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1. LOCALIZACIÓN GOLDEN PARADISE, GREEN PARADISE y AQUA ...

Jun 28, 2022

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dariahiddleston
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Reglamento de construccionen la ruta de los cenotes en el km 23
3. AQUA PARADISE
4.1. CONCEPTO
Es un Desarrollo Campestre tipo residencial; en un concepto ecológico, en el cual se pondera un bajo impacto ambiental, la utilización de materiales de construcción amigables con el medio ambiente y el uso de energía renovable como la solar y la eólica.
4.2. LINEAMIENTOS DE DISEÑO
Las edificaciones serán acordes a las características del entorno inmediato, conservando una identidad general.
Existe un Departamento de revisión de proyectos arquitectónicos.
El objetivo primordial del reglamento es conformar una imagen de acuerdo al entorno natural y ecológico, utilizando materiales tradicionales de la región, de una manera ordenada implementando fosas ecológicas con tecnología Suiza y energía solar o eólica.
4.3 OBJETIVOS:
Describir normas de calidad y funcionamiento que orienten y regulen la Construcción ya sea de manera individual o de conjunto.
Cumplir con estos objetivos es responsabilidad y obligación de los posesionarios y comprometerse en el seguimiento de estos lineamiento tanto por beneficio propio como por el de los demás posesionarios.
La participación en la observancia de los presentes lineamientos será permanente para asegurar los estándares de calidad espacial y de imagen para el Desarrollo.
4.4 LINEAMIENTOS DE IMAGEN ARQUITECTONICA
4.4.1. El cumplimiento cabal de las Leyes y Reglamentos correspondientes.
4.4.2 Presentar su proyecto de construcción completo ante el Departamento de Proyectos.
4.4.3 Los posesionarios de un terreno campestre en SILVER SKY, GOLDEN PARADISE, GREEN PARADISE, MAYAN SKY,TERRA PARADISE y AQUA PARADISE se obligan a:
Cumplir con los lineamientos de uso de suelo, densidad, la capacidad del Coeficiente máximo de ocupación de suelo (COS), el coeficiente máximo de utilización de suelo (CUS), las restricciones en linderos, la altura y niveles permitidos, así como el número de cajones de estacionamiento indicado. Respetar y preservar el entorno natural afectando lo menos posible las cualidades naturales de los predios. El cumplimiento de los lineamientos de diseño e imagen establecidos para el Desarrollo.
5. PROCESO DE REVISION DE PROYECTO
DEPARTAMENTO DE PROYECTOS
5.1.1 La recepción de los proyectos arquitectónicos de los posesionarios.
5.1.2 Emitir el dictamen de aprobación o rechazo del proyecto,
5.1.3 El proyecto aprobado se entregara al posesionario así como la carta
de aprobación,
5.1.4.En cualquier momento durante el período de ejecución de la obra, el
Departamento de Proyectos podrá realizar supervisión de las obras,
a fin de constatar que las edificaciones se están construyendo de
acuerdo con el proyecto autorizado por la financiera y en apoyo de la
reglamentación correspondiente.
5.1.5. La Financiera tiene también la facultad de ordenar al posesionario la suspensión de la obra en el caso de la inobservancia a las disposiciones del proyecto autorizado y ordenar su inmediata corrección, la que puede consistir incluso en la demolición de las obras construidas fuera de norma a costo exclusivo del posesionario.
5.1.6. Aprobación del proyecto por parte del Departamento de Proyectos no exime al posesionario de cumplir con las leyes y reglamentos estatales y municipales si es el caso, ni de trámites de licencias y permisos de construcción, si su superficie de terreno ya tiene el status legal que así le requiera el cumplimiento de dichos trámites.
5.2. RECHAZO O MODIFICACIONES DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO
5.2.1 En caso de rechazo, el posesionario deberá superar los inconvenientes del proyecto a completa satisfacción del Departamento de Proyectos para que este emita el dictamen de aprobación correspondiente.
5.2.2 En el caso de modificaciones y ampliaciones al proyecto aprobado, éste tendrá que someterse nuevamente a revisión.
5.3. REQUISITOS ANTES DE INICIAR LA OBRA
5.3.1 Realizar los trámites y acciones conducentes ante las autoridades municipales, a fin de obtener los permisos y licencias requeridas, para su construcción, si así fuera necesario en virtud del status de su superficie de terreno.
5.3.2 Realizar el rescate de plantas y tierra vegetal en el área donde se desarrollarán las edificaciones.
5.3.3 Se deberá documentar con fotografías estas acciones y presentar un informe ante el Departamento de Proyectos.
5.3.4 Contar con el proyecto APROBADO por el Departamento de Proyectos.
5.3.5 Estar al corriente de sus pagos de mensualidad y mantenimiento.
5.3.6 Informar al Departamento de Proyectos, a la Financiera y a la Administración del Desarrollo la lista de trabajadores que estarán ingresando al Desarrollo a realizar algún trabajo, y así obtener gafete de acceso.
5.4.1. NORMAS PARA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y DESARROLLO DEL SITIO
5.4.2 Se deberá informar nombre y datos del director responsable de obra y que éste conozca los lineamientos internos del Desarrollo.
5.4.3 El posesionario deberá notificar al Departamento de Proyecto el inicio de obra y en su caso, ratificación de límites y colindancias de su predio antes del inicio de los trabajos de construcción, a fin de que el trazo de su proyecto se asegure quede dentro de su terreno.
5.4.4 Queda prohibido depositar grava, arena o cualquier otro material de construcción sobre las banquetas y vialidades.
5.4.5 Queda prohibido el preparar concreto o mortero en las vialidades.
5.4.6 Será responsabilidad de los posesionarios el retiro de cascajo y desperdicios de obra, la cual debe retirarse diariamente.
5.4.7 Se deberá colocar un sanitario portátil por cada 10 obreros.
5.4.8 El horario de trabajo durante la semana será de 7 de la mañana a 5 de la tarde como máximo.
5.4.9 Se prohíbe la pernocta de obreros en cualquier obra o edificación, a excepción de un velador por cada obra.
5.5.1 PRESENTACION DE PROYECTO
Para la revisión del proyecto, se deberá presentar lo siguiente:
5.5.2 Carpeta con la siguiente información:
• Memoria descriptiva del proyecto.( describir los materiales y colores de la construcción)
• Juego de planos con el proyecto arquitectónico a escala 1:100 ó 1:50, con lo siguiente:
1. Planta de conjunto acotada, (indicando metros cuadrados a construir)
2. Plantas arquitectónicas acotadas,
3. Fachada principal acotada,
Solo se podrá utilizar energía ecológica:.
6.1.1 Paneles solares: Convierten la irradiación solar en electricidad en forma de corriente directa
6.1.2 Baterías: Almacenan energía eléctrica en forma de corriente directa para usarla cuando no se tiene acceso a la irradiación solar.
6.1.3 Controlador de carga: Controla la energía eléctrica proveniente de los paneles y evita la sobrecarga de las baterías.
6.1.4 Inversor: convierte electricidad de corriente directa (12, 24 o 48 VCD) a corriente alterna (120 o 240 VCA)
7. CALENTADOR SOLAR DE AGUA
7.1. Los colectores solares captan la energía térmica de la luz
solar y la transfieren al agua fría que circula a través de
ellos. A medida que el agua aumenta su temperatura, su
densidad disminuye y asciende a la parte superior del
tanque térmico de almacenamiento. El agua caliente en
ascenso (menos densa) desplaza al agua fría (más
densa) obligándola a circular a través de los colectores.
En su movimiento a través de los colectores el agua
desplazada aumenta de temperatura y asciende
nuevamente al tanque. El ciclo se repite indefinidamente
siempre y cuando existan diferencias de temperaturas en
el sistema. Este proceso de circulación natural se llama
termosifón.
INSTALACIONES
8. ENERGIA EOLICA
1. Aerogenerador .- Convierte la energía del viento en energía eléctrica. Esta compuesto de dos partes principales, el propulsor, que captura la energía del viento y la convierte en energía mecánica y el generador, con convierte la energía mecánica en eléctrica. los aerogeneradores son de eje horizontal, el propulsor está compuesto por tres aspas aerodinámicas que utilizan el mismo efecto de sustentación que el de las alas de un avión. Esto permite alcanzar velocidades de rotación de hasta 600 rpm.El generador es un alternador de imanes permanentes de neodimio, los más fuertes que existen. Produce electricidad AC en tres fases.
2. Torre.- Es necesario que el aerogenerador esté a una altura mínima de 10m sobre cualquier obstáculo en unos 100m para evitar las turbulencias y aprovechar al máximo la energía del viento.
3. Rectificador.- Convierte la corriente AC producida por el alternador a corriente DC para poder cargar las baterías.
4. Controlador de carga.- Protege al banco de baterías de una sobre carga desviando, cuando las baterías están cargadas, el excedente de corriente hacia una carga divergente.
5. Carga divergente.- Recibe la corriente desviada por el controlador de carga para proteger al banco de baterías.
6. Banco de baterías.- Acumula la energía producida por el aerogenerador para liberarla cuando se requiera. Es importante dimensionar el banco de baterías de acuerdo a las cargas del sistema.
7. Panel de control.- Lectura de los parámetros del sistema, principalmente, voltaje y amperaje.
8. Interruptor de corte DC.- Desconecta la alimentación de las baterías al inversor.
9. Inversor.- Convierte la corriente DC de las baterías a corriente 220V AC ,igual a la que suministra le empresa de servicio eléctrico, para poder utilizar los equipos que utilizamos normalmente.
10. Tablero eléctrico.- Protección del sistema de 220V AC con llaves termo magnéticas.
INSTALACIONES
Para las instalaciones sanitarias se tendrá que utilizar fosa séptica prefabricada. Con el fin de no contaminar.
Al momento de colocar la fosa séptica se deben tomar en cuenta
las siguientes consideraciones:
.
Para el buen funcionamiento de la fosa séptica se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1- Colocar trampas a la salida del lava trastes, duchas y lavamanos para impedir que las grasas, aceites o cabellos obstruyan la fosa y las tuberías. 2- Descargar todos los accesorios sanitarios en la fosa séptica.
No se deben conectar directamente al drenaje séptico ya que podrían ocasionar su obstrucción. 3- Las aguas de lluvia deben descargarse por separado Nunca deben conectarse a la fosa séptica. 4- No lanzar limpiadores, solventes, pinturas, pesticidas, tintas, medicamentos o cualquier otro químico a las tuberías ya que pueden matar las bacterias que tratan los desechos en la fosa séptica.
5- No disponga los desechos de comida ni las grasas o aceites de cocina en el lavatrastos. 6- No siembre árboles o arbustos sobre el área de filtración ya que pueden obstruir las tuberías y perjudicar el funcionamiento del
sistema.
9.2 ZANJA DE RIEGO
9.2.1 Excavar 2 zanjas de 7.5 mts.. De largo aproximadamente,
9.2.2 La profundidad de la excavación será aproximadamente de
98cm .
9.2.3 Se rellenan las zanjas de infiltración con 40cm de material,
grava, dispersándolo con una pendiente de entre 0.1 y 0.5%
para lo que se debe hacer nivelación normalmente con
manguera.
9.2.5 Tapar esta cañería perforada con 10 cm de grava
9.2.6 Cubrir sobre la grava con un nylon geotextil
9.2.7 Rellenar la zanja con tierra natural
10. RESTRICCIÓN DE LINDEROS
lotes serán las mismas:
10.1.4 Fondo 3.00 mts
10.1.6 30%
Aqua Paradise
y Golden Paradise
11.1.1 PISOS:
11.1.3 Concreto colado ,
madera,
11.2.1 MUROS:
11.2.3 Madera y
11.2.5 Block y todo tipo de materiales ecológicos.
11.3.1 CANCELERIA:
11.3.2 Madera,
11.3.4 Las ventanas serán persianas de madera, ó cancelería de
madera y vidrio.
11.4.1 Palma,
11.4.2 Palapa,
11.4.3 Madera.
11.4.6 Bovedilla
material
contaminantes,
12.1.1 En todos los predios se deberá respetar la
altura máxima permitida de 8.00 metros y 2
niveles permitidos como máximo.
tener elementos edificatorios de formas
puras y simples, evitando el rebuscamiento
de los detalles.
14. COLORES Y ACABADOS
14.1.1 Se sugiere que las edificaciones sean de preferencia en el color
natural de la madera o pintadas en colores claros.
14.1.2 Esta prohibido el uso de metales, pinturas y esmaltes brillantes,
espejo, acabados vidriados, etc..
14.1.3 Esta permitido el uso de concreto aparente,
14.1.4 Los acentos de color deberán combinar con el ambiente. Los tonos
fuertes no se permiten (en cualquier color).
15.1 Los barandales serán de madera, aluminio y acero.
13. VENTANAS Y CANCELERIA
marco sea tratada en tonos naturales sin
tintes, ni lacas.
sugiere que tenga acabado de color
madera..
transparentes en color natural o tipo
tintex.
podrán ser esmerilados.
16.1.1 BARDAS:
16.1.2 El material para las bardas será de piedra de la región, madera o block, dándole siempre un recubrimiento tipo piedra.
16.1.3 Las bardas al frente no pueden ser completamente cerradas.
16.1.4 La altura máxima es 2 metros.
16.1.5 Si se construye con block darle siempre un acabado con recubrimiento acorde al concepto.
17. ALBERCAS
17.1.1 Las albercas tendrán un máximo de 40 metros cuadrados
18. ALUMBRADO EXTERIOR
18.1.1 En los exteriores se colocaran lámparas de jardín solares. Éstas se
cargan durante el día y por las noches, automáticamente se
encienden y proporcionan luz durante un lapso de 6 a 8 horas
aproximadamente, alumbrando los caminos y veredas.
19. ESTACIONAMIENTO
filtración del agua al subsuelo.
19.1.2 Ésta área no deberá exceder el espacio para 3 autos:
7 metros de frente por 6 de fondo.
20. VEGETACION
20.1.1 La vegetación del sitio:
20.1.2 Se sugiere utilizar la vegetación, para que proporcione privacidad y sombras en los lugares estratégicos.
20.1.3 De existir un árbol lo suficientemente importante por talla y origen, deberá conservarse de lo contrario se penalizará y se notificara a las autoridades ambientales correspondientes.
20.1.4 Todos los árboles afectados para la construcción deben ser trasplantados o, plantar 5 por cada uno de los derribados.
20.1.5 Los desechos de jardinería y hojarasca podrán funcionar como abono natural del suelo o composta
20.1.6 El frente de cada lote, la banqueta y jardín frontal, recibirá mantenimiento continúo por parte de cada posesionario como parte de la imagen de todo el fraccionamiento.
20.2.1 Flora protegida:
[Artículo 416]
Artículo 416. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.
Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia un área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.
LIBRO SEGUNDO TÍTULO VIGESIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL. CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA BIODIVERSIDAD
[Artículo 417]
Artículo 417. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.
[Artículo 418]
Artículo 418. Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:
I. Desmonte o destruya la vegetación natural;
II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o
III. Cambie el uso del suelo forestal. La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.
[Artículo 419]
Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.
La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida. (DR)IJ
EN ESTE CAPITULO AGREGAMOS EL CODIGO PENAL FEDERAL PARA INFORMARLE LAS PENAS POR CUANTO SE HACE A LOS DELITOS EN MATERIA AMBIENTAL.
TÍTULO VIGESIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS ACTIVIDADES TECNOLÓGICAS Y PELIGROSAS
[Artículo 414]
Artículo 414. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al
ambiente. La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente. En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono. Cuando las conductas a las que se hace referencia en los párrafos primero y segundo de este artículo, se lleven a cabo en zonas urbanas con aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantidades que no excedan 200 litros, o con residuos considerados peligrosos por sus características biológico- infecciosas, se aplicará hasta la mitad de la pena prevista en este artículo, salvo que se trate de conductas repetidas con cantidades menores a las señaladas cuando superen dicha cantidad.
[Artículo 415]
Artículo 415. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:
I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o
II. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.
Las mismas penas se aplicarán a quien ilícitamente lleve a cabo las actividades descritas en las fracciones anteriores, que ocasionen un riesgo a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.
En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa.
21. CODIGO PENAL FEDERAL
GESTIÓN AMBIENTAL.
[Artículo 420]
Artículo 420 Quater. Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de
trescientos a tres mil días multa, a quien:
I. Transporte o consienta, autorice u ordene que se transporte, cualquier residuo
considerado como peligroso por sus características corrosivas, reactivas,
explosivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas o radioactivas, a un
destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo,
desecharlo o abandonarlo;
II. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento
utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la normatividad ambiental federal;
III. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro
documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la
normatividad ambiental federal;
IV. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o
especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre,
pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se
cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los
ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente, o
V. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad
necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad
administrativa o judicial le ordene o imponga.
Los delitos previstos en el presente Capítulo se perseguirán por querella de
la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
LIBRO SEGUNDO
GESTIÓN AMBIENTAL.
CONTRA EL AMBIENTE
[Artículo 421]
Artículo 421. Además de lo establecido en los anteriores capítulos del Título
Vigésimo Quinto, se impondrá alguna o algunas de las siguientes
penas o medidas de seguridad:
I. La realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones
de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas
afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el
delito;
construcciones, obras o actividades, según corresponda,
que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo;
III. La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o
especies de flora y fauna silvestre, a los hábitat de que
fueron sustraídos, siempre y cuando su reincorporación no
constituya un peligro al equilibrio ecológico o dificulte la
reproducción o migración de especies de flora o fauna
silvestre;
IV. El retorno de los materiales o residuos peligrosos o ejemplares de
flora y fauna silvestre amenazados o en peligro de extinción, al
país de origen, considerando lo dispuesto en los tratados y
convenciones internacionales de que México sea parte, o
V. Inhabilitación, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad
de servidor público, hasta por un tiempo igual al que se le
hubiera fijado como pena privativa de libertad, la cual deberá
correr al momento en que el sentenciado haya cumplido con la
prisión o ésta se hubiera tenido por cumplida.
Los trabajos a favor de la comunidad a que se refiere el artículo 24 de
este ordenamiento, consistirán en actividades relacionadas con
la protección al ambiente o la restauración de los recursos
naturales.
Para los efectos a los que se refiere este artículo, el juez deberá
solicitar a la dependencia federal competente o a las
instituciones de educación superior o de investigación
científica, la expedición del dictamen técnico correspondiente.
Las dependencias de la administración pública competentes, deberán
proporcionar al ministerio público o al juez, los dictámenes
técnicos o periciales que se requieran con motivo de las
denuncias presentadas por la comisión de los delitos a que se
refiere el presente Título.
Siempre que el procesado repare el daño voluntariamente sin que se
haya resuelto dicha obligación por resolución administrativa, las
punibilidades correspondientes a los delitos cometidos, serán
las resultantes de disminuir en una mitad los parámetros
mínimos y máximos contemplados en este Título.
[Artículo 422]
Artículo 422. En el caso de los delitos contra el ambiente, cuando el
autor o partícipe tenga la calidad de garante respecto de los
bienes tutelados, la pena de prisión se aumentará hasta en tres
años.
[Artículo 423]
Artículo 423. No se aplicará pena alguna respecto a lo dispuesto por el
párrafo primero del artículo 418, así como para la
transportación de leña o madera muerta a que se refiere el
artículo 419, cuando el sujeto activo sea campesino y realice la
actividad con fines de uso o consumo doméstico dentro de su
comunidad.