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Reglamento de construccionen la ruta de los cenotes en el km
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3. AQUA PARADISE
4.1. CONCEPTO
Es un Desarrollo Campestre tipo residencial; en un concepto
ecológico, en el cual se pondera un bajo impacto ambiental, la
utilización de materiales de construcción amigables con el medio
ambiente y el uso de energía renovable como la solar y la
eólica.
4.2. LINEAMIENTOS DE DISEÑO
Las edificaciones serán acordes a las características del entorno
inmediato, conservando una identidad general.
Existe un Departamento de revisión de proyectos
arquitectónicos.
El objetivo primordial del reglamento es conformar una imagen de
acuerdo al entorno natural y ecológico, utilizando materiales
tradicionales de la región, de una manera ordenada implementando
fosas ecológicas con tecnología Suiza y energía solar o
eólica.
4.3 OBJETIVOS:
Describir normas de calidad y funcionamiento que orienten y regulen
la Construcción ya sea de manera individual o de conjunto.
Cumplir con estos objetivos es responsabilidad y obligación de los
posesionarios y comprometerse en el seguimiento de estos
lineamiento tanto por beneficio propio como por el de los demás
posesionarios.
La participación en la observancia de los presentes lineamientos
será permanente para asegurar los estándares de calidad espacial y
de imagen para el Desarrollo.
4.4 LINEAMIENTOS DE IMAGEN ARQUITECTONICA
4.4.1. El cumplimiento cabal de las Leyes y Reglamentos
correspondientes.
4.4.2 Presentar su proyecto de construcción completo ante el
Departamento de Proyectos.
4.4.3 Los posesionarios de un terreno campestre en SILVER SKY,
GOLDEN PARADISE, GREEN PARADISE, MAYAN SKY,TERRA PARADISE y AQUA
PARADISE se obligan a:
Cumplir con los lineamientos de uso de suelo, densidad, la
capacidad del Coeficiente máximo de ocupación de suelo (COS), el
coeficiente máximo de utilización de suelo (CUS), las restricciones
en linderos, la altura y niveles permitidos, así como el número de
cajones de estacionamiento indicado. Respetar y preservar el
entorno natural afectando lo menos posible las cualidades naturales
de los predios. El cumplimiento de los lineamientos de diseño e
imagen establecidos para el Desarrollo.
5. PROCESO DE REVISION DE PROYECTO
DEPARTAMENTO DE PROYECTOS
5.1.1 La recepción de los proyectos arquitectónicos de los
posesionarios.
5.1.2 Emitir el dictamen de aprobación o rechazo del
proyecto,
5.1.3 El proyecto aprobado se entregara al posesionario así como la
carta
de aprobación,
5.1.4.En cualquier momento durante el período de ejecución de la
obra, el
Departamento de Proyectos podrá realizar supervisión de las
obras,
a fin de constatar que las edificaciones se están construyendo
de
acuerdo con el proyecto autorizado por la financiera y en apoyo de
la
reglamentación correspondiente.
5.1.5. La Financiera tiene también la facultad de ordenar al
posesionario la suspensión de la obra en el caso de la
inobservancia a las disposiciones del proyecto autorizado y ordenar
su inmediata corrección, la que puede consistir incluso en la
demolición de las obras construidas fuera de norma a costo
exclusivo del posesionario.
5.1.6. Aprobación del proyecto por parte del Departamento de
Proyectos no exime al posesionario de cumplir con las leyes y
reglamentos estatales y municipales si es el caso, ni de trámites
de licencias y permisos de construcción, si su superficie de
terreno ya tiene el status legal que así le requiera el
cumplimiento de dichos trámites.
5.2. RECHAZO O MODIFICACIONES DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO
5.2.1 En caso de rechazo, el posesionario deberá superar los
inconvenientes del proyecto a completa satisfacción del
Departamento de Proyectos para que este emita el dictamen de
aprobación correspondiente.
5.2.2 En el caso de modificaciones y ampliaciones al proyecto
aprobado, éste tendrá que someterse nuevamente a revisión.
5.3. REQUISITOS ANTES DE INICIAR LA OBRA
5.3.1 Realizar los trámites y acciones conducentes ante las
autoridades municipales, a fin de obtener los permisos y licencias
requeridas, para su construcción, si así fuera necesario en virtud
del status de su superficie de terreno.
5.3.2 Realizar el rescate de plantas y tierra vegetal en el área
donde se desarrollarán las edificaciones.
5.3.3 Se deberá documentar con fotografías estas acciones y
presentar un informe ante el Departamento de Proyectos.
5.3.4 Contar con el proyecto APROBADO por el Departamento de
Proyectos.
5.3.5 Estar al corriente de sus pagos de mensualidad y
mantenimiento.
5.3.6 Informar al Departamento de Proyectos, a la Financiera y a la
Administración del Desarrollo la lista de trabajadores que estarán
ingresando al Desarrollo a realizar algún trabajo, y así obtener
gafete de acceso.
5.4.1. NORMAS PARA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y DESARROLLO DEL
SITIO
5.4.2 Se deberá informar nombre y datos del director responsable de
obra y que éste conozca los lineamientos internos del
Desarrollo.
5.4.3 El posesionario deberá notificar al Departamento de Proyecto
el inicio de obra y en su caso, ratificación de límites y
colindancias de su predio antes del inicio de los trabajos de
construcción, a fin de que el trazo de su proyecto se asegure quede
dentro de su terreno.
5.4.4 Queda prohibido depositar grava, arena o cualquier otro
material de construcción sobre las banquetas y vialidades.
5.4.5 Queda prohibido el preparar concreto o mortero en las
vialidades.
5.4.6 Será responsabilidad de los posesionarios el retiro de
cascajo y desperdicios de obra, la cual debe retirarse
diariamente.
5.4.7 Se deberá colocar un sanitario portátil por cada 10
obreros.
5.4.8 El horario de trabajo durante la semana será de 7 de la
mañana a 5 de la tarde como máximo.
5.4.9 Se prohíbe la pernocta de obreros en cualquier obra o
edificación, a excepción de un velador por cada obra.
5.5.1 PRESENTACION DE PROYECTO
Para la revisión del proyecto, se deberá presentar lo
siguiente:
5.5.2 Carpeta con la siguiente información:
• Memoria descriptiva del proyecto.( describir los materiales y
colores de la construcción)
• Juego de planos con el proyecto arquitectónico a escala 1:100 ó
1:50, con lo siguiente:
1. Planta de conjunto acotada, (indicando metros cuadrados a
construir)
2. Plantas arquitectónicas acotadas,
3. Fachada principal acotada,
Solo se podrá utilizar energía ecológica:.
6.1.1 Paneles solares: Convierten la irradiación solar en
electricidad en forma de corriente directa
6.1.2 Baterías: Almacenan energía eléctrica en forma de corriente
directa para usarla cuando no se tiene acceso a la irradiación
solar.
6.1.3 Controlador de carga: Controla la energía eléctrica
proveniente de los paneles y evita la sobrecarga de las
baterías.
6.1.4 Inversor: convierte electricidad de corriente directa (12, 24
o 48 VCD) a corriente alterna (120 o 240 VCA)
7. CALENTADOR SOLAR DE AGUA
7.1. Los colectores solares captan la energía térmica de la
luz
solar y la transfieren al agua fría que circula a través de
ellos. A medida que el agua aumenta su temperatura, su
densidad disminuye y asciende a la parte superior del
tanque térmico de almacenamiento. El agua caliente en
ascenso (menos densa) desplaza al agua fría (más
densa) obligándola a circular a través de los colectores.
En su movimiento a través de los colectores el agua
desplazada aumenta de temperatura y asciende
nuevamente al tanque. El ciclo se repite indefinidamente
siempre y cuando existan diferencias de temperaturas en
el sistema. Este proceso de circulación natural se llama
termosifón.
INSTALACIONES
8. ENERGIA EOLICA
1. Aerogenerador .- Convierte la energía del viento en energía
eléctrica. Esta compuesto de dos partes principales, el propulsor,
que captura la energía del viento y la convierte en energía
mecánica y el generador, con convierte la energía mecánica en
eléctrica. los aerogeneradores son de eje horizontal, el propulsor
está compuesto por tres aspas aerodinámicas que utilizan el mismo
efecto de sustentación que el de las alas de un avión. Esto permite
alcanzar velocidades de rotación de hasta 600 rpm.El generador es
un alternador de imanes permanentes de neodimio, los más fuertes
que existen. Produce electricidad AC en tres fases.
2. Torre.- Es necesario que el aerogenerador esté a una altura
mínima de 10m sobre cualquier obstáculo en unos 100m para evitar
las turbulencias y aprovechar al máximo la energía del
viento.
3. Rectificador.- Convierte la corriente AC producida por el
alternador a corriente DC para poder cargar las baterías.
4. Controlador de carga.- Protege al banco de baterías de una sobre
carga desviando, cuando las baterías están cargadas, el excedente
de corriente hacia una carga divergente.
5. Carga divergente.- Recibe la corriente desviada por el
controlador de carga para proteger al banco de baterías.
6. Banco de baterías.- Acumula la energía producida por el
aerogenerador para liberarla cuando se requiera. Es importante
dimensionar el banco de baterías de acuerdo a las cargas del
sistema.
7. Panel de control.- Lectura de los parámetros del sistema,
principalmente, voltaje y amperaje.
8. Interruptor de corte DC.- Desconecta la alimentación de las
baterías al inversor.
9. Inversor.- Convierte la corriente DC de las baterías a corriente
220V AC ,igual a la que suministra le empresa de servicio
eléctrico, para poder utilizar los equipos que utilizamos
normalmente.
10. Tablero eléctrico.- Protección del sistema de 220V AC con
llaves termo magnéticas.
INSTALACIONES
Para las instalaciones sanitarias se tendrá que utilizar fosa
séptica prefabricada. Con el fin de no contaminar.
Al momento de colocar la fosa séptica se deben tomar en
cuenta
las siguientes consideraciones:
.
Para el buen funcionamiento de la fosa séptica se debe tomar en
cuenta lo siguiente: 1- Colocar trampas a la salida del lava
trastes, duchas y lavamanos para impedir que las grasas, aceites o
cabellos obstruyan la fosa y las tuberías. 2- Descargar todos los
accesorios sanitarios en la fosa séptica.
No se deben conectar directamente al drenaje séptico ya que podrían
ocasionar su obstrucción. 3- Las aguas de lluvia deben descargarse
por separado Nunca deben conectarse a la fosa séptica. 4- No lanzar
limpiadores, solventes, pinturas, pesticidas, tintas, medicamentos
o cualquier otro químico a las tuberías ya que pueden matar las
bacterias que tratan los desechos en la fosa séptica.
5- No disponga los desechos de comida ni las grasas o aceites de
cocina en el lavatrastos. 6- No siembre árboles o arbustos sobre el
área de filtración ya que pueden obstruir las tuberías y perjudicar
el funcionamiento del
sistema.
9.2 ZANJA DE RIEGO
9.2.1 Excavar 2 zanjas de 7.5 mts.. De largo aproximadamente,
9.2.2 La profundidad de la excavación será aproximadamente de
98cm .
9.2.3 Se rellenan las zanjas de infiltración con 40cm de
material,
grava, dispersándolo con una pendiente de entre 0.1 y 0.5%
para lo que se debe hacer nivelación normalmente con
manguera.
9.2.5 Tapar esta cañería perforada con 10 cm de grava
9.2.6 Cubrir sobre la grava con un nylon geotextil
9.2.7 Rellenar la zanja con tierra natural
10. RESTRICCIÓN DE LINDEROS
lotes serán las mismas:
10.1.4 Fondo 3.00 mts
10.1.6 30%
Aqua Paradise
y Golden Paradise
11.1.1 PISOS:
11.1.3 Concreto colado ,
madera,
11.2.1 MUROS:
11.2.3 Madera y
11.2.5 Block y todo tipo de materiales ecológicos.
11.3.1 CANCELERIA:
11.3.2 Madera,
11.3.4 Las ventanas serán persianas de madera, ó cancelería
de
madera y vidrio.
11.4.1 Palma,
11.4.2 Palapa,
11.4.3 Madera.
11.4.6 Bovedilla
material
contaminantes,
12.1.1 En todos los predios se deberá respetar la
altura máxima permitida de 8.00 metros y 2
niveles permitidos como máximo.
tener elementos edificatorios de formas
puras y simples, evitando el rebuscamiento
de los detalles.
14. COLORES Y ACABADOS
14.1.1 Se sugiere que las edificaciones sean de preferencia en el
color
natural de la madera o pintadas en colores claros.
14.1.2 Esta prohibido el uso de metales, pinturas y esmaltes
brillantes,
espejo, acabados vidriados, etc..
14.1.3 Esta permitido el uso de concreto aparente,
14.1.4 Los acentos de color deberán combinar con el ambiente. Los
tonos
fuertes no se permiten (en cualquier color).
15.1 Los barandales serán de madera, aluminio y acero.
13. VENTANAS Y CANCELERIA
marco sea tratada en tonos naturales sin
tintes, ni lacas.
sugiere que tenga acabado de color
madera..
transparentes en color natural o tipo
tintex.
podrán ser esmerilados.
16.1.1 BARDAS:
16.1.2 El material para las bardas será de piedra de la región,
madera o block, dándole siempre un recubrimiento tipo piedra.
16.1.3 Las bardas al frente no pueden ser completamente
cerradas.
16.1.4 La altura máxima es 2 metros.
16.1.5 Si se construye con block darle siempre un acabado con
recubrimiento acorde al concepto.
17. ALBERCAS
17.1.1 Las albercas tendrán un máximo de 40 metros cuadrados
18. ALUMBRADO EXTERIOR
18.1.1 En los exteriores se colocaran lámparas de jardín solares.
Éstas se
cargan durante el día y por las noches, automáticamente se
encienden y proporcionan luz durante un lapso de 6 a 8 horas
aproximadamente, alumbrando los caminos y veredas.
19. ESTACIONAMIENTO
filtración del agua al subsuelo.
19.1.2 Ésta área no deberá exceder el espacio para 3 autos:
7 metros de frente por 6 de fondo.
20. VEGETACION
20.1.1 La vegetación del sitio:
20.1.2 Se sugiere utilizar la vegetación, para que proporcione
privacidad y sombras en los lugares estratégicos.
20.1.3 De existir un árbol lo suficientemente importante por talla
y origen, deberá conservarse de lo contrario se penalizará y se
notificara a las autoridades ambientales correspondientes.
20.1.4 Todos los árboles afectados para la construcción deben ser
trasplantados o, plantar 5 por cada uno de los derribados.
20.1.5 Los desechos de jardinería y hojarasca podrán funcionar como
abono natural del suelo o composta
20.1.6 El frente de cada lote, la banqueta y jardín frontal,
recibirá mantenimiento continúo por parte de cada posesionario como
parte de la imagen de todo el fraccionamiento.
20.2.1 Flora protegida:
[Artículo 416]
Artículo 416. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de
trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue,
deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales,
líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los
suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás
depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un
riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la
fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al
ambiente.
Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o
hacia un área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres
años más y la pena económica hasta mil días multa.
LIBRO SEGUNDO TÍTULO VIGESIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y
LA GESTIÓN AMBIENTAL. CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA BIODIVERSIDAD
[Artículo 417]
Artículo 417. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de
trescientos a tres mil días multa, al que introduzca al territorio
nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna
silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten,
padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad
contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o
propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos
forestales o a los ecosistemas.
[Artículo 418]
Artículo 418. Se impondrá pena de seis meses a nueve años de
prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre
que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que
ilícitamente:
I. Desmonte o destruya la vegetación natural;
II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles,
o
III. Cambie el uso del suelo forestal. La pena de prisión deberá
aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil
días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las
fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área
natural protegida.
[Artículo 419]
Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie,
almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal,
así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra
procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro
metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada,
se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a
tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la
cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de
conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta
cantidad.
La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el
párrafo anterior se incrementará hasta en tres años más de prisión
y la pena económica hasta en mil días multa, cuando los recursos
forestales maderables provengan de un área natural protegida.
(DR)IJ
EN ESTE CAPITULO AGREGAMOS EL CODIGO PENAL FEDERAL PARA INFORMARLE
LAS PENAS POR CUANTO SE HACE A LOS DELITOS EN MATERIA
AMBIENTAL.
TÍTULO VIGESIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN
AMBIENTAL.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS ACTIVIDADES TECNOLÓGICAS Y
PELIGROSAS
[Artículo 414]
Artículo 414. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de
trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin
aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades
de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación,
transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra
actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus
características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas,
inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice,
que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna,
a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o
al
ambiente. La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice
las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior,
o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo
de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los
ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente. En el caso de que
las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se
lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se
incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil
días multa, a excepción de las actividades realizadas con
sustancias agotadoras de la capa de ozono. Cuando las conductas a
las que se hace referencia en los párrafos primero y segundo de
este artículo, se lleven a cabo en zonas urbanas con aceites
gastados o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantidades
que no excedan 200 litros, o con residuos considerados peligrosos
por sus características biológico- infecciosas, se aplicará hasta
la mitad de la pena prevista en este artículo, salvo que se trate
de conductas repetidas con cantidades menores a las señaladas
cuando superen dicha cantidad.
[Artículo 415]
Artículo 415. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de
trescientos a tres mil días multa, a quien sin aplicar las medidas
de prevención o seguridad:
I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene,
gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los
recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al
ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas
de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o
II. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o
lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal,
conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que
ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a
los ecosistemas o al ambiente.
Las mismas penas se aplicarán a quien ilícitamente lleve a cabo las
actividades descritas en las fracciones anteriores, que ocasionen
un riesgo a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los
ecosistemas o al ambiente.
En el caso de que las actividades a que se refiere el presente
artículo se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de
prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica
hasta en mil días multa.
21. CODIGO PENAL FEDERAL
GESTIÓN AMBIENTAL.
[Artículo 420]
Artículo 420 Quater. Se impondrá pena de uno a cuatro años de
prisión y de
trescientos a tres mil días multa, a quien:
I. Transporte o consienta, autorice u ordene que se transporte,
cualquier residuo
considerado como peligroso por sus características corrosivas,
reactivas,
explosivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas o
radioactivas, a un
destino para el que no se tenga autorización para recibirlo,
almacenarlo,
desecharlo o abandonarlo;
II. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier
otro documento
utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las
obligaciones
derivadas de la normatividad ambiental federal;
III. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o
cualquier otro
documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a
la
normatividad ambiental federal;
IV. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista o
perito o
especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida
silvestre,
pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que
se
cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a
los
ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente, o
V. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de
seguridad
necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la
autoridad
administrativa o judicial le ordene o imponga.
Los delitos previstos en el presente Capítulo se perseguirán por
querella de
la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
LIBRO SEGUNDO
GESTIÓN AMBIENTAL.
CONTRA EL AMBIENTE
[Artículo 421]
Artículo 421. Además de lo establecido en los anteriores capítulos
del Título
Vigésimo Quinto, se impondrá alguna o algunas de las
siguientes
penas o medidas de seguridad:
I. La realización de las acciones necesarias para restablecer las
condiciones
de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas
afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse
el
delito;
construcciones, obras o actividades, según corresponda,
que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo;
III. La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares
o
especies de flora y fauna silvestre, a los hábitat de que
fueron sustraídos, siempre y cuando su reincorporación no
constituya un peligro al equilibrio ecológico o dificulte la
reproducción o migración de especies de flora o fauna
silvestre;
IV. El retorno de los materiales o residuos peligrosos o ejemplares
de
flora y fauna silvestre amenazados o en peligro de extinción,
al
país de origen, considerando lo dispuesto en los tratados y
convenciones internacionales de que México sea parte, o
V. Inhabilitación, cuando el autor o partícipe del delito tenga la
calidad
de servidor público, hasta por un tiempo igual al que se le
hubiera fijado como pena privativa de libertad, la cual
deberá
correr al momento en que el sentenciado haya cumplido con la
prisión o ésta se hubiera tenido por cumplida.
Los trabajos a favor de la comunidad a que se refiere el artículo
24 de
este ordenamiento, consistirán en actividades relacionadas
con
la protección al ambiente o la restauración de los recursos
naturales.
Para los efectos a los que se refiere este artículo, el juez
deberá
solicitar a la dependencia federal competente o a las
instituciones de educación superior o de investigación
científica, la expedición del dictamen técnico
correspondiente.
Las dependencias de la administración pública competentes,
deberán
proporcionar al ministerio público o al juez, los dictámenes
técnicos o periciales que se requieran con motivo de las
denuncias presentadas por la comisión de los delitos a que se
refiere el presente Título.
Siempre que el procesado repare el daño voluntariamente sin que
se
haya resuelto dicha obligación por resolución administrativa,
las
punibilidades correspondientes a los delitos cometidos, serán
las resultantes de disminuir en una mitad los parámetros
mínimos y máximos contemplados en este Título.
[Artículo 422]
Artículo 422. En el caso de los delitos contra el ambiente, cuando
el
autor o partícipe tenga la calidad de garante respecto de los
bienes tutelados, la pena de prisión se aumentará hasta en
tres
años.
[Artículo 423]
Artículo 423. No se aplicará pena alguna respecto a lo dispuesto
por el
párrafo primero del artículo 418, así como para la
transportación de leña o madera muerta a que se refiere el
artículo 419, cuando el sujeto activo sea campesino y realice
la
actividad con fines de uso o consumo doméstico dentro de su
comunidad.