETOMARLO EN LA

PRÓXIMA SESIÓN.

NOTA RECIBIDA, CONOCIDA Y TRASLADADA

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

( 5 VOTOS )

Art. 04 El señor Vicealcalde Municipal Adrián Varela Montero presenta la

Resolución de inicio del procedimiento de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000002-01:

“Contrato de obra pública proyecto: Oficinas Municipalidad de Barva, techado de

parqueos y techado de área de maquinarias”, misma que a la letra dice:

ACUERDO NÚMERO xxx-2015

Ref.: Licitación Abreviada Nº 2015LA-000002-01:

“Contrato de obra pública proyecto: Oficinas Municipalidad

de Barva, techado de parqueos y techado de área de

maquinarias”.

Resolución de inicio del procedimiento de Licitación

Abreviada Nº 2015LA-000002-01.

DECISION INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-01.

MUNICIPALIDAD DE BARVA. CONCEJO MUNICIPAL.- Barva de Heredia, a las

diecisiete horas con xx minutos del día 25 de mayo de dos mil quince.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación

Administrativa, en concordancia con los numerales 8, 10 y 12 del Reglamento General de

la Ley de Contratación Administrativa, se determina por este acto el inicio de la presente

Licitación Abreviada.

CONSIDERANDO;

1. Que de conformidad con el artículo 2 del Código Municipal, Ley Nº7794 de 30 de abril

de 1998, la Municipalidad de Barva es una persona jurídica estatal, con patrimonio

propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y

contratos necesarios para cumplir sus fines.

2. Que en virtud de la naturaleza pública de los fondos que maneja la Municipalidad de

Barva, se encuentra sometida a los procedimientos legalmente establecidos para invertir

los fondos asignados para lograr el fin público encargado. Según el mandato legislativo,

el procedimiento establecido para la inversión de los fondos públicos es el

procedimiento de contratación administrativa.

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3. Que en virtud de la relevancia del procedimiento de contratación administrativa, como

el instrumento legalmente establecido para el funcionamiento de la Administración

Pública; sumado al carácter indispensable de este procedimiento para lograr los

objetivos y obligaciones atribuidos a la Municipalidad de Barva; es imperante la

necesidad de realizar la contratación de obra pública para la construcción de oficinas en

la Municipalidad de Barva, techado de parqueos y techado de área de maquinarias, lo

cual constituye el objeto de esta Licitación Abreviada.

4. Que el objeto de la presente Licitación Abreviada resulta de medular importancia para

esta Municipalidad y para el cantón de Barva, ya que se requiere la construcción de un

nuevo espacio para oficinas administrativas dado el hacinamiento que está afectando la

institución, así como el techado de parqueos y área de maquinarias.

5. Que el procedimiento de contratación administrativa que resulta aplicable en el presente

caso es el de Licitación Abreviada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de

la Ley de Contratación Administrativa (reformada parcialmente mediante la ley Nº

8511 publicada en La Gaceta Nº 128 del Martes 4 de julio del 2006); en el artículo 97

del Reglamento General de Contratación Administrativa publicado en la Gaceta Nº 210

del Jueves 2 de noviembre del 2006; en la resolución R-DC-019-2015 dictada por la

Contraloría General de la República, a las 15:00 horas del 19 de febrero de 2015,

Publicada en La Gaceta No. 41, del viernes 27 de febrero de 2015, así como por la

estimación económica de la presente contratación (¢41.749.000.00), presentada por el

Departamento de Ingeniería Municipal.

6. De acuerdo a la certificación de contenido presupuestario emitida por el Contador

Municipal, mediante el oficio Nº CT-MB-105-2015, que establece que se cuenta con

recursos hasta por un monto de veinte millones de colones netos (¢20.000.000,00), para

hacer frente a las obligaciones económicas que surgieran en virtud de la presente

Licitación Abreviada. Así mismo mediante oficio Nº 07060 (DCA-1152-2015), emitido

por la fiscalizadora Maritza Chacón Arias de la División de Contratación

Administrativa de la Contraloría General de la República, se autoriza a esta

Municipalidad a iniciar sin contenido presupuestario procedimientos ordinarios de

contratación requeridos en el oficio N°0395-AMB-2015, al amparo del artículo 9 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con esta

normativa el acto de adjudicación queda condicionado a la existencia de contenido

presupuestario suficiente, disponible y debidamente aprobado que permita cubrir la

totalidad de la erogación por realizarse, para tal efecto los veinte millones de colones

(¢20.000.000,00) restantes para este proyecto se encuentran incorporados en el

Presupuesto Extraordinario 01-2015, que actualmente se encuentra en aprobación por

parte de la Contraloría general de la República.

7. Que la Administración dispone, en este momento, de los recursos humanos y la

infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto

de la contratación, tanto cuantitativa como cualitativamente, y que para efectos de la

respectiva adjudicación las ofertas serán evaluadas por la Comisión de Recomendación

de Adjudicaciones en los Procesos de Licitación o Contrataciones Directas, conformada

mediante Acuerdo del Concejo Municipal de Barva N° 244-2012, de la Sesión

Ordinaria N° 12-2012, celebrada en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Barva

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a las diecisiete horas con doce minutos del día 20 de febrero del año 2012; para realizar

las labores de calificación de las ofertas presentadas por las firmas concursantes y de

elaborar la recomendación de adjudicación y de elevarla a conocimiento del Concejo

Municipal de Barva, así como por el Departamento de Ingeniería Municipal.

8. Que se ha cumplido con los requisitos previos para el inicio del procedimiento de

Licitación Abreviada, de conformidad con los artículos 7, 8 y 9 de la Ley de

Contratación Administrativa, en concordancia, con los numerales 8, 10 y 12 del

Reglamento General de Contratación Administrativa.

POR TANTO;

EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA, RESUELVE:

Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley de

Contratación Administrativa y los numerales 8, 9 y 12 del Reglamento General de

Contratación Administrativa:

1.) Iniciar el presente procedimiento de contratación administrativa; a través de una

Licitación Abreviada, que se identificará como número 2015LA-000002-01,

denominada: “Contrato de obra pública proyecto: Oficinas Municipalidad de Barva,

techado de parqueos y techado de área de maquinarias”.

2.) Se designa a la Unidad de Proveeduría y Suministros de la Municipalidad de Barva,

para la tramitación del procedimiento, así como la custodia del expediente

administrativo respectivo.

Comuníquese y remítase de inmediato el presente expediente administrativo a la Unidad de

Proveeduría y Suministros de la Municipalidad de Barva, para lo de su cargo.

(Copiado textualmente)

El Regidor Propietario Alberto Antonio Trejos Quirós recuerda que él había pedido los

planos constructivos y un presupuesto de ese proyecto, ¿esta adjunto?.

El Presidente Municipal responde que no viene; solo viene la certificación del

presupuesto

La Regidor Propietaria Rosa María Morales Rojas externa que le gustaría saber que es

lo que van hacer, cuantos metros de construcción hay, cuanto es lo que esta previsto, cual

es el problema que existe.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas manifiesta que lo va a someter a votación

y que eso se puede revisar en la próxima sesión si el acuerdo no queda en firme.

ACUERDO NO. 701-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA CON FUNDAMENTO EN LAS DISPOSICIONES

CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 7, 8 Y 9 DE LA LEY DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA Y LOS NUMERALES 8, 9 Y 12 DEL REGLAMENTO GENERAL DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, APROBAR:

1.) INICIAR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA; A

TRAVÉS DE UNA LICITACIÓN ABREVIADA, QUE SE IDENTIFICARÁ COMO NÚMERO

2015LA-000002-01, DENOMINADA: “CONTRATO DE OBRA PÚBLICA PROYECTO: OFICINAS

MUNICIPALIDAD DE BARVA, TECHADO DE PARQUEOS Y TECHADO DE ÁREA DE

MAQUINARIAS”.

2.) SE DESIGNA A LA UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y SUMINISTROS DE LA MUNICIPALIDAD

DE BARVA, PARA LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, ASÍ COMO LA CUSTODIA

DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO RESPECTIVO.

COMUNÍQUESE Y REMÍTASE DE INMEDIATO EL PRESENTE EXPEDIENTE

ADMINISTRATIVO A LA UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y SUMINISTROS DE LA

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MUNICIPALIDAD DE BARVA, PARA LO DE SU CARGO. LO TRASLADAN AL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA Y A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE PROCEDAN

CON EL TRAMITE CORRESPONDIENTE.

INICIAR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA; A

TRAVÉS DE UNA LICITACIÓN ABREVIADA, QUE SE IDENTIFICARÁ COMO NÚMERO

2015LA-000002-01, DENOMINADA: “CONTRATO DE OBRA PÚBLICA PROYECTO: OFICINAS

MUNICIPALIDAD DE BARVA, TECHADO DE PARQUEOS Y TECHADO DE ÁREA DE

MAQUINARIAS”, APROBADO Y TRASLADADO

VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ULISES OTÁROLA FALLAS, MARIA DE

LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS.

VOTAN NEGATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA MORALES ROJAS Y

ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS

( 3 VOTOS )

El Regidor Propietario Alberto Antonio Trejos Quirós justifica su voto negativo de la

siguiente forma: les recuerda que toda construcción y toda obra debe de tener planos

aprobados inclusive por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y el INVU.

La Regidora Propietaria Rosa María Morales Rojas justifica su voto negativo con la

siguiente constancia en actas que a la letra dice:

En relación con la Resolución de Inicio de Licitación Abreviada No. 2015LA-00002-01,

aunque tengo la impresión de que se requiere de una ampliación de la planta física de la

Municipalidad, mi voto es negativo por cuanto estoy conociendo el tema en este momento

y no se aporto más información que permita fundamentar un voto positivo. No se informa

cuantos son los metros de construcción, qué procesos u oficinas se ubicarían allí, no se

conocen planos, ni se informa al respecto. Por otro parte, cabe la posibilidad de que para el

próximo año se disponga del edificio que actualmente ocupa COOPESIBA, por lo que,

quizás, no se requiere de más construcción.

Art. 05 El señor Vicealcalde Municipal Adrián Varela Montero presenta informe del

señor Luis Gerardo Vargas Rodríguez del Departamento de Recursos Humanos que a

la letra dice:

Por medio de la presente la saludo y a la vez le entrego la propuesta y el perfil del puesto de

Relacionista Público y Participación Ciudadana del Acueducto Municipal (Profesional

Municipal 1), para que sea valorado por usted para el trámite correspondiente.

Este proyecto pretende presentar una propuesta para la creación de un área de

Comunicación para el Acueducto Municipal de la Municipalidad de Barva, satisfaciendo

las necesidades informativas de sus contribuyentes, ya que se presenta el malestar por el no

conocimiento de la información que emite el acueducto, sobre proyectos, logros,

suspensiones programadas o no del servicio, entre otros que generan un disgusto con la

población por el faltante de líquido.

A mediano plazo los resultados de este proyecto beneficiarán a la población barveña,

cumpliendo como una de las metas, ampliar el conocimiento sobre el acueducto y ente

municipal, generándose así un proceso de información más fluido entre el acueducto y la

comunidad de una manera veraz, .confiable y verídica, obteniendo como resultado la

mejora en la calidad del servicio.

Objetivo General: Diseñar una propuesta de un modelo óptimo de comunicación y participación ciudadana del

Acueducto Municipal, que permita la creación de un proceso de comunicación ágil, fluido y

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eficaz, tanto a nivel interno como externo de la Municipalidad, el cual generará a su vez el

procesamiento, así como la transmisión clara y veraz de información a los contribuyentes.

Objetivos Específicos:

Elaborar un diagnóstico acerca del estado actual de los procesos -de

comunicación realizados entre Acueducto y sus contribuyentes. Posicionar el nombre del Acueducto Municipal de Barva, realizándose por medio de

una campaña publicitaria a través de estrategias de comunicación en los medios

locales y nacionales.

Determinar el estado de conocimiento que poseen los contribuyentes acerca de los

medios de comunicación masivos y acciones más frecuentes utilizadas por el

acueducto para dar a conocer al pueblo sus obras.

Crear modificaciones en la forma de utilizar los medios radiales, escritos y

televisivos, por parte del Acueducto, de tal forma que se puedan expresar,

eficazmente, sus necesidades, intereses e inquietudes, y que estas sean retomadas

por el cornunicador de la institución.

Dar a conocer la función principal del Acueducto, por medio de la elaboración de

material informativo brochur, Página Web, memoria (rendición de cuentas),

boletines, campañas entre otros.

El perfil para el puesto de Relacionista Público y Participación Ciudadana del Acueducto

Municipal sería el siguiente:

Perfil de la Relacionista Público y Participación Ciudadana del Acueducto Municipal

GRUPO PROFESIONAL MUNICIPAL

Los procesos de trabajo que se desarrollan en este estrato se orientan al análisis e

investigación, formulación y desarrollo de conceptos, teorías y métodos, asesoramiento o

aplicación de los conocimientos propios de una profesión.

El trabajo conlleva la responsabilidad por los efectos producidos en los resultados, así

como por la definición de los métodos y procedimientos utilizados.

Las condiciones organizacionales y ambientales en las cuales se desarrollan las actividades

contemplan una amplitud de ambientes de trabajo, los cuales van desde la ejecución de

labores en ambientes controlados hasta la exposición a riesgos laborales que pongan en

peligro la integridad física de las personas.

El ejercicio de las profesiones contenidas en este grupo está reservado, en virtud de la

legislación y la reglamentación vigentes a aquellos que cuenten con el grado de Bachiller

universitario como mínimo y se encuentren debidamente incorporados al colegio

profesional respectivo cuando éste existiere.

PROFESIONAL MUNICIPAL 1

NATURALEZA DEL TRABAJO

Ejecución de labores profesionales relacionadas con la planificación, organización,

coordinación, dirección, ejecución, evaluación y control de diferentes procesos de trabajo

adscritos tanto al Área Sustantiva como de Asistencia Administrativa.

CARGO CONTENIDO

Relacionisto pública y participación ciudadana del Acueducto:

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Planificar y gestionar las comunicaciones internas y externas del Acueducto

Municipal, y asesorar al Acueducto, en todas las materias relativas a relaciones

públicas, comunicación social, comunicación política y actividades protocolares.

Proyectar la imagen del Acueducto Municipal, tanto a nivel interno como hacia la

comunidad; divulgar las políticas y acuerdos municipales de relevancia, aprobados

por el Concejo Municipal y ejecutados por el Acueducto Municipal y las acciones

que derivan de estas, velando por el uso de la imagen corporativa municipal en

todas las formas de comunicación interna y externa, señalética y elementos de

difusión (lienzos, afiches, brochures, páginas en internet, etc.).

Mantener un prontuario de información comunal actual e histórica del cantón de

Barva.

Contar con un registro actualizado y sistematizado de la información de la

estructura del Acueducto Municipal y su funcionamiento, para poderlo comunicar,

distribuir, informar a la comunidad barveña público en general.

Coordinar todas las acciones y funciones del Protocolo y Ceremonial en actividades

organizadas por el Acueducto Municipal, diseñando y coordinando las ceremonias

oficiales, eventos y actividades, velando por el cumplimiento del protocolo en las

actividades municipales e impartiendo instrucciones sobre la materia en el

desarrollo de las mismas.

Rendir informes técnicos referentes a los patrocinios y auspicios del Acueducto

Municipal.

Dar orientación a los clientes internos y externos municipales sobre los trámites

del Acueducto Municipal y mantener la información actualizada de los trámites

municipales, debidamente exhibidos en el edificio municipal y en otros sitios o

medios de comunicación, como además, informando a nivel comunal, regional y

nacional sobre el quehacer del Acueducto Municipal.

Recibir, tramitar y responder las consultas o reclamos efectuados por los

usuarios.

Atender los requerimientos técnicos y logísticos para eventos y ceremonias del

Acueducto Municipal o que cuenten con el soporte o apoyo municipal.

Coordinar y establecer la comunicación oficial efectiva entre la Municipalidad

de Barva y los medios de comunicación.

Fomentar capacitaciones a las autoridades políticas y administrativas del

acueducto municipal, sobre comunicación política, desarrollando habilidades y

estrategias para el mejoramiento de la comunicación política entre las instancias

locales y la ciudadanía.

Mantener actualizado el registro fotográfico y de videos, del acontecer del

Acueducto

Municipal.

Ejecutar otras actividades propias del puesto.

FACTORES GENERALES

DIFICULTAD

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Trabajo que comprende el análisis de problemas complicados, el planeamiento de las

actividades y generalmente, la coordinación del esfuerzo de más de una oficina. Puede

requerir la solución de grandes problemas y la ejecución de tareas en donde los

principios generales reconocidos pueden ser insuficientes para determinar el

procedimiento o las decisiones que deben tomarse. Estos pueden generar conflictos,

interna y externamente.

SUPERVISIÓN

Recibida

Trabaja siguiendo instrucciones generales que regularmente nacen de una política de

acción, que lo faculta para establecer sistemas o métodos con el fin de hacer frente a

situaciones imprevistas que surgen durante el desarrollo del trabajo, modificar los

procedimientos establecidos y ejecutar labores particularmente difíciles.

Ejercida

El trabajo impone la responsabilidad de, asignar labores, controlar la disciplina, resolver

los problemas que se presentan durante la ejecución de las actividades, velar por la

aplicación de los métodos y verificar la eficiencia y calidad del trabajo ejecutado por el

personal. La labor demanda la decisión sobre los métodos del trabajo a seguir.

RESPONSABILIDAD

Por funciones

Es responsable por la calidad, precisión y cantidad de los resultados en actividades

técnicas, profesionales y administrativas del área de actividad de su competencia.

Por equipo y materiales

Es responsable por el equipo, materiales y documentos que utiliza en la ejecución de

sus actividades, así como corresponsable juntamente con los colaboradores de proceso

por los mismos recursos.

Por relaciones de trabajo

La naturaleza del trabajo implica frecuentes relaciones y contactos, con el fin de dar u

obtener información acerca de asuntos relacionados con las políticas de la organización

que exigen tacto para obtener cooperación o aceptación de los planes de la unidad a.la

que sirve y cuyo manejo puede afectar los resultados del trabajo y sus relaciones con

otras unidades, empresas o dependencias.

CONDICIONES DE TRABAJO

Buenas condiciones t ambientales, pero el trabajo impone considerable esfuerzo mental

para atender y resolver problemas y tomar decisiones sobre asuntos sustantivos de la

organización. Debe aplicar con frecuencia el juicio y el criterio para definir, establecer

métodos y procedimientos de trabajo, para efectuar investigaciones y otras actividades

similares.

CONSECUENCIA DEL ERROR

La ejecución del trabajo exige la evaluación y preparación de informes y el suministro

de información que sirve a los niveles de dirección para tomar decisiones de gran

importancia, por consiguiente los errores pueden causar gran confusión, atrasos,

pérdidas considerables e incidir en forma negativa en el desarrollo normal de las

actividades.

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REQUISITOS Y OTRAS EXIGENCIAS NIVEL ACADÉMICO:

Bachiller Universitario en el campo de actividad del puesto.

EDUCACIÓN COMPLEMENTARIA:

Amplios conocimientos de la Administración Pública,

EXPERIENCIA:

De uno a dos anos de experiencia en labores relacionadas con el cargo.

REQUISITO LEGAL:

Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

Sin más por el momento y quedando a sus órdenes, se despide de usted,

(Copiado textualmente)

El Regidor Suplente Alexander Roja Montero menciona que si bien es cierto se necesita

un profesional no solo en este campo sino en otros campos como en la parte de

planificación, una parte administrativa obviamente con estudios profesionales, considera

que la parte de planificación es esencial para llevarlo a cabo antes que esta parte.

Le llamo mucho la atención la parte que dice que tiene que rendir estudios técnicos a los

patrocinios y no le queda claro. A criterio personal y profesional considera que primero

tiene que haber un planificador en el Acueducto Municipal.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas indica que él no duda de la capacidad de

don Luis Gerardo Vargas Encargado de Recursos Humanos, lo va ha dar por recibido y

trasladado a la Comisión de Presupuesto para ver si hay dinero para esto, las objeciones al

nombramiento que se haga probablemente hay que hacerlas cuando se nombre.

Piensa que en cuanto a planificación existe un Departamento de Planificación en la

Municipalidad con una profesional en ese campo.

La Regidora Propietaria Rosa María Morales Rojas ve que se ubica a esté profesional

en el Acueducto nada más, ella no ve cual es el problema que se estaría solucionando,

porque desde su punto de vista el problema que tiene el Acueducto es más bien de otra

índole; esto sería oportuno más bien como posterioridad a que se haya resuelto toda la

problemática.

Ella piensa que una figura como ésta podría ser importante que la tenga la Municipalidad

pero para todo, que tenga que ver con todo, que informe de todos los temas y levante

eventualmente la imagen de la Municipalidad, pero sobre los diferentes temas. En este

caso del Acueducto la verdad que ella lo ve como en el aire, debería de haber una

justificación sobre eso y no está la justificación.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas solicita que lo vean paso por paso, eso ya

es a nivel de Comisión de Presupuesto a la hora de asignar los fondos, lo que estamos

viendo en este momento es un perfil.

La Regidora Propietaria Rosa María Morales Rojas considera que previo a mandarlo a

la Comisión de presupuesto; ya que cuando se manda a la Comisión de Presupuesto es

porque ya se esta acogiendo esto y se manda para ver si hay dinero, pero, ella cree que

antes de esto deberían de verlo en el contexto de toda la gestión administrativa de la

Municipalidad.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas siente que esas son discusiones que hay

que analizar a nivel de Presupuesto, aquí lo que están es recibiendo un perfil como podría

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ser otro perfil de un abogado o un relacionista público; él tiene sus reservas también al

respecto, de momento lo va ha someter a votación para que sea dado por recibido,

conocido y trasladado a la Comisión de Presupuesto.

La Regidora Propietaria María de los Ángeles Solano Ramos externa estar de acuerdo

con doña Rosa, cree que es necesario para toda la institución y no solo para el Acueducto,

siente que más bien se le debería de trasladar a la Administración para replantear el asunto.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas menciona que para él darlo solamente al

Acueducto es sumamente oneroso.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas somete a votación lo siguiente:

Los que estén de acuerdo en dar por recibida y conocida la nota y enviarla a la Comisión de

Presupuesto sírvanse levantar la mano y se acuerda:

ACUERDO NO. 702-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA RECHAZAR EL DAR POR RECIBIDA Y CONOCIDA LA

NOTA Y ENVIARLA A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO.

DAR POR RECIBIDA Y CONOCIDA LA NOTA Y ENVIARLA A LA COMISIÓN DE

PRESUPUESTO, RECHAZADO

VOTACIÓN UNANIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE EL ACUERDO LOS REGIDORES ROSA

MARIA MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA

FALLAS, MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS

ARGUEDAS.

( 5 VOTOS )

La Regidora Propietaria Rosa María Morales Rojas justifica su voto negativo de la

siguiente forma:

Mi voto negativo lo justifico por lo siguiente:

1. Una figura como la que se plantea (profesional) para el acueducto, que se encargue

de las relaciones públicas creo que no es oportuno en este momento, pues los

problemas del acueducto son de otra índole, o sea, técnico y de infraestructura; por

lo que no ganamos nada si antes no se han resuelto estos problemas.

2. De contratarse a un relacionista público, debería encargársele la comunicación y

divulgación de otros procesos, funciones y actividades de la municipalidad, no solo

del acueducto.

3. No se expone en el documento, el problema que se estaría resolviente con el

nombramiento de este profesional.

EL Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas somete a votación lo siguiente:

Los que estén de acuerdo en devolver la propuesta del Relacionista Público a la

Administración y que se haga una nueva propuesta a este Concejo que incluya una

cobertura general de la Municipalidad y no solamente del Acueducto, sírvanse levantar la

mano y se acuerda:

ACUERDO NO. 703-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DEVOLVER LA PROPUESTA DEL RELACIONISTA

PÚBLICO A LA ADMINISTRACIÓN Y QUE SEA HAGA UNA NUEVA PROPUESTA A ESTE

CONCEJO QUE INCLUYA UNA COBERTURA GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD Y NO

SOLAMENTE DEL ACUEDUCTO. LO TRASLADAN A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE

PROCEDA COMO CORRESPONDE AL RESPECTO.

DEVOLVER LA PROPUESTA DEL RELACIONISTA PÚBLICO A LA ADMINISTRACIÓN,

APROBADO Y TRASLADADO

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VOTACIÓN UNANIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

( 5 VOTOS )

Art. 06 El señor Vicealcalde Municipal Adrián Varela Montero presenta nota de la

señora Alcaldesa Municipal Mercedes Hernández Méndez que a la letra dice:

Oficio Nº 0684-AMB-2015

Estimados señores y señoras:

En referencia al Acuerdo Nº17-2015 de la Sesión Nº01 del día 05 de enero del

2015, sobre el Informe de la Contraloría General de la República Nº DFOE-DL-IF-00015-

2014 “Auditoria de Carácter Especial acerca del Sistema de Control Interno Financiero de

la Municipalidad de Barva”, les presento el siguiente informe de avance del cumplimiento

progresivo de la disposición 4.4.d.

Disposición 4.4.d)

Las conciliaciones de las cuentas bancarias de la Municipalidad de Barva muestran

el siguiente avance:

a) Cuenta Banco Nacional 100-01-004-023259-1, enero año 2014 a abril año 2015.

b) Cuenta Banco Nacional 100-01-123-000103-4, enero año 2014 a abril año 2015.

c) Cuenta Banco Nacional 100-01-123-000058-0 , enero año 2014 a abril año 2015.

d) Cuenta Banco Nacional 100-01-004-023500-8 , enero año 2014 a abril año 2015.

e) Cuenta Banco Nacional 100-01-004-011135-5, enero año 2014 a abril año 2015.

f) Cuenta Banco Nacional 100-01-123-000057-0, octubre, noviembre, diciembre año

2014, enero febrero, marzo año 2015.

g) Cuenta Banco Costa Rica 001-0230136-9, octubre año 2014, enero a abril año

2015.

h) Cuenta Banco Costa Rica 001-0210299-4, enero año 2014 a abril año 2015.

i) Cuenta Caja Única 73911340200018960, octubre 2014, enero a abril 2015.

j) Cuenta Caja Única 73900011440201021, octubre 2014, enero a abril 2015.

k) Cuenta Caja Única 73900011440201036, octubre 2014, enero a abril 2015.

l) Cuenta Caja Única 73900011440201013, octubre 2014, enero a abril 2015.

El departamento de Contabilidad estima un plazo de mes calendario para finalizar el

año 2014 con las cuentas que hacen falta.

Sin más por el momento se despide,

(Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 704-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDA Y CONOCIDA DICHA NOTA, LA

TRASLADAN A CADA UNO DE LOS REGIDORES PARA SU ANALISIS.

NOTA RECIBIDA, CONOCIDA Y TRASLADADA

VOTACIÓN UNANÍME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIRÓS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

( 5 VOTOS )

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Art. 07 El señor Vicealcalde Municipal Adrián Varela Montero presenta informe del

Ing. Luis Fernando Rodríguez Salas Departamento de Bienes Inmuebles Catastro y

Valoración que a la letra dice:

Oficio Nº DCBIV-0095-2015

En atención ala consulta verbal realizada con respecto a la propiedad ubicada 1Km norte de

la Iglesia de Barva, camino a San José de la Montaña, con todo respeto indicarle lo

siguiente:

-Que dicha propiedad es la finca Folio Real 4039948-000, plano catastrado H-1448037-

2010, propiedad inscrita a nombre de INMOBILIAIRIA R Y R RAFAELEÑOS S.A.,

cuenta con un área de 38627m² (3ha 8627m²).

-Que la solicitud de planteada ante este Departamento fue para PARQUEO DE

VEHICULOS PESADOS, solicitada el 23 de enero del 2015 y a la cual se le dio respuesta

con el oficio N° US-CAT-0048-2015, en el cual se le indica: “…Antes de emitir este

certificado debe de presentar junto a la nueva solicitud, la Viabilidad Ambiental emitida

por la SETENA, de igual forma debe de presentar carta de disponibilidad de agua

emitida por el Departamento de Acueducto Municipal de Barva, donde se indique

claramente la disponibilidad de este líquido para la actividad que se pretende

establecer...” -Que le adjunto copia de la solicitud así como la del oficio ante mencionado.

-Que después de la respuesta emitida por este Departamento, no se ha presentado ninguna

otra solicitud para este uso por parte de los interesados.

Lo más recomendable seria verificar si en los Departamentos de Acueducto, Patentes o bien

Ingeniería, se habría realizado alguna gestión con respecto a dicha actividad por parte de

los interesados.

Sin más por el momento,

(Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 705-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDO Y CONOCIDO DICHO INFORME,

LO TRASLADAN A CADA UNO DE LOS REGIDORES PARA SU RESPECTIVO ANALISIS.

INFORME RECIBIDO, CONOCIDO Y TRASLADADO

VOTACIÓN UNÁNIME

(VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA MORALES ROJAS,

ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS, MARIA DE LOS

ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

( 5 VOTOS )

Art. 08 El señor Vicealcalde Municipal Adrian Varela Montero presenta nota de la

Comisión de Aprobación de Arreglos de Pago que a la letra dice: Al contestar favor referirse al Oficio N° CAAP-MB-0024-2015

Asunto: Solicitud de traslado al Concejo Municipal de Solicitud de ampliación

arreglo de pago incumplido Caso Sr. VARGAS CORDOBA JORGE

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Para el debido conocimiento y adopción de una determinación por parte del

Concejo Municipal, procedemos a presentar el siguiente informe, a saber:

La contribuyente Sra. Gloria Arce Rodríguez realizó la solicitud de un arreglo de

pago, mismo que formalizó en fecha 27 de enero del año 2015 con fecha de vencimiento al

27 de abril del 2015; la deuda original era por un monto ¢408.449.85

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento para el

procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial, judicial y de arreglos de pago de la

Municipalidad de Barva, el cual establece: “Artículo 26—Ampliación de plazos de

cumplimiento. La Municipalidad por intermedio de la instancia autorizada y previo estudio

técnico por parte de la Comisión de Aprobación de Arreglos de Pago podrá ampliar por

una única vez el plazo original del arreglo. De ser necesario se suscribirá un título

adicional (ej. letra de cambio) que garantice a la Institución la recuperación de las deudas

no pagadas. Cualquier otra ampliación deberá ser conocida y aprobada por el Concejo

Municipal” (resaltado no corresponde al original)

Para información les indicamos que las condiciones dispuestas en el arreglo de

pago suscrito e incumplido correspondían a un plazo de 04 meses con un abono inicial

mínimo del 35% del monto adeudado y con una consecutividad de abonos no superior al

mensual (semanal, quincenal o mensual). Agradeciendo su atención, se suscriben

atentamente

Licda. Karla Montero Salas Sr. Adrian Campos Alfaro

Licda Yorleny Díaz Zarate Licda Carmen Camacho Cambronero

(Copiado textualmente)

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas consulta donde dice que es el Concejo el

que debe de aprobar, porque a él le parece que esto es exponer a la luz pública a todas las

personas de algo que es privado, las sesiones del Concejo son públicas y esto queda en

actas y realmente es una labor de tipo administrativo.

El Lic. Alonso Rodríguez Vargas Asesor Legal del Concejo Municipal señala que

cuando se aprobó el reglamento se había puesto una clausula que establecía eso.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas menciona que él está de acuerdo en que es

el Concejo el que tiene que hacerlo; lo que a él le parece es que esto aparece en el Acta, el

Acta aparece en la página y son asuntos muy privados y entran dentro del ámbito privado

de las personas. Posteriormente va ha proponer una moción para ver si esto se puede

cambiar.

La Regidora Propietaria Rosa María Morales Rojas consulta sobre la deuda original la

cual era de ochocientos y resto pero actualmente de cuanto es, ¿porque concepto es esa

deuda?

El Presidente Municipal le indica que es de ¢408.449.85 y es por servicios municipales

La Regidora Propietaria Rosa María Morales Rojas menciona que no deja de ser

importante saber porque deuda es, porque eso se valora, eso les permite fundamentar más

la decisión. En este caso por lo menos viene al Concejo para que se autorice según el

Reglamento.

Al someter a votación el Presidente Municipal la solicitud de arreglo de pago, se dan

cuenta que la solicitud es a nombre del señor Vargas Córdoba Jorge y abajo dice la Sra.

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Gloria Arce Rodríguez, por lo que no es la misma persona. Por lo anterior el señor

Presidente Municipal solicita que se rechace.

El Vice alcalde Municipal Adrián Varela Montero retira la solicitud de arreglo de pago

Art. 09 El señor Vicealcalde Municipal Adrián Varela Montero presenta nota de la

Comisión de Aprobación de Arreglos de Pago que a la letra dice:

Al contestar favor referirse al Oficio N° CAAP-MB-0026-2015

Para el debido conocimiento y adopción de una determinación por parte del Concejo

Municipal, procedemos a presentar el siguiente informe, a saber:

La contribuyente Sra. XINIA VARGAS CASCANTE realizó la solicitud de un arreglo

de pago, mismo que formalizó en fecha 12 de febrero del año 2015 con fecha de

vencimiento al 30 de mayo del 2015; la deuda original era por un monto ¢214.098.90

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento para el procedimiento

de cobro administrativo, extrajudicial, judicial y de arreglos de pago de la Municipalidad de

Barva, el cual establece: “Artículo 26—Ampliación de plazos de cumplimiento. La

Municipalidad por intermedio de la instancia autorizada y previo estudio técnico por parte

de la Comisión de Aprobación de Arreglos de Pago podrá ampliar por una única vez el

plazo original del arreglo. De ser necesario se suscribirá un título adicional (ej. letra de

cambio) que garantice a la Institución la recuperación de las deudas no pagadas.

Cualquier otra ampliación deberá ser conocida y aprobada por el Concejo Municipal”

(resaltado no corresponde al original)

Para información les indicamos que las condiciones dispuestas en el arreglo de pago

suscrito e incumplido correspondían a un plazo de 03 meses con un abono inicial mínimo

del 20% del monto adeudado y con una consecutividad de abonos no superior al mensual

(semanal, quincenal o mensual). Agradeciendo su atención, se suscriben atentamente

Licda. Karla Montero Salas Sr. Adrian Campos Alfaro

Licda Yorleny Díaz Zarate Licda Carmen Camacho Cambronero

(Copiado textualmente)

La Regidora Propietaria Rosa María Morales Rojas consulta ¿no es cierto que hasta

cierto monto es que vienen al Concejo?, hasta dos millones le parece.

El Lic. Alonso Rodriguez Vargas, el Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas y el

Vice alcalde Municipal responden que es por el monto que sea.

La Regidora Propietaria Rosa María Morales Rojas consulta ¿por qué concepto es?

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas responde que son deudas con la

Municipalidad, ahora él va ha mocionar para que venga claro el concepto.

ACUERDO NO. 706-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA APROBAR EL ARREGLO DE PAGO PROPUESTO POR

LA SEÑORA XINIA VARGAS CASCANTE POR UN MONTO DE ¢214.098.90. LO TRASLADAN A

LA ADMINISTRACIÓN, A LA COMISIÓN DE APROBACIÓN DE ARREGLOS DE PAGO, A LA

Asunto: Solicitud de traslado al Concejo Municipal de Solicitud de ampliación

arreglo de pago incumplido Caso Sra. XINIA VARGAS CASCANTE

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35/2.015

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18056

SEÑORA XINIA VARGAS CASCANTE Y AL DEPARTAMENTO DE COBROS PARA QUE

PROCEDAN CON EL TRAMITE CORRESPONDIENTE.

SOLICITUD DE ARREGLO DE PAGO, APROBADO Y TRASLADADO

VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA MORALES ROJAS,

ULISES OTÁROLA FALLAS, MARÍA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA

VARGAS ARGUEDAS.

VOTA NEGATIVAMENTE EL REGIDOR ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIRÓS

( 4 VOTOS )

Art. 10 El señor Vicealcalde Municipal Adrián Varela Montero presenta nota de la

Comisión de Aprobación de Arreglos de Pago que a la letra dice:

Al contestar favor referirse al Oficio N° CAAP-MB-0027-2015

Para el debido conocimiento y adopción de una determinación por parte del Concejo

Municipal, procedemos a presentar el siguiente informe, a saber:

El contribuyente Sr. BOMEI CHEN GAO realizó la solicitud de un arreglo de pago,

mismo que incumplió.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento para el procedimiento

de cobro administrativo, extrajudicial, judicial y de arreglos de pago de la Municipalidad de

Barva, el cual establece: “Artículo 26—Ampliación de plazos de cumplimiento. La

Municipalidad por intermedio de la instancia autorizada y previo estudio técnico por parte

de la Comisión de Aprobación de Arreglos de Pago podrá ampliar por una única vez el

plazo original del arreglo. De ser necesario se suscribirá un título adicional (ej. letra de

cambio) que garantice a la Institución la recuperación de las deudas no pagadas.

Cualquier otra ampliación deberá ser conocida y aprobada por el Concejo Municipal”

(resaltado no corresponde al original)

Para información les indicamos que las condiciones dispuestas en el arreglo de pago

suscrito e incumplido correspondían a un plazo de 04 meses con un abono inicial mínimo

del 15 % del monto adeudado y con una consecutividad de abonos no superior al mensual

(semanal, quincenal o mensual). Agradeciendo su atención, se suscriben atentamente

Licda. Karla Montero Salas Sr. Adrian Campos Alfaro

Licda Yorleny Díaz Zarate Licda Carmen Camacho Cambronero

Asunto: Solicitud de traslado al Concejo Municipal de Solicitud de ampliación

arreglo de pago incumplido Caso Sr. BOMEI CHEN GAO

Page 32: Acta Ordinaria 35-2 35-2015.pdf · Libro de Actas Municipalidad de Barva Secretaría Municipal Acta 35/2.015 01/06/2.015 18026 Acta Ordinaria 35-2.015 Acta número TREINTA Y CINCO

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Acta 35/2.015

01/06/2.015

18057

(Copiado textualmente)

La Regidora Propietaria Rosa María Morales Rojas consulta cuanto debe el señor.

El Vicealcalde Municipal Adrián Varela Montero responde que no dice cuanto debe.

La Regidora Propietaria Rosa María Morales Rojas considera que se deberían de

valorar las razones por las cuales incumplen.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas indica que él no la votaría porque no dice

el monto; lo somete a votación y se acuerda:

ACUERDO NO. 707-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA RECHAZAR EL ARREGLO DE PAGO SOLICITADO

POR EL SEÑOR BOMEI CHEN GAO.

SOLICITUD DE ARREGLO DE PAGO, RECHAZADA

VOTAN NEGATIVAMENTE LA SOLICITUD DE ARREGLO DE PAGO LOS REGIDORES (AS)

ROSA MARIA MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIRÓS, ULISES OTAROLA

FALLAS Y SILVIA ELENA VARGAS AGUEDAS)

VOTA AFIRMATIVAMENTE LA SOLICITUD DE ARREGLO DE PAGO LA REGIDORA MARIA

DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS.

(4 VOTOS EN CONTRA DE LA SOLICITUD DE ARREGLO DE PAGO)

(1 VOTO A FAVOR DE LA SOLICITUD DE ARREGLO DE PAGO)

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas justifica su voto negativo porque no dice

monto.

La Regidora Propietaria Rosa María Morales Rojas justifica su voto negativo porque

no se presenta la información necesaria.

El Regidor Propietario Alberto Antonio Trejos Quirós justifica su voto negativo porque

no hay información suficiente.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas presenta la siguiente moción:

Que para efectos de aprobación de próximos arreglos de pago, se solicita a la Comisión de

Arreglos de Pago de la Municipalidad de Barva incluir el monto, el concepto por el cual se

adeuda el dinero y también el plazo a pagar.

ACUERDO NO. 708-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA APROBAR DICHA MOCIÓN, APRUEBAN QUE PARA

EFECTOS DE APROBACIÓN DE PROXIMOS ARREGLOS DE PAGO, SE SOLICITA A LA

COMISIÓN DE ARREGLOS DE PAGO DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA INCLUIR EL

MONTO, EL CONCEPTO POR EL CUAL SE ADEUDA EL DINERO Y TAMBIEN DEL PLAZO A

PAGAR. LO TRASLADAN A LA ADMINISTRACIÓN Y A LA COMISION DE ARREGLOS DE

PAGO PARA QUE PROCEDA COMO CORRESPONDE AL RESPECTO.

MOCIÓN APROBADA Y TRASLADADA

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS. ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

(5 VOTOS)

( x VOTOS )

Al ser las 6:30 pm sale la Regidora María de los Ángeles Solano Ramos

Art. 11 El señor Vicealcalde Municipal Adrián Varela Montero presenta informe de

la Arq. Kattya Ramírez Freer del Departamento de Ingeniería que la letra dice:

RESOLUCIÓN NºING-0002-2015-REV-MING

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CONCEJO MUNICIPAL DE BARVA. Concejo Municipal. Barva de Heredia, a las

***** horas ******* minutos del día ******************* del mes de junio del año dos

mil quince.-----

Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio interpuesto por el señor Asdrúbal

Ramírez Segura, cédula de identidad número cuatro- uno- tres – siete – cuatro – cuatro -

tres, en contra del acto de adjudicación de la de la Licitación Abreviada número 2015LA-

000001-01, promovida por la Municipalidad de Barva, para el Contrato de obra Pública:

“Proyectos de Inversión” línea 2, acto recaído en favor de la empresa CONSTRUCTORA

RM – MILENIUM S.A., por un monto de seis millones ochocientos cincuenta mil colones

(¢6. 850. 000, 00).--------

RESULTANDO

PRIMERO: Que la Municipalidad de Barva decidió promover la Licitación

Abreviada Nº 2015LA-000001-01, para el Contrato de obra Pública: “Proyectos de

Inversión”, con la aprobación de la Decisión Inicial efectuada con el Acuerdo

Municipal Nº114-2015, adoptado en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº06-

2015, celebrada el día 26 de enero del 2015 (folios desde el Nº0000004 al Nº0000006

inclusive del Expediente Administrativo).----------------------

SEGUNDO: Que luego de la invitación a participar en esta Licitación Abreviada, la cual

se realizó por invitación de proveedores inscritos ante esta Municipalidad, finalmente

participaron tres oferentes, sea, Construcciones YIREH S.A., SERVICIOS

CONSTRUCTIVOS D Y P S.A. y CONSTRUCTORA R M MILENIUM S.A., de

acuerdo a lo consignado en el Acta de Cierre de Recepción de Ofertas y Apertura de las

mismas, correspondiente a la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000001-01, Acta Nº389 de

las 12:00 horas del día 05 de marzo del 2015 (visible a folios entre el Nº000192 al

Nº000194 inclusive del Expediente Administrativo).-------------------------------------------

TERCERO: Que el Cartel de Licitación de dicho proyecto estableció en el numeral

22 punto único y en lo que interesa: “ELEMENTOS DE EVALUACION La oferta más

conveniente para la Municipalidad, será la que obtenga mayor puntaje, cumpliendo con todas

las condiciones y especificaciones solicitadas en el presente cartel. El no-cumplimiento de

alguna de las especificaciones y/o condiciones solicitadas en el presente cartel por parte del

oferente, automáticamente lo excluye de esta contratación. PARÁMETROS.

La asignación de puntaje máximo por aspecto a evaluar es el siguiente:

PARÁMETRO PUNTAJE MÁXIMO

PRECIO 60 PUNTOS

PLAZO DE EJECUCIÓN

20 PUNTOS

EXPERIENCIA 20 PUNTOS

TOTAL 100 PUNTOS

MONTO DE LA OFERTA (60 puntos)

Se calificará con 60 puntos la oferta que presente el menor precio, denominándose para

tales efectos como monto base, las demás ofertas recibirán puntajes decrecientes,

calculados de modo inversamente proporcional al precio de la oferta, de tal manera que

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18059

entre más alto sea el monto de la oferta, menor será el puntaje asignado por este concepto.

Para tales efectos se aplicará la siguiente ecuación:

calificaraofertamonto

basemontomontoporobtenidopuntaje

60

PLAZO DE EJECUCIÓN (20 puntos)

Se calificará con 20 puntos la oferta que presente el menor precio, denominándose para

tales efectos como plazo base, las demás ofertas recibirán puntajes decrecientes,

calculados de modo inversamente proporcional al plazo de ejecución de la oferta, de tal

manera que entre más alto sea el plazo de la oferta, menor será el puntaje asignado por

este concepto. Para tales efectos se aplicará la siguiente ecuación:

calificaraofertaplazo

baseplazoplazoporobtenidopuntaje

20

EXPERIENCIA (20 puntos)

La calificación de las ofertas con respecto a la experiencia presentada, la cual se medirá

basándose en el número de proyectos completados en los últimos 12 meses, se realizará

basada en el siguiente cuadro:

VALORACIÓN FINAL.

La Metodología para determinar la Oferta más conveniente a los intereses municipales

será la que llegue a ocupar el mayor nivel porcentual o de puntos y se entenderá y partirá

como la Oferta base a considerar y ocupara el primer lugar. Si por algún motivo no es

posible adjudicar esa Oferta base, será entonces la que ocupe el segundo lugar la elegible

y así sucesivamente. En caso de igualdad entre una y más Ofertas en sus porcentajes o

puntos finales, se consideraran aspectos adicionales posibles, para ganar este concurso.

La Administración advierte de la verificación y estudio de los documentos presentados por

los oferentes, a fin de determinar la veracidad de los mismos y se reserva el derecho de

elevar a las instancias correspondientes a alguna persona, o empresa que suministre falsa

información.”---------------------------------------------------------------

EXPERIENCIA PUNTAJE

5 O MAS PROYECTOS 20 PUNTOS

4 PROYECTOS 15 PUNTOS

3 PROYECTOS 10 PUNTOS

2 PROYECTOS 5 PUNTOS

1 O MENOS PROYECTOS 0 PUNTOS

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CUARTO: Que en el análisis técnico de las ofertas, realizado con el oficio número

MING-ING-PINV-030-2015 de fecha 26 de marzo del año 2015, en cuanto a la

oferta presentada por la empresa Construcciones YIREH S.A., se estableció en el

cuadro de calificación para la línea 2 una nota de 80.00 en total (ver análisis a folios

del N°0000265 al N°0000267 inclusive del Expediente Administrativo), siendo que la

calificación desglosada se puede observar en el análisis financiero oficio No. AFL-

CRA-MB-001-2015 y el mismo fue de la siguiente manera: “Precio unitario: 6 375

618.00; Precio Total: 6 375 618.00; Puntaje Precio: 60.00; Plazo de ejecución: 15

días; Puntaje plazo de ejecución: 20; Experiencia: No indica; Puntaje Experiencia: 0;

Total de puntos: 80.00” (ver análisis a folios del N°0000289 al N°0000295 inclusive del

Expediente Administrativo).----------------------------------------------------------------------------

QUINTO: Que el aviso de adjudicación fue notificado por fax el día 18 de mayo del

2015, (ver copia a folio N°000322 del Expediente Administrativo). ---------------------

SEXTO: Que el señor Asdrúbal Ramírez Segura en Calidad de Apoderado de la

empresa CONSTRUCCIONES YIERH S.A. interpone en fecha 20 de mayo del

2015, recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación de la Licitación

Abreviada Nº2015LA-000001-01 (ver folios desde el N°00000324 y hasta el folio

N°0000327 inclusive del Expediente Administrativo).------------------------------------

SETIMO: Que la parte recurrente con nota sin numeración de fecha 20 de mayo del

año 2015, basa la justificación dl recurso, indicando literalmente que “…

TERCERO: Que según lo estipulado en el cartel del proceso licitatorio, en el punto

9, ELEGIBILIDAD, página 3 del pliego de condiciones se establecen las pautas

elegibilidad de las ofertas de los diferentes oferentes, siendo la misma condicionada

a que se ajuste a las condiciones establecidas en el cartel. CUARTO: Que en el

punto 10, GARANTIA DE PARTICIPACION se presenta la misma en el tiempo

establecido y por el monto correspondiente a la oferta económica propuesta por la

empresa. QUINTO: Que en el punto 19, PLAZO PARA ADJUDICAR Y OTRO la

administración advierte que se reserva la posibilidad de adjudicar parcialmente una

misma línea y recaerá en aquella oferta que resulte más ventajosa para la

administración. Construcciones YIREH S.A. presenta su oferta por un monto de

₡6.375.618 mientras que la empresa adjudicada tiene un monto de₡6.850.000,

existiendo un beneficio latente para la Municipalidad de Barva al ahorrarse

₡474.382, de lo contrario existirían vicios ocultos poniendo en duda la

transparencia en la adjudicación.…”(véase folios N°0000324 al N°0000325

inclusive del Expediente Administrativo).---------------------------------------------------

OCTAVO: Que en vista a lo anterior, y en cumplimiento al artículo 92 inciso c) de

la Ley de Contratación Administrativa, se procedió a remitir el Recurso de

Revocatoria con Apelación en subsidio interpuesto contra el acto de adjudicación de

la línea dos de la contratación de marras a la Empresa Adjudicada RM MILENIUM

S.A., mediante oficio No, PMB-160-2015, (ver folio N°0000332del Expediente

Administrativo), la cual presenta su descargo mediante nota sin número de oficio (ver

folios desde el N°0000335 y hasta el folio N°0000336 del Expediente Administrativo).------

CONSIDERANDO:

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PRIMERO: SOBRE HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de

este asunto, se estiman como debidamente demostrados los hechos desde el primero

y hasta el octavo anteriores.-------------------------------------------------------------

SEGUNDO: SOBRE HECHOS NO PROBADOS: Como hecho no probado

trascendente para resolver el Recurso de Revocatoria interpuesto, se tiene que el

recurrente no ha demostrado haber presentado la experiencia laboral, parámetro de

evaluación de esta licitación.------------------------------------------------------------------

TERCERO: SOBRE LA ADMISIBILIDAD: Con la intención de no entorpecer de

forma indebida el curso de un procedimiento licitatorio, la Administración ante la

interposición de un Recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, lo

primero que debe determinar es si este recurso resulta admisible y por ende, seguir

el procedimiento establecido hasta llegar a una resolución final, o bien, determinar

si dicho recurso resulta inadmisible o improcedente en forma manifiesta. Para tal

efecto se ha recurrido a lo estipulado en el artículo 92 de la Ley de Contratación

Administrativa, mismo que el su inciso b) establece respecto a un recurso de

revocatoria que “… b) Para legitimar y fundamentar, la revocatoria se regirá por

las reglas de la apelación. …” En similar sentido el numeral 185 del Reglamento a

la Ley de Contratación Administrativa dispone: “… Artículo 185. —Supuestos.

Cuando por monto no proceda el recurso de apelación, podrá presentarse recurso de

revocatoria en contra del acto de adjudicación o contra aquel que declara desierto o

infructuoso el concurso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se notificó

a todas las partes y se regirá en cuanto a la legitimación, fundamentación y procedencia por

las reglas del recurso de apelación, salvo lo dispuesto en cuanto a la fase recursiva de las

materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación. …” Ante esta

remisión a las reglas de la Apelación, nos debemos entonces ubicar en el artículo 85

de la misma Ley en lo que respecta a la legitimación, como al numeral 88 siguiente

en lo que toca a la fundamentación del recurso. Si bien en el caso, no existe

problema en cuanto a la legitimación, toda vez que la actividad recursiva ha sido

interpuesta por un oferente, que ante la eventualidad de resultar necesaria la re

adjudicación en este procedimiento licitatorio, al darle razón a su alegato, sería

eventualmente re adjudicatario, por tanto cuenta con un interés legítimo, actual,

propio y directo para interponer este recurso, tal cual lo ha hecho, no ocurre lo

mismo en cuanto a la fundamentación de su recurso, toda vez que el artículo 88 de la

precitada Ley dispone en lo conducente: “… Artículo 88. —Fundamentación del

recurso. El recurso de apelación deberá indicar, con precisión, la infracción sustancial del

ordenamiento jurídico que se alegue como fundamento de la impugnación. Cuando se

discrepe de los estudios que sirven de motivo a la administración para adoptar su decisión,

el apelante deberá rebatir, en forma razonada, esos antecedentes; para ello, deberá

aportar los dictámenes y estudios emitidos por profesionales calificados. …” Lo anterior se

fundamenta además, en lo establecido en el numeral 177 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa vigente (de aplicación a los recursos de revocatoria), el cual

establece que “… Artículo 177.- Fundamentación. El escrito de apelación deberá indicar

con precisión la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alega como

fundamento de la impugnación, así como individualizar las líneas que se recurren. El

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apelante deberá aportar la prueba en que se apoyen sus argumentaciones, y cuando

discrepe de los estudios que sirven de motivo para adoptar la decisión, deberá rebatir en

forma razonada tales estudios, aportando los dictámenes y estudios emitidos por

profesionales calificados en la materia que se impugna. …” En el presente caso, el señor

recurrente basa su recurso únicamente en rebatir los criterios técnicos externados

específicamente al monto ofertado sin tomar en cuenta todos los parámetros de evaluación

establecidos en el cartel licitatorio, se basa exclusivamente en el hecho de que la oferta

presentada se encuentra por debajo de la adjudicada sin embargo no toma en cuenta el

recurrente que dentro de su oferta (vista a los folios N°0000324 al N°0000325 inclusive

del Expediente Administrativo) no aporta la experiencia de la empresa, parámetro de

evaluación con un valor de 20 puntos de los 100 puntos a calificar, lo que hace que su

promedio de evaluación esté por debajo del de la Empresa adjudicada sin importar que su

oferta en precio sea menor a la adjudicada.

Así las cosas, vemos que la explicación aportada por el Oferente resulta a todas luces

insatisfactoria de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Art. 84 del Reglamento a la

Ley de Contratación Administrativa que sobre el tema de Calificación de las ofertas indica

textualmente; “Al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas

que sean elegibles. De éstas, la que obtenga la mayor calificación será considerada la

más conveniente…” (El subrayado es nuestro), nótese que el recurrente basa su recurso

únicamente en el precio ofertado no considerando los otros dos aspectos de evaluación, no

cumpliendo entonces con el sistema de evaluación presentado en el cartel de licitación y

utilizado para la calificación. Así las cosas, si vemos la oferta presentada (folios del

N°0000195 y hasta el folio N°0000205 inclusive del Expediente Administrativo), no consta

en ninguno de sus folios documentación que demuestre la experiencia en proyectos

similares al licitado por parte de la Empresa CONSTRUCCIONES YIREH S.A., teniendo

los analistas de las ofertas que calificar con cero este parámetro, quedando entonces la

calificación final de la Empresa CONSTRUCCIONES YIREH S.A., por debajo de la

empresa adjudicada aún y cuando la empresa recurrente haya cotizado por menos el valor

del proyecto. Omitiendo la Empresa CONSTRUCCIONES YIREH S.A. el factor

EVALUACION mismo que toma en cuenta como ya se ha dicho tres parámetros y no uno

como pretende la empresa recurrente.------

CUARTO: SOBRE LA IMPROCEDENCIA MANIFIESTA DEL RECURSO DE

REVOCATORIA INTERPUESTO: A la hora de analizar un recurso de revocatoria

que se interponga contra un acto de adjudicación en un procedimiento licitatorio,

como ha sido el emitido por el Concejo Municipal de Barva, uno de los aspectos

iníciales a evaluar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 186, en relación con el

numeral 180, ambos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (de

igual forma concordado con el inciso c) del artículo 92 de la Ley de Contratación

Administrativa), es sobre si resulta o no manifiestamente improcedente. De tal

forma y para lo que interesa acá, el artículo 180 ibídem, dispone en lo conducente:

“… Artículo 180. —Supuestos de improcedencia manifiesta. El recurso de apelación será

rechazado de plano por improcedencia manifiesta, en cualquier momento del procedimiento

en que se advierta, en los siguientes casos: […] […] b) Cuando el apelante no logre

acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte

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inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado

con una eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el

concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar

adjudicatario. […] […].d) Cuando el recurso se presente sin la fundamentación que exige el

artículo 88 de la Ley de Contratación Administrativa. …”En relación con los anteriores

supuestos, vemos que en este caso, ya se ha acreditado que el señor recurrente, no ha

cumplido con una debida fundamentación de su recurso, a tenor de lo establecido en el

artículo 180 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa de

improcedencia manifiesta del recurso, tampoco ha acreditado su mejor derecho, ya que de

acuerdo a lo definido por la instancia Técnica municipal, su oferta aún y cuando fue

calificada no logró superar la adjudicada por la Administración de improcedencia manifiesta

del recurso. Por todo lo anterior (así como las dos otras situaciones de la improcedencia

manifiesta ya analizadas) y por lo contundente y repetitiva de la posición del órgano

contralor al respecto, no queda otra alternativa que declarar este recurso como

manifiestamente improcedente, rechazándole en todos sus extremos. Por lo tanto, al carecer

su recurso de los elementos ya indicados, lo procedente es, con fundamento en los artículos

88 y 92 inciso b) de la Ley de Contratación Administrativa y en los numerales 177 y 180

incisos b), c) y d) de su Reglamento, rechazar de plano dicho recurso. No sobra agregar,

que la facultad de establecer la improcedencia manifiesta de un recurso, puede ejercerse en

cualquier etapa del procedimiento en que se determinen los supuestos de la misma, tal cual

se ha hecho en este acto y de acuerdo a lo expresamente contemplado al efecto en el

artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa y en el numeral 180 de su Reglamento

vigente. Además en materia de Contratación Administrativa no procede de manera

simultánea los Recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio ya que dependiendo del

monto adjudicado y del estrato donde se ubique la institución pro moviente de dicho

procedimiento licitatorio, así se determinará si lo que procede es un Recurso de

Revocatoria o de Apelación. En este caso es evidente que lo que procedía era un recurso de

Revocatoria y por lo tanto se resuelve atendiendo únicamente el Recurso de Revocatoria.--

POR TANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA. CONSEJO DE ADMINISTRELACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE

VIALIDAD

De conformidad con las consideraciones efectuadas y lo dispuesto en los artículos 11, 39,

169 y 182 de la Constitución Política; en los artículos 2, 13 inciso e) y 155 del Código

Municipal vigente, Ley Nº7794; en los artículos 4, 5, 6, 85, 86, 88, 91 y 92 de la Ley de

Contratación Administrativa; en los artículos 2, 177, 180, 185 y 186 del Reglamento a la

Ley de Contratación Administrativa; así como en la jurisprudencia citada: RESUELVE:---

PRIMERO: Rechazar de plano por improcedencia manifiesta, el recurso de

revocatoria interpuesto por el señor Asdrúbal Ramírez Segura, Apoderado de la

Empresa Construcciones YIREH S.A., en contra del acto de adjudicación de la de la

Licitación Abreviada número 2015LA-000001-01, promovida por la Municipalidad de

Barva, para el Contrato de obra pública proyectos de inversión, línea 2”construcción

cancha Urbanización Don Álvaro”, acto recaído en favor de la empresa RM MILENIUM

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Libro de Actas

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S.A., por un monto de seis millones seiscientos ochocientos cincuenta mil colones (₡6,

850,000.00) y por un plazo de ejecución de veinticuatro días hábiles. ACTO EL CUAL

SE CONFIRMA.----------

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 92 de la

Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 187 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa, se da por agotada la vía administrativa. ------------------

NOTIFIQUESE.-------------------------------------------------------------------------- (Copiado textualmente)

El Lic. Alonso Rodríguez Vargas les recuerda que el Concejo es el que aprueba las

licitaciones, por eso cuando hay algún recurso el Concejo debe de aprobar el recurso

también.

En este caso él reviso el expediente completo y el asunto es que están apelando por la

situación del precio. De hecho la recomendación de él es que se acoja la recomendación

de rechazar el recurso.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas somete a votación lo siguiente:

Los que estén de acuerdo en votar afirmativamente esta resolución en favor del rechazo

del Recurso de Revocatoria interpuesto por la compañía EMPRESA CONSTRUCCIONES

YIREH S.A., en contra del acto de adjudicación de la de la licitación abreviada número

2015LA-000001-01, sírvanse levantar la mano y se acuerda:

ACUERDO NO. 709-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA VOTAR AFIRMATIVAMENTE ESTA RESOLUCIÓN EN

FAVOR DEL RECHAZO DEL RECURSO DE REVOCATORIA INTERPUESTO POR LA

COMPAÑÍA EMPRESA CONSTRUCCIONES YIREH S.A., EN CONTRA DEL ACTO DE

ADJUDICACIÓN DE LA DE LA LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2015LA-000001, LO

TRASLADAN AL SEÑOR ASDRÚBAL RAMÍREZ SEGURA, APODERADO DE LA EMPRESA

CONSTRUCCIONES YIREH S.A. PARA LO QUE CORRRESPONDA AL RESPECTO Y AL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA PARA QUE PROCEDA COMO CORRESPONDA.

RECHAZO DEL RECURSO DE REVOCATORIA INTERPUESTO POR LA COMPAÑÍA

EMPRESA CONSTRUCCIONES YIREH S.A., EN CONTRA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE

LA DE LA LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2015LA-000001, APROBADO Y TRASLADADO.

VOTA EL REGIDOR ALEXANDER ROJAS MONTERO EN SUSTITUCION DE LA REGIDORA

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS

VOTAN AFIRMATIVAMENTE EL RECHAZO DEL RECURSO DE REVOCATORIA LOS

REGIDORES ( AS) ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIRÓS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

ALEXANDER ROJAS MONTERO Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

VOTA NEGATIVAMENTE EL RECHAZO DEL RECURSO DE REVOCATORIA LA REGIDORA

ROSA MARIA MORALES ROJAS

( 4 VOTOS )

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas somete a votación la firmeza de dicho

Acuerdo

Votan afirmativamente la firmeza del Acuerdo los Regidores Alberto Antonio Trejos

Quirós, Ulises Otárola Fallas, Silvia Elena Vargas Arguedas

Vota negativamente la firmeza del Acuerdo el Regidor Alexander Rojas Montero y

Rosa María Morales Rojas

(3 votos a favor de la firmeza del acuerdo)

(2 votos en contra de la firmeza del acuerdo)

NO QUEDA EN FIRME

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La Regidora Propietaria Rosa María Morales Rojas justifica su voto negativo con la

siguiente constancia en actas que a la letra dice:

Mi voto negativo lo fundamento en el hecho de que no tenemos información suficiente que

nos permita valorar las objeciones que hace la empresa, y considero que deberíamos tener

un poco más de tiempo para indagar.

Por otra debemos conocer antes de tomar este acuerdo, el informe que envía la empresa y

valorar sus argumentos.

Al ser las 6:34 pm entra la Regidora María de los Ángeles Solano Ramos

Art. 12 El señor Vicealcalde Municipal Adrián Varela Montero presenta nota del

Ing. Orlando Matamoros Vega Representante Legal Constructora RM Milenium S.A

que a la letra dice:

Referencia:

Licitación Abreviada No. 2015LA-000001-01

Contrato de obra pública proyectos de inversión

25 de mayo de 2015.

Señores.

Alcandía Municipal. Municipalidad de Barva. Estimados Señores:

En respuesta al oficio PMB-160-2015 enviado por el departamento de proveeduría y

específicamente refiriéndonos al recurso de revocatoria con apelación en subsidio

interpuesto contra el acto de adjudicación de la línea dos de la contratación de referencia,

por el señor Asdrúbal Ramírez Segura apoderado de la empresa Construcciones Yireh,

S.A., manifestamos que el acto de adjudicación es legítimo a mi representada por lo que

seguidamente se expondrá.

La apelación de la empresa Construcciones Yireh, en la línea dos de la presente

contratación, se basa únicamente en el factor precio ofertado, no obstante no es el único

parámetro de evaluación que establece el pliego de condiciones.

El pliego de condiciones en el punto 22, Elementos de evaluación, página 56, indica

textualmente "¿.a oferta más conveniente para la municipalidad, será la que obtenga

mayor puntaje, cumpliendo con todas las condiciones ..."

Más adelante establece los parámetros y los puntajes para dicha evaluación, los cuales

transcribimos textualmente a continuación.

Parámetros.

La asignación de puntaje máximo por aspecto a evaluar es el siguiente:

Parámetro Puntaje máximo

Precio 60 puntos.

Plazo de entrega. 20 puntos.

Experiencia. 20 puntos.

Total 100 puntos.

Como se observa en la tabla anterior, no solo el factor precio es un factor evaluable,

sino también la experiencia y el plazo de entrega.

En esta misma página (56) del pliego de condiciones, se presenta una tabla donde se

asigna el puntaje de acuerdo a la experiencia presentada. En dicha tabla, se establece

que si se presenta 1 o Amenos proyectos se obtiene un puntaje de cero (0). Por

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consiguiente la oferta de la empresa Construcciones Jireh, la cual no aporta ningún

provecto en la experiencia laboral, factor evaluable y por ende no subsanable.

obtiene un puntaje de cero, en este parámetro.

Efectuando la evaluación correspondiente de todos los parámetros, se obtiene

claramente que mi representada logra el mayor puntaje, y por ende es la más

conveniente para la administración.

En conclusión, la empresa Construcciones Jireh, omite el factor evaluación de las

ofertas, y basa únicamente su apelación en el parámetro precio, en contraposición de lo

establecido en el pliego de condiciones que rige la presente contratación administrativa. Rogamos proceder conforme a derecho y justicia y establecer el acto de adjudicación a mi

representada como legítimo.

Atentamente;

P/Constructora RM Milenium S.A.

Ing. Orlando Matamoros Vega

Representante Legal

Cc. Departamento de proveeduría

Archivo

(Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 710-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDA Y CONOCIDA DICHA NOTA, LA

TRASLADAN AL DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA PARA LO QUE CORRESPONDA AL

RESPECTO.

NOTA RECIBIDA, CONOCIDA Y TRASLADADA

VOTACION UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARÍA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

( 5 VOTOS )

Art. 13 El señor Vicealcalde Municipal Adrián Varela Montero presenta nota de la

Asociación Internacional de Folclor Latinoamericano que a la letra dice:

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(Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 711-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDA DICHA NOTA, LA TRASLADAN

A LA COMISION DE CULTURA PARA LO QUE CORRESPONDA AL RESPECTO.

NOTA RECIBIDA Y TRASLADADA

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VOTACION UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARÍA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

( 5 VOTOS )

Art. 14 El señor Vicealcalde Municipal Adrián Varela Montero presenta informe del

Ing. Fabio Barrantes de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental que a la letra dice:

Oficio UTGV-0077-2015

Asunto: Respuesta al acuerdo Número 608-2015.

Estimados señores(as):

Según solicitud realizada por ustedes mediante el acuerdo No. 608-2015, solicitan un

informe donde conste la necesidad de un Ing., Civil para que fiscalice las obras en el

proyecto MOPT/BID, que dio ya inicio el día de hoy, me permito informarles;

Como se especifica en el Manual de Operaciones del PRVC-1, página 6 que dice:

Ingeniería de Proyecto: Personal del gobierno local integrado por el gerente de obra y sus

inspectores, y demás funcionarios que tengan interacción directa con la ejecución de la

obra, encargados de la inspección de las obras, estos funcionarios pueden formar parte del

personal de la planta de gobierno local o ser contratados.

Cabe destacar que actividades debe realizar el fiscalizador de la obra, cuya función debe

ejecutar de 6 de la mañana a 6 de la tarde, de lunes a domingo, a continuación se

especifican:

Recibo de material

Control de boletas

Revisión de maquinaria

Verificación de calidad de material

Seguridad Vial

Cumplimiento de especificaciones técnicas del proyecto

Análisis de dudas por parte de los operadores del proyecto

También debemos aclararles que el Gerente de proyecto es el Ing. Fabio Barrantes Morales,

quien determina la decisión más óptima sobre asuntos o dudas técnicas del proyecto, el

fiscalizador que debe ser un Ingeniero Civil, será el apoyo del gerente de proyecto.

Sin más por el momento.

(Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 712-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDO Y CONOCIDO DICHO

INFORME, LO TRASLADAN A CADA UNO DE LOS REGIDORES.

INFORME RECIBIDO, CONOCIDO Y TRASLADADO

VOTACION UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARÍA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

( 5 VOTOS )

Art. 15 El señor Vicealcalde Municipal Adrián Varela Montero presenta informe del

Ing. Luis Fernando Rodríguez Salas del Departamento de Bienes Inmuebles Catastro

y Valoración que a la letra dice:

Oficio Nº DCBIV-0099-2015

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35/2.015

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18070

En atención al Acuerdo Municipal Nº 519-2015, adoptado por el Concejo Municipal de

Barva en su Sesión Ordinaria Nº 28-2015, celebrada en el Salón de Sesiones de la

Municipalidad de Barva, a las diecisiete horas con nueve minutos del día 27de ABRIL del

2015, donde se solicita un informe con respecto del estado del lote número de plano H-

787789-2002, con todo respeto le indico lo siguiente:

-Que le adjunto Estudio Registral de la propiedad Folio Real4184362-000, propiedad a

nombre de la MUNICIPALIDAD DE BARVA, inscrita el día 04 de junio del 2002, de

naturaleza: FACILIDADES COMUNALES, plano catastrado H-787789-2002, área de

645.31m², propiedad ubicada en la Urbanización El Mirador, Puente Salas, San Pedro de

Barva.

Sin más por el momento,

(Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 713-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDO Y CONOCIDO DICHO

INFORME, LO TRASLADAN A CADA UNO DE LOS REGIDORES.

INFORME RECIBIDO, CONOCIDO Y TRASLADADO

VOTACION UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARÍA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

( 5 VOTOS )

Al ser las 6:40 pm sale la Sindica Maritza Molina Camacho

Art. 16 El señor Vicealcalde Municipal Adrián Varela Montero presenta informe del

Ing. Luis Fernando Rodríguez Salas del Departamento de Bienes Inmuebles Catastro

y Valoración y la señora Kattia Miranda Sánchez Administradora del Acueducto

Municipal que a la letra dice:

Oficio Nº DCBIV-0097-2015

En atención al Acuerdo Municipal Nº 543-2015, Acuerdo adoptado por el Concejo

Municipal de Barva en su Sesión Ordinaria Nº 29-2015, celebrada en el Salón de Sesiones

de la Municipalidad de Barva, a las diecisiete horas con diez minutos del día 04 de mayo de

2015, donde se solicita a la Administración cuantas disponibilidades de agua para

lotificaciones, segregaciones, proyectos urbanísticos, parcelas agrícolas u otros proyectos

se han otorgado por parte de Concejo Municipal o la Administración por intermedio del

Acueducto, de conformidad con el Reglamento de Operación del Acueducto Municipal y

las propias leyes vigentes para estos efectos, en las dos últimas administraciones, es decir

2010-2015m, con todo respeto le indicamos lo siguiente:

-Que le adjuntamos la información solicitada por el señor ÁLVAREZ MORALES.

Sin más por el momento,

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Libro de Actas

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18071

(Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 714-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDO Y CONOCIDO DICHO INFORME,

LO TRASLADAN A CADA UNO DE LOS REGIDORES Y AL SEÑOR CARLOS MANUEL

ALVAREZ MORALES PARA LO QUE CORRESPONDA AL RESPECTO.

INFORME RECIBIDO, CONOCIDO Y TRASLADADO

VOTACION UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARÍA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

( 5 VOTOS )

Al ser las 6:48 pm sale el Regidor Suplente Carlos Alberto Villalobos

Art. 17 El señor Vicealcalde Municipal Adrián Varela Montero presenta informe de

la Licda. Karla Montero Salas Administradora Tributaria y Financiera que a la letra

dice:

Al contestar favor referirse al Oficio N° ADTRIFI-I-MB-0145-2015

Reciba un respetuoso y cordial saludo de mi parte. En esta ocasión procedo a

presentar para su información y análisis los resultados obtenidos de la aplicación del

incentivo tributario del descuento por pago adelantado en el impuesto sobre los bienes

Asunto: Informe de Aplicación de Descuento en Impuesto sobre los bienes

Inmuebles para el I Trimestre del 2015 Acuerdo nº1501-2014

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

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18072

Inmuebles para el Primer Trimestre del año en curso, aprobado mediante el Acuerdo

Municipal Nº1501-2014 y debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº248 del

día miércoles 24 de diciembre del año 2014.

En este informe se desarrollan dos apartados: el primero relacionado con los

resultados de la aplicación del descuento (tanto respecto al monto descontado como de la

cantidad de contribuyentes que fueron beneficiados con este incentivo) y el último

correspondiente a la influencia en el ingreso real en el Impuesto sobre los Bienes

Inmuebles por la aplicación de éste.

De la aplicación del Descuento

1. Montos aplicados: De conformidad a lo aprobado por el Concejo Municipal en el Acuerdo nº1501-

2014, el porcentaje de descuento por pago adelantado durante el primer trimestre del

impuesto sobre los bienes inmuebles de todo el año 2015 fue de la tasa básica pasiva

vigente en el momento del pago. Esa determinación de este Órgano Colegiado produjo que

cada semana los días miércoles se estuviere revisando si existieron variaciones en la tasa

básica pasiva, mismas que en los casos que se presentaron fueron debidamente aplicadas en

el Sistema de Integración Municipal.

En esta ocasión, en seguimiento a las acciones requeridas al compañero Lic. César

Verán Candiotti, Encargado del Dpto. de Informática, ante el I.F.A.M. si fue factible la

emisión de un reporte donde se consignaron los (as) beneficiados (as) de este incentivo de

aquellos (as) contribuyentes que realizaron sus pagos por medio de la modalidad de internet

banking del Banco Nacional de Costa Rica.

En el siguiente cuadro se resumen los montos totales aplicados durante los primeros

tres meses del presente año, en este incentivo tributario:

CUADRO Nº 01

MES MONTO TOTAL APLICADO

ENERO ¢6.068.607.55

FEBRERO ¢3.048.648.80

MARZO ¢4.362.871.20

TOTAL TRIMESTRE ¢13.480.127.55

Partiendo de lo contenido en el cuadro anterior, se puede afirmar que el monto total

aplicado por concepto de descuento por pago anticipado del impuesto sobre los bienes

inmuebles fue de trece millones cuatrocientos ochenta mil ciento veintisiete colones con

cincuenta y cinco céntimos (¢13.480.127,55). Esta información se puede apreciar en el

siguiente gráfico:

GRÁFICO Nº 01

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Al aplicar el análisis horizontal de estos resultados respecto al mismo periodo del

año 2014, se puede indicar que se da un incremento de ¢5.050.141,60.

2. Contribuyentes que se beneficiaron con el descuento: Otro parámetro de valoración es la cantidad de contribuyentes que se beneficiaron

de la aplicación de este descuento por pago anticipado, tanto en aquellos que lo efectuaron

en las cajas municipales como en la modalidad de pagos por medio de internet. En este

periodo correspondieron a tres mil doscientos ochenta y un (3.281) contribuyentes, con

el siguiente desglose por mes:

CUADRO Nº 02

MES NUMERO DE CONTRIBUYENTES POR MES

ENERO 1.707.00

FEBRERO 850.00

MARZO 1.124.00

De acuerdo a información proporcionada por el Departamento de Bienes Inmuebles,

Catastro y Valoración, la cantidad de contribuyentes beneficiados representa

aproximadamente un 19,37% de la cantidad total de contribuyentes.

Como se aprecia en el siguiente gráfico, la mayor cantidad de beneficiados de este

incentivo se dio en el mes de Enero:

GRÁFICO Nº 02

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Si se compara con los (as) beneficiados (as) de este incentivo en el primer trimestre

del año 2014, se determina que se incrementa la cantidad de contribuyentes beneficiados en

683 personas.

De la influencia en el ingreso real en el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles por

la aplicación del Descuento por pago anticipado

Para este apartado se efectúa una determinación de la influencia que se da en el

ingreso real municipal del impuesto sobre los bienes inmuebles, realizando un análisis

comparativo horizontal de los datos obtenidos en cada uno de los meses de este periodo

tanto para el año en curso como para el año inmediato anterior (periodo en el cual se aplicó

también este incentivo).

Al igual que en la ocasión inmediata anterior en la que se aplicó este incentivo

tributario, para dos de los tres primeros meses del año 2015 se logra un incremento en el

ingreso real del impuesto sobre los bienes inmuebles; siendo por los montos que se

aprecian en el siguiente gráfico:

GRÁFICO Nº 03

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Al totalizar esos incrementos en la recaudación de este tributo en este primer

trimestre, tenemos que la aplicación de este incentivo para este año 2015 influenció en que

se haya recaudado más de ¢3.666.471,12 respecto al mismo periodo del año 2014 (en

ambos periodos se aplicó este incentivo fiscal municipal).

Como se aprecia, con la aplicación de este descuento estamos fomentando en los

contribuyentes barveños una cultura de pago anticipado en donde desde el primer trimestre

cancelan los impuestos sobre los bienes inmuebles de todo el año. Cultura de pago

anticipado, que desde el punto de vista presupuestario es pertinente para la Corporación

Municipal pues se tiene en este primer trimestre la disposición económica para atender

varios de los requerimientos de egresos e inversión estimados en el presupuesto ordinario

2015. Lo que además permite que a partir del seguimiento al ingreso real se puedan realizar

las estimaciones procedentes respecto a la posibilidad de ajustar la meta presupuestaria por

medio de un presupuesto extraordinario, a fin de promover que no se tuvieren al final de

año recursos “ociosos” (excedentes que al no estar presupuestados no se puedan ejecutar).

De conformidad al reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo,

extrajudicial, judicial y de arreglos de pago vigente; este departamento proporcionará los

insumos pertinentes para que en aplicación del procedimiento dispuesto se continúe con la

aprobación por el Concejo Municipal del correspondiente Acuerdo y el trámite de

publicación para su vigencia.

Agradeciendo su atención, y en disposición de aclarar cualquier consulta de su parte,

se suscribe atentamente

(Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 715-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDO Y CONOCIDO DICHO

INFORME, LO TRASLADAN A CADA UNO DE LOS REGIDORES PARA SU RESPECTIVO

ANALISIS.

INFORME RECIBIDO, CONOCIDO Y TRASLADADO

VOTACION UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARÍA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

( 5 VOTOS )

Al ser las 6:52 pm entra la Sindica Maritza Molina Camacho

Art. 18 El señor Vicealcalde Municipal Adrián Varela Montero presenta nota de la

señora Alcaldesa Municipal Mercedes Hernández Méndez que a la letra dice: Oficio Nº 0713-AMB-2015

Después de saludarlos cordialmente, en referencia al Acuerdo Nº 621-2015 tomado en la

Sesión Ordinaria Nº 32-2015, celebrada el día 18 de Mayo del 2015, donde informan sobre

la autorización de la ampliación del permiso y la autorización de solamente la colocación

de inflables y no de juegos mecánicos para las fechas del 12 al 21 de junio del 2015.

Le adjunto copia de la nota de la Sra. Eugenia Gamboa Presidenta de AAGRUPERI en

donde nos informan el cambio de fechas para realizar la actividad, para conocimiento de

ustedes.

Sin más por el momento se despide,

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35/2.015

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18076

(Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 716-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDA Y CONOCIDA DICHA NOTA,

APRUEBAN LA AMPLIACIÓN DE FECHAS DEL 12 AL 21 DE JUNIO DEL 2015 PARA LA

FERIA QUE VA A CELEBRAR AAGRUPERI. LO TRASLADAN AL DEPARTAMENTO DE

PATENTES Y A LA SEÑORA EUGENIA GAMBOA PARA QUE PROCEDAN CON EL TRAMITE

CORRESPONDIENTE.

AMPLIACIÓN DE FECHAS, APROBADO Y TRASLADADO

VOTACION UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARÍA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

( 5 VOTOS )

Art. 19 El señor Vicealcalde Municipal Adrián Varela Montero presenta informe de

la Licda. Karla Montero Salas Administradora Tributaria y Financiera que a la letra

dice: Al contestar favor referirse al Oficio N° ADTRIFI-I-MB-0163-2015

Estimada señora:

Reciba un respetuoso y cordial saludo. En atención al requerimiento determinado por

el Concejo Municipal en el Acuerdo de referencia, procedo a presentar el siguiente

informe:

El Acuerdo Municipal Nº 544-2015 corresponde a la solicitud de informe a la suscrita

de las posibilidades reales de la solicitud de giro al C.C.D.R.B por un monto de

¢15.886.144,05. Para lo cual se procede en primera instancia a verificar si la meta, actividad

o proyecto contenido en la solicitud, se encuentra debidamente aprobado en el Plan Anual

Operativo y Presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva para el

año 2015; de lo cual le informo lo siguiente:

Destino Monto

solicitado

Meta está

contenida en

el PAO?

Monto

presupuestado

Posible saldo a

favor entre lo

solicitado y lo

contenido en

el PAO

Celebración del día

del Desafío ¢100.000,00 SI ¢100.000,00 ¢0,00

Juegos Deportivos

Nacionales ¢5.500.000,00 SI ¢15.000.000,00 ¢9.500.000,00

Juegos Estudiantiles

Escolares y Colegiales ¢200.000,00 SI ¢500.000,00 ¢300.000,00

Promoción de ¢500.000,00 SI ¢1.000.000,00 ¢500.000,00

Asunto: Respuesta a oficio SM- 0611-2015 Acuerdo Municipal Nº544-2015

Informe sobre las posibilidades de realizar giro al C.C.D.R.B

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

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18077

disciplinas en todos

los Distritos en ligas

menores

Servicios

profesionales de

entrenadores

¢3.000.000,00 SI ¢12.600.000,00 ¢9.600.000,00

Destino Monto

solicitado

Meta está

contenida en

el PAO?

Monto

presupuestado

Posible Saldo

a favor entre lo

solicitado y lo

contenido en

el PAO

Actividad física del

adulto mayor y

materiales

¢300.000,00 SI ¢300.000,00 ¢0,00

Campeonatos de

futbol (Liga mejor

tercera y veteranos)

¢500.000,00 SI ¢1.500.000,00 ¢1.000.000,00

Otras carreras

organizadas en el

Cantón

¢586.144,05 SI ¢2.000.000,00 ¢1.413.855,95

Capacitación

miembros de Comités

Comunales

¢500.000,00 SI ¢500.000,00 ¢0,00

Cuotas, inscripciones

a torneos y cursos

¢1.500.000,00

SI ¢2.500.000,00 ¢1.000.000,00

Suministros de oficina ¢200.000,00 SI ¢360.000,00 ¢160.000,00

Empastes de libros ¢150.000,00 SI ¢309.576,19 ¢159.576,19

Limpieza ¢100.000,00 SI ¢125.000,00 ¢25.000,00

C.N.F.L. ¢50.000,00 SI ¢150.000.00 ¢100.000,00

Servicios de

telecomunicación e

internet

¢100.000,00 SI ¢400.000,00 ¢300.000,00

Salario de oficinista ¢1.000.000,00 SI ¢3.300.000,00 ¢2.300.000,00

Aumento Salarial ¢100.000,00 SI ¢100.000,00 ¢0,00

C.C.S.S. ¢300.000,00 SI ¢2.200.000,00 ¢1.900.000,00

Servicios

profesionales del

Contador

¢200.000,00 SI ¢1.450.000,00 ¢1.250.000,00

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18078

Se debe tener presente que esta primera verificación es únicamente de que la meta,

proyecto o actividad está debidamente aprobada en el Plan Anual Operativo y

Presupuesto del año 2015; pues no es factible realizar una revisión más exhaustiva

respecto de la codificación presupuestaria, ya que a la fecha el C.C.D.R.B. no ha efectuado,

hasta donde la suscrita conoce, la debida segregación por rubro presupuestario. Este

requerimiento es imprescindible que se efectúe por parte del C.C.DR.R.B. para que puedan

dar cumplimiento a la disposición del Ente Contralor de la digitación y validación de la

información presupuestaria en el S.I.P.P. y el debido proceso de varios trámites

presupuestarios (como liquidación presupuestaria, modificaciones presupuestarias,

presupuestos extraordinarios).

La segunda verificación corresponde a la recaudación real de los tributos municipales

y de administración municipal que constituyen el aporte al C.C.D.R.B. Al respecto se

determina que al 31 de Marzo del presente de año, en función de la recaudación real

lograda, es factible aprobar un giro al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva

por un monto de ¢33.651.575,08. Cabe señalar que se recomienda que de aprobarse un giro

por ese monto, de previo se presente por parte del C.C.D.R.B. la vinculación con las metas

del PAO que serían atendidas con ese recurso económico (complementando lo solicitado

en el Acuerdo 544-2015 respecto de la diferencia por ¢17.765.431,03).

También se contiene en el documento de solicitud presentado por la señora Mayra

Mejía Espinoza, Tesorera CCDR Barva, la solicitud de que se establezca como método de

depósito realizarlo trimestralmente. Al respecto indicar que la determinación de esa

política de aporte es competencia del Concejo Municipal, por lo cual la suscrita no se

refiere al fondo de la solicitud, únicamente deseo indicar, reiterar (porque ya se había

indicado en el inciso n) del oficio nºCM-MB-059-2014 Y ADTRIFI-I-MB-0178-2014) y

recomendar que al momento de definir la política de giro al C.C.D.R.B. se tengan

claramente estipuladas los requisitos previos básicos (como la vinculación con el PAO, la

verificación la disponibilidad presupuestaria, verificación del ingreso real), estipular los

mecanismos, la metodología, las actividades, los responsables, la periodicidad y las

gestiones que se deben efectuar para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7794, el

reglamento municipal en relación al CCDRB, la normativa vigente y las disposiciones del

Ente Contralor.

En resumen:

a) La determinación de la política de aporte al C.C.D.R.B. es competencia del Concejo

Municipal. Se recomienda valorar lo señalado en el párrafo anterior.

b) Si existen las posibilidades reales para atender la solicitud de giro presentada por el

C.C.D.R.B. por un monto de ¢15.886.144,05.

c) Que de conformidad a la recaudación real al 31 de Marzo del presente de año de

los tributos municipales y de administración municipal que constituyen el aporte al

C.C.D.R.B., es factible aprobar un giro al Comité Cantonal de Deportes y

Recreación de Barva por un monto de ¢33.651.575,08; recomendándose que de

aprobarse un giro por ese monto, de previo se presente por parte del C.C.D.R.B. la

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vinculación con las metas del PAO que serían atendidas con ese recurso económico

(complementando lo solicitado en el Acuerdo 544-2015 respecto de la diferencia

por ¢17.765.431,03).

Agradeciendo su atención y en disposición de aclarar cualquier consulta de su parte o

de miembros de dicho Órgano colegiado, se suscriben atentamente

(Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 717-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDO Y CONOCIDO DICHO INFORME,

LO TRASLADAN AL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BARVA PARA

QUE CUMPLAN CON LAS RECOMENDACIONES PRESENTADAS POR LA LICDA. KARLA

MONTERO SALAS.

INFORME RECIBIDO, CONOCIDO Y TRASLADADO

ACUERDO DEFINTIVAMENTE APROBADO

VOTACION UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARÍA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

( 5 VOTOS )

La Regidora Propietaria Rosa María Morales Rojas considera que tal vez valdría la

pena primero aprobar la propuesta que hace Karla en el sentido de que se defina una

política y de que se tenga todo ese procedimiento que ella establece y con base en eso

mandarlo al Comité de Deportes

Art. 20 El señor Vicealcalde Municipal Adrián Varela Montero presenta informe de

la Licda. Karla Montero Salas Administradora Tributaria y Financiera que a la letra

dice: Al contestar favor referirse al Oficio N° ADTRIFI-I-MB-0161-2015

27 de Mayo del 2015

Estimada señora:

Reciba un respetuoso y cordial saludo. En atención al requerimiento de informe

determinado por el Concejo Municipal en el Acuerdo de referencia, procedo a presentarlo

en lo concerniente a la materia de mi competencia:

El Acuerdo Municipal Nº 431-2015 corresponde a la aprobación de la solicitud de

informe a la suscrita de los aspectos económicos sobres las posibilidades reales de utilizar

los dineros para el proyecto San Bartolomé de los dineros de la venta de lotes y los de la

partida específica de la construcción del Gimnasio para la construcción definitiva de un

proyecto denominado Parque san Bartolomé. Dicho acuerdo fue aprobado con votación

unánime (5 votos).

De los dineros de la venta de lotes:

Como ya se había indicado en el oficio NºADTRIFI-I-MB-0408-2014, en la Ley Nº

8378 efectivamente la Asamblea Legislativa aprobó la desafectación de dos lotes propiedad

de la Municipalidad del cantón de Barva y autorizó a esta Municipalidad para que los venda

Asunto: Respuesta a oficio SM- 0494-2015 Acuerdo Municipal Nº431-2015

Informe sobre dinero proveniente de la venta de lotes y partida específica para

la construcción del gimnasio

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18080

y destine los recursos al financiamiento parcial de la construcción de un polideportivo.

Estipula en su artículo segundo que dicho polideportivo para el cantón de Barva, se

construirá en el costado sur de la plaza San Bartolomé. (Subrayado no corresponde al

original)

Tal y como se indicó en los oficios NºADTRIFI-I-MB-00123-2014 y NºADTRIFI-

I-MB-00131-2014 el recurso económico generado de la venta de esos lotes había sido

trasladado por Acuerdo del Concejo Municipal Nº1443-2010 a la cuenta bancaria del

Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva (en adelante C.C.D.R.B) vía

transferencia electrónica Nº 21245114 en fecha 29 de octubre del año 2010. En ese

momento correspondía a la suma de ¢29.941.303,51. Desde ese momento la administración

de ese dinero ha correspondido al CCDRB, por lo que quienes tienen el dato exacto y

actualizado de ese recurso es el mismo CCDRB. En virtud de lo cual procedí a solicitarles

dicha información vía correo electrónico, sin obtener respuesta todavía. Me permito

recordarles que en oficios anteriores he señalado de la importancia de constatar con el

mismo CCDRB y más bien implementar un mecanismo complementario de información

donde se señale y comunique periódicamente a la Corporación Municipal la actualización

de monto de ese recurso específico, sin que a la fecha se haya logrado.

En ese orden de ideas, no sería factible ni procedente desde el ámbito de la normativa

y reglamentación presupuestaria darle otro destino al recurso generado por la venta de

lotes que no sea la construcción de un polideportivo al costado sur de la Plaza de San

Bartolomé (como lo dispone la Ley Nº 8378).

Desconozco el contenido del proyecto recreativo presentado por el Comité de Vecinos

de San Bartolomé y que están valorando por parte del Concejo de Distrito de Barva y el

Concejo Municipal; por lo que recomiendo que sea una instancia técnica la que valore si

dicho proyecto corresponde a un polideportivo, para que en caso de ser así si sería factible

realizar la ejecución de ese proyecto con los recursos económicos generados de la venta de

lotes.

Cabe señalar que en la Ley Nº 8378 no señala quién es el designado para la

administración del recurso económico producto de la venta de lotes; esa ley autorizó a la

Municipalidad de Barva para realizar esa gestión de venta, pero no le obliga a que sea el

C.C.D.R.B. el que lo administre y custodie; esto se ha dado por mandato del mismo

Concejo Municipal de Barva en la adopción, aprobación y ejecución del Acuerdo

Municipal Nº1443-2010. Sin embargo debe tenerse presente que continúa vigente, hasta

donde tengo entendido, el Acuerdo Municipal Nº838-2014 donde se le requirió al

C.C.D.R.B. la devolución del dinero generado de la venta de lotes para la construcción de

ese polideportivo, siendo que dicho Acuerdo tiene un recurso de revocatoria presentado

por la Junta Directiva del C.C.D.R.B. del cual desconozco si ya el Concejo Municipal

adoptó la resolución correspondiente.

De las partidas específicas del Gimnasio de Barva:

Que respecto al recurso asignado por el Gobierno Central mediante el Decreto

Ejecutivo Nº 34098-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 221 del 16 de

noviembre del 2007 correspondiente a la suma de cincuenta millones de colones

(¢50.000.000,00), tal y como se presentó en el Primer Presupuesto Extraordinario del

presente año, es parte integrante de los saldos de proyectos de partidas específicas del

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Presupuesto Nacional existente en una de las cuentas de nuestra Municipalidad en Caja

Única Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Este recurso económico fue

acreditado en dicha cuenta en Caja Única Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda

desde el 06 de diciembre del año 2007; cabe recordar que el Ministerio de Hacienda no

realiza ningún tipo de reconocimiento por concepto de intereses, por lo que ese monto está

íntegro.

Que también es parte de los saldos de proyectos de partidas específicas del Presupuesto

Nacional el proyecto denominado “Aporte Gobierno Ministerio de Cultura Juventud y

Deportes Construcción de Gimnasio Barva” que a la fecha corresponde a un monto por

¢5.900.935,62

Que en virtud de su origen, no sería factible ni procedente desde el ámbito de la

normativa y reglamentación presupuestaria darle otro destino al recurso asignado por esas

partidas del Gobierno Central a otro proyecto que no sea la Construcción del Gimnasio

Barva.

Que al ser ambos partidas asignadas por el Gobierno Central para un proyecto en

específico, a saber “Construcción del Gimnasio Barva” les indico que, en caso de que se

valore la reasignación del mismo, se debe hacer el trámite correspondiente ante la

Asamblea Legislativa para el cambio del destino, y una vez aprobada por Ley esa

modificación poder proceder al proceso de contratación administrativa pertinente.

Agradeciendo su atención y en disposición de aclarar cualquier consulta de su parte o

de miembros de dicho Órgano colegiado, se suscriben atentamente

(Copiado textualmente)

La Regidora Propietaria Rosa María Morales Rojas menciona que la Licda. Karla habla

de que la Junta Directiva del Comité de Deportes presento un recurso contra el acuerdo,

pero aquí nunca han conocido eso.

El Lic. Alonso Rodríguez Vargas manifiesta que él si se acuerda que ellos habían

presentado una nota oponiéndose a eso, pero como recurso no.

La Regidora Propietaria Rosa María Morales Rojas externa que al igual nunca han

conocido una nota donde le Comité de Deportes se oponga a eso.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas comunica que hoy viene en la

correspondencia una nota pidiendo que no se deje esa plata.

El Lic. Alonso Rodríguez Vargas indica que este informe de Karla es en respuesta a un

acuerdo municipal en donde se conoció la nota.

La Regidora Propietaria Rosa María Morales Rojas le señala al Lic. Alonso Rodríguez

Vargas que de hecho hay algunas recomendaciones que él debería de valorar.

ACUERDO NO. 718-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDO Y CONOCIDO DICHO INFORME,

LO TRASLADAN A CADA UNO DE LOS REGIDORES Y AL ASESOR LEGAL PARA LO QUE

CORRESPONDA.

INFORME RECIBIDO, CONOCIDO Y TRASLADADO

VOTACION UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARÍA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

( 5 VOTOS )

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Art. 21 El señor Vicealcalde Municipal Adrián Varela Montero presenta informe de

la Licda. Karla Montero Salas Administradora Tributaria y Financiera que a la letra

dice:

Al contestar favor referirse al Oficio N° ADTRIFI-I-MB-0158-2015

Reciba un respetuoso y cordial saludo, en atención al Acuerdo Municipal Nº 307-2015

recomiendo que la audiencia para la recepción de objeciones, apelaciones, dudas, consultas

o cuestionamientos referidos a la propuesta de ajuste de la tarifa de aseo de vías y sitios y

públicos pueda llevarse a cabo el día viernes 12 de junio del presente año a las 2:45 p.m.

en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Barva.

Considero importante que para dicha audiencia se estipulen algunos requisitos mínimos

como lo son:

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o pretensión al

respecto en forma escrita firmado en la audiencia pública o en las oficinas de la

Secretaria del Concejo Municipal, en horario regular, hasta el día de realización

de la audiencia o por medio del fax Nº 22-60-28-83 hasta la hora programada de

inicio de la respectiva audiencia pública.

Las objeciones, apelaciones, dudas, consultas o cuestionamientos deberán estar

debidamente justificados, documentados y respaldados de los contribuyentes.

Las oposiciones o pretensiones al respecto deben estar sustentadas con las

razones de hecho y derecho indicando un lugar exacto o un medio (correo

electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por

parte del Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva y presentar

documento de identificación aceptado en el país o copia de dicho documento si

es interpuesta por escrito.

Las personas Jurídicas deben interponer la oposición o pretensión al respecto

por medio del representante Legal de dicha entidad y aportar certificación de

personería jurídica vigente.

Para la ejecución del precitado acuerdo municipal, una vez que se realice la recepción

de Las objeciones, apelaciones, dudas, consultas o cuestionamientos; estos serán

trasladados para su análisis y resolución a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Cabe mencionar que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la

Municipalidad de Barva, en el Departamento de Administración Tributaria y Financiera.

Agradeciendo su atención y en disposición de aclarar cualquier consulta de su parte, se

suscriben atentamente

(Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 719-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDO Y CONOCIDO DICHO INFORME,

LO TRASLADAN A CADA UNO DE LOS REGIDORES PARA SU RESPECTIVO ANALISIS.

INFORME RECIBIDO, CONOCIDO Y TRASLADADO

Asunto: Informe Acuerdo Nº 307-2015. Audiencia pública para exponer el estudio de

tarifas Aseo de Vías y sitios públicos.

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18083

VOTACION UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARÍA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

( 5 VOTOS )

Al ser las 7:10 pm sale el Síndico Mariano Zárate Carmona

Art. 22 El señor Vicealcalde Municipal Adrián Varela Montero presenta informe de

la Licda. Karla Montero Salas Administradora Tributaria y Financiera que a la letra

dice: Al contestar favor referirse al Oficio N° ADTRIFI-I-MB-0156-2015

Reciba un respetuoso y cordial saludo de nuestra parte. En trámite de respuesta al

acuerdo consignado en la referencia, procedo a brindar el siguiente informe:

El artículo 107 de la ley Nº 7794 Código Municipal dispone: “Los compromisos

efectivamente adquiridos que queden pendientes del período que termina pueden liquidarse o

reconocerse dentro de un término de seis meses, sin que la autorización deba aparecer en el nuevo

presupuesto vigente.” (Reformado por el artículo 17 de la Ley Nº 8801 Ley General de

transferencias de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades)

La Contraloría General de la República mediante Circular, Normas técnicas de

presupuestos públicos y sus reformas y el oficio Nº 12666 (DFOE-SM-1646) ha dado

señalamientos del concepto, los requisitos que debe reunir, del proceso de presentación de

los compromisos en los informes de ejecución presupuestaria, de la liquidación de los

compromisos presupuestarios y de los aspectos generales. Asimismo de los folios del

expediente del S.I.I.M. (Sistema de Información Municipal) también se determinan las

repercusiones, que en materia de evaluación del Órgano Contralor, tendría la aplicación

de esta modalidad, mismas que se exponen en un apartado siguiente de este oficio.

Se extrae de esos documentos del Ente Contralor que el compromiso presupuestario es

aquella obligación que asume la Administración con terceros, en un determinado período,

de pagar una suma de dinero, imputable, por su monto y concepto, al presupuesto de ese

mismo período. El compromiso presupuestario difiere del compromiso administrativo. El

primero se deriva de la existencia de un derecho subjetivo consistente en la obligación de

pagar una suma de dinero a un tercero; por lo tanto, no puede ser revocado

unilateralmente, sin que se generen efectos legales. El segundo, implica un acto interno de

la Administración y puede ser revocado, sin causar perjuicio a terceros

Respecto a los requisitos que deben cumplirse, el Órgano Contralor ha definido los

siguientes:

a) Que haya sido contraído por funcionarios legalmente autorizados.

b) Que se hayan observado las disposiciones legales y los procedimientos (jurídicos,

administrativos y técnicos) vigentes.

Asunto: Respuesta a Acuerdo Municipal Nº1389-2014

Acuerdo Junta Vial Cantonal Nº2014-37-JVC

Informe sobre compromisos artículo 107 Ley 7794 Código Municipal

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18084

c) Que al momento de ser contraído exista partida presupuestaria debidamente

aprobada, según la legislación vigente y la reglamentación emitida por la Contraloría

General de la República.

d) Que la partida presupuestaria tenga suficiente asignación disponible.

e) Que haya sido formalizado por medio de documentos que la Administración haya

definido y dispuesto, al efecto.

f) En lo que a obras se refiere, además el compromiso presupuestario se establecerá

dependiendo de su avance; y de lo que se haya establecido en el contrato respectivo.

En el inciso g) se consigan algunas excepciones como compromiso presupuestario al 31

de diciembre derivados de contrataciones administrativas.

Observaciones:

1. Es importante considerar que esta modalidad de compromisos debería de valorarse

como una figura de excepción, toda vez que es importante cumplir con los

diferentes principios y normas presupuestarias. Y que se respete la debida

programación estipulada en el plan anual operativo y el presupuesto municipal del

periodo.

2. En ese mismo orden de ideas, la utilización mínima de los compromisos, reflejará

una mejor planificación de la ejecución presupuestaria. Esto por cuanto en caso de

que no se utilice de manera excepcional, podrían las dependencias administrativas

y operativas municipales esperar hasta los últimos meses del año para promover

contrataciones administrativas que estaban financiadas desde el presupuesto

ordinario o desde antes de finalizar el primer semestre y que bien pudieron ser

promovidas y desarrolladas en ese primer semestre y no esperarse al final para

dejarlo como compromiso.

3. La utilización de esta modalidad de ejecución supone a su vez, un proceso

adicional de aplicación de pagos, registro, Mayorización, escaneo, archivo,

validación y aplicación de las erogaciones así como el proceso final de liquidación

presupuestaria de los compromisos; procesos en los que participan varios de las

dependencias administrativas y operativas de la Municipalidad, como lo son las

instancias técnicas que brindan los vistos buenos de pago, el departamento de

Proveeduría, la Alcaldía, entre otros. En virtud de lo cual tendríamos que asignar

recursos de nuestra jornada laboral a este proceso, en épocas que el volumen de

trabajo es bastante significativo, teniéndose además por ejemplo en los

departamentos del Sistema de Administración Financiera la priorización del

cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Informe de Auditoría de la

C.G.R..

4. En años anteriores se han realizado valoraciones a algunos proyectos en el mes de

julio y agosto lo que ha permitido planificar la inclusión del rubro en la Propuesta

de Presupuesto Ordinario para el siguiente año, lo que permite la continuidad y la

correcta presupuestación que se refleja en un mejor resultado de evaluación.

Posibles repercusiones:

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18085

a) De conformidad a lo estipulado como insumo de valoración de los ítems

1.1.3.1.Ejecución presupuestaria de egresos y 1.1.4.1. Liquidación Presupuestaria

del Sistema Integrado de Información Municipal (S.I.I.M.) de la C.G.R.; los

compromisos no se consideran como recursos económicos ejecutados, por lo tanto

no son componente del resultado de evaluación de la ejecución del periodo al cual

corresponde el compromiso en el Índice de Gestión Municipal. (véase folios 4 y 5

del Expediente del S.I.I.M.)

b) Pero también, de acuerdo a lo dispuesto por dicho Ente Contralor, la ejecución de

ese compromiso durante el periodo económico posterior (en el que se ejecutan los

pagos) tampoco es componente del resultado de valoración de la ejecución de ese

periodo; pues de este recurso se ejecuta un proceso de liquidación independiente

(al ser recursos presupuestarios del periodo económico anterior). Este resultado

afectaría la posición de la Municipalidad en el listado de evaluación y del

“ranking”.

c) La planificación es un proceso por el cual cada uno de los departamentos organiza

sus recursos en el tiempo con el objeto de optimizar su uso y conseguir así el

mayor beneficio posible, la utilización de la figura de compromisos no se apega a

las Políticas Municipales del Marco Filosófico Municipal ni a los principios

presupuestarios de anualidad, lo que podría comprometer la imagen de la forma

como se administra el municipio.

d) Valorar que varios departamentos administrativos y operativos tendremos que

asignar recursos de nuestra jornada laboral para este proceso, no solamente en el

periodo en el que se formaliza el compromiso (durante el año en curso) sino en el

transcurso de la ejecución y liquidación de los compromisos (seis meses posteriores

a finalizado el año). Que como se conoce por experiencia, son épocas en las que el

volumen de trabajo es bastante significativo.

e) La utilización de este mecanismo genera más costo económico para nuestro

municipio al requerir la creación de procedimientos y mecanismos de control para

que las ejecuciones se realicen acordes a lo tipificado

f) Se conoce de malas experiencias y costos en otras instituciones que fueron

generados por falta de planificación en la ejecución y control de los proyectos

incluidos dentro de los compromisos presupuestarios.

De lo contenido en el Acuerdo Municipal Nº Municipal Nº1389-2014 (Acuerdo

Junta Vial Cantonal Nº2014-37-JVC):

Este acuerdo de la Junta Vial Cantonal de Barva cita textualmente: “La Junta Vial

Cantonal de Barva ACUERDA solicitar al Departamento de Financiero de esta Municipalidad que

estudie la posibilidad de realizar las gestiones pertinentes para aplicar lo que indica el artículo 107 y

reformado por el artículo 17 de la Ley 8801, General de Transferencias del Poder Ejecutivo a las

Municipalidades, en lo que respecta al proyecto MOTP (sic) /BID/MUNICIPALIDADES/CALLE

TRES MARIAS LA MAQUINA y así contar con el financiamiento de este proyectos (sic) ejecutar

los dineros a partir de enero 2015”.

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Al respecto indicar que en el presente informe se expone con detalle lo concerniente a

los compromisos, incluyendo los requisitos, las observaciones y posibles repercusiones

acerca de su utilización. En el caso específico del proyecto referido en este Acuerdo de

Junta Vial Cantonal reseñar que no cumplía con algunos de los requisitos dispuestos para

esa modalidad de contratación, ni aplicaba ninguna de las excepciones vigentes; asimismo

la determinación de si se utiliza o no el compromiso no es facultad de la suscrita sino del

ente o departamento que promueve la contratación.

Como se observó en el proceso de liquidación presupuestaria del año 2014, el único

proyecto que se ejecutó con un compromiso correspondió al proyecto aprobado en el

Acuerdo del Concejo Municipal Nº 1347-2014, orden de compra Nº 161-2014, Licitación

Abreviada 2014LA-000005-01 "Compra e Instalación de Cámaras de Vigilancia Externa"

por un monto de ¢27.912.783,36.

Aunado a lo anterior, considerar que en el caso del proyecto referido en el Acuerdo

Junta Vial Cantonal Nº2014-37-JVC no fue contenido en el presupuesto ordinario del año

2015; siendo asignado recurso económico mediante la modificación presupuestaria Nº 01-

2015 (Acuerdo de Junta Vial Cantonal Nº2014-40-JVC, Acuerdos del Concejo Municipal

Nº1534-2014 y Nº108-2015) por la suma de 29.014.837,87 en el código vías de comunicación

terrestre de la Unidad Técnica de Gestión Vial, mismo que a la fecha de emisión del

presente informe no presenta ejecución presupuestaria.

No omito indicar la remisión de una disculpa por la tardanza en la emisión del

presente informo, motivado por el alto volumen de gestiones, actividades y procesos

competencia de este departamento. Agradeciendo su atención y en disposición de aclarar

cualquier consulta de su parte, se suscribe atentamente

(Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 720-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDO Y CONOCIDO DICHO INFORME.

INFORME RECIBIDO Y CONOCIDO

VOTACION UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARÍA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

( 5 VOTOS)

Al ser las 7:19 pm entra el Síndico Mariano Zárate Carmona

Art. 23 El señor Vicealcalde Municipal Adrián Varela Montero presenta informe del

Lic. Junior Hernández Segura Asesor Jurídico de la Municipalidad de Barva (Oficio No.

AJMB-0026-01-2015) referente ha: Acuerdo Municipal No. 955-2014 – Comités de

Deportes –Desalojo de campos deportivos.

La Regidora Propietaria Silvia Elena Vargas Arguedas le colabora con la lectura del

Informe al señor Vice alcalde Municipal Adrián Varela Montero

Al contestar favor refiérase al Oficio N° AJMB-0026-01-2015

Ref.: Acuerdo Municipal N°955-2014 – Comités de Deportes – Desalojo de

campos deportivos.

Estimados señoras y señores:

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En atención al acuerdo municipal de referencia, les remito la correspondiente respuesta

general a lo por ustedes solicitado, no sin antes indicarles que de previo a referirnos al

fondo de lo consultado, sírvanse aceptar nuestras disculpas por la tardanza en la tramitación

de su solicitud, motivada en el volumen de trabajo que atiende esta Asesoría Jurídica, como

a su vez, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 296 de la Ley General de la

Administración Pública y 32 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del

Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, donde claramente se establece que se

debe seguir un orden estricto de atención de los asuntos que cronológicamente vayan

ingresando para ser estudiados y eventualmente poder resolverlos, además de lo estipulado

en nuestros oficios NºAJMB-0001-01-2008 y NºAJMB-0069-2005, remitidos en su

momento al Concejo Municipal.

Se manifiesta además que se hace una respuesta general, toda vez que no se nos aporta

ningún expediente administrativo de consulta, que nos pudiere permitir estudiar y

determinar, si han mediado acuerdos, convenios, un mero consentimiento a título precario u

otra relación o acuerdo entre las personas que habitaren en esos terrenos, presumiblemente

municipales, aspecto que limita el accionar nuestro incluso para dar recomendaciones.

No obstante lo anterior, previo a dar respuesta al menos parcial a la interrogante planteada

en tal acuerdo municipal, como informe general que se emite, es importante analizar la

naturaleza jurídica de los Comités Cantonales de Deportes, la cual ha sido ampliamente

desarrollada por la Procuraduría General de la República en su Dictamen Nº C-051-2015

del 06 de marzo del 2015 y de cuyo texto hemos podido desprender lo siguiente: “…

B. EN ORDEN DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS COMITES CANTONALES DE

DEPORTES Y RECREACION. Ahora bien, a efectos de atender la consulta sobre diversas cuestiones relativas al régimen

jurídico de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, es oportuno señalar que, por

su naturaleza legal, estos comités son, en primer lugar, órganos de la Municipalidad, por

tanto incardinados en la estructura administrativa local.

En efecto, el artículo 164 del Código Municipal, aunque le ha otorgado personalidad

jurídica instrumental a los Comités Cantonales para determinados fines, ha establecido

que éstos son órganos adscritos a la municipalidad respectiva, es decir que pertenecen

y forman parte de la corporación local respectiva.

Al respecto, es importante transcribir lo indicado en el dictamen C-140-2009 de 18 de

mayo de 2009, reiterado por el C-158-2014 de 27 de octubre de 2014:

A.- EL COMITÉ: UN ORGANO DE LA MUNICIPALIDAD

Los comités cantonales de deportes y recreación son regulados por el Código Municipal en

sus artículos 164 a 172. Dispone el primero de dichos artículos:

"En cada cantón, existirá un Comité cantonal de deportes y recreación, que estará adscrito

a la municipalidad respectiva y gozará de personalidad jurídica instrumental para

construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas

en administración. Asimismo, habrá Comités comunales de deportes y recreación,

adscritos al comité cantonal respectivo".

Dicho numeral fue objeto de interpretación por esta Procuraduría, mediante dictamen N°

C-174-2001 de 19 de junio de 2001, reiterado en diversas oportunidades (así, dictamen

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No. C-352 de 31 de agosto del 2006, C-303-2005 de 22 de agosto de 2005 y más

recientemente C-268-2008 de 30 de julio, 2008).

De conformidad con lo allí señalado, el comité cantonal de deportes y recreación es un

órgano colegiado de la respectiva municipalidad y no una persona jurídica independiente

de esta. Su naturaleza de órgano se muestra en el hecho de que sólo le ha sido atribuida

una personalidad limitada, por una parte, y en el concepto de adscripción. En el presente

caso, resulta evidente que el término adscrito significa pertenencia: el comité es un órgano

colegiado que se integra dentro de la estructura de la Municipalidad.

El carácter limitado de la personalidad instrumental y, por ende, la circunstancia de que

en el fondo se trate de un órgano y no de una persona jurídica independiente determina la

estrecha relación entre el comité y el Concejo Municipal:

• Los comités deben someter a conocimiento del Concejo Municipal los programas

anuales de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos

ordinarios de la municipalidad (artículo 172 del Código Municipal).

• Los comités deben presentarle un informe de los resultados de la gestión

correspondiente al año anterior (artículo 172 Código Municipal).

• El comité debe coordinar con la municipalidad las inversiones y obras que va a realizar

en el cantón. La personalidad instrumental no le permite decidir por sí mismo todos los

aspectos atinentes a la obra por construir.

Lo que se justifica porque además de los controles antes indicados, la municipalidad está

obligada a contribuir al financiamiento del comité en los términos del artículo 170 del

Código Municipal. Todo lo cual significa que el comité está sujeto al control del Concejo

Municipal.

La personalidad instrumental que el Código atribuye a los comités cantonales de deportes

y recreación los autoriza para construir, administrar y mantener las instalaciones

deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Ello implica que el comité está

inhibido para realizar otras actividades que no estén en relación directa con las

instalaciones deportivas de que es propietario o administrador. En ese sentido, su ámbito

de acción es restringido. El respeto a ese ámbito determina la validez y eficacia de los

actos y contratos que celebre el comité, según lo dispuesto en los artículos 128 a 140 y 158

y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y 3 de la Ley de la

Contratación Administrativa.

De ello se desprende que el comité no puede realizar contratos que no tengan por objeto la

construcción, mantenimiento o en su caso la administración de las citadas instalaciones.

Por consiguiente, pareciera que excede el ámbito de esa personalidad instrumental el

desarrollo de programas deportivos, la actividad física y la recreación para todos. Dicho

desarrollo puede entenderse comprendido dentro del ámbito competencial del comité,

pero no estará cubierto por la personalidad instrumental, salvo en el tanto en que dichos

programas puedan entrar en el ámbito de la administración de las instalaciones, lo cual no

puede ser establecido en abstracto. Es de advertir, en todo caso, que esas competencias

son propias de la Municipalidad y sólo pueden ser desempeñadas por órganos de ésta.

Puesto que al comité de deportes le corresponde mantener las instalaciones deportivas de

su propiedad, cabe cuestionarse si es titular de una potestad normativa independiente, que

le permita precisamente administrar tales bienes.

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Debe insistirse. Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación no son personas

jurídicas distintas de la Municipalidad, sino que son órganos municipales que cumplen

una función local, sea desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos

cantonales, así como construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su

propiedad o las otorgadas en administración. Solamente a este efecto, la Ley les ha

otorgado una personalidad instrumental.

Así los Comités Cantonales de Deportes y Recreación tienen una personificación

presupuestaria, que le confiere la potestad para administrar los bienes públicos a su cargo

con independencia del ayuntamiento al que pertenece, pero que no los transforma en

personas jurídicas plenas distintas de las municipalidades. (Sobre el concepto de

personalidad jurídica instrumental ver: sentencia de la sala constitucional N.° 3629-2005

de las 2:58 horas del 5 de abril de 2005 y N.° 8889-2012 de las 4:00 horas del 27 de junio

de 2012)

Por el contrario, debe reiterarse lo dicho en el dictamen C-140-2009 que se trata de una

personificación limitada, pues el Código Municipal, en especial su artículo 172, prevé una

estrecha relación entre el Comité Cantonal de Deportes y su respectivo Concejo

Municipal. En este sentido, conviene repetir lo señalado en el dictamen recién citado:

• Los comités deben someter a conocimiento del Concejo Municipal los programas

anuales de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos

ordinarios de la municipalidad (artículo 172 del Código Municipal).

• Los comités deben presentarle un informe de los resultados de la gestión

correspondiente al año anterior.

• El comité debe coordinar con el Concejo las inversiones y obras que va a realizar en el

cantón. La personalidad instrumental no le permite decidir por sí mismo todos los

aspectos atinentes a la obra por construir.

En el mismo sentido, debe destacarse que los Comités Cantonales de Deportes y

Recreación lo que tienen es un grado de desconcentración mínima, pues el ejercicio de sus

competencias está sujeto a las instrucciones y reglamentaciones del Concejo Municipal.

Esto por disposición expresa del artículo 169 del Código Municipal. Nuevamente, vale la

pena citar el dictamen C-140-2009:

En efecto, el Comité funciona con normas emitidas no por él mismo, sino por los

reglamentos que emita el Concejo Municipal, titular de la potestad normativa en la

Municipalidad, artículo 13, inciso c) del Código Municipal. Esos reglamentos regulan no

solo el funcionamiento de los comités, sino también cómo deben administrarse las

instalaciones deportivas municipales. Lo que significa que en estos ámbitos el Comité no es

titular de una potestad para reglamentar. Dispone el artículo 169 del Código: “Artículo

169. — El Comité cantonal funcionará con el reglamento que dicte la respectiva

municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el

funcionamiento de los comités comunales y la administración de las instalaciones

deportivas municipales”. Confirma esa incompetencia del Comité el numeral 167: el

Comité funciona conforme el reglamento que promulgue la municipalidad: “Artículo 167.

— Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador,

sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están

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inhibidos para integrar estos comités, los cuales funcionarán según el reglamento que

promulgue la municipalidad”.

De esas disposiciones se deriva que el Código Municipal no reconoce potestad

reglamentaria a los comités cantonales de deportes y recreación. Puesto que dicha

potestad ha sido atribuida al Concejo Municipal, se sigue como lógica consecuencia que el

comité no puede prevalecerse de lo dispuesto en el numeral 103 de la Ley General de la

Administración Pública o de la potestad de autoorganización para pretender emitir un

reglamento con independencia del Concejo Municipal.

Cabe anotar que un comité puede proponer al Concejo Municipal una determinada

reglamentación, pero esa propuesta no solo no vincula al Concejo sino que no puede surtir

efecto alguno sin la aprobación de ese Concejo.

Consecuentemente, en tanto la propuesta no sea conocida y aprobada por el Concejo

Municipal, el comité no puede oponer la reglamentación a los usuarios de sus

instalaciones o servicios.

Conviene ser enfático. El funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes debe

realizarse en estrecha relación con el Concejo Municipal, pues su función se vincula con

la acción e identidad de la comunidad y es una de las formas de promover o involucrarse

en su desarrollo local. Al respecto, es oportuno citar la sentencia de la Sala Constitucional

N.° 2074-2004 de las 10:54 horas del 27 de febrero de 2004: III.- De estas normas y de la

caracterización que se ha hecho de los comités cantonales y de su representación más

atomizada, los comités comunales, se deriva que se trata de órganos cuya constitución

responde a criterios materiales, comunitarios y territoriales. Es decir, son organizaciones

que pretenden la promoción de una actividad específica –las actividades deportivas y

recreativas– en el marco de una comunidad concreta, que se relaciona, a su vez, con un

espacio físico determinado –que, por cierto, en el caso de los comités comunales no

corresponde necesariamente a la división territorial administrativa, cosa que sí ocurre con

los cantonales–. Este recuento de los rasgos de los comités comunales sumado a su

pertenencia a las corporaciones locales permite establecer una conclusión preliminar: su

trabajo se vincula de forma estrecha con la acción e identidad de la comunidad y es una

de las formas de promover o involucrarse en su desarrollo cultural. La misma forma de

integrar los comités comunales reafirma este rasgo: sus miembros deben ser residentes de

la comunidad y son electos por representantes de las organizaciones deportivas,

recreativas y de desarrollo comunal existentes en el seno de esa comunidad.

Así las cosas, debe señalarse que si bien la desconcentración mínima de los Comités

Cantonales de Deportes y Recreación implica un quiebre de la relación jerárquica con el

Concejo Municipal, éste retiene el poder jerárquico de mando e instrucción sobre el

respectivo Comité lo que significa que puede determinar el ejercicio de la competencia

desconcentrada, sin que eso implique desconocimiento de la desconcentración. En ese

sentido, la desconcentración mínima de competencias es compatible con una tutela jurídica

y material completa, que se expresa en la facultad que tiene el órgano que desconcentra de

fijar criterios y dictar instrucciones que deberá cumplir el órgano que ejerza competencias

desconcentradas. Doctrina del artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública.

Al respecto, conviene citar el dictamen C-214-2004 de 2 de julio de 2004, que reitera el C-

159-1996 de 25 de setiembre de 1996:

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Por otra parte, la atribución de esa competencia quiebra los principios normales en orden

a la relación de jerarquía. En primer término, el jerarca deviene incompetente para emitir

los actos relativos a la materia desconcentrada. Esa incompetencia no es, sin embargo,

absoluta. La norma que desconcentra delimita la materia desconcentrada así como los

poderes conferidos al órgano inferior. Pero en los demás aspectos de su actividad, este

órgano permanece sometido a la relación de jerarquía. Consecuentemente, el jerarca

ejercita sus poderes normales respecto de los ámbitos no desconcentrados. De allí que la

norma que desconcentra deba establecer hasta dónde llega la desconcentración, qué

poderes conserva el jerarca respecto de lo desconcentrado.

En segundo término, hablamos de un poder de decidir, pero ese poder de decidir no

necesariamente tiene que implicar agotamiento de la vía administrativa. Es decir, la

desconcentración no se opone al recurso jerárquico en favor del jerarca o de un tercer

órgano, circunstancia que está prevista en el artículo 83.-2 de la Ley General de la

Administración Pública. Lo que nos indica que el jerarca mantiene una cierta tutela sobre

el inferior.

En tercer término, dependiendo del grado de desconcentración (máxima o mínima), el

jerarca mantiene el poder de mando e instrucción sobre el órgano desconcentrado

(artículo 83, 3 íbidem). Lo que significa que ante una desconcentración mínima, el jerarca

podría determinar el ejercicio de la competencia desconcentrada, sin que eso implique

desconocimiento de la desconcentración. En ese sentido, la desconcentración de

competencias es compatible con una tutela jurídica y material completa, que se expresa en

la facultad que tiene el órgano que desconcentra de fijar criterios y dictar instrucciones

que deberá cumplir el órgano que ejerza competencias desconcentradas. Aspecto que es

reconocido por la doctrina…”.

No obstante, debe señalarse que en aplicación del artículo 83.2 de la Ley General de la

Administración Pública, el Concejo Municipal no puede avocarse las competencias

desconcentradas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, ni revisar o sustituir su

conducta ya sea de oficio o por vía de recurso de parte. …” (lo subrayado es nuestro).

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas le consulta a la Regidora Propietaria

Silvia Elena Vargas Arguedas cuanto de falta por leer.

El Vicealcalde Municipal Adrian Varela Montero responde que la mitad.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas señala que el documento es demasiado

largo; desea hacer énfasis en que llevan dos horas y media en cosas que si ustedes analizan

en el Código Municipal cuales son las funciones del Concejo están analizando cosas que

no tienen que ver nada con este Concejo, situaciones que se resuelven directamente con la

petición de un Regidor para que la Administración le conteste directamente.

El quisiera que valoraran eso, dos horas y media es como el resumen de todo el trabajo,

para hacer este documento un profesional no lo hace en una hora sino en uno o dos días,

están generando y analizando un montón de trabajo que les hace realmente no perder el

tiempo, sino emplear el tiempo en otras cosas. Quiere llamar a la comprensión en el

sentido de que esos documentos cuando son una respuesta directa se entreguen

directamente a quien lo pidió, o si son documentos de ese tipo hay medios para mandarlos

por internet o que se les mande antes y lo analizan. Hoy han leído el trabajo de una

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semana o dos semanas de los funcionarios de la institución; se han utilizado dos horas y

media en ese tipo de argumentos cuando eran de leer y trasladar.

Sugiere que este documento lo den por recibido y trasladado a cada uno de los Regidores.

El Regidor Suplente Eduardo Zamora Montero menciona que hay que ver un asunto; es

cierto que tal vez sea monótono el leer el documento en esos extremos, pero es un

documento que tiene que ver con ellos (Concejo), es un documento que les esta indicando

que deberes y que derechos tienen ante el Comité de Deportes, con el asunto de las

demandas, con todos los asuntos que han trasladado, con la denuncia que puso el Órgano

Director están viendo que no le compete al Comité de Deportes sino que le va ha competir

a este Concejo Municipal.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas menciona, necesita del documento una

aprobación o no aprobación, es un documento informativo que todos lo pueden leer. Aquí

lo que debe de traerse es lo que necesita aprobación o desaprobación del Concejo, lo que es

meramente informativo hay que decirle a los funcionarios que los hacen y que nos

informan, y si tienen algo que ver con ese documento responder posteriormente, pero leer

todo es oneroso para la institución.

El Lic. Alonso Rodríguez Vargas solicita que se le traslade a él y al Comité de deportes,

porque este informe responde a una solicitud que hicieron sobre los campos deportivos.

El Presidente Municipal a manera de observación externa que si hay que seguir en eso

pues siguen, pero él solo quiere llamar la atención en el sentido de colaborar, porque es

demasiado tiempo que invierten en algo que no hay que aprobar, simplemente que se tiene

que dar por recibido como una información.

La Regidora Propietaria Rosa María Morales Rojas menciona que ese informe es

contradictorio con la tesis que se ha manejado aquí en el sentido de que el Comité de

Deportes es autónomo y prácticamente no tenemos que ver nada con él, más bien se les

señala lo contrario.

Ella cree si bien es cierto tienen que tenerlo, analizarlo y que cada uno vengo o plantee, o

que en algún momento el como Presidente tenga presente el documento y el tema se retome

en un momento dado para información o acordar algo si corresponde, pero previamente

estudiado, y si no cada uno toma nota.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas menciona que aprobarlo aquí con la

lectura que se le da, no se puede.

Si es un documento tan extenso y en la forma en que leen los documentos tan extensos

donde se les pierde el hilo por más concentración que ponga; le parece que de una vez se

envía a cada regidor.

ACUERDO NO. 721-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDO DICHO INFORME LO

TRASLADAN A CADA UNO DE LOS REGIDORES, AL ASESOR LEGAL Y AL COMITÉ DE

DEPORTES Y RECREACIÓN DE BARVA PARA SER RETOMADO EN SU MOMENTO.

INFORME, RECIBIDO Y TRASLADADO

VOTACION UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARÍA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

( 5 VOTOS)

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El Sindico Mariano Zárate Carmona manifiesta que escuchando el documento tiene

cosas muy importantes para el Comité, para las personas que están e inclusive para el es

muy oportuno; pero muchas veces vienen documentos muy grandes y no se puede dar el

lujo de leer cuando se puede traer el análisis y no desgastarse mucho en una sesión.

Solicita una copia del informe.

Art. 24 El señor Vicealcalde Municipal Adrián Varela Montero presenta informe de

la Licda. Carolina Morales Sánchez Unidad de Gestión Ambiental que a la letra dice: Al contestar favor referirse al Oficio Nº UGAM-2015-212-01

Asunto: Solicitud de información sobre botadero de chatarra que se está haciendo en el

Poro

REF: SM-0694-2015

Estimada señora:

Permítame saludarla y a la vez responderle el oficio antes mencionado, el cual solicita un

informe de situación hasta el momento de la propiedad Altos del Poro.

Esta propiedad se encuentra ubicada en la finca N°4-39948-000 en San Pablo de Barva, el

cual se encuentra a nombre de la Sociedad Inmobiliaria R y R Rafaeleños S.A.

El pasado 8 de mayo del presente año se realizó una visita al sitio, ya que se presentaron

denuncia por movimientos de tierra y corta de árboles. Por lo que se observó lo siguiente:

Figura 1. Remoción de capa vegetal. Municipalidad de Barva, 2015.

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Figura 2. Anillamiento de árboles. Municipalidad de Barva, 2015.

Figura 3. Corta de árboles. Municipalidad de Barva, 2015.

En esta visita no se observó presencia de autobuses, se habló con el encargado del proyecto

sobre la corta de árboles y me menciona que por el momento no tiene ningún permiso.

La semana pasada se vuelve a realizar otra visita y se observa la presencia de autobuses y

chatarra acumulada que proviene de estos buses; ya que le extraen lo que está en malas

condiciones para poder vender los buses. En ese momento no hay ningún encargado para

preguntar al respecto, sobre el manejo de dichos residuos.

En esta visita se observa lo siguiente:

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Figura 4, 5-6. Acumulación de chatarra en propiedad privada. Municipalidad de Barva,

2015.

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Acta 35/2.015

01/06/2.015

18096

Al ver estas situaciones presentadas en esta propiedad se le notificará al dueño de la

propiedad, que debe retirar los residuos y darle el manejo adecuado. Por otro lado, se

trasladara el caso al MINAE con respecto a la corta que se está realizando en este lugar

para ver si cumple o saco los permisos si así los requiere y al Ministerio de Salud por los

residuos encontrados en el lugar.

Sin más por el momento le agradezco de ante mano su colaboración,

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas somete a votación darlo por recibido,

conocido y trasladado a cada uno de los regidores.

La Regidora Propietaria Rosa María Morales Rojas menciona que le preocupa que

simplemente lo den por recibido, no procedería más bien darle una instrucción a la

Administración para que pare de inmediato la corta de arboles, sino se tiene permiso se

tiene que impedir de una vez, los informes son para tomar alguna acción.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas señala que ellos no le pueden decir a la

Administración que haga.

El Sindico Mariano Zárate González menciona que él entiende esa nota como un

informe de lo que ella esta viendo y de lo que se tiene que hacer.

El Regidor Propietario Alberto Antonio Trejos Quirós menciona que si hay una

recomendación de lo que deberían de hacer; la recomendación que deben acatar es instar a

la Administración para que lo haga, considera que ahí se están haciendo recomendaciones

que el Concejo debe de aprobar e instar a que se cumplan.

ACUERDO NO. 722-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDO Y CONOCIDO DICHO INFORME,

LO TRASLADADO A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE SE EJECUTEN LAS GESTIONES

REALIZADAS POR LA GESTORA AMBIENTAL.

INFORME RECIBIDO, CONOCIDO Y TRASLADADO

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARÍA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARÍA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

( 5 VOTOS)

CAPITULO IV

CORRESPONDENCIA

Art. 01 Se recibe invitación de la Escuela Pedro Murillo Pérez que a la letra dice:

Traspaso de Poderes

Escuela

Pedro Murillo Pérez

Se les invita cordialmente traspaso de poderes 2015 – 2016 de nuestra Institución.

Fecha: 5 de junio 2015-06-01

Hora: 10:00 am

Esperamos contar con su grata presencia.

Hemos reservado 2 lugares para ustedes

Confirmar al 2238-2519, antes del 1-6-2015.

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35/2.015

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18097

(Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 723-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDA Y CONOCIDA DICHA

INVITACIÓN.

INVITACION RECIBIDA Y CONOCIDA

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARÍA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARÍA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

( 5 VOTOS

Art. 02 Se recibe nota de la Máster Bernardita Lobo Hernández Directora de la

Escuela Arturo Morales Gutiérrez y el Máster Francisco Javier López Jiménez

Supervisor Centros Educativos Circuito 04 que a la letra dice: Oficio EAMG-035- 2015

Estimados (as) Señor (as)

De acuerdo a los establecido en los artículos No 13 y 14 del Reglamento General de Juntas

de Educación y Administrativas, procedo a solicitar nueva aprobación, para sustituir a la

señora: Olga Marta Salas Morales, quien ustedes nombraron como parte de la Junta de

Educación en la terna 5, de la Escuela Arturo Morales Gutiérrez código presupuestario

2176, aprobada en concejo municipal el 20 de mayo, la señora Salas Morales, renuncia a su

cargo y en su lugar solicito tomar en cuenta la siguiente terna propuesta por la Msc.

Bernardita Lobo Hernández, en calidad de Directora.

Terna 5

Nombre Cédula Teléfono Dirección

Johanna María Villalobos

Meléndez

4-0196-0096 8643-13-15

2266-04-31

200 metros norte del Súper Santa Mónica, San José de la Montaña

Ana Jansie Robles Alpizar 4-0175-0490 2266-20-58

8588-49-91

Del Súper Santa Mónica 50 sur San José de la Montaña. Calle sin salida

Nuria Estefanie Camacho

Valverde

4-0204-0438 2260-88-24 8583-10-74

Urbanización Bernardo Benavidez, Heredia del Salón Comunal 100 metros norte, casa #62

Cordialmente,

Máster Máster

Bernardita Lobo Hernández Francisco Javier López Jiménez

Directora Supervisor Centros Educativos

Escuela Arturo Morales Gutiérrez Circuito 04

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35/2.015

01/06/2.015

18098

(Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 724-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA APROBAR EL NOMBRAMIENTO DE LA SEÑORA

JOHANNA MARIA VILLALOBOS CEDULA NO. 4-0196-0096 EN SUSTITUCIÓN DE LA

SEÑORA OLGA MARTA SALAS MORALES EN LA JUNTA DE EUDCACIÓN DE LA ESCUELA

ARTURO MORALES GUTIÉRREZ DE SAN JOSE DE LA MONTAÑA. LO TRASLADAN A LA

MASTER BERNARDTA LOBO HERNANDEZ DIRECTORA DE LA ESCUELA ARTURO

MORALES GUTIERREZ Y AL MASTER FRANCISCO JAVIER LOPEZ JIMENEZ PARA LO

QUE CORRESPONDA AL RESPECTO Y A LA ADMIMINISTRTACIÓN PARA QUE PROCEDA

CON LA JURAMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.

NOMBRAMIENTO, APROBADO Y TRASLADADO

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO

VOTACIÓN UNÁNIME

( 5 VOTOS )

Art. 03 Se recibe copia de la nota enviada por el Lic. Fernando Corrales Barrantes

Director Ejecutivo Geog. Hazel González Soto Coordinadora Unidad Técnica de

Asesoría Municipal de la Federación de Municipalidades de Heredia (FMH-UTAM-

040-2015) a la Comisión Interinstitucional para agilizar las acciones de revisión y

aprobación de planes reguladores locales y costeros, según Decreto N°38782-MINAE-

MAG-MIVAH-MIDEPLAN.

En dicho informe se realiza el análisis integral del Decreto N°38782-MINAE-MAG-

MIVAH-MIDEPLAN y del sucesivo Decreto que se encuentra actualmente en consulta

pública según oficio PE-119-2015 del 29 de abril del 2015 del Instituto de Fomento y

Asesoría Municipal (IFAM).

ACUERDO NO. 725-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDA DICHA COPIA DE LA NOTA, LA

TRASLADAN A LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA SU RESPECTIVO

ANALISIS.

COPIA DE NOTA RECIBIDA Y TRASLADADA

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

(5 VOTOS)

Art. 04 Se recibe nota del señor Víctor Solís Rodríguez Gerente General de la

Compañía Nacional de Fuerza y Luz que a la letra dice:

2015-05-25

2001-0408-2015

Asunto: Respuesta oficio SM 676-2015,

Estimada señora:

En respuesta a su oficio de fecha 20 de mayo de 2015, me permito adjuntar Convenio

suscrito entre la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y la Municipalidad de Barva.

Sin más por el momento.

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35/2.015

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18099

Atentamente,

Víctor Solís Rodríguez

Gerente General (Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 726-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDA DICHA NOTA, LA TRASLADAN A

CADA UNO DE LOS REGIDORES Y AL ASESOR LEGAL DEL CONCEJO PARA SU

RESPECTIVO ANALISIS.

NOTA RECIBIDA Y TRASLADADA

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

(5 VOTOS)

El Sindico Mariano Zárate Carmona solicita copia de dicha nota.

Art. 05 Se recibe nota de la Arq. Gabriela Murillo Jenkins, MSc Gerente de

Infraestructura y Tecnologías de la CCSS que a la letra dice:

GIT-10176-2015

ASUNTO: Acuerdo del Consejo Municipal de Barva relativa a nueva estructura

de EBAIS de la Clínica de Barva.

Estimada señora:

La Junta Directiva traslada a las Gerencias Médica y de Infraestructura y Tecnologías,

copia del acuerdo tomado por ese Consejo Municipal de Barva, relativo a rescatar los

acuerdos tomados en su oportunidad sobre la estructura de EBAIS de la Clínica de Barva.

Al respecto, acuso recibo de la comunicación en cuestión, de la cual estarnos tornando

debida nota.

Atentamente (Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 727-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDA Y CONOCIDA DICHA NOTA, LA

TRASLADAN A LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA SU CONOCIMIENTO.

NOTA RECIBIDA, CONOCIDA Y TRASLADADA

VOTACION UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

(5 VOTOS)

Art. 06 Se recibe nota del señor Otto Ceciliano Mora Presidente del Comité Cantonal

de Deportes y Recreación de Barva que a la letra dice:

Estimados Señores

Reciba un cordial saludo de parte del Comité de Deportes y Recreación de Barva - Heredia

Por medio de la presenta carta apelamos a su colaboración para que la partida específica

según decreto de 34098-H publicada en la gaceta 221 del 16 de noviembre de 2007, para el

gimnasio de Barva, con monto exacto de cincuenta millones con que cuenta la

Municipalidad, no sea cambiada de destino, ya que el comité cantonal ésta haciendo todos

los trámites pertinentes para poder lograr que Barva cuente con un gimnasio en el cantón.

Sin otro en particular, (Copiado textualmente)

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35/2.015

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18100

ACUERDO NO. 728-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDA Y CONOCIDA DICHA NOTA, LA

TRASLADAN AL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE BARVA

DICIENDOLES QUE HAY UN ACUERDO EN FIRME EN RELACIÓN CON EL USO DE ESA

PARTIDA, Y SE LES INVITA A LA REUNION DEL MIERCOLES PARA LA PRESENTACIÓN

DEL PROYECTO.

NOTA RECIBIDA, CONOCIDA Y TRASLADADA

VOTACION UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

(5 VOTOS)

Art. 07 Se recibe nota de la Licda. Grace Eliette Arguello Rodríguez que a la letra

dice:

Me dirijo a ustedes, con el respeto que se merecen, para hacerles un comentario y a la vez,

una ansiada solicitud.

El año pasado, un señor de apellido Vargas, de la ciudad de Barva, quien se ha dedicado a

recoger crónicas e historias de este pueblo, presentó en "INFORME 11 LAS NOTICIAS,"

la historia de un señor llamado BERNARDO RODRÍGUEZ, quien según el señor Vargas,

fue un gran personaje del cantón ya que fue uno de los que firmó el ACTA DE LA

INDEPENDENCIA de nuestro país de la nación española.

El señor Vargas, presentó, también, fotografías de la casa donde vivió dicho señor. Esta

casa aún existe, y está situada 100 metros al norte de la Municipalidad de Barva.

El asunto que me ocupa, es que el señor Vargas dio esta información, pero no es exacta. Es

cierto que fue un señor llamado BERNARDO RODRÍGUEZ ALFARO quien firmó el

ACTA DE LA INDEPENDENCIA. Este señor, para honra de mi familia, es mi bisabuelo,

papá de mi abuelito BERNARDO RODRÍGUEZ CONEJO, quien con mi abuelita María

Luisa Villegas, eran los dueños de la casa, cuyas fotografías presentó el señor Vargas,

como si fueran las de mi bisabuelo. Tanto mi bisabuelo como mi abuelo, tenían el mismo

nombre y también el mismo primer apellido, de ahí la confusión del señor Vargas.

Para sustentar esta explicación, los remito al libro: HISTORIAS DEL CANTÓN DE

BARVA, Estudio de lo local como identidad, del historiador, escritor y Máster PERCY K.

RODRÍGUEZ ARGUELLO.

En la página 36, 37, y siguientes, expresa:

"Don Bernardo Rodríguez, recibe la autorización del pueblo de Barva, para que jure en

nombre de él y del Ayuntamiento, la independencia de Costa Rica de la Diputación

Provincial de León, es decir, del Gobierno de España, llevando el acta en la rúbrica del

legado, la voluntad del pueblo barveño.

En la página 177 de dicho libro viene, a manera de resumen, la importancia que tuvieron en

la historia y desarrollo del cantón, don BERNARDO RODRÍGUEZ ALFARO, y DON

BERNARDO RODRÍGUEZ CONEJO.

Por este motivo, como barveña, nieta y bisnieta cíe estos ilustres señores, solícito con toda

consideración y respeto, a la honorable Municipalidad Barveña, honrar la memoria de estos

hijos del pueblo, que se destacaron no solamente en los hechos históricos de la ciudad de

Barva, sino también de nuestro país.

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Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35/2.015

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18101

En espera de una respuesta favorable a esta solicitud, se suscribe de ustedes,

Atentamente, (Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 729-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDA Y CONOCIDA DICHA NOTA, SE

TRASLADA COPIA DE LA MISMA A INFORME 11 LAS NOTICIAS Y A LA COMISIÓN DE

NOMENCLATURA PARA QUE SE HAGA UN ESTUDIO Y VER LA POSIBILIDAD DE QUE ESTE

SEÑOR SEA DECLARADO HIJO PREDILECTO DE BARVA.

NOTA RECIBIDA, CONOCIDA Y TRASLADADA

VOTACION UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

(5 VOTOS)

Art. 08 Se recibe copia de la nota enviada por la señora Lourdes Montero Gómez

Presidenta de la Junta de Salud al Dr. José Isacc Vincdas Arias Director Área de Salud

Barva y al Ing. Oscar Abellán Villegas Gerente General de Coopesiba que a la letra dice:

25 de mayo del 2015

JSB N0DD8-20I5

Señores

Dr. José Isacc Vindas Arias

Director Área de Salud de Barva

Ingeniera Oscar Abellán Villegas

Gerente General da Coopesiba

S.D.

Estimados Señores:

Nos complace saludarles en nombre de la Junta de Salud de Barva, deseándoles éxitos en la

gestión de los servicios de salud para nuestros usuarios.

Para esta Junta de Salud es muy importante y a la mayor brevedad posible nos faciliten el

Informe de Auditoría, una copia para cada miembro de la Junta, poder conocerlo y

analizarlo con Ustedes en la próxima sesión de Junta de Salud.

Agradecemos todas sus valiosas gestiones. (Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 730-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDA Y CONOCIDA DICHA NOTA.

NOTA RECIBIDA Y CONOCIDA

VOTACION UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

(5 VOTOS)

Art. 09 Se recibe copia de la nota enviada por el Ing. Germán E. Valverde González

Director Ejecutivo del COSEVI a los señores Lic. Sergio Valerio Rojas Dirección

Financiera, Lic. Roy Rojas Vargas Dirección de Proyectos y al Consejo de Seguridad

Vial que a la letra dice:

25 de mayo de 2015 DE-2015-01704(4)

Lic. Sergio Valerio Rojas Dirección Financiera

Lic. Roy Rojas Vargas Dirección de Proyectos

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35/2.015

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18102

Consejo de Seguridad Vial

Estimados señores:

Sirva la presente para saludarles,

Mediante oficio SM-672-2015 de fecha 20 de mayo del año 2015, la Secretaría del Consejo

Municipal de la Municipalidad cíe Barva de Heredia, hizo de nuestro conocimiento la

aclaración rendida por el Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas, respecto de la

solicitud que nos fue hecha previamente mediante oficio SM-0574-2015 de la construcción

de una malla frente a la Escuela de San Roque, en donde se aclara que no se trata de una

malla perimetral alrededor de la Escuela, sino que se traía de una malla de protección entre

la acera y la calle que es una ruta nacional.

Atendiendo a lo anterior y a los fines de cumplir con el cometido solicitado por parte del

Consejo Municipal de Barva de Heredia, se les agradece informar ante esta Dirección

Ejecutiva lo siguiente;

1. A la Dirección Financiera, si existen fondos remanentes de la Ley de Tránsito

anterior, que hubieren sido trasferidos a la Municipalidad de Barva de Heredia, a los

fines de que estos puedan ser utilizados para la construcción de dicha malla de

protección.

2. A la Dirección de Proyectos, en caso de no existir los fondos remanentes, informar

si es posible incorporar dentro del programa y presupuesto de Centros Educativos

Seguros, del próximo año 2016 un kit de seguridad que incorpore la construcción de

la malla de protección requerida.

Cordialmente (Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 731-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDA Y CONOCIDA DICHA NOTA, LA

TRASLADAN A LA ESCUELA RAFAEL ARGUEDAS GUTIERREZ Y AL CONSEJO DE

DISTRITO DE SAN ROQUE PARA SU CONOCIMIENTO.

NOTA RECIBIDA, CONOCIDA Y TRASLADADA

VOTACION UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

(5 VOTOS)

Art. 10 Se recibe nota del Lic. Fernando Corrales Barrantes Director Ejecutivo

Geog. Hazel González Soto Coordinadora Unidad Técnica de Asesoría Municipal de

la Federación de Municipalidades de Heredia que a la letra dice:

FMH-UTAM-046-2015

Estimadas (as) Señores (as);

Reciban un cordial saludo de parte de la Federación de Municipalidades de Heredia, dando

seguimiento al OFICIO FMH-UTAM-012-2015 con fecha 25 de febrero del presente año,

en relación al Proyecto de Georreferenciación de la Red Vial Cantonal (RVC) en el

marco del PRVC-I MOPT-BID, y que se ha coordinado con el Lie. Juan Carlos Agüero Ch,

de la Dirección de Planificación Sectorial del DPS-MOPT, en donde se identificarán

componentes viales como; la línea de centro, inicio y fin de cada camino y código

respectivo; se realizó solicitud para que los municipios remitieran información o haber

coordinado el día en que el personal de la Federación acudiera y retirara, en las respectivas

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35/2.015

01/06/2.015

18103

oficinas, las bases de datos correspondientes, basadas en los inventarios oficiales de cada

cantón, este debió entregarse en fecha 13 de marzo y a la fecha algunos municipios no han

remitido documentación, por lo que realizamos recordatorio y que puedan coordinar

nuevamente con nuestro personal, de lo contrario se iniciaría únicamente labores con los

que socializaron lo solicitado.

Las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal (UTGVM) que ya remitieron la

información son: Flores, Santa Bárbara, San Isidro y Santo Domingo, para el cantón de

Barva existe un caso particular que se está manejando.

Deseándoles muchos éxitos en sus actividades diarias, se despiden, (Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 732-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDA Y CONOCIDA DICHA NOTA, LA

TRASLADAN A LA UNIDAD TECNICA DE GESTIÓN VIAL PARA LO QUE CORRESPONDA AL

RESPECTO.

NOTA RECIBIDA, CONOCIDA Y TRASLADADA

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

(5 VOTOS)

Art. 11 Se recibe nota de la señora Lidieth Angulo Fernández Secretaria del Concejo

Paquera que a la letra dice:

Para su conocimiento y fines consiguientes, por este medio me permito comunicar lo

dispuesto por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en la Sesión Ordinaria NQ 911,

celebrada el 21 de Mayo del 2015. Artículo 7, Correspondencia. Inciso, QUE DICE:

6.- Se conoce COPIA de MOCIÓN del señor Germán Villalobos Barahona -Sindico

Propietario del Distrito de Paquera, ante la Municipalidad del Cantón Central de

Puntarenas- CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTARENAS. De fecha 18 de Mayo del 2015.

(Entregada por el señor Germán Villalobos). ASUNTO: En mi condición de Sindico

Propietario representando al Distrito de Raquera, me permito presentar la siguiente moción

para que sea conocida y acogida por los señores Regidores del Concejo Municipal de

Puntarenas.

MOCIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR GERMÁN VILLALOBOS BARAHONA

-SINDICO PROPIETARIO DEL DISTRITO DE PAQUERA. CONSIDERANDO: En vista que desde el año 2013, el Consejo Nacional de Vialidad

(CONAVI), anunció en el sector de la Península; léase Paquera, Cóbano y Lepanto, que el

Gobierno de Doña Laura Chinchilla ya había gestionado un préstamo con el BID (Banco

Interamericano de Desarrollo) para pavimentar la Ruta Nacional 160 y que a la fecha no se

ha logrado ningún resultado en dicha pavimentación y no se vislumbra cuando se realizará,

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

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18104

PROPUESTA: Se propone a este honorable Concejo Municipal, brinde todo su apoyo a

las comunidades de Paquera, Cóbano y Lepanto, para que sean estas comunidades

atendidas, con el respaldo y apoyo municipal de Puntarenas y comiencen a realizar las

gestiones legales y de presión pertinentes con el fin de lograr las pavimentación de dicha

Ruta 160. Y que se envíe el acuerdo de apoyo al CONAVI. Solicito la aplicación del

artículo 44 del Código Municipal en Dispensa de trámite de Comisión y se aplique el

artículo 45 del Código Municipal, para que sea acuerdo definitivamente aprobado.

6.1- ACUERDO MUNICIPAL: El Concejo Municipal de Distrito de Paquera ACUERDA:

Dar apoyo a la Moción tomada por el CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTARENAS,

referente a "Ruta Nacional 160", presentada por el Síndico Propietario del Distrito de

Paquera- Sr. Germán Villalobos Barahona. Hacer del conocimiento a los Concejos

Municipales de Distrito de Cóbano y Lepanto, y a todos los Concejos Municipales del país,

para pedirles el apoyo y se pronuncien ante el CONAVI. (Que se adjunte la Moción de la

Municipalidad de Puntarenas, en cuanto llegue a la Secretaría).

"Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cuatro votos"

Se aplica el Artículo 45 del Código Municipal. "

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO".

(Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 733-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA APOYAR LA SOLICITUD DEL CONCEJO DE DISTRITO

DE PAQUERA.

APOYO A LA SOLICITUD DEL CONCEJO DE DISTRITO DE PAQUERA, APROBADO

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

(5 VOTOS)

Art. 12 Se recibe RESOLUCIÓN de TRIBUNAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO que a la letra dice:

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Notificando: MUNICIPALIDAD DE BARBA DE HEREDIA

Rotulado a: FAX. Notifiqué mediante cédula, la resolución de las nueve horas con veinticuatro minutos del

veinticinco de Mayo del 2015 del T. CONTENCIOSO ADM. ANEXO A (1027) II CIR. JUD.

S.J. Expediente: 15-00388O-1027-CA Forma de Notificación: FAX: 22602883

Copias: NO

Se hace saber: RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE: 15-003880-1027-CA - 8 PROCESO: JERARQUÍA IMPROPIA (Municipal) ACTOR/A: CLAUDIO, MANUEL DE LA TRINIDAD SEGURA SÁNCHEZ DEMANDADO/A: MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35/2.015

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18105

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. Segundo

Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las nueve horas y veinticuatro minutos

del veinticinco de mayo del año dos mil quince.- Revisado el recurso de apelación CLAUDIO MANUEL DE LA TRINIDAD SEGURA

SÁNCHEZ en su condición personal y como integrante de la Comisión Especial Municipal

Junta Interventora, se le previene al GOBIERNO LOCAL DE BARVA DE HEREDIA,

se sirva aportar copia debidamente certificada, identificado, foliado (de manera

descendiente, es decir, iniciando con folio 1 arriba al último número abajo), completo

(debe consignarse que corresponde a la totalidad de las piezas y los documentos que lo

componen a la fecha de su expedición) y en estricto orden cronológico de iodos los

antecedentes (expediente administrativo) relacionado con los acuerdos municipales 315-

2015 y 316-2015. Para cumplir con lo anterior se le confiere el plazo MÁXIMO DE

CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la recepción del presente

oficio, apercibido de que en caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se remitirá el

expediente al juez ejecutor a fin de que proceda al secuestro del expediente administrativo

y se expondrá el funcionario responsable a las sanciones contempladas en el artículo 159

del Código Procesal Contencioso Administrativo y el artículo 307 del Código Penal.

Además, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de

Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le

solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar

la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión

u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula,

h) Lugar de residencia. Por último, se le recuerda a las partes su obligación de señalar

medio para atender notificaciones, asimismo se les recuerda lo dispuesto por el Concejo

Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXIÍ, Circular

169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,

dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que

no pueden utilizarlo también cono teléfono "Se exhorta a las partes a que suministren un

número de teléfono "celular", con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del

despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,

buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios

establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese.-

Llcda. Lindsay Rodríguez Cubero, Jueza Tramitadora. (Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 734-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDA Y CONOCIDA LA RESOLUCIÓN

DE LAS NUEVE HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL VEINTICINCO DE MAYO DEL

2015 DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LA TRASLADAN AL ASESOR

LEGAL PARA QUE PROCEDA COMO CORRESPONDE AL RESPECTO.

RESOLUCIÓN DE LAS NUEVE HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL VEINTICINCO

DE MAYO DEL 2015 DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RECIBIDA,

CONOCIDA Y TRASLADADA

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

(5 VOTOS)

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18106

Art. 13 Se recibe nota del señor Carlos Manuel Álvarez Morales que a la letra dice:

Estimados señores y señoras concejales:

Me dirijo a ustedes para saludarles y a la vez exponerles y solicitarles lo siguiente; A raíz

de trabajo realizado como miembro de la Comisión especial, Junta Interventora del

Acueducto Municipal tuve la oportunidad de visualizar con amplitud la estructura del

acueducto municipal, razón por la cual y con el fin de conocer con mayor certeza, he

decidido solicitarle por vuestro medio a la administración municipal, me facilite

detalladamente una copla de todas las fincas con sus respectivos planos y sus respectivos

dueños regístrales por donde existe servidumbre de acueducto a favor de la municipalidad;

así como los inmuebles donde se ubican las nacientes o captaciones de las concesiones que

posee la Municipalidad. Nota Favor Incluir el sistema de Buena Vista y el de San Pablo

Este.

Tomando en consideración la importancia e interés público de esta Información muy

respetuosamente les ruego brindarle una acogida favorable y dentro del marco de los

plazos de ley, para lo cual les agradeceré profundamente. (Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 735-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDA Y CONOCIDA DICHA NOTA, LA

TRASLADAN A LA ADMINISTRACION PARA QUE PROCEDA COMO CORRESPONDE AL

RESPECTO.

NOTA RECIBIDA, CONOCIDA Y TRASLADADA

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

(5 VOTOS)

Art. 14 Se recibe nota del señor Carlos Manuel Álvarez Morales que a la letra dice:

Con fecha 27 de abril 2015 y recibida en la Secretaría Municipal el día 04 de mayo 2015,

varios ciudadanos barveños haciendo uso de los derechos de orden legal que no confiere la

Constitución política y las leyes, hicimos una solicitud de información a ustedes y en base a

la opinión externada por el señor Presidente don Ulises Otárola Fallas, se toma el

ACUERDO No. 555-2015 por unanimidad.

Con fecha 7 de mayo 2015, presentamos un nuevo documento relacionado a la respuesta

anterior, el cual fue recibido en la Secretaria Municipal el día 8 de mayo del 2015, el que

originó el acuerdo No. 590-2015, y que tampoco a nuestro criterio cumple con nuestras

expectativas de información que en base a nuestra interpretación, EL CONCEJO

MUNICIPAL ES EL ORGANO A QIEN CORRESPONDE BRINDARNOS LA

INFORMACIÓN SOLICITADA, motivo por el cual , CON NUESTRA DEBIDA

JUSTIFICACIÓN LES REITERAMOS LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN, que pro

tratarse de un asunto de interés público, muy respetuosamente les rogamos brindarle la

acogida favorable a la mayor brevedad posible. (Copiado textualmente)

El señor Carlos Manuel Álvarez adjunta la siguiente nota que a la lera dice:

Martes 26 de mayo de 2015 Señores

Concejo Municipal de Barva Presente.

Estimados señores:

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Reciba nuestros más sinceros saludos. Por este medio, le solicitamos la siguiente

información pública referida a al accionar de la Junta Vial Cantonal, según el Decreto No

30263 - MOPT, publicado en la Gaceta No 68 del 09 de abril del año 2002.

Primero. Nos informe el nombre completo (nombre y apellidos de todos los integrantes de

la Junta Cantonal Vial y fecha de nombramiento por parte del Concejo Municipal, según

artículo 9 y 10 del Reglamento, Segundo. Propuesta de los recursos provenientes de la Ley

de Simplificación y Eficiencia Tributaria que el Concejo Municipal destinó en los años

2012, 2013, 2014, al mantenimiento rutinaria y que la Junta Vial Cantonal remitió al

Concejo Municipal, según el artículo 4 del referido decreto Ejecutivo 30263 - MOPT a la

conservación, mantenimiento rutinario, periódico, durante los años 2012, 2013 y 2014.

Igualmente, cómo se usaron los sobrantes en la red vial cantonal

Así como los montos que solicitó la Junta Vial Cantonal sa presupuestaran según el artículo

cinco del Reglamento al artículo 5, inciso b de la Ley 8114.

Tercero. Copia del último Plan Quinquenal y de los planes anuales de los años

2012, 2013, 2014 y 2015 y copia de los planes reguladores de emergencia formulados por la Junta Vial Cantonal y según las directrices y políticas emitidas por el

Concejo Municipal, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento del artículo cinco inciso b

de la Ley 8114.

Cuarto. Copia de los informes de rendición de cuentas ante el Concejo y sociedad civil que

la Junta Vial Cantonal presentó ante el Concejo Municipal en los años 2012, 2013 y 2014,

y el número de sesión en que fueron presentadas, de acuerdo con el artículo 12, inciso f del

Reglamento. Quinto. Nos proporcione copia dé todos los convenios de cooperación

enviados por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal al Concejo Municipal para su

aprobación. Según el artículo 14, inciso g, de la Reglamento al artículo 5, inciso b de la Ley

8114.

Sexto. Nos proporcione copia de los informes periódicos remitidos por la Unidad Técnica

de Gestión Vial al Concejo en los últimos cuatro años. Según, el artículo 14, inciso n, de la

Reglamento al artículo 5, inciso b de la Ley 8114.

Sétimo., Nos suministre copia de toda la evaluación propuesta del Concejo Municipal a la

Junta Vial Cantonal para la evaluación de los planes anuales presentados por la Unidad

Técnica de Gestión Vial, en los últimos cinco años. Según el artículo 15, inciso n, de la

Reglamento al artículo 5, inciso b de la Ley 8114. Nota El costo del fotocopiado corre por

parte de los interesados.

Cordialmente.

(Copiada textualmente)

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas sigue sosteniendo que esta es una

información que la debe de brindar la Junta Vial Cantonal; por lo que la va a dar como

recibida y conocida y trasladada a la Junta Vial Cantonal para que envié esa información

al Concejo y podérsela trasladar al señor Carlos Manuel Álvarez por medio del Concejo.

Menciona que el Concejo no nombra a la Junta Vial Cantonal, la Junta Vial Cantonal está

nombrada de acuerdo a una ley y un reglamento

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ACUERDO NO. 736-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDA Y CONOCIDA DICHA NOTA, LA

TRASLADAN A LA JUNTA VIAL CANTONAL DE BARVA PARA QUE LES BRINDE ESE

INFORME Y PODER TRASLADARSELO AL SEÑOS CARLOS MANUEL ALVAREZ MORALES.

NOTA RECIBIDA, CONOCIDA Y TRASLADADA

VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA MORALES ROJAS,

ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS Y SILVIA ELENA

VARGAS ARGUEDAS)

VOTA NEGATIVAMENTE LA REGIDORA MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS

( 4 VOTOS )

La Sindica Efigenia Vargas Vargas recuerda que ya esa respuesta se le había mandado a

él.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas considera que esta es una nota que puede

enviarse directamente a la Junta Vial, porque para sacar esto necesitan sacar una sola

secretaria a tiempo completo para que lo haga.

CAPITULO V

ASUNTOS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

Art. 01 El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas recuerda la Sesión

Extraordinaria del día miércoles 03 de junio del 2015, a las 5:00 pm en la Sala de Sesiones

de la Municipalidad de Barva, en atención a la Comisión del Plan Regulador y a la Sindica

Marianela Zárate González Proyecto Parque San Bartolomé

Art. 02 El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas convoca a las siguientes

reuniones de Comisión:

Reunión de Comisión de Obras el próximo jueves 04 de junio 2015 a las 4:00

pm en la Municipalidad de Barva. (Proyecto Matacán en San Pablo de Barva)

Reunión de Comisión de Hídricos el próximo jueves 04 de junio 2015 a las 3:00

pm en la Municipalidad de Barva

El Regidor Suplente Eduardo Zamora Montero comunica que no les han enviando

ninguno de los dos informes del Plan Regulador y no van a tener tiempo de leerlo para tener

propuestas para el miércoles. Ese es un informe que pidieron hace 15 días y no les ha

llegado.

El Lic. Alonso Rodríguez Vargas menciona que él los tenía desde el miércoles pasado pero

doña Kattya y Mauricio le dijeron que no los entregara porque mañana en la mañana se iban

a reunir para hacerle algunas observaciones.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas le solicita al Regidor Eduardo Zamora que

lo deje en constancia en acta porque la reunión es para eso.

Art. 03 El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas retomar los siguiente Reglamentos:

PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, MATERIALES,

OBRAS Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA, REGLAMENTO

PARA LA AUTORIZACIÓN Y PAGO DE EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DE

BARVA. REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE BARVA para su aprobación.

El Lic. Alonso Rodríguez Vargas Asesor Legal del Concejo Municipal presenta la

siguiente nota que a la letra dice:

AL CONTESTAR REFIÉRASE AL OFICIO: AJCM-ARV- 0024-2015.

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Barva, 26 de mayo de 2015.

Por este medio les remito para su aprobación proyectos de los siguientes reglamentos:

1) PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES,

MATERIALES, OBRAS Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA.

2) REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y PAGO DE EGRESOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE BARVA.

3) REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS DE LA MUNICIPALIDAD

DE BARVA.

Dicho reglamentos ya habían sido revisados por esta Asesoría y las recomendaciones que

en su momento se señalaron fueron consideradas por la administración, el texto final fue

debidamente revisado y aprobado en su conjunto por esta asesoría y funcionarios de la

administración.

La recomendación es que se aprueben como proyectos, se publiquen en el Diario oficial

para consulta pública de 10 días hábiles con la advertencia de que se si no se presentan

objeciones dentro del plazo, una vez vencido este, se tendrán por aprobados

definitivamente y que únicamente se publicará el acuerdo respectivo que así lo establezca.

(Copiado textualmente)

El Regidor Eduardo Zamora Montero solicita que si es factible cuando salga publicado

se les mande un comunicado, porque es imposible cuando sale en la Gaceta, ellos no se dan

cuenta hasta que se aprueban las cosas y no tienen derecho hacer ninguna replica como

sucedió con el asunto de la basura.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas indica que se van ha someter a votación

de que se aprueben como proyectos de reglamento para que puedan ser revisados no

solamente por el Consejo sino también por el pueblo.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas somete a votación aprobar las

Propuestas de Reglamentos sugeridas por el Lic. Alonso Rodríguez Vargas en

relación a:

1. PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, MATERIALES,

OBRAS Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de

bienes, materiales, obras y servicios de la Municipalidad de Barva, así como establecer las

competencias de las Unidades involucradas en el proceso de compra.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a) Autoridades superiores: Comprende el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal

b) Bienes: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las

necesidades del interés público.

c) Cartel de contratación: Pliego de condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las

cuales se rige el proceso de contratación.

REFERENCIA: REGLAMENTOS.

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d) Comisión de recomendación de adjudicaciones en los procesos de contratación

administrativa: Órgano colegiado municipal conformado mediante Acuerdo por el

Concejo Municipal de Barva; para realizar las labores según las competencias dadas en el

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, entre ellas labores de revisión y

aprobación de carteles de contratación, calificación de las ofertas presentadas por las firmas

concursantes y de elaborar la recomendación de adjudicación y de elevarla a conocimiento

del Concejo Municipal de Barva ó a la Alcaldía Municipal según corresponda, en los

procedimientos ordinarios o materias excluidas.

e) Contratación Directa de Escasa Cuantía: Procedimiento que por su limitado volumen y

trascendencia económica, de conformidad con los montos establecidos en el artículo 27 de

la Ley de Contratación Administrativa, podrán tramitarse siguiendo el procedimiento que

se establece en el artículo 136 de su Reglamento.

f) Decisión Inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, emitido por el Jerarca

de la Unidad solicitante, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos

presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se

manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura

administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como los

requerimientos estipulados en los artículo 7 de la Ley y artículo 8 del Reglamento de

Contratación Administrativa.

g) Estudio Legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales

establecidos en el cartel con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del

marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Contratación

Administrativa.

h) Estudio Técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos indicados

en el cartel con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.

i) Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de

contratación administrativa.

j) Licitación abreviada: Procedimiento ordinario de carácter concursal para respaldar las

necesidades de bienes y servicios no personales de la Municipalidad de Barva, que procede

en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, en

atención a la estimación del negocio y al monto del presupuesto ordinario.

k) Licitación pública: Procedimiento ordinario de carácter concursal para respaldar las

necesidades de bienes y servicios no personales de la Municipalidad de Barva, que procede

en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, en

atención a la estimación del negocio y al monto del presupuesto ordinario.

l) Materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación: Se refiere a

aquellas materias excluidas legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación,

según lo regulan los artículos 2º y 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el

Capítulo IX de su Reglamento y que podrán ser objeto de negociación directa entre la

Administración Municipal y el contratante; en el tanto la Administración actúe en ejercicio

de su competencia y el contratante reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica y

financiera para celebrar el respectivo

m) Proveeduría municipal: Es el departamento encargado de tramitar las solicitudes de

adquisición de obras, bienes y servicios, de conformidad con lo requerido por las

dependencias solicitantes, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y su

Reglamento.

n) contrato.

o) Rango de acción: Montos definidos en el artículo 10 de este Reglamento, que delimitan la

actuación para cada uno de los órganos competentes para tramitar y/o adjudicar las

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contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, de

acuerdo con los topes establecidos anualmente por la CGR.

p) Registro de Proveedores: Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y

jurídicas que desean participar como oferentes en los procesos de contratación

administrativa de la Municipalidad de Barva.

q) Requisición de bienes, materiales y/o servicios: Documento para iniciar el trámite de

contratación, emitido por la unidad solicitante, en donde se expresa la finalidad de la

contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas

de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y

la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la

contratación. Este documento debe ser firmado por la unidad solicitante y contar con el

visto bueno de la disponibilidad presupuestaria así como de la Autoridad Superior y

presentar adjunto la debida certificación de contenido presupuestario.

r) Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son

intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de

las actividades municipales.

s) Unidad Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las competencias idóneas para

otorgar un aval a un cartel o realizar un estudio técnico específico.

t) Unidad usuaria: Unidad administrativa que solicita el bien o servicio y facilita las

especificaciones técnicas de lo requerido; esta dependencia tienen un código presupuestario

asignado y por lo tanto está autorizado para tramitar bienes, materiales y servicios.

Artículo 3º—Abreviaturas.

a) CGR: Contraloría General de la República.

b) CM: Concejo Municipal.

c) LCA: Ley de Contratación Administrativa.

d) PAO: Plan Anual Operativo.

e) RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

f) PI: Proveeduría Institucional.

g) CRA: Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.

Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes,

materiales y servicios mediante los procedimientos de contratación, remates, subastas o

contrataciones directas que se lleven a cabo en la Municipalidad de Barva. Las contrataciones que

se hagan mediante el procedimiento de compras por caja chica serán realizadas por la respectiva

unidad usuaria cumpliendo con los principios generales de contratación administrativa pero con

independencia de esta normativa.

Artículo 5º—Vinculación de requisiciones con PAO y Presupuesto. Los bienes, materiales y

servicios que se adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo con

el PAO y el Presupuestado asignado. Las requisiciones deben ser consideradas y analizadas por la

PI para realizar el Programa de Adquisiciones. La PI se encargará de los procesos de contratación

administrativa con la información proporcionada por las unidades usuarias solicitantes o por las

unidades administrativas que cuenten con el criterio técnico suficiente para dar dichas

recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren y recursos

presupuestarios que requieren para la compra.

CAPÍTULO II Artículo 6º—Programación anual de las unidades usuarias. Las unidades usuarias deberán

incluir en la formulación del plan-presupuesto sus requerimientos de bienes, materiales y servicios

del año correspondiente. Deberán en la formulación del plan-presupuesto determinar el tipo de

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objeto a adquirir. Lo anterior, con el propósito de que la PI proceda a preparar el Programa de

Adquisiciones de la Municipalidad de Barva.

Artículo 7º—Programa de Adquisiciones. Para la elaboración del programa de adquisiciones, cada

unidad usuaria deberá remitir a la PI a más tardar en la última semana del mes de diciembre, la

información de sus requerimientos de bienes, materiales y servicios para el siguiente periodo

económico. Es obligación de la PI la elaboración del Programa de Adquisiciones de la

Municipalidad de Barva, el cual deberá realizar durante el primer mes de cada período

presupuestario. Una vez elaborado el Programa de Adquisiciones será aprobado por la Alcaldía (en

un plazo máximo de 03 días hábiles). La PI será la responsable de la publicación del Programa de

Adquisiciones en el Diario Oficial La Gaceta; misma que deberá enviar para conocimiento al

Concejo en el momento que se genere. Para lograrlo, el proceso de Planificación y Presupuesto

Institucional deberá remitir, a más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año, la

información sobre el presupuesto anual aprobado a la Contraloría General de la República, con el

desglose por objeto de gasto, tipo de bien o servicio y monto presupuestado. Toda aquella

contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una

modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte del responsable de la unidad

usuaria que promovió la contratación. La PI será responsable de tramitar las modificaciones al

Programa de Adquisiciones, previa aprobación de la Alcaldía y enviar esta información

formalmente al Concejo Municipal.

Artículo 8º—Planificación de contrataciones. La PI en su actividad de planificación de las

contrataciones de la Municipalidad de Barva deberá efectuar la agrupación de compras de bienes,

materiales y servicios, con base en los requerimientos de contratación solicitados por los diferentes

unidades usuarias. La PI analizará y agrupará las compras de bienes, materiales y/o servicios de

acuerdo a la naturaleza de los mismos, especializándolas de acuerdo a semejanzas en las

características técnicas y de uso, además de tomar en consideración los criterios de clasificación

presupuestaria de objeto gasto del Ministerio de Hacienda. El encargado de la PIrevisará y aprobará

las agrupaciones, las cuales tramitará en forma independiente en trámites separados.

Artículo 9º.—Solicitudes de compra. Los encargados de las dependencias solicitantes estarán

autorizados para realizar las solicitudes de adquisiciones de las obras, bienes, materiales y servicios.

Asimismo serán los responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo

disposición en contrario. La Justificación de la solicitud de adquisición deberá ser formulada por el

encargado de la dependencia solicitante, considerando:

La necesidad a satisfacer con la contratación y los beneficios que se espera obtener, ambos

en concordancia con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el

Plan Anual Operativo, el presupuesto, la disponibilidad presupuestaria para la adquisición

de obras, materiales, bienes y el Programa de Adquisiciones Institucional.

La descripción del objeto de la contratación (las especificaciones técnicas) que permitan

satisfacer los requerimientos internos y que correspondan a la realidad del mercado.

Los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato

y para la recepción de la obra, material, bien o servicio.

La estimación actualizada del costo del objeto, conforme al artículo 12 RLCA.

La certificación de contenido presupuestarioemitida por el Contador Municipal, para hacer

frente a las obligaciones económicas que surgieran en virtud del proceso de contratación

administrativa, conforme al artículo 8 de la LCA.

En las licitaciones públicas deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que

los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad

razonables, se deberá justificar cuando no resulte pertinente.

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18113

Indicación expresa de los recursos humanos y materiales a disponer para verificar la

correcta ejecución del contrato.

La designación de un encargado general del contrato cuando se requiera.

Establecer los factores de calificación y valoración de las ofertas y su aplicación.

Deberá además incluir cualquier otro aspecto de relevancia para la contratación, como el

requerimiento de capacitación, garantías, plazos de entrega, entre otros aspectos.

La presentación incompleta o poco clara de la información, facultará a la Proveeduría a prevenir por

una única vez la justificación de la solicitud de adquisición, para lo cual la dependencia solicitante

contará con un plazo de dos días hábiles para solventar el problema, de no procederse con

lo requerido de manera satisfactoria, se anulará la solicitud de trámite.

La PI, para trámite de solicitud de contratación administrativa, tendrá las siguientes fechas

límites de recepción de solicitud:

a) Para contrataciones directas: hasta el último día hábil del mes de setiembre.

b) Para procesos licitatorios (licitaciones públicas o licitaciones abreviadas): hasta la

segunda semana del mes de agosto.

CAPÍTULO III

De los procedimientos ordinarios de contratación

Artículo 10º—Selección de procedimientos y decisión inicial. La selección de los procedimientos

de contratación corresponderá a la Proveeduría, con base en la estimación contractual aportada por

los encargados de las dependencias solicitantes en sus requerimiento de trámite de adquisición,

tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 del RLCA, así como los montos establecidos en

el artículo 27 LCA para cada tipo de procedimiento, aprobados y actualizados por la CGR

anualmente. Todo procedimiento de contratación administrativa deberá contar con la

implementación de la decisión inicial, la cual será aprobada de acuerdo a los siguientes parámetros:

Concejo Municipal: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios

o materias excluidas, cuya estimación contractual sea igual o superior a los límites

inferiores establecidos por la Contraloría General de la República, para los procedimientos

de licitaciones públicas y abreviadas, según la categoría correspondiente.

Alcaldía Municipal: Todos los procedimientos de contratación administrativa, cuyas

estimaciones contractuales se encuentren en el rango de los límites establecidos por la

Contraloría General de la República, para los procedimientos de contrataciones directas,

según la categoría correspondiente.

Para los efectos de determinar el rango de acción de la decisión inicial en las contrataciones se debe

verificar los artículos 31 de la Ley de Contratación Administrativa y 12 de su Reglamento.

Artículo 11º.—Elaboración de carteles y llamado a participar. La elaboración de los carteles de

los distintos procedimientos ordinarios de contratación y materias excluidas cuando se considera

necesario, se hará con base en la información aportada en la justificación de la solicitud de trámite

por la unidad usuaria, tomando para tal fin la regulación existente en la materia y estará a cargo de

la Proveeduría. La PI deberá remitir los carteles de trámites de licitaciones a la CRA para su

respectivo estudio, análisis, recomendación y aprobación. Los carteles de las contrataciones directas

de escasa cuantía no requieren del análisis (visto bueno) de la CRA. Cuando la PI tenga

confeccionado y revisado los carteles deberá invitar a los proveedores a participar en los distintos

procedimientos de contratación, debiendo para ello gestionar las publicaciones o cursar las

invitaciones en forma directa según corresponda, todo de conformidad con la LCA y RLCA.

Artículo 12º. —Recepción de ofertas y elaboración de dictámenes. La Proveeduría tendrá a su

cargo la recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente. De igual

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forma será el encargado de solicitar los estudios a la unidad usuaria, a la Asesoría Legal y los

dictámenes técnicos a las dependencias técnicas especializadas, tanto internos como externos

cuando sean necesarios. Todo estudio técnico, ya sea interno o externo, deberá ser suscrito por el

responsable de su elaboración y; en los internos, deberá ser suscrito además por el jefe de la

dependencia solicitante o técnica especializada que lo elaboró. La Asesoría Legal y las

dependencias técnicas especializadas internas a las que se les solicite la preparación de dictámenes

correspondientes, están en la obligación de elaborarlos de acuerdo con los plazos que se fijen, aún

cuando el bien o servicio a adquirir no sea para su uso. Todos estos dictámenes serán la base para

la determinación de recomendación de adjudicación del proceso de contratación administrativa.

Artículo 13º. —Adjudicación. El Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal, adjudicarán los

trámites de contratación según los siguientes rangos de acción:

Concejo Municipal: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o

materias excluidas, cuya estimación contractual sea igual o superior a los límites inferiores

establecidos por la Contraloría General de la República para los procedimientos de licitaciones

públicas y abreviadas.

Alcaldía Municipal: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o

materias excluidas, cuya estimación contractual se encuentre en el rango de los límites

establecidos por la Contraloría General de la República, para los procedimientos de

contrataciones directas, según el monto correspondiente.

Artículo 14º.—Controles y custodia de documentos. La Proveeduría deberá establecer los

controles de las operaciones y de los documentos relativos a compras de los bienes y servicios. De

igual forma deberá mantener en custodia los documentos de las contrataciones tramitadas

CAPÍTULO IV

De las funciones de los órganos involucrados en el procedimiento de contratación

Artículo 15.—Proveeduría Institucional. La PI como rector institucional responsable de la

adquisición de bienes, materiales, obras y servicios en la Municipalidad de Barva debe evaluar,

actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo

aprovisionamiento de bienes, materiales, obras y servicios que requieran las unidades usuarias. La

PI es la dependencia responsable del trámite y conducción de los procesos de contratación

administrativa en la Municipalidad de Barva, así como velar porque los mismos sean óptimos,

oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento

jurídico.

La PI tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a) Tramitar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la

Municipalidad de Barva.

b) Solicitar las correcciones de las decisiones iníciales y de las solicitudes de compras

cuando sea necesario.

c) Elaborar, con la participación de las unidades usuaria, técnica, legal y financiera, según

corresponda, el respectivo cartel. Mismo que será enviando a revisión cuando

corresponda. Asimismo será la encargada de que exista una versión última del cartel

que contenga todas las modificaciones, disponible tanto en medios físicos como

electrónicos, cuando así proceda.

d) Conocer los recursos de las contrataciones.

e) Formular y hacer invitaciones.

f) Recibir ofertas y efectuar la apertura de los diferentes procedimientos de contratación

que se tramiten.

g) Tramitar y comunicar las objeciones, aclaraciones y modificaciones a los carteles de los

procedimientos de contratación, según lo establecido en la LCA y RLCA.

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h) Custodiar los expedientes de los procedimientos de contratación así como todos los

documentos que se relacionen con estos.

i) Elaborar el programa de adquisiciones y realizar las modificaciones que sean

necesarias, según lo indicado en este Reglamento.

j) Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de las diferentes unidades

usuaria, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.

k) Emitir directrices que contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación

con los procesos de contratación.

l) Mantener actualizado el registro de proveedores de la Municipalidad de Barva.

m) Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de los proveedores, para efectos de

futuras contrataciones.

n) Coordinar con la Bodega la recepción, custodia temporal y distribución de los bienes y

materiales de la Municipalidad de Barva.

o) Reclamos ante proveedores o sus representantes o ante el Instituto Nacional de Seguros.

p) Mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento,

siguiendo las disposiciones establecidas en la normativa vigente.

q) Realizar los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de

garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en materia de contratación

administrativa.

r) Cualquier otra función establecida en la LCA, RLCA o el presente Reglamento.

Artículo 16.—Alcaldía Municipal. El Alcalde tendrá a su cargo las siguientes funciones

relacionadas con los procesos de contratación administrativa:

a) Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones directas realizadas

por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas

b) Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación, al tenor de lo establecido

en el artículo 13 de este Reglamento.

c) Resolver los recursos de revocatoria según rango de acción del artículo 13 de este

Reglamento.

d) Convocar, cuando así lo requiera, a cualquier funcionario de la Municipalidad con

carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su

competencia.

e) Conocer cualquier otro asunto relacionado con Contratación Administrativa, según su

rango de acción y competencias.

f) Velar por la aplicación del Ordenamiento Jurídico en materia de Contratación

Administrativa.

Artículo 17.—Concejo Municipal. El Concejo Municipal tendrá a su cargo las siguientes

funciones relacionadas con procesos de contratación administrativa:

a) Dictar la decisión inicial de las contrataciones administrativas al tenor de lo establecido

en el artículo 13 de este reglamento-

b) Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación, al tenor de lo establecido

en el artículo 13 de este Reglamento.

c) Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad de la

Municipalidad de Barva, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad

con la LCA y el RLCA.

d) Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando la

Municipalidad de Barva sea sujeto donante o donatario, previa recomendación de la

CRA.

e) Resolver los recursos de revocatoria según su rango de acción del artículo 13 de este

Reglamento.

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f) Autorizar el procedimiento de remate y subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro

de su rango de acción, previa recomendación de la CRA.

g) Analizar la información y documentación que la PI y la CRA le hagan llegar.

h) Participar proactivamente con derecho a voz y voto en la CRA a través de su

representante.

Artículo 18.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Habrá una Comisión de

Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada por:

a) Representante del Concejo Municipal

b) Alcalde Municipal o su representante.

c) Proveedor Institucional o su representante

d) Asesor Jurídico o su representante.

e) 04 funcionarios municipales, asesores en materia económica.

f) Parte técnica municipal correspondiente

g) Unidad usuaria

La Comisión estará presidida por el Alcalde Municipal o su representante. La secretaría de la

Comisión será designada de manera interna en la misma CRA. Para que la Comisión pueda sesionar

válidamente deberá estar presente el Alcalde Municipal o su representante. El quórum estará

formado por la mayoría absoluta de sus integrantes La asistencia a las sesiones de esta Comisión es

obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside.

Artículo 19.—Funciones y competencia de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.

La CRA tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar la versión final de los carteles de todas las licitaciones

b) Analizar y evaluar las ofertas presentadas por las firmas concursantes en las

contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias

excluidas.

c) Elaborar la recomendación de adjudicación y elevarla a conocimiento del Concejo

Municipal de Barva ó a la Alcaldía Municipal según corresponda, de las

contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias

excluidas.

d) Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones realizadas por

medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas.

e) Resolver los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas realizadas

por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas.

f) Convocar a cualquier funcionario de la Municipalidad con carácter de invitado y

con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

g) Recomendar la aprobación y aceptación de las donaciones de bienes muebles

cuando la Municipalidad de Barva sea sujeto donante o beneficiario, en este último

caso será indispensable contar con un dictamen técnico favorable que manifieste la

utilidad que ésta tendrá para la Municipalidad

h) Recomendar gestiones ante la instancia municipal competentes para la remisión ante

la CGR de las solicitudes de autorización para contratar en forma directa de

conformidad con el artículo 138 del RLCA, así como la autorización para iniciar el

procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios

suficientes dentro del mismo período presupuestario en los diferentes

procedimientos de contratación o materias excluidas.

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i) Resolver los cambios y prórrogas propuestos por los contratistas de las

contrataciones igual o superior al monto de apelación.

j) Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las

contrataciones igual o superior al monto de apelación.

k) Conocer cualquier otro asunto relacionado con contratación administrativa, según su

rango de acción y competencias.

CAPÍTULO V

Recepción, custodia temporal y distribución de materiales y bienes Artículo 20.—De la recepción y custodia temporal de materiales y bienes. Para la recepción de

los materiales y bienes deberá llevarse un registro, en el cual deberán constar: las cantidades,

características, naturaleza de los materiales y/o bienes y concordancia con lo adjudicado, constancia

de recibido conforme, indicación del contratista o quien hace la entrega. El encargado de bodega

será el responsable de establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada

recepción y almacenamiento o custodia temporal de los materiales y/o bienes, para asegurar un

servicio eficiente a la Municipalidad de Barva.

Artículo 21.—De la distribución de materiales y bienes. Para la distribución de los materiales y

bienes el encargado de bodega deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones de

adjudicación y la realización del plaqueo, en los casos que corresponda. Esa verificación deberá

efectuarla el órgano competente según sea la naturaleza de los materiales o bienes de que se trate.

Artículo 22.—Supervisión y recepción de servicios u obras. La Municipalidad se reservará el

derecho de evaluar la ejecución del objeto contractual, a fin de asegurarse su cumplimiento,

conforme con las condiciones pactadas.

La supervisión del contrato durante su período de ejecución, corresponderá a la Dependencia

solicitante de la contratación o quien este disponga en su solicitud. Para tal efecto ésta deberá tomar

oportunamente las medidas que estime necesarias para obligar al contratista a cumplir estrictamente

con las condiciones específicas y plazos establecidos, o para proceder a establecer la comunicación

respectiva ante el órgano que aprobó la contratación según su rango de acción, para resolver el

contrato cuando dicha medida se estime pertinente, con una indicación clara de los motivos

concurrentes y del incumplimiento en que el contratista ha incurrido.

La recepción provisional y definitiva del objeto contractual corresponderá a la Dependencia

solicitante de la contratación o quien este disponga en su solicitud y cuando corresponda podrá

realizarla en coordinación con otras dependencias Técnicas Especializadas involucradas.

Artículo 23.—Del registro de bienes, materiales y activos. La dependencia municipal competente

procederá al registro de los bienes, materiales y activos adquiridos por la Municipalidad en los

procesos de contratación administrativa, de tal manera que se tenga información veraz, oportuna y

completa de los mismos.

Artículo 24.—De la ejecución de inventarios. La dependencia municipal competente procederá a

efectuar inventarios físicos de los materiales, bienes y activos propiedad municipal, al menos una

vez al año. Para este inventariado, en caso de así requerirse se deberá suprimir la entrada o salida de

materiales, bienes y activos.

Artículo 25.—Normativa aplicable. Con este Reglamento se deberán aplicar la LCA, RLCA y la

Ley General de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos, Supletoriamente se aplicará

la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Vigencia. El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación definitiva

en el Diario Oficial.

El presente reglamento fue aprobado por el Concejo de la Municipalidad del Cantón de Barva como

proyecto, mediante el Acuerdo Municipal número ****-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria

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número ****, celebrada el **** de ****** del año 2015, publicado en el Diario Oficial “La

Gaceta” de este día. En virtud de lo estipulado en el artículo 43 de la Ley 7794, este proyecto de

reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles. Si vencido

el plazo de consulta pública no se presentasen ni aprobasen oposiciones se tendrá por aprobado

definitivamente y se publicará únicamente el acuerdo respectivo.

(Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 737-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA APROBAR LA PROPUESTA DE PROYECTO

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, MATERIALES, OBRAS Y SERVICIOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE BARVA, LO TRASLADAN A LA ADMINISTRACIÓN Y AL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA PARA QUE PROCEDA CON LA PUBLICACIÓN EN EL

DIARIO OFICIAL LA GACETA PARA CONSULTA PÚBLICA DE 10 DÍAS HABILES CON LA

ADVERTENCIA DE QUE SI NO SE PRESENTAN OBJECIONES DENTRO DEL PLAZO, UNA

VEZ VENCIDO ESTE, SE TENDRA POR APROBADOS DEFINITIVAMENTE Y QUE

UNICAMENTE SE PUBLICARA EL ACUERDO RESPECTIVO QUE ASI LO ESTABLECE. A SU

VEZ SE TRASLADA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA LO QUE

CORRESPONDA AL RESPECTO.

PROPUESTA DE PROYECTO REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES,

MATERIALES, OBRAS Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA, APROBADO Y

TRASLADADO

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIRÓS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARÍA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

( 5 VOTOS )

2. La Municipalidad de Barva con fundamento en los artículos 169 y 179 de la Constitución

Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c y el artículo 43 todos de la Ley 7794

Código Municipal y por Acuerdo Municipal Nº ****-2015 del Concejo Municipal de

Barva, adoptado en su sesión ordinaria Nº***-201*, aprueba el presente proyecto de

Reglamento para la autorización y pago de egresos de la Municipalidad de Barva:

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y PAGO DE EGRESOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE BARVA.

Primero. —Que los artículos169 y 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4

del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las

municipalidades.

Segundo—Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº7794 Código Municipal y la Ley

Nº7494 ley de Contratación Administrativa y sus reformas se dispone respecto de las

erogaciones o egresos que debe considerar la Municipalidad.

Tercero. —Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en los

artículos 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, el Concejo Municipal

de la Municipalidad de Barva, procede a reglamentar el procedimiento de autorización y

pago de egresos de esta institución, en aras de que todo funcionario (a) municipal como los

(as) miembros del Concejo Municipal conozcan los alcances de sus obligaciones.

Cuarto. —El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución

Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y PAGO DE EGRESOS

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Capitulo I Disposiciones Generales

Articulo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la

operación y control de pagos por contrataciones efectuadas por la Municipalidad de Barva

así como la forma en que se deben ejecutar de conformidad con los parámetros del presente

Reglamento y las normativa vigente en esta materia.

Artículo 2° Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen términos y definiciones,

debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a) Alcalde (sa) Municipal: Funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la

Constitución Política y con las atribuciones y obligaciones dispuestas en el artículo

17 de la Ley Nº7794 Código Municipal.

b) Anular: Como verbo deriva de NULO, y significa que se invalida un acto anterior.

c) Bienes, materiales y Servicios: Necesidades de uso periódico y repetitivo, utilizado

en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad.

d) Cheque: Es un título valor que no contiene la información básica para su canje, por

ejemplo: fecha, beneficiario, monto en números, monto en letras, firma autorizada.

e)

f) Cheque en blanco: Es un título valor que no contiene la información básica para su

canje, por ejemplo: fecha, beneficiario, monto en números, monto en letras, firma

autorizada.

g) Egreso: Cualquier salida de efectivo que se realice en la corporación Municipal.

h) Ente Contralor: Contraloría General de la República.

i) Gastos Fijos: Son aquellas erogaciones que permanecen invariables y se presentan

siempre en un periodo de tiempo.

j) Municipalidad: La Municipalidad de Barva.

k) Nómina de Pago: Documento donde se indican las órdenes de compra que se

pagaran en un determinado momento y deberá ser autorizada, por la Alcaldía

Municipal o a quien autorice esta, para poder confeccionar los respectivos cheques

o transferencias según corresponda.

l) Orden de compra: Documento que emite el comprador para pedir mercaderías o

servicios al vendedor.

m) Orden de Pago: Documento donde el funcionario municipal de acuerdo a sus

facultades, autorizada el pago de la (as) factura (s) del proveedor de un bien o

servicio

f) Prescripción: Extinción de los derechos.

g) Tesorero (a) Municipal: El funcionario (a) con nombramiento en ese cargo, en la

persona de su titular o bien en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo

por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o

cualesquiera otro motivo.

Capítulo II De la Autorización de los Egresos

Artículo 3º Los pagos de egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes, materiales y

servicios de la Municipalidad de Barva serán ordenados y autorizados por el/la Alcalde (sa)

Municipal, tal y como lo señala el artículo 17 inciso h) del Código Municipal hasta por el

monto determinado por la Contraloría General de la República en las resoluciones anuales

para la contratación administrativa (en función de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley

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7494 Ley de Contratación Administrativa), de la cual corresponde a la suma determinada

para la Contratación Directa; pudiendo delegar El/la Alcalde (sa) en otro funcionario (a) la

aprobación de egresos, gastos fijos y adquisición de bienes y servicios según lo establece el

artículo 17 inciso b) de la Ley 7794 Código Municipal. Deberá aplicarse lo correspondiente

a las autorizaciones de egresos bajo la responsabilidad del Concejo Municipal de

conformidad a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 13 de la Lay 7794 Código Municipal.

Articulo 4ºEl monto consignado en el artículo anterior se incrementara conforme se

produzcan las modificaciones a los umbrales de la contratación administrativa de

conformidad con la legislación vigente y las resoluciones que al respecto emita el Ente

Contralor.

Capítulo III De la forma en que se deben hacer los Pagos

Artículo5ºLos pagos por egresos de la Municipalidad de Barva se efectuaran por medio de

Transferencia Bancaria o Cheque, extendido por el Departamento de Contabilidad con la

firma del Tesorero (a) y el (la) Alcalde (sa) o del funcionario (a) que éste designe; de

conformidad con lo establecido en los artículos 17 inciso b) y los artículos 109 y 110 de la

Ley 7794 Código Municipal y lo dispuesto en este reglamento.

Artículo6º Todo pago que se solicite debe hacerse contra la documentación de respaldo

(orden de compra u orden de pago por servicio, factura timbrada y visto bueno de pago por

parte del funcionario que solicitó dicha contratación); todo como respaldo del egreso, según

lo establecido en los artículos 109 y 110 del Código Municipal.

Artículo7º Serán responsables solidariamente, por la firma y autorización de cheques y

Transferencias Bancarias según lo establecido en el párrafo II del artículo 109 del código

Municipal, los funcionarios designados para este ejercicio cuando por omisión, dolo o

culpa comprometan en perjuicio de la Municipalidad los fondos de esta, por autorizar

erogaciones al margen de los señalado en este reglamento, en el Código Municipal y leyes

conexas, entre ellas la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno y la Ley 8422 Ley

contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo8º Los cheques municipales que se emitan serán puestos a disposición de los

beneficiarios para que los retiren en la Tesorería Municipal en un plazo de tres meses.

Vencido dicho término la Tesorería Municipal procederá a solicitar al departamento de

Contabilidad anular este título valor y ante ello, el interesado (proveedor) deberá gestionar

nuevamente la emisión del cheque que corresponda. Este trámite podrá negarlo la

Municipalidad en caso de prescripción y según el plazo que al efecto establezca la

legislación para la obligación de que se trate.

Artículo9º El/La Tesorero (a) Municipal no ejecutara pago alguno sin una orden escrita:

acuerdo municipal, resolución de Alcalde (sa), orden de compra o cualquier otro tipo de

disposición emitida por el órgano municipal competente que lo autorice, en apego a lo

dispuesto en el artículo 110 de la Ley 7794 Código Municipal.

Artículo 10º Todo pago que se autorice deberá hacerse por los medios estipulados en el

artículo 5 de este reglamento, excepto aquellos que se realicen a través de Caja Chica, de

acuerdo a las disposiciones contenidas en el reglamento municipal vigente, según lo

consignado en el artículo 109 del Código Municipal.

Artículo 11º Bajo ninguna circunstancia los autorizados para firmar cheques, en la

Municipalidad de Barva, deberán firmar estos sin documentación que respalde dicha

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erogación, aunque no se vayan a encontrar dentro de la Municipalidad por un periodo ya

sea corto o largo, en tal caso deberá autorizar este pago la persona quien los sustituya en

ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario

o cualesquiera otro motivo.

Capitulo IV De las sanciones Artículo 12º El/La Tesorero (a) Municipal que efectúe un pago sin contar con la

documentación respaldo pertinente dispuesta en el artículo 9 del presente reglamento,

incurrirá en incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Municipal,

pudiéndose aplicar lo dispuesto en dicho artículo de la Ley 7794, respecto al régimen

sancionatorio.

Capitulo V Disposiciones finales Articulo 13º Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o

reglamentaria anterior o que se contraponga a lo aquí regulado

Articulo 14º El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La

Gaceta, una vez cumplido el trámite de audiencia pública.

El presente reglamento fue aprobado por el Concejo de la Municipalidad del Cantón de

Barva como proyecto, mediante el Acuerdo Municipal número ****-2015 adoptado en la

Sesión Ordinaria número ****, celebrada el **** de ****** del año 2015, publicado en el

Diario Oficial “La Gaceta” de este día. En virtud de lo estipulado en el artículo 43 de la Ley

7794, este proyecto de reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo

de diez días hábiles. Si vencido el plazo de consulta pública no se presentasen ni aprobasen

oposiciones se tendrá por aprobado definitivamente y se publicará únicamente el acuerdo

respectivo.

(Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 738-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA APROBAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO PARA

LA AUTORIZACIÓN Y PAGO DE EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA PROPUESTO

POR EL LIC. ALONSO RODRIGUEZ VARGAS, LO TRASLADAN A LA ADMINISTRACIÓN Y

A LA ADMINISTRADORA TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA QUE PROCEDAN CON LA

PÚBLICACIÓN CORRESPONDIENTE EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA PARA

CONSULTA PÚBLICA DE 10 DÍAS HABILES CON LA ADVERTENCIA DE QUE SI NO SE

PRESENTAN OBJECIONES DENTRO DEL PLAZO, UNA VEZ VENCIDO ESTE, SE TENDRA

POR APROBADOS DEFINITIVAMENTE Y QUE UNICAMENTE SE PUBLICARA EL ACUERDO

RESPECTIVO QUE ASI LO ESTABLECE. A SU VEZ SE TRASLADA A LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA LO QUE CORRESPONDA AL RESPECTO.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y PAGO DE EGRESOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE BARVA, APROBADO Y TRASLADADO

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIRÓS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARÍA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

( 5 VOTOS )

3. La Municipalidad de Barva con fundamento en los artículos 169 y 179 de la Constitución

Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c y el artículo 43 todos de la Ley 7794

Código Municipal y por Acuerdo Municipal Nº ****-2015* del Concejo Municipal de

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Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

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Barva, adoptado en su sesión ordinaria Nº***-2015*, aprueba el presente proyecto de

Reglamento de inversiones financieras de la Municipalidad de Barva:

REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS DE LA MUNICIPALIDAD

DE BARVA.

Primero. —Que los artículos169 y 170 de la Constitución Política, así como el artículo4 de

la Ley 7794 Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera

de las municipalidades.

Segundo—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en los

artículos 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, el Concejo Municipal

de la Municipalidad de Barva, procede a reglamentar las Inversiones Financieras de esta

institución, en aras de que todo funcionario (a) municipal como los (as) miembros del

Concejo Municipal conozcan su manejo.

Tercero. —El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución

Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS DE LA MUNICIPALIDAD

DE BARVA

Capitulo I Disposiciones Generales

Articulo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la

operación y manejo de inversiones de la Municipalidad de Barva así como la forma en que

se deben ejecutar de conformidad con los parámetros del presente Reglamento y la

normativa vigente en esta materia.

Artículo 2° Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen términos y definiciones,

debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a) Custodia: Resguardo de valores.

b) Diversificación: Estrategia que consiste en distribuir la inversión en diferentes

valores (bonos, certificados, fondos de inversión, entre otros), plazo y rendimientos

con el fin de reducir el riesgo total de su cartera e incrementar y optimizar la

rentabilidad.

c) Fondo de Inversión: Patrimonio integrado por aportes de muchos participantes

para invertirse en una serie de activos, en función de la política de gestión que tenga

la entidad gestora

d) Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.

e) Intereses: Rendimiento que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo

determinado.

f) Inversión: Es la aplicación de recursos financieros destinados a incrementar los

activos fijos o financieros de la Municipalidad.

g) Inversiones transitorias: son aquellas inversiones realizadas en un plazo no mayor

a un año

h) Liquidez: disponibilidad de la Municipalidad para honrar sus obligaciones

financieras sin demora.

i) Municipalidad: La Municipalidad de Barva.

j) Plazo: es el tiempo necesario en recuperar la inversión realizada y su coste.

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k) Portafolio de Inversión: es una forma de administrar el flujo de caja, de manera

que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las

inversiones.

l) Riesgo: Probabilidad de que un factor, acción o acontecimiento de origen externo o

interno perjudique el logro de los objetivos.

m) Títulos valores: Documentos que se mantienen en custodia y que respaldan al

propietario como acreedor del efectivo.

Capítulo II Del Objetivo

Artículo 3ºEl objeto de este reglamento es precisar en lo que respecta a las Inversiones

Financieras de la Municipalidad de Barva las regulaciones en su operación y manejo, en

apego a lo dispuesto en las normas de control interno para el sector público, las

regulaciones y alcances establecidos por la Contraloría General de la República, así como

las emitidas por la Ley de Control Interno N°8292, las Normas técnicas básicas que regulan

el Sistema de Administración Financiera de las Municipalidades, el Código Municipal, la

Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su

Reglamento; y las Normas técnicas sobre presupuesto público N-1-2012-DC-DFO y sus

reformas.

Capítulo III De las Políticas Administrativas del proceso financiero de Inversiones

Artículo 4º: La Municipalidad podrá destinar los excedentes financieros de la operación a

inversiones transitorias, siempre y cuando no se entorpezcan los compromisos económicos

que debe cumplir.

Artículo 5º Las inversiones que la Municipalidad de Barva deberán efectuarse bajo el

menor riesgo de pérdida posible, procurando mayores utilidades y a la vez una fácil

convertibilidad de la inversión en dinero efectivo de acuerdo a sus necesidades.

Artículo6º Este Municipio podrá invertir transitoriamente únicamente en títulos valores

emitidos y avalados por el Ministerio de Hacienda, Banco Central de Costa Rica, Estado

Costarricense y/o entidades Financieras del Sector Público en instrumentos, tales como:

Certificados de inversión a Plazo en colones o dólares, fondos de inversión en colones o

dólares y en cualquier otro mecanismo que exista en el mercado y que sea permitido para el

Sector Público.

Artículo7º La colocación de los instrumentos financieros antes mencionados sólo podrá

realizarse en el mercado primario en forma directa o a través de convenios suscritos entre

este Municipio y las Sociedades de Inversión, Mutuales de ahorro y préstamo con respaldo

estatal o Puestos de Bolsa que estén suscritos y regulados por la Superintencia General de

Valores (SUGEF) de Costa Rica. En esos contratos se establecerán claramente los servicios

que la entidad financiera brinda, los compromisos, obligaciones y deberes de cada una de

las partes.

Artículo 8º: Las inversiones de la Municipalidad deberán realizarse a menos de un año

plazo, no requiriendo presupuestarse, al considerárseles como operaciones típicas de caja.

Artículo 9º. Todas las inversiones ha realizar deberán contar con un detalle del origen de

los recursos, con el propósito de registrar los intereses ganados, en función de dicho origen.

Para tales efectos la Tesorería definirá el procedimiento para determinar los orígenes del

monto a invertir, dicha metodología deberá ser consistente y que obedezcan a criterios de la

ciencia y la técnica.

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Artículo 10º El rendimiento que se obtenga (intereses) debe pasar a engrosar los recursos de

la institución, con el mismo destino de los fondos que han sido invertidos.

Artículo11º En el caso que por algún motivo de fuerza mayor se requiera custodiar un

Título Valor deberá ser el Tesorero (a) el/la encargado (a) de dicha labor, manteniéndolo en

la caja fuerte asignada a su cargo.

Artículo12º El/La Tesorero (a) Municipal podrá realizar inversiones o redimir las mismas

antes de su vencimiento de acuerdo a las necesidades que se presenten en un momento dado

en la Municipalidad, siempre y cuando estén bien sustentadas las razones para acudir a

dicho proceso y se efectúe el procedimiento estipulado en el presente reglamento.

Artículo 13º Las ordenes de inversión, reinversión, retiro etc. serán autorizadas por dos de

los tres funcionarios que están autorizados a firmar en las cuentas corrientes de la

Municipalidad, una de esas firmas siempre deberá ser del Tesorero Municipal.

Artículo 14º El departamento de Tesorería deberá de mantener actualizado el registro de los

rendimientos obtenidos, y estos deben estar conciliados con los registros contables

mensualmente, como mínimo.

Capítulo IV Del procedimiento básico para la determinación de Inversiones Artículo 15º El/La Tesorero (a) Municipal deberá solicitar a las diferentes entidades

públicas y/o autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el

mercado, con el propósito de llevar a cabo el análisis técnico para tomar la decisión de

donde y en cuál instrumento invertir, ésta dependencia deberá mantener un expediente con

el contenido de todos los documentos revisados y expedidos para cada uno de los trámites

de inversión, incluyendo el criterio de su decisión.

Artículo 16º. El/la Tesorero (a) Municipal podrá solicitar a los diferentes proveedores

(Puestos de Bolsa, Bancos estatales, Mutuales etc.) asesoría en el campo financiero, que

coadyuven en la toma de decisiones para realizar una inversión financiera.

Artículo 17º. El/la Tesorero (a) Municipal realizará un programa anual de inversiones, el

cual se desprende de la herramienta del flujo de efectivo o caja proyectado que dicha

Tesorería deberá elaborar. Adicionalmente en la confección del programa anual de

inversiones deberá considerar otros elementos, como estadísticas del comportamiento en

inversiones históricas, expectativas del mercado y situación económica de país. Este plan

será revisado y analizado cada tres meses por la Administración Tributaria y Financiera,

con el fin de aprobar todos los ajustes o modificaciones que se realicen, producto del flujo

normal de actividades institucionales, o por cambios que se presenten en el mercado

bursátil.

Capítulo V Del registro y control de las Inversiones Artículo 18º Del Registro de las Inversiones y sus intereses:

a. El departamento de Tesorería deberá mantener un registro por inversión que

identifique el origen y destino de los mismos, así como los movimientos que

aumenten o disminuyan la inversión para poder conciliar los datos con los registros

que lleve el Departamento de Contabilidad.

b. Las inversiones deben registrarse a nombre de la Municipalidad de Barva y debe

existir el detalle de las mismas, identificando en éste el nombre de la entidad

financiera donde se mantiene colocado el dinero.

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c. La tesorería deberá efectuar los registros o estados que reflejen la situación de las

diferentes inversiones efectuadas por la Municipalidad, conteniendo la información

requerida para efectos de control, misma que deberá incluir conciliaciones de

inversiones con cada entidad.

d. Se deberá mantener uniformidad en el registro contable de las inversiones, es decir,

cada clase de inversión debe estar asociada con uno o más registros contables y

mantener ese esquema en el tiempo.

e. Los registros contables se efectuaran, de acuerdo con la normativa vigente en

materia de inversiones, principios de generales de contabilidad para el sector

público y N.I.C.S.P.

f. El Tesorero (a) y el Contador (ra) Municipal deberán cumplir y velar con las

regulaciones dictadas en la Ley Reguladora de Mercado de Valores, normativa

vigente en el país que regule la materia de Inversiones, la Ley de Control Interno y

el Manual de Normas de Control Interno así como toda normativa vigente que

regule la materia de inversiones.

Artículo 19º El/La Tesorero (a) Municipal deberá mantener un control de los Títulos

Valores que se poseen en todo momento, indicando: fecha de apertura, monto inicial de la

inversión, rendimiento, fecha de vencimiento, plazo, número de título valor, porcentaje de

riesgo y liquidez. En el caso de los Fondos de Inversión debe manejar un portafolio que

incluya los datos antes mencionados como mínimo.

Artículo 20º. El Departamento de Tesorería deberá determinar las pérdidas potenciales que

se puedan generar en el caso de retiro de recursos antes de la fecha de vencimiento para

hacer frente a situaciones originadas por factores externos a la Municipalidad de Barva.

Artículo 21º. La Tesorería Municipal deberá dar seguimiento y evaluar las diferentes

posiciones sujetas de riesgo de mercado, que afecten las tasas o tipos de cambio y realizar

los análisis y recomendaciones que considere pertinentes para valoración de la

Administración Tributaria y Financiera, como insumo para eventuales propuestas a la

Alcaldía Municipal si corresponde.

“Artículo 22º. La Tesorería Municipal deberá realizar trimestralmente un informe sobre

los recursos invertidos en cuanto a cantidad, tasa de interés, rendimientos, si existen

dineros ociosos adicionales a los proyectados en el flujo de caja aplicado y su razón.

Dicho informe será entregado a la Administración Tributaria y Financiera para su debido

análisis y emisión de informe de recomendación a la Tesorería y a la Alcaldía Municipal

en los casos que corresponda”.

Artículo 23º. La Tesorería Municipal deberá mantener un archivo de respaldo adicional de

los registros e informes de las inversiones, cuando la información se mantiene en el disco

duro de un computador.

Capítulo VI De las Responsabilidades y Autorizaciones Artículo 24º Todo funcionario de la Municipalidad de Barva que tenga relación con el

proceso de inversiones tiene la obligación y el deber de conocer y aplicar este reglamento.

“Artículo 25º Se autoriza al Tesorero (a) de la Municipalidad de Barva a realizar

inversiones en el sector público mediante los instrumentos financieros mencionados en este

reglamento, siempre que exista disponibilidad de efectivo, hasta por un monto máximo de

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cuatrocientos millones de colones; para la cual deberá contar con un visto bueno previo de

la Administración Tributaria y Financiera”.

Artículo 26º Si la disponibilidad de efectivo excede el monto consignado en el artículo 25

del presente reglamento, el/la Tesorero (a) debe contar con la aprobación de la

Administración Tributaria y Financiera y el/la Alcalde (sa) para la realización de la

inversión”.

Artículo 27º Si para cubrir erogaciones por compromisos adquiridos por la Municipalidad

el/la Tesorero (a) Municipal requiere efectivo de lo invertido, se le autoriza con este

reglamento y contándose con el visto de la Administración Tributaria y Financiera,

solicitar redimir alguna inversión ante los Bancos Estatales o Entidades Financieras

mediante el depósito del dinero en las cuentas de este Municipio hasta por un monto de

cuatrocientos millones de colones, siempre y cuando ésta acción quede formalmente

fundamentada con la documentación que respalde dicha transacción.

Artículo 28º Cuando se requiera redimir una inversión el dinero deberá ser depositado

únicamente en cuentas a nombre de la Municipalidad de Barva, nunca a nombre de un (a)

Funcionario (a) Municipal o un tercero.

Capítulo V De las Sanciones Artículo 29°El incumplimiento de este reglamento, por los funcionarios que tienen relación

con el proceso de inversiones provocará que sea sancionado conforma lo establece el

Código Municipal y según lo que indica la Ley de Control Interno.

Capítulo IV De las Disposiciones Finales Artículo 27º Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o

reglamentaria anterior o que se contraponga a lo aquí regulado

Articulo 28º El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La

Gaceta.

El presente reglamento fue aprobado por el Concejo de la Municipalidad del Cantón de

Barva como proyecto, mediante el Acuerdo Municipal número ****-2015 adoptado en la

Sesión Ordinaria número ****, celebrada el **** de ****** del año 2015, publicado en el

Diario Oficial “La Gaceta” de este día. En virtud de lo estipulado en el artículo 43 de la Ley

7794, este proyecto de reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo

de diez días hábiles. Si vencido el plazo de consulta pública no se presentasen ni aprobasen

oposiciones se tendrá por aprobado definitivamente y se publicará únicamente el acuerdo

respectivo.

(Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 739-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA APROBAR EL PROYECTO DE REGLAMENTE DE

INVERSIONES FINANCIERAS DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA TAL Y COMO LO

PROPONE EL LIC. ALONSO RODRIGUEZ VARGAS. LO TRASLADAN A LA

ADMINISTRACIÓN Y A LA ADMINISTRADORA TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA QUE

PROCEDAN CON LA PÚBLICACIÓN CORRESPONDIENTE EN EL DIARIO OFICIAL LA

GACETA PARA CONSULTA PÚBLICA DE 10 DÍAS HABILES CON LA ADVERTENCIA DE QUE

SI NO SE PRESENTAN OBJECIONES DENTRO DEL PLAZO, UNA VEZ VENCIDO ESTE, SE

TENDRA POR APROBADOS DEFINITIVAMENTE Y QUE UNICAMENTE SE PUBLICARA EL

ACUERDO RESPECTIVO QUE ASI LO ESTABLECE. A SU VEZ SE TRASLADA A LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA LO QUE CORRESPONDA AL

RESPECTO.

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PROYECTO DE REGLAMENTE DE INVERSIONES FINANCIERAS DE LA MUNICIPALIDAD

DE BARVA, APROBADO Y TRASLADADO

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIRÓS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARÍA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

( 5 VOTOS )

Art. 04 El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas retomar Informe del Lic. Alonso

Rodriguez Vargas (Declaratoria de idoneidad Asociación Barva Escultórica), mismo que a

la letra dice: AL CONTESTAR REFIÉRASE AL OFICIO: AJCM-ARV-0018-2015.

En respuesta a la solicitud verbal en que se me solicita evacuar una consulta

realizada por la ASOCIACIÓN BARVA ESCULTÓRICAsobre la declaratoria de

idoneidad les manifiesto lo siguiente:

En primera instancia la consulta versa sobre el procedimiento para que la

Municipalidad decrete la Idoneidad de sujetos privados o públicos para recibir y gestionar

Partida Especificas. En el caso específico de la ASOCIACIÓN BARVA

ESCULTÓRICAcomo asociación regida por la ley general de asociaciones conforma una

organización con una estructura y un marco legal que en principio y por su propia

naturaleza se constituye en una asociación merecedora de recibir la Declaratoria de

Idoneidad de la Municipalidad con el fin de recibir y administrar fondos de Partidas

específicas.

Una vez que la Asociación reciba la Idoneidad, tanto ellos como la Municipalidad

deben fundamentarse en los lineamientos generales que se deben seguir, mismos

determinados en la ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto

Nacional y en el Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al

Presupuesto Nacional, Ley Nº 7755 del 23-02-1998. No 27810-H-MP-PLAN, así como en

algunas directrices de la Contraloría General de la República

En el artículo Nº 1 de la ley encontramos la definición de lo que debemos entender

por “partidas específicas”, sus objetivos y están definidas las responsabilidades de las

municipalidades y se describe la potestad de las asociaciones de desarrollo de participar en

la definición y ejecución de las obras y de los programas de inversión en los distritos de su

competencia. Artículo 1°- Objeto. La presente ley regulará todo lo relacionado con el

otorgamiento, distribución y buen uso de las partidas específicas, con

cargo a los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y

sus modificaciones.

Entiéndase por partidas específicas el conjunto de recursos públicos

asignados en los presupuestos nacionales para atender las necesidades

públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos de

inversión o programas de interés social, según los términos del siguiente

párrafo, independientemente de que su ejecución esté a cargo de las

REFERENCIA: DECLARATORIA DE IDONEIDAD. ASOCIACIÓN BARVA ESCULTÓRICA

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municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o

convenios con otras instancias gubernamentales o no

gubernamentales. Además, se incluyen los recursos públicos para

financiar proyectos, programas y obras que serán ejecutados

directamente por asociaciones de desarrollo comunal y otras

entidades privadas promotoras del desarrollo comunal, local, regional y

nacional.

Las obras, los programas, los proyectos y los equipamientos financiados

con partidas específicas estarán dirigidos a solucionar problemas

generales e impulsar el desarrollo local en todos los campos y en la

cultura. Por su parte, los proyectos de inversión estarán orientados

preferentemente a la construcción, la reconstrucción, el mejoramiento y

el mantenimiento de la infraestructura pública, comunal y regional. LO

RESALTADO ES NUESTRO.

Por su parte el artículo nº 2 nos estable los beneficiarios de las partidas específicas,

recalca el papel de las municipalidades y legitima a entidades privadas para recibir y

administrar fondos pero allí mismo exige un condicionante, el que dichas instancias

privadas sean autorizadas por la Contraloría General de la República mediante una

declaratoria de “idoneidad” para manejar fondos públicos, recalcamos nada más que se

trata de instituciones o grupos de carácter privado los que requieren este aval. Artículo 2.- Beneficiarias

Serán beneficiarias de las partidas específicas las municipalidades y las entidades privadas idóneas

para administrar fondos públicos, calificadas así por la municipalidad respectiva y escogidas por las

comunidades, siempre que sus propuestas se canalicen por medio de la municipalidad donde se

ejecutará la obra o se brindará el servicio.

En el artículo nº4 se establecen lineamientos entre otras cuestiones para la

asignación de partidas, para la determinación de proyectos y las tareas que deben cumplir

las municipalidades y los Concejos de Distrito. En cuanto a lo que nos interesa en este

artículo se describe la composición del llamado Concejo de Distrito Ampliado y se subraya

el legítimo derecho de las asociaciones de desarrollo y de los grupos privados con

calificación de idoneidad para participar en estos concejos ampliados incluso como más

adelante veremos si la Municipalidad va a ser la encargada de desarrollar las obras o

proyectos también debe nombrar un miembro para que participe en dicha asamblea. Artículo 4°- Procedimiento. El procedimiento para asignar y entregar partidas específicas se

ajustará a los siguientes lineamientos:

c) Las municipalidades se encargarán de garantizar y supervisar que se cuente con proyectos

o iniciativas debidamente concertadas para invertir estos recursos.

d) Las municipalidades desempeñarán un papel activo para la priorización de las necesidades

y la selección final de los proyectos y programas que serán financiados con partidas

específicas, según lo referido en el inciso c) anterior.

e) Las municipalidades coordinarán y apoyarán la ejecución de programas de capacitación

permanente para formular los proyectos de inversión y los programas que se financiarán con

partidas específicas; estarán dirigidos a sus propios funcionarios y los de las entidades

privadas idóneas para administrar los fondos públicos.

f) Los concejos municipales y concejos de distrito activarán los espacios y mecanismos

participativos de los proyectos, programas y obras por financiar o cofinanciar con partidas

específicas.

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g) Para facilitar el proceso de selección de los proyectos, los programas y las obras

prioritarias, así como para promover la participación popular de las comunidades en la

asignación de los recursos provenientes de partidas específicas, los Concejos de Distrito,

referidos en el artículo 63 del Código Municipal, definirán los proyectos y las obras que serán

proyectos, programas y obras financiados con las partidas específicas, el Concejo estará

integrado, además, por un representante de cada una de las entidades privadas idóneas para

administrar fondos públicos, representativas del distrito, designado por la entidad respectiva.

El reglamento deberá regular lo relativo a convocatorias, lugar y fechas de las reuniones,

votaciones, confección de actas, registro de asociaciones y organizaciones en general

calificadas como idóneas para administrar fondos públicos; así como los demás extremos

relacionados con la legitimidad de la representación de las organizaciones y la validez de los

acuerdos adoptados por el mencionado Concejo y deberá garantizar una efectiva participación

popular en él.

j) Las entidades privadas que, en definitiva, sean las beneficiarias o ejecutoras de los

proyectos o programas, deberán inscribirse previamente en el registro especial que, para el

efecto, llevará el Ministerio de Hacienda, por medio de su oficina de control de partidas

específicas. Asimismo, deberán obtener de la municipalidad respectiva la calificación de

entidad privada idónea para administrar fondos públicos.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 41° de la ley “Reforma varias leyes sobre la

participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el

Fortalecimiento de la Gestión Pública”, N° 8823 del 5 de mayo de 2010)

Pasando al análisis del Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas

con Cargo al Presupuesto Nacional, Ley Nº 7755 del 23-02-1998. No 27810-H-MP-PLAN

nos encontramos en el artículo nº2 la definición de conceptos incluidos en la ley, tales

como “partidas específicas”, “entidades idóneas” y “concejo de distrito ampliado”, en lo

que nos interesa se reitera el derecho dictado por ley de la asociaciones de desarrollo como

miembros permanentes de los concejos de distrito ampliados. De la lectura de dicho

artículo podría surgir una duda, misma que nace de la exigencia de un requisito para que las

entidades idóneas participen de los concejos ampliados, y es que se pide que deben estar

inscritas como tales ante la Municipalidad. Tomando en consideración los fines que

impulsan esta ley y la especial atención que se le da a los grupos comunales organizados,

consideramos que dicho requisito se refiere a los grupos privados, las asociaciones de

desarrollo son creadas por una ley específica, incluso en el mismo artículo uno de la ley se

establece que dentro de las partidas específicas existirán fondos para ser administrados

directamente por asociaciones de desarrollo, es nuestro criterio que esta mención en la ley

le otorga carácter permanente a las asociaciones dentro de los concejos de distrito

ampliados, sin obviar eso sí, que se encuentren legalmente constituidas y debidamente

inscritas en Dinadeco. Consideramos que al estar avalada por medio de una ley su

participación en concejos ampliados, no se podría vía reglamentaria exigirles otros

requisitos de participación, ya que como dijimos su derecho de participar está dado por ley,

nuestra tesis se reafirma si tomamos en consideración los principios y fines que le dieron

origen a la ley de partidas específicas y a la especial atención que se le otorga a la

participación de grupos comunales organizados como actores de su propio desarrollo,

incluso consideramos en términos generales que en aplicación de los principios que

promueven la participación popular originarios de la ley de partidas específicas, si en el

momento de efectuar la asamblea de los concejos ampliados se presentara un nuevo grupo

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llámese asociación de desarrollo o cualquier otro con la debida idoneidad debería de dársele

participación. Artículo 2°—Para los efectos de este reglamento se entiende como:

Partidas Específicas: Conjunto de recursos del Estado asignados en los

Presupuestos Nacionales para atender necesidades públicas locales,

comunales o regionales, expresadas en proyectos de inversión o programas

de interés social, independientemente de que su ejecución esté a cargo de

las municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o

convenios con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales; o

que sean ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal u

otras Entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos.

Entidades Idóneas: Asociaciones de Desarrollo Comunal y

Organizaciones no Gubernamentales calificadas por la Contraloría General

de la República como idóneas para administrar fondos públicos.

Concejo Distrital Ampliado: Concejo integrado por los miembros

propietarios del Concejo Distrital más los representantes de las Entidades

Idóneas del distrito inscritas ante la municipalidad, para los efectos de

identificación y selección de programas y proyectos de inversión a

financiarse con fondos provenientes de partidas específicas.

A partir del artículo 13 se describen una serie de requisitos y pasos procedimentales

para la conformación y desarrollo de los Concejos de Distrito Ampliados, sin embargo no

nos referiremos a ellos por s

. Solo para efectos de ilustrar transcribimos algunos artículos que consideramos

importantes conocer por parte de los miembros del Concejo de Distrito. Artículo 13.—Las diferentes municipalidades del país, deberán comunicar

a más tardar el último día hábil del mes de enero, a sus respectivos

Concejos de Distrito en lo concerniente a cada uno de ellos el resultado de

la distribución distrital, la lista de las diferentes asociaciones de desarrollo

comunal y organizaciones no gubernamentales en general sin fines de

lucro representativas del distrito, debidamente inscritas ante la

Municipalidad para participar en la formulación o ejecución de proyectos

de inversión y programas que se financiarán con partidas específicas, así

como los requisitos emanados del Ministerio de Hacienda y de la

Contraloría General de la República. A fin de integrar la lista indicada, las

entidades mencionadas deberán estar inscritas en el registro especial que

para tal efecto llevará el Ministerio de Hacienda y obtener la calificación

de idóneas para administrar fondos públicos por parte de la Contraloría

General de la República. Para tales efectos, la Contraloría determinará

mediante circular, los requisitos necesarios para obtener tal calificación.

Artículo 14.—Los Concejos Distritales deberán durante la primera

quincena del mes de febrero, convocar a las diferentes Entidades Idóneas

del distrito inscritas ante la Municipalidad , con el propósito de darles a

conocer el monto que corresponde al distrito por concepto de partidas

específicas, así como los requisitos que deben de cumplir en su

presentación y elaboración, los diferentes proyectos y programas a realizar.

Artículo 16.—Los Concejos de Distrito Ampliados sesionarán en el mes

de abril de cada año, con el propósito de seleccionar y aprobar los

programas y proyectos de inversión a realizarse en el año siguiente con

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fondos provenientes de partidas específicas. En la selección y aprobación

de los programas y proyectos, se les dará prioridad a aquellos que

contemplen contrapartidas ya sean provenientes de recursos propios o de

donaciones. El Concejo de Distrito Ampliado levantará un expediente por

cada proyecto o programa que presenten las Municipalidades y Entidades

Idóneas. En caso de que las Municipalidades sean proponentes de

proyectos, también deberán de nombrar un representante ante el Concejo

de Distrito con el fin de que integre el Concejo de Distrito Ampliado.

Artículo 46.—Los Concejos Distritales Ampliados tomarán los acuerdos

por mayoría simple, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se

adopten. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de

nuevo en el mismo acto, y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por

desechado.

Las anteriores consideraciones las hacemos con el fin de que se entienda que la

Declaratoria de Idoneidad que hace la Municipalidad solo deberá surtir efectos de la

tramitación, recibo y utilización de Partidas Específicas, únicamente para estas

circunstancias, para cualquier otro trámite carecen de efectos legales. También y de igual

importancia debe tenerse en consideración que en la solicitud y ejecución de Partidas

Específicas la Municipalidad juega un papel muy importante por intermedio de los

Concejos De Distrito ampliado.

No debemos olvidar que tanto la Municipalidad como las asociaciones deben

cumplir con las Normas de control interno para los sujetos privados que custodien o

administren, por cualquier título, fondos públicos- (N-1-2009-CO-DFOE). El control

municipal debe de especificarse y definirse qué departamento se encargará del mismo. Por otra parte debemos tomar en consideración que la ASOCIACIÓN BARVA

ESCULTÓRICA es una asociación sin fines de lucro destacada en la promoción cultural y

en la difusión de las artes especialmente la escultura igualmente que tiene entre sus

funciones promover la realización de Simposios de Escultura con la finalidades de

promocionar el conocimiento y disfrute de esta rama del arte, es decir se trata de una

asociación de reconocida trayectoria en el desarrollo y la promoción artística con resultados

evidentes y que han sido de gran importancia para la comunidad.

El plazo de la idoneidad me parece que debería establecerse en tres años y además

estará condicionado a la vigencia de la personería jurídica de la Asociación.

Por todo lo anterior no encuentro objeción para que se otorgue a la ASOCIACIÓN

BARVA ESCULTÓRICAla condición de idoneidad por un plazo de tres años para la

utilización de partidas específicas y ayudas municipales.

Finalmente no omito recordar para futuras declaraciones, la recomendación de

aprobar el reglamento para Declaratoria de Idoneidad que ya conoce este Concejo.

Sin más por el momento.

(Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 740-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA APROBAR LA DECLARATORIA DE IDONEIDAD PARA

LA ASOCIACIÓN BARVA ESCULTORIA, TAL Y COMO LO ESPECIFICA LA LEY GENERAL

DE ASOCIACIONES. LO TRASLADAN A LA ASOCIACIÓN BARVA ESCULTORICA PARA LO

QUE CORRESPONDA AL RESPECTO.

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35/2.015

01/06/2.015

18132

DECLARATORIA DE IDONEIDAD A LA ASOCIACIÓN BARVA ESCULTORICA, APROBADA Y

TRASLADADA

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIRÓS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS

( 5 VOTOS )

La Regidora Propietaria Rosa María Morales Rojas desea señalar que se debe de tener

a nivel de la Municipalidad un reglamento para con base en él poder resolver.

El Lic. Alonso Rodríguez Vargas informa que ya él tiene el Reglamento y que mañana se

los envía.

CAPITULO VI

INFORMES

Art. 01 Seguimiento al Informe de la Contraloría General de la República

NO SE PRESENTA INFORME

Art. 02 La Comisión de Hacienda y Presupuesto presenta el siguiente informe que a

la letra dice:

MUNICIPALIDAD DE BARVA

COMISION HACIENDA Y PRESUPUESTO

Informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto martes 04 de Febrero

2014 Se inicia a las 3:16 p.m.

1. Correspondencia recibida:

El Sr. Ulises Otárola, Coordinador de esta Comisión, da la palabra a la Licda. Karla

Montero Salas, Administradora tributaria y Financiera para la lectura de la

correspondencia:

a) La Licda. Montero da lectura al oficio Nº0510-AMB-2015 que corresponde al

traslado del oficio NºADISPA-JD-0010-2015 de las A.D.I. de San Pablo y Buena Vista

en las que solicitan que se le asigne presupuesto adicional al proyecto de Gimnasio al

aire libre. La señora Asesora Yamileth Vargas señala que es importante recordar que

en sesiones anteriores se indicó que las organizaciones, llámense Asociaciones de

desarrollo, comités comunales de deportes, juntas de educación, entre otros primero

deben de buscar recursos en las entidades gubernamentales de su competencia. La

Señora Alcaldesa Mercedes Hernández Méndez indica que en este caso hay una partida

específica aprobada, lo que se pide valorar es si se puede asignar un poco más de

recurso porque el ciclo son cuatro máquinas, pero que si no alcanza tendrían que

comprarse menos, porque igual hay que valorar otras solicitudes presentadas con

anterioridad. La señora Regidora Rosa Morales consulta que porqué tres para cada

lugar y no las seis en uno solo?, la Licda. Karla Montero señala que en el caso de San

Pablo se ha venido siendo equitativo entre San Pablo y Buena Vista, entonces se

planteó la misma cantidad para cada lugar; buscando también abarcar más población

beneficiada y así fue aprobado el proyecto tanto por el Concejo de Distrito de San

pablo como por el Concejo Municipal. La Señora Alcaldesa Municipal señala que de

ese proyecto ahora todas las comunidades quieren, ya no solo en un parque sino en

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35/2.015

01/06/2.015

18133

todos; pero hay que saber que se va realizando por etapas y de acuerdo a las

posibilidades. El señor Ulises Otárola indica que esa es una solicitud similar a la de la

Urbanización la Plantación, que se vio en el extraordinario, entonces se podría dar la

misma recomendación. La señora Regidora Rosa Morales indica que debe valorarse la

población, de tal manera que tengan una ubicación estratégica y que los beneficiados

sean la mayor cantidad posible.

La Comisión de Hacienda y Presupuesto recomienda al Concejo Municipal

informar a las A.D.I. San Pablo y Buena Vista que en la actualidad no existe

posibilidad para asignar a ese proyecto en específico y que esa solicitud sea

trasladada a la Administración a fin de que se valore si puede ser

incorporada en la partida global de gimnasio al aire libre contenida en el

primer presupuesto extraordinario del año 2015. Votación unánime de los

regidores presentes. (Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 741-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA APROBAR DICHA RECOMENDACIÓN, APRUEBAN

INFORMAR A LAS A.D.I. SAN PABLO Y BUENA VISTA QUE EN LA ACTUALIDAD NO EXISTE

POSIBILIDAD PARA ASIGNAR A ESE PROYECTO EN ESPECÍFICO Y QUE ESA SOLICITUD

SEA TRASLADADA A LA ADMINISTRACIÓN A FIN DE QUE SE VALORE SI PUEDE SER

INCORPORADA EN LA PARTIDA GLOBAL DE GIMNASIO AL AIRE LIBRE CONTENIDA EN

EL PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DEL AÑO 2015. LO TRASLADAN A LAS

ASOCIACIONES DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN PABLO Y BUENA VISTA Y A LA

ADMINISTRACIÓN PARA LO QUE CORRESPONDA AL RESPECTO.

RECOMENDACIÓN APROBADA Y TRASLADADA

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIRÓS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

( 5 VOTOS )

b) La Licda. Montero que se recibe la siguiente correspondencia, toda referida al

primer presupuesto extraordinario del año 2015, que ya fue debidamente tramitada en

ese documento presupuestario, ya aprobado por el Concejo Municipal y en trámite en

la C.G.R. en la actualidad: Oficio SM-0521-2015 Acuerdos Municipales Nº 451-2015

y Nº 452-2015; Oficio SM-0563-2015 Acuerdo Municipal Nº 491-2015; Oficio SM-

0564-2015 Acuerdos Municipales Nº 492-2015, Nº 493-2015 y Nº 494-2015; Oficio

Nº SM-0565-2015 Acuerdo Municipal Nº 495-2015; Oficio Nº SM-0566-2015

Acuerdo Municipal Nº 496-2015; Oficio Nº SM-0567-2015 Acuerdo Municipal Nº

497-2015; Oficio Nº SM-0568-2015 Acuerdo Municipal Nº 498-2015; Oficio Nº SM-

0569-2015 Acuerdo Municipal Nº 499-2015; Oficio Nº SM-0571-2015 Acuerdo

Municipal Nº 500-2015; Oficio Nº SM-0572-2015 Acuerdo Municipal Nº 501-2015;

Oficio Nº SM-0575-2015 Acuerdo Municipal Nº 502-2015; Oficio Nº SM-0574-2015

Acuerdo Municipal Nº 503-2015; Oficio Nº SM-0575-2015 Acuerdo Municipal Nº

504-2015; Oficio Nº SM-0576-2015 Acuerdo Municipal Nº 505-2015; Oficio Nº SM-

0577-2015 Acuerdo Municipal Nº 506-2015; Oficio Nº SM-0578-2015 Acuerdo

Municipal Nº 507-2015; Oficio Nº SM-0579-2015 Acuerdo Municipal Nº 508-2015;

Oficio Nº SM-0580-2015 Acuerdo Municipal Nº 509-2015; Oficio Nº SM-0581-2015

Acuerdos Municipales Nº 510-2015 y Nº 511-2015; Oficio Nº SM-0582-2015

Acuerdos Municipales Nº 512-2015 y Nº 513-2015; Oficio Nº SM-0583-2015 Acuerdo

Page 109: Acta Ordinaria 35-2 35-2015.pdf · Libro de Actas Municipalidad de Barva Secretaría Municipal Acta 35/2.015 01/06/2.015 18026 Acta Ordinaria 35-2.015 Acta número TREINTA Y CINCO

Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35/2.015

01/06/2.015

18134

Municipal Nº 514-2015; Oficio Nº SM-0584-2015 Acuerdo Municipal Nº 515-2015;

Oficio Nº SM-0586-2015 Acuerdo Municipal Nº 504-2015. Documentos que se dan

por recibidos, conocidos y archivados

NO SE TOMA ACUERDO

c) La Licda. Montero da lectura al oficio Nº0535-AMB-2015 que corresponde al

traslado del oficio NºTM-DP-22-2015 de la Tesorera Municipal a.i. Licda. Yessenia

Solís donde solicita recurso del código presupuestario 2-17 de mantenimiento de

edificios para la oficina de Tesorería por acatamiento al informe DFOE-DL-IF-00015-

2014 dado por la Contraloría General de la República. La señora Alcaldesa Mercedes

Hernández Méndez indica que para poder cumplir esa disposición se debe priorizar esa

asignación, pero hay que consideran que el dinero de mantenimiento de edificios es

para todos los edificios municipales. La señora regidora Rosa Morales consulta el

monto de la solicitud?, la Licda. Montero señala que el oficio no lo indica. El señor

Ulises Otárola indica que se debe tener al menos un presupuesto y un diseño de lo que

se propone hacer, para así determinar si hay posibilidades de asignarle dinero.

La Comisión de Hacienda y Presupuesto recomienda al Concejo Municipal

solicitar a la Tesorera Municipal a.i. presentar un informe donde se contenga

el presupuesto y el diseño de lo que se propone hacer, para así determinar si

hay posibilidades de asignarle dinero. Votación unánime de los regidores

presentes. (Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 742-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA APROBAR DICHA RECOMENDACIÓN, APRUEBAN

SOLICITAR A LA TESORERA MUNICIPAL A.I. PRESENTAR UN INFORME DONDE SE

CONTENGA EL PRESUPUESTO Y EL DISEÑO DE LO QUE SE PROPONE HACER, PARA ASÍ

DETERMINAR SI HAY POSIBILIDADES DE ASIGNARLE DINERO. LO TRASLADAN A LA

TESORERA MUNICIPAL A.I PARA QUE PROCEDA A BRINDAR EL INFORME SOLICITADO.

RECOMENDACIÓN APROBADA Y TRASLADADA

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIRÓS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS

( 5 VOTOS)

d) La Licda. Montero da lectura al oficio SM-0554-2015 Acuerdo Municipal nº

490-2015 que corresponde al oficio UGAM-2014-204-01, adquisición de vehículo para

la Unidad de Gestión Ambiental, ese oficio contiene la descripción de las

especificaciones técnicas para la adquisición de un vehículo pick up todo terreno,

cabina sencilla, doble tracción año 2014 o superior. La Licda. Montero señala que en

ese año 2014 se había hecho un ajuste de meta a través de un presupuesto

extraordinario y en ese momento se aprobó ese recurso presupuestario, pero no fue

posible realizar el proceso licitatorio; en la actualidad el servicio 2-2 no tiene

disponibilidad presupuestaria para este requerimiento. La señora Regidora Rosa

Morales consulta porqué ese vehículo no se compró? La Licda. Montero aclara que si

bien es cierto en ese momento se tuvo la aprobación presupuestaria, el ingreso real no

se había recaudado conforme a la meta de ese momento; entonces no se tenía recurso

económico real para afrontar el compromiso contractual que se originara en la

licitación. El señor Regidor Ulises Otárola indica que esa solicitud se debería devolver

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35/2.015

01/06/2.015

18135

indicando que no hay contenido, que si en forma posterior determina hacer una

propuesta de ajuste o asignación se valoraría en ese momento.

La Comisión de Hacienda y Presupuesto recomienda al Concejo Municipal

informar a la Unidad de Gestión Ambiental que lo solicitado en el oficio

UGAM-2014-204-01 Acuerdo Municipal nº 490-2015 no tiene contenido

presupuestario en la actualidad, que si en forma posterior determina hacer

una propuesta de ajuste o asignación se valoraría en ese momento. Votación

Unánime de los regidores presentes. (Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 743-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA APROBAR DICHA RECOMENDACIÓN, APRUEBAN

INFORMAR A LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL QUE LO SOLICITADO EN EL OFICIO

UGAM-2014-204-01 ACUERDO MUNICIPAL Nº 490-2015 NO TIENE CONTENIDO

PRESUPUESTARIO EN LA ACTUALIDAD, QUE SI EN FORMA POSTERIOR DETERMINA

HACER UNA PROPUESTA DE AJUSTE O ASIGNACIÓN SE VALORARÍA EN ESE MOMENTO,

LO TRASLADAN A LA UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL PARA LO QUE CORRESPONDA

AL RESPECTO.

RECOMENDACIÓN APROBADA Y TRASLADADA

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIRÓS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS

( 5 VOTOS)

e) La Licda. Montero da lectura al oficio Nº0575-AMB-2015 que corresponde al

traslado de la carta 9-2015 del Comité Distrital de Deportes y Recreación de San

Pablo, quienes solicitan un juego de niños tipo “playground” en el polideportivo. La

asesora Yamileth Vargas reitera lo que indicó hace un momento en el sentido de que en

sesiones anteriores de esta Comisión se había conversado de que las organizaciones,

llámense Asociaciones de desarrollo, comités comunales de deportes, juntas de

educación, entre otros primero deben de buscar recursos en las entidades

gubernamentales de su competencia y que se analicen aquí una vez que se tenga una

nota de esa entidad donde no puedan atender ese requerimiento de inversión; en este

caso en particular debería trasladarse primero al Comité Cantonal de Deportes y

Recreación de Barva, máxime que existe un acuerdo del Concejo Municipal vigente

con políticas de inversión en los comités comunales. El regidor Ulises Otárola indica

que también debería informársele al Comité Comunal de Deportes y Recreación de San

Pablo que en la actualidad no hay contenido presupuestario para ese proyecto.

La Comisión de Hacienda y Presupuesto recomienda al Concejo Municipal

trasladar la solicitud del Comité Comunal de Deportes de San Pablo de juego

de niños tipo “playground” en el polideportivo al Comité Cantonal de

Deportes y Recreación de Barva e informarle al Comité Comunal de

Deportes y Recreación de San Pablo que en la actualidad no hay contenido

presupuestario para ese proyecto. Votación unánime de los regidores

presentes. (Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 744-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA APROBAR DICHA RECOMENDACIÓN, APRUEBAN

TRASLADAR LA SOLICITUD DEL COMITÉ COMUNAL DE DEPORTES DE SAN PABLO DE

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JUEGO DE NIÑOS TIPO “PLAYGROUND” EN EL POLIDEPORTIVO AL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BARVA E INFORMARLE AL COMITÉ COMUNAL DE

DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN PABLO QUE EN LA ACTUALIDAD NO HAY

CONTENIDO PRESUPUESTARIO PARA ESE PROYECTO. LO TRASLADAN AL COMITÉ

COMUNAL DE DEPORTES DE SAN PABLO Y AL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y

RECREACION DE BARVA PARA LO QUE CORRESPONDA AL RESPECTO.

RECOMENDACIÓN APROBADA Y TRASLADADA

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIRÓS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS

( 5 VOTOS)

La Comisión de Hacienda y Presupuesto recomienda al Concejo Municipal

que las solicitudes de organizaciones, llámense Asociaciones de desarrollo,

comités comunales de deportes, juntas de educación, asociaciones específicas,

entre otros primero deben de buscar recursos en las entidades

gubernamentales de su competencia; teniéndose que aportar una nota de esa

entidad gubernamental de que no puede atender ese requerimiento de

inversión para poder valorarlo en la Municipalidad. (Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 745-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA APROBAR DICHA RECOMENDACIÓN, APRUEBAN QUE LAS

SOLICITUDES DE ORGANIZACIONES, LLÁMENSE ASOCIACIONES DE DESARROLLO, COMITÉS

COMUNALES DE DEPORTES, JUNTAS DE EDUCACIÓN, ASOCIACIONES ESPECÍFICAS, ENTRE OTROS

PRIMERO DEBEN DE BUSCAR RECURSOS EN LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES DE SU

COMPETENCIA; TENIÉNDOSE QUE APORTAR UNA NOTA DE ESA ENTIDAD GUBERNAMENTAL DE

QUE NO PUEDE ATENDER ESE REQUERIMIENTO DE INVERSIÓN PARA PODER VALORARLO EN LA

MUNICIPALIDAD. LO TRASLADAN A LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO, COMITÉS COMUNALES

DE DEPORTES, JUNTAS DE EDUCACIÓN Y ASOCIACIONES ESPECÍFICAS PARA LO QUE

CORRESPONDA AL RESPECTO.

RECOMENDACIÓN APROBADA Y TRASLADADA

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA MORALES

ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIRÓS, ULISES OTÁROLA FALLAS, MARIA DE LOS ANGELES

SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS

( 5 VOTOS)

2. Exposición, análisis y recomendación de la Modificación Presupuestaria 03-

2015

La Licda. Karla Montero Salas, Administradora Tributaria y Financiera procede a la

exposición de la plantilla de modificación presupuestaria 03-2015, que contiene las

variaciones de códigos presupuestarios requeridos por diferentes departamentos

municipales. En el Programa I Dirección y Administración Generales: se disminuye

¢499.300 de impresión, encuadernación y otros, ¢33.000 de servicio de transferencia

electrónica de información y ¢500.000 de gastos de representación institucional, todos

del Concejo Municipal para asignarlos a tiempo extraordinario de la Secretaría

Municipal con las correspondientes cargas sociales y seguros. En el Programa II

Servicios Comunales: en el Servicio Recolección, transporte, disposición y

tratamiento de residuos sólidos se disminuyen 100.000 de actividades de

capacitación y 100.000 de mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y

sistemas de información para reasignarlo a tiempo extraordinario. La señora regidora

Rosa Morales consulta para qué actividades? La Licda. Montero indica que de acuerdo

al oficio UGAM-2015-187-01 es para las campañas de ambientados, recolección de no

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

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01/06/2.015

18137

tradicionales, inspecciones, ventanilla única, entre otros. En el servicio de Cementerio

se solicita disminuir ¢240.000 de actividades protocolarias y sociales, ¢250.000 de

productos químicos y conexos, ¢500.000 de materiales y productos metálicos y

¢2.300.000 de otros materiales y productos minerales y asfálticos para reasignar

¢500.000,00 a tiempo extraordinario (con sus respectivas cargas sociales y seguros),

¢240.000,00 a alimentos y bebidas, ¢350.000,00 a otros materiales y productos de uso

en la construcción, ¢600.000,00 a repuestos y accesorios, ¢250.000,00 a útiles y

materiales de limpieza, ¢1.200.000,00 a equipo y programas de cómputo y

¢150.000,00 a reintegros o devoluciones. En el servicio de Acueducto se trasladan

720.000 de productos agroforestales a útiles y materiales médico, hospitalario y de

investigación. La regidora Rosa Morales consulta a qué se refiere ese cambio? La

Licda. Montero indica que en el oficio NºACD-MB-0231-2015 señalan que es para

comprar reactivos para las pruebas de cloro residual tanto en los tanques de

almacenamiento como en los sistemas de distribución. En el servicio Sociales y

Complementarios corresponde al traslado del ¢1.000.000 de actividades de

capacitación a impresión, encuadernación y otros de lo concerniente a la niñez y la

adolescencia, la Licda. Montero señala que la compañera Carmen Camacho de la

OFIM le indicó que está coordinando esa capacitación de manera interinstitucional, y

en ese sería el código de lo que la Municipalidad aportaría, además de la colaboración

de la compañera. La señora Alcaldesa Municipal Mercedes Hernández indica que es

muy preocupante la situación de abusos y violencia a los niños y adolescentes que se

está dando en el cantón y que uniéndose varias instituciones y organizaciones (como la

Municipalidad, COOPESIBA, la Policía, entre otros) se logran mejores y mayores

resultados; ya se tiene experiencias con el proyecto bebé piénsalo bien, con obras de

teatro que han incentivado a los niños y niñas a informar lo que les está pasando. La

Regidora Sra. Rosa Morales indica que el área social debe priorizarse, en temas como

este hay que invertir lo que sea, los Gobiernos locales deben de asignar más recursos,

invertir en salvaguardar a los y las niños y niñas, y que se ofrece a colaborar en lo que

ella pueda. La señora Asesora Jeannethe Cordero indica que también se debe velar por

lo que hacen los centros educativos con esos casos, ellos están obligados a denunciar,

cuando un niño sufre un abuso tiene cambios de conducta, esas anomalías se deben

denunciar. La asesora Sra. Yamileth Vargas señala que mas bien ese monto de un

millón de colones es muy limitado; y una actividad como esa es cantonal, entonces

para la elaboración del próximo presupuesto del año 2016 se podría recomendar a los

Concejos de Distrito que destinen una parte para hacer ese tipo de campañas de

prevención. La señora Asesora Jeannethe Cordero indica que también podrían valorar

destinar recursos de la Comisión de Cultura. La señora Regidora Sylvia Vargas señala

que en el caso de la Comisión de Cultura se destinaron recursos para una obra de teatro

destinada al adulto mayor. El señor Regidor Ulises Otárola señala que las

Universidades también pueden colaborar con programas, obras de teatro en esa área.

En el Programa III Inversiones, en Dirección Técnica y estudios corresponde al

traslado de ¢35.000 de actividades protocolarias y sociales al servicio de transferencia

electrónica de información para el trámite de firma digital para el Encargado del Dpto.

de Bienes Inmuebles, Catastro y Valoraciones. De esta manera esta modificación

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

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18138

presupuestaria se presenta originalmente por un monto de seis millones trescientos

veintisiete mil trescientos colones exactos.

El señor Regidor Ulises Otárola señala que si hay posibilidades de que las

modificaciones dependiendo del monto puedan ser aprobadas por la Alcaldía? La

Licda. Montero señala que de conformidad al Código Municipal y las normas

presupuestarias, todas las modificaciones presupuestarias, independientemente de su

monto, deben ser aprobadas por el Concejo Municipal. La señora Regidora Rosa

Morales indica si hay restricciones en cuanto al monto de la modificación? La Licda.

Aclara que no hay regulaciones en cuanto al monto de cada modificación, las normas

presupuestarias señalan un límite del 25% del presupuesto del periodo para el total de

las modificaciones presupuestarias y en el reglamento municipal se dispone la

posibilidad de hacer solo una modificación presupuestaria por mes.

La señora Alcaldesa Municipal Mercedes Hernández Méndez indica que desde hace

tiempo se había presentado la solicitud del promotor social para la Unidad Técnica de

Gestión Vial y también lo del Ingeniero para el proyecto M.O.P.T.-B.I.D., proyecto

que ya está iniciando y el compañero Ing. Fabio Barrantes no podría atender tanto, ese

Ingeniero debe ser exclusivo para el proyecto, porque la obra tiene una ejecución

programada, además de que el promotor social es por ley y la solicitud se había

presentado desde noviembre del año anterior y muchas de las Municipalidades ya lo

tienen. En este caso solicito que se pueda incluir en esta modificación presupuestaria lo

acordado por la Junta Vial Cantonal para reasignar lo de servicios de Ingeniería de

Puente la Fragua para el ingeniero del proyecto M.O.P.T-B.I.D y se incluya también lo

del promotor social, ambos por servicios profesionales. El señor Ulises somete a

votación el incluir en esta modificación lo de la resignación de servicios de

ingeniería de Puente la Fragua para el ingeniero del proyecto M.O.P.T-B.I.D y el

promotor social, votan positivamente el Sr. Regidor Ulises Otárola y la Señora

Regidora Sylvia Vargas, vota negativamente la Sra. Regidora Rosa Morales, se

aprueba la inclusión en la modificación presupuestaria 03-2015. La Sra. Regidora

Rosa Morales indica que eso de la Junta Vial había quedado en análisis en espera de un

informe; la señora Alcaldesa Mercedes Hernández Méndez señala que la justificación

ya había sido presentada en el momento de tomar los acuerdos en Junta Vial y el lunes

se presenta ese informe. La Licda. Montero aclara que atendiendo esa aprobación de

inclusión, se incorpora en el programa III Inversiones en Unidad Técnica de Gestión

Vial la disminución de los ¢9.000.000 de servicio de ingeniería Puente la Fragua y se

reasignan a servicios de ingeniería Proyecto M.O.P.T.-B.I.D. y servicios en ciencias

económicas y sociales para el o la promotor (a) social; de esta manera la modificación

presupuestaria 03-2015 corresponde a un total de quince millones trescientos

veintisiete mil trescientos colones exactos (¢15.327.300,00).

La Comisión de Hacienda y Presupuesto recomienda al Concejo Municipal

aprobar la modificación presupuestaria nº 03-2015 por un monto de quince

millones trescientos veintisiete mil trescientos colones exactos

(¢15.327.300,00). Votan positivamente los regidores Sr. Ulises Otárola y Sra.

Sylvia Vargas; vota negativamente la señora Regidora Rosa Morales.

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35/2.015

01/06/2.015

18139

DEPARTAMENTO DE ALCALDIA

APROBACIÓN MODIFICACION PRESUPUESTARIA 03-2015

Señores y señoras de Concejo Municipal

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MODIFICACION PRESUPUESTARIA No. 03-2015

COD. PRESUPUEST. SALDO SUMA QUE SE DISMINUYE

SUMA QUE SE AUMENTA

NUEVO

PROGR. REG. PROYECTO al 21/05/2015 SALDO

1

DIRECCIÓN Y

ADMINISTRACIÓN

GENERALES

1 1 ADMINISTRACION

0 02 01 Tiempo extraordinario ₡0,00 ₡0,00 ₡796.937,73 ₡796.937,73

0 03 03 Decimotercer mes ₡0,00 ₡0,00 ₡66.411,48 ₡66.411,48

0 04 01

Contribución Patronal al Seguro

de Salud de la Caja Costarricense

del Seguro Social

₡0,00 ₡0,00 ₡73.716,74 ₡73.716,74

0 04 05

Contribución Patronal al Banco

Popular y de Desarrollo Comunal ₡0,00 ₡0,00 ₡3.984,69 ₡3.984,69

0 05 01

Contribución Patronal al Seguro

de Pensiones de la Caja

Costarricense del Seguro Social

₡0,00 ₡0,00 ₡40.564,13 ₡40.564,13

0 05 02

Aporte Patronal al Régimen

Obligatorio de Pensiones ₡0,00 ₡0,00 ₡11.954,07 ₡11.954,07

Page 115: Acta Ordinaria 35-2 35-2015.pdf · Libro de Actas Municipalidad de Barva Secretaría Municipal Acta 35/2.015 01/06/2.015 18026 Acta Ordinaria 35-2.015 Acta número TREINTA Y CINCO

Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35/2.015

01/06/2.015

18140

Complementarias

0 05 03

Aporte Patronal al Fondo de

Capitalización Laboral ₡0,00 ₡0,00 ₡23.908,13 ₡23.908,13

1 03 03

Impresión encuadernación y otros

(Concejo Municipal) ₡499.300,00 ₡499.300,00 ₡0,00 ₡0,00

1 03 07

Servicios de transferencia

electrónica de información

(Concejo Municipal)

₡33.000,00 ₡33.000,00 ₡0,00 ₡0,00

1 06 01 Seguros ₡0,00 ₡0,00 ₡14.823,04 ₡14.823,04

1 07 03 Gastos de Representación

(Concejo Municipal) ₡688.000,00 ₡500.000,00 ₡0,00 ₡188.000,00

2

SERVICIOS COMUNALES

2 2 BASURA

0 02 01 Tiempo extraordinario ₡0,00 ₡0,00 ₡193.000,51 ₡193.000,51

0 03 03 Decimotercer mes ₡0,00 ₡0,00 ₡16.083,38 ₡16.083,38

0 04 01

Contribución Patronal al Seguro

de Salud de la Caja Costarricense

del Seguro Social

₡0,00 ₡0,00 ₡17.852,55 ₡17.852,55

0 04 05

Contribución Patronal al Banco

Popular y de Desarrollo Comunal ₡0,00 ₡0,00 ₡965,00 ₡965,00

0 05 01

Contribución Patronal al Seguro

de Pensiones de la Caja

Costarricense del Seguro Social

₡0,00 ₡0,00 ₡9.823,73 ₡9.823,73

0 05 02 Aporte Patronal al Régimen ₡0,00 ₡0,00 ₡2.895,01 ₡2.895,01

Page 116: Acta Ordinaria 35-2 35-2015.pdf · Libro de Actas Municipalidad de Barva Secretaría Municipal Acta 35/2.015 01/06/2.015 18026 Acta Ordinaria 35-2.015 Acta número TREINTA Y CINCO

Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35/2.015

01/06/2.015

18141

Obligatorio de Pensiones

Complementarias

0 05 03

Aporte Patronal al Fondo de

Capitalización Laboral ₡0,00 ₡0,00 ₡5.790,02 ₡5.790,02

1 06 01 Seguros ₡0,00 ₡0,00 ₡3.589,81 ₡3.589,81

1 07 01 Actividades de capacitación ₡200.000,00 ₡100.000,00 ₡0,00 ₡100.000,00

1 08 08

Mantenimiento y reparación de

equipo de cómputo y sistemas de

información

₡320.000,00 ₡150.000,00 ₡0,00 ₡170.000,00

2 4 CEMENTERIO

0 02 01 Tiempo extraordinario ₡0,00 ₡0,00 ₡386.001,03 ₡386.001,03

0 03 03 Decimotercer mes ₡0,00 ₡0,00 ₡32.166,75 ₡32.166,75

0 04 01

Contribución Patronal al Seguro

de Salud de la Caja Costarricense

del Seguro Social

₡0,00 ₡0,00 ₡35.705,10 ₡35.705,10

0 04 05

Contribución Patronal al Banco

Popular y de Desarrollo Comunal ₡0,00 ₡0,00 ₡1.930,01 ₡1.930,01

0 05 01

Contribución Patronal al Seguro

de Pensiones de la Caja

Costarricense del Seguro Social

₡0,00 ₡0,00 ₡19.647,45 ₡19.647,45

0 05 02

Aporte Patronal al Régimen

Obligatorio de Pensiones

Complementarias

₡0,00 ₡0,00 ₡5.790,02 ₡5.790,02

0 05 03

Aporte Patronal al Fondo de

Capitalización Laboral ₡0,00 ₡0,00 ₡11.580,03 ₡11.580,03

Page 117: Acta Ordinaria 35-2 35-2015.pdf · Libro de Actas Municipalidad de Barva Secretaría Municipal Acta 35/2.015 01/06/2.015 18026 Acta Ordinaria 35-2.015 Acta número TREINTA Y CINCO

Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35/2.015

01/06/2.015

18142

1 06 01 Seguros ₡0,00 ₡0,00 ₡7.179,62 ₡7.179,62

1 07 02

Actividades protocolarias y

sociales ₡1.914.487,00 ₡240.000,00 ₡0,00 ₡1.674.487,00

2 01 99 Productos químicos y conexos ₡550.000,00 ₡250.000,00 ₡0,00 ₡300.000,00

2 02 03 Alimentos y bebidas ₡0,00 ₡0,00 ₡240.000,00 ₡240.000,00

2 03 01 Materiales y productos metálicos ₡1.464.292,00 ₡500.000,00 ₡0,00 ₡964.292,00

2 03 02

Materiales y productos minerales

y asfálticos ₡3.542.400,00 ₡2.300.000,00 ₡0,00 ₡1.242.400,00

2 03 99

Otros materiales y productos de

uso en la construcción ₡0,00 ₡0,00 ₡350.000,00 ₡350.000,00

2 04 02 Repuestos y accesorios ₡38.000,00 ₡0,00 ₡600.000,00 ₡638.000,00

2 99 05 Útiles y materiales de Limpieza ₡20.011,70 ₡0,00 ₡250.000,00 ₡270.011,70

5 01 05 Equipo y programas de computo ₡0,00 ₡0,00 ₡1.200.000,00 ₡1.200.000,00

6 06 02 Reintegros o devoluciones ₡17.627,00 ₡0,00 ₡150.000,00 ₡167.627,00

2 6 ACUEDUCTO

2 02 02 Productos agroforestales ₡3.000.000,00 ₡720.000,00 ₡0,00 ₡2.280.000,00

2 99 02

Útiles y materiales médico,

hospitalario y de investigación ₡0,00 ₡0,00 ₡720.000,00 ₡720.000,00

2 10

SERVICIOS SOCIALES Y

COMPLEMENTARIOS

1 03 03 Impresión encuadernación y otros ₡0,00 ₡0,00 ₡1.000.000,00 ₡1.000.000,00

1 07 01 Actividades de capacitación ₡1.000.000,00 ₡1.000.000,00 ₡0,00 ₡0,00

3

INVERSIONES

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35/2.015

01/06/2.015

18143

3 2 1

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN

VIAL

1 04 03

Servicios de Ingeniería (Puente La

Fragua) ₡9.000.000,00 ₡9.000.000,00

₡0,00

1 04 03

Servicios de Ingeniería (Proyecto

MOPT-BID) ₡0,00

₡6.000.000,00 ₡6.000.000,00

1 04 04

Servicios en ciencias económicas y

sociales (Promotor-a- social) ₡0,00

₡3.000.000,00 ₡3.000.000,00

3 6

OTROS PROYECTOS

3 6 1

DIRECCION TECNICA Y

ESTUDIOS

1 03 07

Servicio de transferencia

electrónica de información (Bienes

Inmuebles y Catastro)

₡0,00 ₡0,00 ₡35.000,00 ₡35.000,00

1 07 02

Actividades protocolarias y

sociales (Bienes Inmuebles y

Catastro)

₡750.000,00 ₡35.000,00 ₡0,00 ₡715.000,00

SUMAS IGUALES ₡23.037.117,70 ₡15.327.300,00 ₡15.327.300,00 ₡23.037.117,70

0,00

Sr. Ulises Otarola Fallas

C.P.I. Jason Rodriguez Villalobos

Presidente Consejo Municipal

Contador Municipal

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35/2.015

01/06/2.015

18144

Licda. Karla Montero Salas

Sra. Mercedes Hernández Méndez

Licda. Yessenia Solís Herrera

Adm. Tributaria y Financiera

Alcaldesa Municipal

Tesorera Municipal a.i.

JUSTIFICACION

JUSTIFICACION

POR SOLICITUD DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL SEGÚN OFICIO PM 004-2015

POR SOLICITUD DEL DEPARTAMENTO DE COBROS Y CEMENTERIOS SEGÚN OFICIOS NºCOB-MB-043-2015 Y NºCOB-MB-053-2015

POR SOLICITUD DEL DEPARTAMENTO DE GESTION AMBIENTAL SEGÚN OFICIO Nº UGAM-2015-187-01

POR SOLICITUD DEL DEPARTAMENTO DE LA OFICINA DE LA MUJER SEGÚN OFICIO 0010-OFIM-2015

POR SOLICITUD DEL DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES, CATASTRO Y VALORACIONES SEGÚN OFICIO NºDCBIV-0093-2015

POR SOLICITUD DEL DEPARTAMENTO DE ACUEDUCTO SEGÚN OFICIO Nº ACD-MB-0231-2015

POR ACUERDO DE LA JUNTA VIAL CANTONAL Nº2015-07-JVC

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35-2.015

01/06/2.015

18145

(Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 746-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA APROBAR DICHA RECOMENDACIÓN, APRUEBAN LA

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 03-2015 POR UN MONTO DE QUINCE MILLONES

TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS COLONES EXACTOS (¢15.327.300,00). LO

TRASLADAN A LA ADMINISTRACIÓN Y A LA ADMINISTRADORA TRIBUTARIA

FINANCIERA PARA QUE PROCEDAN CON EL TRAMITE CORRESPODIENTE.

RECOMENDACIÓN APROBADA Y TRASLADADA

VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ULISES OTÁROLA FALLAS, MARIA DE

LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS.

VOTAN NEGATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA MORALES ROJAS Y

ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS.

(3 VOTOS)

La Regidora Propietaria Rosa María Morales Rojas justifica su voto negativo con la

siguiente constancia en actas que a la letra dice:

Modificación presupuestaria

Mi voto negativo lo justifico por cuanto no se nos brinda información acerca del deber de la

Municipalidad de aportar un ingeniero para la supervisión de la carretera MOPT-BID en

San Pedro.

3. Asuntos varios

a) El señor Regidor Ulises Otárola indica que es importante hacer la valoración desde

ya de los posibles saldos de dietas que no se hayan utilizado hasta mayo, a fin de

analizar si se deben reasignar. Esto porque ese proceso normalmente lo realizamos a

fin de año, pero para poder ejecutar adecuadamente con el tiempo suficiente se puede ir

solicitando esa información al departamento de Recursos Humanos; para valorar si se

debe reasignar lo no consumido. La Licda. Karla Montero señala que le trasladará esa

solicitud al Lic. Luis Gerardo Vargas, Encargado del Dpto. de Recursos Humanos.

Se finaliza la sesión a las 05:25 p.m.

_____________________ ____________________ Sr. Ulises Otárola Fallas. Sra. Sylvia Vargas Arguedas

Coordinador Secretaria

Coordinador Comisión Hacienda y Presupuesto

Art. 03 La Comisión de Obras presentan el siguiente informe que a la letra dice:

INFORME COMISION DE OBRAS.

ACTA DE SESIÓN DE COMISIÓNDEL DÍA VIERNES 22 DE MAYO DE 2015 AL

SER LAS 17:00 HORAS, SE CONOCEN LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

Presentes: Ulises Otárola, Silvia Vargas Arguedas, Rosa Morales y Alonso Rodríguez

como Asesor.

PRIMERO: Se conoce solicitud de Agropecuaria Matacan para conocer fraccionamiento

frente a calle pública, se les convoca a audiencia el día martes 04 de junio de 2015 a las

16:00 horas.

NO SE TOMA ACUERDO

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35-2.015

01/06/2.015

18146

SEGUNDO: Se conoce informe de Catastro sobre fraccionamiento frente a Recibidor de

café en El Bajito, se conoce que se trata de cuatro parcelas agrícolas. Se da por recibido y

conocido y se traslada al Regidor Eduardo Zamora quien solicitó el informe. (Copiado textualmente)

NO SE TOMA ACUERDO

TERCERO: La Asociación Pro Obras varias de Puente Salas solicita donación de terreno

en urbanización el Mirador. Se acuerda solicitarle a Catastro un informe completo sobre la

situación del lote y su naturaleza.

NO SE TOMA ACUERDO

CUARTO: Se retoma solicitud de apertura de calle entre Calle El Gallito y Urbanización

Santa Clara, se conoce el informe de Catastro que indica que no es posible la apertura de

nuevas calles en esa zona ya que eso significaría un proceso urbanístico y que la zona se

encuentra fuera del área de crecimiento urbano y en la zona especial de protección.

Conforme el informe técnico se rechaza la solicitud. (Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 747-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA APROBAR DICHO INFORME, Y CONFORME AL

INFORME TÉCNICO SE RECHAZA LA SOLICITUD DE APETURA DE CALLE ENTRE CALLE

EL GALLITO Y URBANIZACIÓN SANTA CLARA, LA TRASLADAN AL INTERESADO PARA

SU CONOCIMIENTO.

INFORME APROBADO Y TRASLADADO

SOLICITUD DE APETURA DE CALLE ENTRE CALLE EL GALLITO Y URBANIZACIÓN

SANTA CLARA. RECHAZADA

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIRÓS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS

(5 VOTOS)

QUINTO: Se retoma el caso de la familia Vargas en Paso Llano, ellos solicitan se les

autorice el visado de un plano para inscribir su propiedad a nombre de su madre. Visitado

el sitio comprobamos que se trata de un lote pequeño frente a calle pública, lote que tiene

una casa construida hace más de cuarenta años. Se autoriza el visado pero con la salvedad

que para construcciones o remodelaciones futuras se deberá cumplir con la normativa

ambiental vigente. Acuerdo aprobado Regidores Otárola y Vargas. Vota negativo Regidora

Morales. (Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 748-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA APROBAR DICHO INFORME, APRUEBAN

AUTORIZAR EL VISADO A LA FAMILIA VARGAS SANCHEZ EN LA PROPIEDAD DE PASO

LLANO CON LA SALVEDAD QUE AURORIZAN SOLAMENTE PARA VISADO, CON LA

SALVEDAD QUE PARA CONSTRUCCIONES O REMODELACIONES FUTURAS SE DEBERÁ

CUMPLIR CON LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE

INFORME APROBADO

AUTORIZAR EL VISADO A LA FAMILIA VARGAS SANCHEZ, APROBADO

VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIRÓS,

ULISES OTÁROLA FALLAS, MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA

VARGAS ARGUEDAS)

VOTA NEGATIVAMENTE LA REGIDORA ROSA MARIA MORALES ROJAS

(4 VOTOS)

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Libro de Actas

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Acta 35-2.015

01/06/2.015

18147

SEXTO: Se retoma el caso de la solicitud para urbanización contigua a la Urbanización

Vistas del Bosque en San Pedro en la finca de los hermanos Solano Aguilar folio real: 4-

53204-000. Se acuerda solicitarle a Catastro un informe sobre si por ubicación,

catastralmente sería posible la eventual aprobación de la urbanización. (Copiado textualmente)

La Regidora Propietaria María de los Ángeles Solano Ramos se recusa de votar por

consanguinidad con los hermanos Solano Aguilar (familia)

ACUERDO NO. 749-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA APROBAR DICHO INFORME, ACUERDAN

SOLICITARLE A CATASTRO UN INFORME SOBRE SI POR UBICACIÓN, CATASTRALMENTE

SERÍA POSIBLE LA EVENTUAL APROBACIÓN DE LA URBANIZACIÓN. LO TRASLADAN AL

DEPARTAMENTO DE CATASTRO PARA QUE BRINDE EL INFORME SOLICITADO.

INFORME APROBADO Y TRASLADADO

SOLICITUD AL DEPARTAMENTO DE CATASTRO, APROBADA

VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS,

ULISES OTÁROLA FALLAS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS.

VOTA NEGATIVAMENTE LA REGIDORA ROSA MARIA MORALES ROJAS

(3 VOTOS)

AUDIENCIAS:

SETIMO: Se recibe a don Pablo Escalante propietario de una finca en San Miguel de San

José de la Montaña, conocida por el salón Escabeche, quien solicita la posibilidad de que se

le autorice un uso de suelo industrial en dicha propiedad con el fin de combinar la

agricultura con el procesado de productos para la fabricación de salsas, pulpas, chiles, etc.

Se acuerda solicitarle a Catastro un informe sobre si por ubicación, catastralmente sería

posible la eventual aprobación del uso de suelo para este tipo de industria agrícola. (Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 750-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA APROBAR DICHO INFORME, APRUEBAN

SOLICITARLE A CATASTRO UN INFORME SOBRE SI POR UBICACIÓN, CATASTRALMENTE

SERÍA POSIBLE LA EVENTUAL APROBACIÓN DEL USO DE SUELO PARA ESTE TIPO DE

INDUSTRIA AGRÍCOLA. LO TRASLADAN AL DEPARTAMENTO DE CATASTRO PARA QUE

BRINDE EL INFORME SOLICITADO.

SOLICITUD DE INFORME AL DEPARTAMENTO DE CATASTRO, APROBADO

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

(5 VOTOS)

Al ser las 8:38 pm se levanta la Regidora Rosa María Morales Rojas de su curul para

atender a una ciudadana.

OCTAVO: Se recibe a la señora Iveth Alfaro Sánchez vecina de San Roque a quien esta

comisión le autorizó la segregación de tres lotes y su disponibilidad de agua. Se conoce

informe de Acueducto en que le rechaza las solicitudes de pajas de agua. Las razones que

esboza el Acueducto no son nada claras ni están sustentadas técnicamente. Le recordamos

al Acueducto que los acuerdos de prohibiciones establecen el impedimento a

fraccionamientos con fines urbanísticos entendidos estos como fraccionamientos de más de

cinco lotes, por lo que al fraccionamiento de la señora Alfaro no le alcanza la prohibición,

este Concejo no ha tomado ningún acuerdo que prohíba el simple fraccionamiento de cinco

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35-2.015

01/06/2.015

18148

lotes o menos. Se acuerda solicitarle al Acueducto nos aclare su posición y nos aclare

cómo y con qué fundamento se tomó la decisión de que no se otorgarían más de una paja de

agua. (Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 751-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA APROBAR DICHO INFORME, APRUEBAN

SOLICITARLE AL ACUEDUCTO NOS ACLARE SU POSICIÓN Y NOS ACLARE CÓMO Y CON

QUÉ FUNDAMENTO SE TOMÓ LA DECISIÓN DE QUE NO SE OTORGARÍAN MÁS DE UNA

PAJA DE AGUA. LO TRASLADAN AL ACUEDUCTO MUNICIPAL PARA QUE BRINDE LA

ACLARACIÓN SOLICITADA Y AL INTERESADO PARA SU CONOCIMIENTO.

INFORME APROBADO Y TRASLADADO

SOLICITUD DE ACLARACIÓN AL ACUEDUCTO MUNICIPAL, APROBADO

VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS,

ULISES OTÁROLA FALLAS, MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA

VARGAS ARGUEDAS)

(4 VOTOS)

Al ser las 8:40 pm regresa la Regidora Rosa María Morales Rojas a su curul

NOVENO: Se recibe al señor Carlos Humberto León quien nos presenta el diseño

preliminar para un proyecto urbanístico en la propiedad conocida como Beneficio de Beto

León en Santa Lucía, son aproximadamente 40 lotes, nos manifiesta que cuenta con la

disponibilidad de agua de la ESPH. Se trata de una presentación preliminar sin ninguna

formalidad, sin embargo se le solicita al Catastro un informe técnico sobre la situación de

dicha finca y de su vocación urbanística.

El Lic Alonso Rodríguez Vargas aclara que él tiene copia del croquis por si alguien lo

quiere ver.

NO SE TOMA ACUERDO

CAPITULO VII

INFORMES DE REGIDORES Y SÍNDICOS

Art. 01 El Regidor Suplente Alexander Rojas Montero presenta la siguiente

constancia en Acta que a la letra dice:

Quiero dejar constando en actas que al inicio de la sesión en la aprobación del acta 31-2015

levante la mano y el señor Presidente Municipal no me cedió la palabra, no se si fue porque

no me vio, y sometió a votación el acta.

Esto porque iba a referirme a la página 20 específicamente al acuerdo 663-2015 y los

comentarios.

Primero que todo lo que promovió el señor diputado don Henry Mora no fue un foro sino

que fue un taller participativo.

Como resultado y solicitud del señor Presidente de la Asamblea Legislativa, se crearía una

Comisión para que presentara un informe del taller en el cual estén plasmados los

resultados de este.

En varias ocasiones le solito al señor Presidente Municipal nombrara la Comisión ya que

es su facultad, a su vez le mencione que cuando se iban a retomar las propuestas que hacia

el señor Diputado y me dijo que dentro de 2 meses, a pesar de que ya antes el Concejo

Municipal había tomado un acuerdo de retomar la propuesta en fechas posteriores y no en 2

meses específicamente, y llevamos más de 2 meses y no se a retomado la propuesta.

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Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35-2.015

01/06/2.015

18149

Art. 02 El Regidor Suplente Alexander Rojas Montero presenta la siguiente Moción

que a la letra dice:

Debido a los hechos de violencia tan atroces que estamos viviendo en la actualidad en

Costa Rica, en la cual los más perjudicados han sido los niños y niñas perdiendo muchos de

ellos la vida de de manera violenta y provocando en la sociedad una deshumanización tan

grande, que se esta volviendo para de cada día, y lo peor del caso es que estos hachos de

violencia no respetan genero, raza, clase social, edad, comunidad, entre otros. Es por esto

que en cualquier momento podría suceder en nuestro amado cantón barveño, de ahí surge la

importancia de crear políticas locales en el municipio que estén enfocadas a la protección

de los niños, niña y adolecente, población tan vulnerable.

Por eso creo pertinente crear puentes entre el Gobierno Local, INGS e instituciones del

Gobierno para implementar planes, programas y proyectos que repercutan de manera

directa en la protección de la niñez y la adolescencia y disminución de la violencia a esta

población

En la actualidad la primera Dama de la República doña Mercedes Peña Domingo esta

llevando a cabo el programa de Gobierno denominado Tejiendo Desarrollo, mismo que

dentro de sus aristas trabaja en conjunto con la UNICEF de Costa Rica en el proyecto

“Cantones Amigos de la Infancia”, proyecto que esta implementado en 32 cantones de

Costa Rica que con éxito y esfuerzo protegen los derechos de los niños, niñas y

adolescentes.

Debido a lo anterior mociono:

Para invitar a una Sesión Extraordinaria a la señora Georgina Zamora del departamento

Oficial de Protección de la niñez de UNICEF Costa Rica, para que nos haga una exposición

sobre el proyecto “Cantones Amigos de la Infancia”, fecha de la sesión en el mes de Julio y

Agosto, en la que pueda asistir la señorita.

(Copiado textualmente)

ACUERDO NO. 752-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA POR EL

REGIDOR SUPLENTE ALEXANDER ROJAS MONTERO, SE INVITA A LA SEÑORA

GEORGINA ZAMORA DEL DEPARTAMENTO OFICIO DE PROTECCION DE LA NIÑEZ DE

UNICEF COSTA RICA PARA QUE HAGA UNA EXPOSICIÒN SOBRE EL PROYECTO

“CANTONES AMIGOS DE LA INFANCIA” A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA

MIERCOLES 05 DE AGOSTO DEL 2015 A LAS 5:00 PM EN LA SALA DE SESIONES DE LA

MUNICIPALIDAD DE BARVA.

MOCIÓN APROBADA Y TRASLADADA

VOTACION UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIRÓS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

(5 VOTOS)

Art. 03 El Regidor Suplente Alexander Rojas Montero presenta la siguiente Moción

que a la letra dice:

La municipalidad de Barva tiene que implementar una bolsa de empleo en su página WEB

y en un departamento, debido a la necesidad de empleo que tienen muchos habitantes

Barveños y con esto algunos de ellos puedan tener una opción para poder adquirir empleo.

Page 125: Acta Ordinaria 35-2 35-2015.pdf · Libro de Actas Municipalidad de Barva Secretaría Municipal Acta 35/2.015 01/06/2.015 18026 Acta Ordinaria 35-2.015 Acta número TREINTA Y CINCO

Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35-2.015

01/06/2.015

18150

Además esto tiene que ser indispensable y promovido como Gobierno Local, dentro de sus

deberes de proyección social.

Mociono

Para hacerle una solicitud formal a la Administración, la implementación de una bolsa de

empleo en nuestra municipalidad.

(Copiado textualmente)

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas le informa al Regidor Suplente Alexander

Rojas Montero que la información la consigue completa en la Municipalidad de Belén.

La Regidora Propietaria Rosa María Morales Rojas considera que se puede hacer una

instancia a la Administración para que lo valore.

El Regidor Propietario Alberto Antonio Trejos Quirós les recuerda que don Carlos ya

había presentado esa moción y la misma fue aprobada, lo que hay que hacer es darle

seguimiento a ese acuerdo.

El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas les recuerda que fue aprobado y que

dentro de las aclaraciones que él hizo era que había que distinguir muy claro si la

Municipalidad podía asumir la responsabilidad y el compromiso, había que tener muy claro

cual era el compromiso de la Municipalidad.

Le externa a don Alexander que ya la moción fue aprobada, lo que hay que hacer es darle

seguimiento; se podría tomar el acuerdo de rescatar el acuerdo sobre la creación de la bolsa

de empleo y darle seguimiento.

ACUERDO NO. 753-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA RESCATAR EL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DE

LA BOLSA DE EMPLEO Y DARLE SEGUIMIENTO.

RESCATAR EL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO Y DARLE

SEGUIMIENTO, APROBADO.

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIRÓS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

(5 VOTOS)

Art. 04 El Síndico Propietario de San José de la Montaña Bryan Solano Aguilar

presenta la siguiente solicitud que a la letra dice:

Reciban un cordial saludo, y a la vez solicitar un acuerdo para solicitar a la Administración

y a la Comisión del Plan Regulador sobre el estado de las propiedades que se encuentran

dentro del decreto No. 65 del año 1888 y los pagos que se cobran por los impuestos que

demanda estás áreas específicas.

Agradezco su atención y seguimiento.-

(Copiado textualmente)

Page 126: Acta Ordinaria 35-2 35-2015.pdf · Libro de Actas Municipalidad de Barva Secretaría Municipal Acta 35/2.015 01/06/2.015 18026 Acta Ordinaria 35-2.015 Acta número TREINTA Y CINCO

Libro de Actas

Municipalidad de Barva Secretaría Municipal

Acta 35-2.015

01/06/2.015

18151

ACUERDO NO. 754-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA APROBAR DICHA SOLICITUD, APRUEBAN

SOLICITARLE A LA ADMINISTRACIÓN Y A LA COMISIÓN DEL PLAN REGULADOR UN

INFORME SOBRE EL ESTADO DE LAS PROPIEDADES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL

DECRETO NO. 65 DEL AÑO 1888 Y LOS PAGOS QUE SE COBRAN POR LOS IMPUESTOS QUE

DEMANDA ESTÁS ÁREAS ESPECÍFICAS. LO TRASLADAN A LA ADMINISTRACIÓN Y A LA

COMISIÓN DEL PLAN REGULADOR PARA QUE BRINDEN LA INFORMACIÓN SOLICITADA.

SOLICITUD, APROBADA Y TRASLADADA

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO

VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARIA

MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIROS, ULISES OTÁROLA FALLAS,

MARIA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SILVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)

(5 VOTOS)

Al ser las 9:00 pm se da por concluida la Sesión Municipal.

Sr. Ulises Otárola Fallas Patricia Campos Varela

Presidente Municipal Secretaria Municipal -------------------------------------------ÚLTIMA LÍNEA---------------------------------------