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EL MINISTERIO DEL TRABAJO Bogota, Agosto de 2012
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3. LEY 1562 DE 2012.

Dec 12, 2015

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meyfer8053

3. LEY 1562 DE 2012.
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EL MINISTERIO DEL TRABAJO

Bogota, Agosto de 2012

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El trabajo es la verdadera fuerza que impulsa el progreso de la gente, es

decir, del país

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El objetivo del Ministerio es proteger los derechos de veintidós millones de

colombianos en condiciones de trabajar

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Trabajo Pleno

1. Puentes para el encuentro de empleadores y trabajadores • Paso de ser una relación de confrontación a

una relación de construcción de acuerdos• El trabajador habla a través de su

organización • Protección de los Derechos Fundamentales

del Trabajo

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Trabajo Pleno

2. De la calidad del trabajador depende la calidad del trabajo • La formación y capacitación hacen trabajadores

más productivos y mejor remunerados.• Siempre hay una mejor manera de hacer el

trabajo• Mejoramiento de competencias para la

movilidad laboral

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Trabajo Pleno

3. La idea del Trabajo en los nuevos tiempos• Reglas de juego para todas las formas de

trabajo• Respuesta dinámica a los retos de los hitos

laborales• Equidad de género• Mejor trabajo, mejores empresas, mejor país.

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Trabajo Pleno

4. Ni un trabajador sin protección social – Protección al trabajador cuando no puede

trabajar o en su vejez– Protección al trabajador sin patrón o

independiente– Dignidad y protección al trabajador informal

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Trabajo Pleno

5. Trabajo digno y de calidad para todos: – Más y mejor empleo – Pacto social por el trabajo – El trabajo como eje del desarrollo humano

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Diapo de carátula 1ESTADISTICAS 2011

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MUERTES CALIF. AT

NRO. ACC. TRAB CALIF.

NRO. ENF. PROF. CALIF.

55 71.015 121

44 19.987 326

33 94.665 2.717

28 69.707 409

14 40.904 996

Construcción

Minero

Manofacturera

Agricultura

Temporales

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LEY1562 DE 2012

Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia

de salud ocupacional

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Análisis Comparativo de la Reforma

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Ajustes Conceptuales

ANTES AHORA

El Sistema se denominaba de Riesgos Profesionales

El Sistema se llama de Riesgos Laborales, para abrir el campo a todo tipo de trabajadores

Se empleaba la denominación Salud Ocupacional

Ahora se emplea la denominación Seguridad y Salud en el Trabajo

Se utilizaba el esquema de un Programa de Salud Ocupacional

Ahora dicho Programa se habrá de desarrollar bajo el esquema de un Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo

Se denominaban las operadoras del Sistema Administradoras de Riesgos Profesionales ARP

Se denominan las operadoras del Sistema Administradoras de Riesgos Laborales ARL

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Ajustes ConceptualesANTES AHORA

No existía norma legal directa que definiera el accidente de trabajo (declarada inexequible y se tomaba norma SUPRA)

Se define el AT como “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte”

No se reconocía accidente de trabajo en ejercicio de la función sindical

Se incluyó la posibilidad de generar la protección por riesgos laborales en los eventos que sucedan a los trabajadores que se encuentren en ejercicio de función sindical, aún en permiso o fuera de la funcionalidad propia de su ejercicio contractual

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Ajustes ConceptualesANTES AHORA

No existía norma legal directa que definiera la enfermedad laboral (declarada inexequible y se tomaba norma SUPRA)

Se define la Enfermedad Laboral como la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral o del medio de trabajo, conforme la tabla de enfermedades que defina el Gobierno Nacional o de la causalidad existente entre la patología y los factores de riesgos ocupacionales

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Cambios en la afiliación al sistema de riesgos laborales

ANTES AHORA

Eran afiliados obligatorios solamente los trabajadores dependientes

Son afiliados obligatorios también los contratistas que tengan un vínculo civil comercial o administrativo, firmal, superior a un mes.

Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta

Afiliación obligatoria a los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional

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Cambios en la afiliación al sistema de riesgos laborales

ANTES AHORANo se contemplaba la afiliación de informales

Pueden afiliarse en forma voluntaria, tanto los trabajadores independientes como los informales, que coticen al régimen contributivo de salud.

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Cambios en la afiliación al sistema de riesgos laborales

ANTES AHORANo se aplicaban esquemas especiales para informales

Con cargo a los recursos del Fondo de Riesgos Laborales se estableció la posibilidad de aplicar un incentivo económico a la prima de un seguro de riesgos laborales para determinar coberturas a los trabajadores informales que se afilien al sistema, siempre que se trate de personas sujetas al régimen de los beneficios económicos periódicos BEP y/o pertenezcan a procesos de formalización bajo las condiciones que al efecto disponga el Gobierno Nacional.

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Cambios en el Fondo de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo

ANTES AHORA

Se financiaba con un 1% del total de la cotización aportada por los empleadores al Sistema.

Se financia hasta con el 3% del valor total de la cotización aportada por los empleadores al sistema, conforme la regulación que adopte el Gobierno Nacional, previos los estudios técnicos y financieros del caso.

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Cambios en el Fondo de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo

ANTES AHORA

Sus funciones se orientaban a realizar estudios y promover actividades de promoción y prevención.Menos atribuciones.Destinación de recursos al sistema de salud en estrategia APS.

Asume nuevas funcionalidades que incluyen:- El reconocimiento de incentivos económicos que obren en beneficio de informales incursos en procesos de formalización laboral que se integren al sistema.- El desarrollo de programas de formación y sensibilización en el sector educativo.- El desarrollo de actividades de promoción y prevención en el contexto de la estrategia de atención primaria en salud ocupacional.- La aplicación de recursos para actividades de inspección, vigilancia y control.

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Cambios en el Fondo de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo

ANTES AHORA

No existía referencia a este costo Debe financiar el 50% del costo de las visitas de verificación del cumplimiento de estándares del Sistema de Garantía de la Calidad, conforme al reglamento que expida el Ministerio del Trabajo.

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Modificaciones en las Juntas de Calificación de Invalidez

ANTES AHORA

No existía regulación legal detallada sobre las juntas de calificación de invalidez.

No tenían personería jurídica ni estaban adscritos al Ministerio del Trabajo.

Las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez se definen como:- Organismos del sistema de seguridad social.- De carácter privado y técnico- Con personería jurídica.- Adscritos al Ministerio del Trabajo.- Sujetos de control disciplinario y fiscal.- Organizados en forma regional.

La calificación sobre el estado de invalidez la podrán hacer en primera instancia las juntas regionales de calificación de invalidez.

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Intermediación de segurosANTES AHORA

Pocas referencias al respecto - Intermediación voluntaria, a cargo de corredores de seguros, agencias y agentes, que acrediten idoneidad e infraestructura según su categoría.- Los intermediarios se inscribirán ante el Ministerio del Trabajo.- Si se es intermediario ante el mismo empleador no se puede percibir remuneración por servicios se SG SST de la ARL.

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Fortalecimiento del Esquema de Inspección, Vigilancia y Control

ANTES AHORA

No existían inspectores especializados en asuntos de riesgos laborales.

- Se aprobó la conformación de una Comisión Permanente y Especial de Inspectores del Trabajo dedicada al seguimiento de los temas del sistema de riesgos laborales.

- Control preferente

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Prescripción de las prestaciones del sistema

ANTES AHORA

Las mesadas pensionales prescribían a los tres (3) años y las demás prestaciones a (1) año.

Todas las prestaciones del sistema prescriben a los tres (3) años desde que se reconozcan al trabajador.

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Régimen Económico de Sostenibilidad del Sistema de Riesgos Laborales

ANTES AHORA

No se incluía específicamente en el Sistema el principio de sostenibilidad financiera.

Se incorporó el criterio de la sostenibilidad financiera como condicionante que debe ser tenida en cuenta al adoptar toda política y reforma al interior del sistema de riesgos laborales.

No existía norma sobre el principio de destinación específica de recursos para el Sistema.

Se precisó que las cotizaciones pagadas, las reservas técnicas y matemáticas para el pago de pensiones y sus rendimientos financieros, no podrán ser gravados por el Estado.

No existía norma que incluyera específicamente el pago de la intermediación

Se estableció que el pago de las ARL a la intermediación debe hacerse con recursos propios

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Normas sobre cotizaciones y efectos de la mora

ANTES AHORA

Se establece la responsabilidad por mora del empleador

- Se reitera régimen de cotizaciones y se aclara su aplicación frente a contratistas.

- Se establece la responsabilidad por mora del empleador y contratista.

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Limitación gastos de administración ARL

ANTES AHORANo existía norma al respecto El Ministerio del Trabajo

definirá los límites de gastos de administración, previo concepto del CNRL, según variables que consulten las empresas afiliadas.

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Obligaciones de los empleadores en materia de promoción y prevención en el sistema de riesgos laborales

ANTES AHORA

No existía obligación en cuanto a tener un sistema de gestión y calidad en esta materia.

Deben adoptar un sistema obligatorio de garantía de calidad de riesgos laborales cuya ejecución en resultados será escrutado por el Ministerio del Trabajo mediante visitas de verificación del cumplimiento de estándares mínimos.

No existían sanciones expresas por incumplimiento de un sistema de gestión.

El incumplimiento de los programas y de las normas dará lugar a la imposición de sanciones por las autoridades de inspección, vigilancia y control de ese Ministerio.

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Obligaciones de los empleadores en materia de promoción y prevención

en el sistema de riesgos laborales

ANTES AHORA

No existía este efecto. - La reincidencia o el incumplimiento de correctivos podrá acarrear la suspensión de actividades hasta por 120 días o el cierre de la empresa.- El accidente mortal genera multa mínima de 20 hasta 1000 SMLMV y por incumplimiento de correctivos la suspensión o el cierre de la empresa.

No existía referencia específica. - Obligación del empleador facilitar espacios y tiempos para capacitación en SG SST.- Reiteración responsabilidad SG SST frente a teletrabajadores.

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Obligaciones de los trabajadores en materia de promoción y prevención en el sistema de riesgos laborales

ANTES AHORANo existía referencia expresa en la Ley sino en un Decreto.

Cumplir los estándares mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad de Riesgos Laborales, deberes y obligaciones de la normatividad.

Cumplir normas, reglamentos e instrucciones en el SG SST y asistir periódicamente a programas ofrecidos por la ARL.

No existía referencia específica. Obligación del teletrabajador frente al SG SST equivalente a las del trabajador ordinario.

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Nuevas obligaciones para las administradoras de riesgos laborales en cobro y cartera

ANTES AHORA

No existía procedimiento legal de cobro de la ARL al empleador

- Se fijan obligaciones en cuanto a reporte para constitución en mora y para reiteración, al mes y a los 2 meses de la mora, conservando consecutivos al respecto.- La liquidación presta mérito ejecutivo.

No existía posibilidad de retiro por inexistencia de empresa

Agotados los trámites de cobro y con registro mercantil cancelado procede terminación de la afiliación.

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Nuevas obligaciones para las administradoras de riesgos laborales en promoción y prevención

ANTES AHORA

No existía obligación de reporte de plan y actividades

Deben presentar al Ministerio del Trabajo en forma anual reporte sobre sus programas de prevención en sus empresas afiliadas y sobre los resultados obtenidos, así como plan con programas, metas y recursos.

No existía sanción específica por incumplimiento de planes

El incumplimiento de los planes adoptados por aquellas será sancionado por la Direcciones Territoriales del Ministerio.

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Nuevas obligaciones para las administradoras de riesgos laborales en promoción y prevención

ANTES AHORA

No existía norma específica para que las ARL fortalecieran actividades de pyp a medianas y pequeñas empresas

Se dispone fortalecer las actividades de prevención de riesgos en micro y pequeñas empresas

No existían normas específicas sobre radio de acción de las ARP

Se establecen criterios en cuanto a presencia de las administradoras en los municipios del país con afiliados y la utilización de medios electrónicos y masivos para la realización de actividades de promoción y prevención.

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Nuevas obligaciones para las administradoras de riesgos laborales en supervisión empresas de alto riesgo

ANTES AHORA

No existían normas específicas Las empresas que manipulen sustancias tóxicas o cancerígenas o agentes causantes de enfermedades de la tabla de laborales, deberán cumplir un número mínimo de actividades preventivas.

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Nuevos costos para las ARL

ANTES AHORANo existía norma al respecto El costo de verificación de

visitas del cumplimiento de Sistema de Garantía de Calidad será asumido en un 50% por la ARL.

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Flujo de recursos entre ARL y EPS

ANTES AHORA

No existía norma al respecto - Reembolso de ARL a EPS en 30 días.- La glosa debe ser seria y fundada y se resolverá por mecanismos de solución o por el dictamen de Junta.- Mora en el reembolso o glosa infundada genera intereses de mora.- Prescripción de 5 años, desde la calificación en primera oportunidad o por la Junta o presentación factura IPS a EPS.

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PLAN DE TRABAJO CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES - 2012

8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6

1Afiliación obligatoria y voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales (Art.2) X

2Reporte de actividades y resultados de Promoción y Prevención (Art.8) X

3Supervisar directamente o a través de terceros idóneos a las empresas de alto riesgo (Art. 9) X

4Criterios técnicos a ARL acciones de promoción y prevención en las micro y pequeñas empresas (Art.10) X

5Controversias ante la calificación en primera oportunidad el envío a la Juntas de Calificación de Invalidez. (Art.15 y 18) X

6Plazo (6) meses (11/enero/2013). Procedimiento y requisitos para otorgar y renovar la Licencias de Salud Ocupacional. (Art.23) X

7Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Art.8) X

8Definir limites de gastos de administración de las ARL'S (Parágrafo 4, art.11) X

9Actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los indicadores de RL (Numeral 1, art. 11) X

10La labor de Intermediación de seguros será voluntaria en el ramo de RL, se inscribiran ante el MinTrabajo. (Parágrafo 5, art.11) X

11

Otorgar un incentivos económicos a la prima de un Seguro de RL como incentivo al ahorro de la poblac. Art,87 Ley 1328/2009 y/o poblac. En programa de formalización. (Literal d), art.12) X

12Plazo no mayor a (1) año (11/Jul/2013) los criterios de graduación de las multas y las garantías para el debido proceso. (Art.13) X

13Estándares Mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de RL (Art. 14) X

14

Plazo dentro (6) meses. (11/enero/2013). Estructura, funcionamiento y honorarios de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez. (Parágrafo 3, Art.16 y Art.17) X

15 Nuevo esquema de Vigilancia y Control. (Art.32) X

16Adoptar tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo X

17Flujo de recursos entre EPS y ARL'S, en pago de prestaciones asistenciales y económicas. (Art.24) X

18Fijará el monto previo estudio técnico y financiero que sustente la variación hasta el 3% del total de la cotización. Estudio contratado con recursos del FRL (Nuem.3 art.11) X

2012 2013No. TEMA