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ENCICLOPEDIADEDERECHOndiceTOMO1INTRODUCCINALDERECHO Pg.1Concepto
Pg.1DerechoobjetivoDerechosubjetivo Pg.2
MoralyDerecho:Normasmoralesynormasjurdicas
Pg.3DivisionesdelDerecho Pg.5
Derechonaturalyderechopositivo Pg.5Derechopblicoyderechoprivado
Pg.8
FuentesdelDerecho Pg.8Laley Pg.10Lacostumbre
Pg.15Lajurisprudencia Pg.18Ladoctrinadelosautores Pg.18Laequidad
Pg.19
Derechocomparado Pg.19PrincipiosgeneralesdelDerecho
Pg.20DERECHOROMANO Pg.22Concepto
Pg.22Clasificacionesdelderechoromano Pg.25
Derechopblicoyderechoromano
Pg.25Derechonatural,degentesyderechocivil
Pg.26Derechocivilyderechohonorario
Pg.27Derechoescritoyderechonoescrito
Pg.28Derechocomnyderechosingular Pg.28
Influenciasideolgicasenelderechoromano Pg.29Lareligin
Pg.29Lafilosofagriega Pg.29Elcristianismo
Pg.29Losderechosdelaantigedad Pg.30
ElderechoenlaevolucinhistricadeRoma
Pg.30PeriododelderechoQuiritario
Pg.30Periododelderechohonorarioodegentes
Pg.31Periododelderechojurisprudencial
Pg.32Periododelderechodelacodificacin Pg.34
-
prejustinianeoyjustianianeoPersonas Pg.35
Conceptoydivisiones.Elsujetodederecho Pg.35Capacidad
Pg.36Personasjurdicas Pg.38
Elnegociojurdico Pg.39Hechosyactosjurdicos Pg.39Lavoluntad
Pg.39Elobjeto Pg.40Lacausa
Pg.40Viciosdelavoluntad:error,doloyviolencia Pg.41
Patrimonio Pg.43Lascosas Pg.43Elpatrimonio
Pg.47Derechosrealesypersonales Pg.47
TOMO2
DERECHOCIVILPARTEGENERAL Pg.51Elementosdelasrelacionesjurdicas
Pg.51
ElSujeto Pg.51ElObjeto Pg.51Causa Pg.52
Personasfsicas Pg.52Personas:concepto Pg.52Como empieza la
existencia de las personasfsicas
Pg.53Atributosdelapersonalidad Pg.54
Extincindelapersonafsica Pg.82Muertenatural
Pg.82Muertedevariaspersonasenundesastrecomn:Teoradelosconmorientes
Pg.83Presuncindefallecimiento Pg.84
Personasdeexistenciaideal Pg.86Concepto Pg.86Caracteres
Pg.86Clasificacin Pg.86
Bienesycosas Pg.87Concepto Pg.87Clasificacin Pg.87
Hechosyactosjurdicos Pg.89Concepto
Pg.89Diferenciaentrehechosyactosjurdicos Pg.90Actosvoluntarios
Pg.90
Actosjurdicos Pg.96Concepto Pg.96Caracteres Pg.96Clasificacin
Pg.97
Elementosdelosactosjurdicos Pg.99Sujeto Pg.99Objeto Pg.100Causa
Pg.101Losactosabstractos Pg.101Forma Pg.102
-
Modalidaddelosactosjurdicos Pg.106Plazo Pg.106Condicin
Pg.108Cargo Pg.110
Viciosdelosactosjurdicos Pg.111Concepto Pg.111Enumeracin
Pg.112
Nulidadyanulacindelosactosjurdicos
Pg.120Lasancindenulidad:conceptoycaracteres
Pg.120Comparacindenulidadconotrassancionesciviles
Pg.121Nulidadeinexistencia Pg.121Nulidadeinoponibilidad
Pg.122Clasificacindelasnulidades Pg.122
Extincindelasrelacionesjurdicas Pg.123Hechosjurdicosextintivos
Pg.123Confusin Pg.123Caducidad Pg.123Imposibilidaddesubsistencia
Pg.123Muertedeltitulardelderecho Pg.124Actosjurdicosextintivos
Pg.124Laresolucin Pg.124Larevocacin Pg.125Rescisin Pg.125Transaccin
Pg.125Renuncia Pg.125Prescripcin Pg.126Caducidad Pg.128
TOMO3DERECHODELASOBLIGACIONESPARTEGENERAL
Pg.129Larelacinjurdica,concepto Pg.129
Clasesderelacinjurdica Pg.129LaObligacin Pg.130
Concepto Pg.130Crditoydeuda
Pg.131Caracteresdelarelacinobligacional
Pg.133Diferenciaentrederechorealyderechodelasobligaciones
Pg.134Elementosesencialesdelaobligacin Pg.138
Elsujeto Pg.138Elobjeto Pg.139Elvinculojurdico
Pg.142Lacausafuente Pg.143
Elementosaccidentalesdelaobligacin
Pg.146Clasificacindelasobligaciones Pg.146
Obligacionesprincipalesyaccesorias
Pg.148Obligacionescivilesynaturales
Pg.149Obligacionescondicionales,concargoyaplazo
Pg.150Obligacionesdedarcosasciertas
Pg.153Obligacindedarcosasinciertasnofungibles
Pg.155Obligacionesdedarcantidadesdecosas
Pg.157Obligacionesdinerariasydevalor Pg.157
-
Obligacionesdehacer Pg.158Obligacionesdenohacer
Pg.160Obligacionesalternativas Pg.161Obligacionesdivisibles
Pg.164Obligacionesindivisibles
Pg.164Obligacionesdesujetonicooplural Pg.165
Aproximacinalateorageneraldelaresponsabilidadcivil
Pg.168Extincindelasobligaciones Pg.170
Pago Pg.171Pagoporconsignacin Pg.172Novacin Pg.173Dacinenpago
Pg.174Compensacin Pg.175Renunciadederechos Pg.175Remisindedeuda
Pg.176Transaccin Pg.177Confusin
Pg.178Prescripcinliberatoriaycaducidad Pg.178
TOMO4DERECHOSREALES Pg.179Concepto.Ordenpblico
Pg.179Posesin.Concepto Pg.180
Tenencia:diferenciaconlaposesin Pg.181Clasificacindelaposesin
Pg.182Modosdeadquirirlaposesin Pg.185Proteccinalaposesin
Pg.186Defensaextrajudicialalaposesin
Pg.186Defensajudicialdelaposesin Pg.187Petitorioposesorio
Pg.190
Derechosreales:enumeracin Pg.192Dominio Pg.193Condominio
Pg.196Prehorizontalidad Pg.179Propiedadhorizontal Pg.200Usufructo
Pg.205Usoyhabitacin Pg.211Servidumbresreales
Pg.214Derechosrealesdegaranta Pg.218
Accionesreales Pg.226Concepto Pg.226Enumeracin
Pg.227Accinreivindicadora Pg.228Accinnegatoria
Pg.229Accinconfesoria Pg.230TOMO5
DERECHODEFAMILIA Pg.231Evolucinhistricadelafamilia
Pg.231Conceptodefamilia Pg.232
Familiaensamblada Pg.233Vnculos jurdicos familiares y derechos
subjetivos familiares
Pg.234
-
Derechodefamilia Pg.235Derechointernacionaldefamilia
Pg.236Relacionesjurdicasfamiliares Pg.237
Actojurdicofamiliar Pg.237Clasificacindelactojurdicofamiliar
Pg.238Elestadodefamilia Pg.239Ttulodeestado
Pg.241Ttuloypruebadelestado Pg.242Accionesdeestado Pg.243
Elmatrimonio Pg.244Concepto Pg.244Etimologa
Pg.245Caracteresdelmatrimonio Pg.246Impedimentos matrimoniales
Pg.247Diligencias previas a la celebracin del matrimonio
Pg.252
Lacelebracindelmatrimonio Pg.252Actadematrimonio
Pg.253Lacelebracinreligiosadelmatrimonio
Pg.254Elconsentimientodeloscontrayentes Pg.255Nulidaddelmatrimonio
Pg.255Condicionesdeexistenciaydevalidezdelactojurdicomatrimonial
Pg.256Clasificacindelasnulidadesmatrimoniales
Pg.257Efectospersonalesdelmatrimonio
Pg.258Efectospatrimonialesdelmatrimonio
Pg.260Clasificacindelosregmenesmatrimoniales
Pg.264Derechoargentino:lasociedadconyugal
Pg.265Lacrisisdelmatrimonio:separacinpersonalodivorciovincular
Pg.272Concubinato Pg.277
Concepto Pg.277Caracteres Pg.277Diferenciaconelmatrimonio
Pg.278Regulacinlegislativa Pg.278
Filiacin Pg.279Concepto Pg.279Determinacindela filiacin
Pg.279Modosdedeterminacin Pg.279Accionesdefiliacin Pg.280
Adopcin Pg.282Clasesdeadopcin Pg.282Quinespuedenseradoptados?
Pg.283Quinespuedenadoptar?
Pg.284LaguardiajudicialpreviaElprocesodeadopcin
Pg.284Laconvencinsobrelosderechosdelnio Pg.285
Patriapotestad Pg.286Concepto
Pg.286Diferenciaentretitularidadyejercicio
Pg.286Clasesdeejerciciodelapatriapotestad
Pg.287Derechoargentino:ley23.264
Pg.287Derechosydeberesemergentesdelapatria Pg.288
-
potestadElderechorealdeusufructodelospadres
Pg.289Extincindelapatriapotestad Pg.290
Parentesco Pg.291Concepto Pg.291Efectos
Pg.291Obligacinalimentaria Pg.292
Relacionesjurdicascuasifamiliares:tutelaycuratela Pg.292Tutela
Pg.292Curatela Pg.293TOMO6
DERECHODELASSUCESIONES Pg.294Sucesinconcepto Pg.294
Sucesor Pg.294Modosdesucesin Pg.295Teoradelasucesinenlapersona
Pg.297Teoradelasucesinenlosbienes Pg.298Consecuenciasdelasteoras
Pg.299Derechoargentino Pg.300
Sucesores Pg.307Herederos Pg.307Legatarios Pg.308
Transmisinhereditaria Pg.309Adquisicinuniversal
Pg.309Aperturadelasucesin Pg.309Vocacinhereditaria
Pg.310Vocacinhereditarialegtimaytestamentaria
Pg.311Pactossucesorios Pg.311Contenidodelatransmisinhereditaria
Pg.312Derechoargentino:leyaplicablealasucesin
Pg.313Excepcinalateoradelparalelismo:casodelnicoheredero
Pg.314Fuerodeatraccin Pg.314
Capacidadparasuceder Pg.315Concepto Pg.315Indignidad
Pg.316Desheredacin Pg.320
Cesindederechoshereditarios Pg.323Concepto Pg. 323
Clasesdesucesinmortiscausa
Pg.325Sucesinabintestato:derechoargentino Pg.325rdeneshereditarios
Pg.326Lalegtima Pg.327Sucesintestamentaria:derechoargentino
Pg.329Testamentos Pg.330
DERECHOSOCIETARIO Pg.336Lassociedadescomerciales
Pg.336Diferenciasconlasociedadcivil
Pg.336Plazodeduracindelasociedad
Pg.337Lapersonalidadjurdicadelassociedadescomerciales
Pg.338Concepto Pg.338
-
Nacimientoyextincindelapersonalidadjurdica
Pg.339Lmitesalapersonalidadjurdica Pg.339
Formasdeconstitucin Pg.342Formadelcontratodesociedad
Pg.342Inscripcindelasociedadenelregistropblicodecomercio
Pg.343Nulidaddelassociedadescomerciales Pg.344
Principiosgenerales Pg.344Nulidadvincular
Pg.345Nulidaddelcontratosocialporomisinderequisitosesenciales
Pg.347Sociedadesdeobjetoilcito Pg.347Sociedadesdeactividadilcita
Pg.349Sociedadesdeobjetoprohibido Pg.350Sociedadessimuladas
Pg.350Nulidaddeclusulasdelcontratosocial Pg.350
Irregularidadsocietaria Pg.351Sociedadesirregularesodehecho
Pg.351Personalidadjurdicadelassociedadesnoconstituidasregularmente
Pg.352Rgimendelasociedadydelossociosfrenteaterceros
Pg.353Relacionesentrelossociosyentrestosylasociedad
Pg.354Administracinyrepresentacindelassociedadescomerciales
Pg.355Conceptos Pg.355Ladoctrinadelrgano Pg.356
Derechosyobligacionesdelossocios Pg.357Reorganizacindesociedades
Pg.359
Transformacin Pg.359Fusin Pg.360Escisin Pg.361
Clasesdesociedades Pg.363Depersonas Pg.363Sociedadescolectivas
Pg.363Sociedadesencomanditasimple
Pg.364Sociedadesdecapitaleindustria
Pg.364Sociedadesaccidentalesoenparticipacin
Pg.365Sociedadderesponsabilidadlimitada Pg.365Sociedadesporacciones
Pg.366Sociedadesannimas
Pg.366Sociedadesannimasconparticipacinestatalmayoritaria
Pg.367Sociedadesdeeconomamixta
Pg.367Sociedadesencomanditaporacciones Pg.367Sociedadescooperativas
Pg.367TOMO7
DERECHOCONCURSAL Pg.368Concepto
Pg.368Principiosdelderechoconcursal Pg.368
-
Escasez Pg.369Empresacomobienvalioso
Pg.369Sometimientoalarealidadeconmica
Pg.370Quinteresesseprotegenenlainsolvencia? Pg.370
Elderechoconcursalenargentina:evolucin
Pg.371Presupuestosdelosprocesosconcursales Pg.372
Presupuestoobjetivo:elestadodecesacindepagos
Pg.372Principiosdelprocesoconcursal
Pg.377Tiposdeprocesosconcursales Pg.379
Procedimientosoriginarios Pg.379Procedimientosderivados
Pg.380Procedimientosconexos Pg.380
DERECHODELTRABAJO Pg.382Concepto
Pg.382Elcarcterprotectorio:elordenpblicolaboral
Pg.382Fuentesdelderehodeltrabajo Pg.382Principiosdelderecholaboral
Pg.383
Principioprotectorio Pg.384Principiodeirrenunciabilidad
Pg.384Principiodecontinuidaddelarelacinlaboral
Pg.385Principiodeprimacadelarealidad Pg.385Principiodebuenafe
Pg.385Principiodenodiscriminacineigualdaddetrato
Pg.386Principiodeequidad Pg.386Principiodelajusticiasocial
Pg.386Principiodegratuidad Pg.386Principioderazonabilidad
Pg.387Principiodeprogresividad Pg.387
Contratodetrabajo Pg.387Elementos Pg.388Caracteres
Pg.389Sujetosdelcontratodetrabajo Pg.389
Derechointernacionaldeltrabajo Pg.391Panoramainternacional
Pg.391LasituacinenAmricalatina
Pg.391Derechointernacionalprivadolaboral
Pg.392Derechointernacionalpblicolaboral Pg.395
TOMO8TRABAJODEMUJERESY MENORES Pg.401Trabajodemujeres Pg.401
Consideracionesgenerales Pg.401Proteccindelamaternidad
Pg.402
Licencia por nacimiento. Prohibicin detrabajar
Pg.402Conservacindelempleo
Pg.402Aplicacindelrgimendeenfermedadesinculpables
Pg.403Obligacindecomunicarelembarazo.Estabilidad
Pg.403Descansosdiariosporlactancia Pg.404
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Opcionesdelatrabajadoraalfinalizarlalicenciapormaternidad
Pg.404Estadodeexcedencia Pg.405Reingresodelatrabajadora
Pg.405
Trabajodemenores Pg.406Consideracionesgenerales Pg.406Capacidad
Pg.406Jornadaydescansos Pg.407Proteccinpsicofsica Pg.407
ACCIDENTESDETRABAJOYENFERMEDADESPROFESIONALES
Pg.408Accidentesyenfermedadesdeltrabajo Pg.408Antecedentes
Pg.408LeydeRiesgosdelTrabajo Pg.410
Aspectosgenerales Pg.410Objetivosypersonascomprendidas
Pg.412ARTySuperintendenciadeRiesgosdelTrabajo
Pg.413Contingenciascubiertas Pg.414Contingenciasexcluidas
Pg.416Prestacionesenespecie Pg.417Prestacionesdinerarias
Pg.417Incapacidades
Pg.418ConflictosconstitucionalesdelaLRT:jurisprudencia
Pg.420TOMO9DERECHODELASEGURIDADSOCIAL
Pg.422Definicindeseguridadsocial
Pg.422Fuentesdelderechodelaseguridadsocial
Pg.422Principiosdelderechodelaseguridadsocial
Pg.425PrincipiosdelaOITsobreseguridadsocial
Pg.426Contingenciascubiertas Pg.427Tiposdeprestaciones
Pg.428DERECHOPENAL Pg.429SistemaPenalyDerechoPenal
Pg.429SistemaPenal Pg.429
Concepto Pg.429Lossectoresdelsistemapenal
Pg.430Funcindelsistemapenal
Pg.431Relacinentreelsistemapenalylaleypenal Pg.431
Derechopenal Pg.432Concepto
Pg.433ElroldelEstadoyelcarcterpblicodelDerechoPenal
Pg.433FinalidaddelaLeyPenal Pg.435
Queslaseguridadjurdica? Pg.435Lacoercinpenal
Pg.436Derechopenaldeculpabilidadydepeligrosidad Pg.437
Derechopenaldeactoyderechopenaldeautor
Pg.439FuentesdelDerechoPenal Pg.439Principiodelegalidadpenal
Pg.440
Principiosdeinterpretacindelaleypenal Pg.441
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Teoradeldelito Pg.442Teorasdelaspenas Pg.442
Clasificacin Pg.443Lasmedidas Pg.443
TOMO10DERECHOINTERNACIONALDELMEDIOAMBIENTE Pg.445Concepto
Pg.445PrincipiosdelDerechoInternacionaldelMedioAmbiente
Pg.445Elmarcojurdicointernacional Pg.447
Reseahistrica Pg.447Problemasambientalesglobales Pg.449
Proteccindelmedioambientefrenteaarmasnuclearesyotrasarmasdedestruccinmasivaoespecialmentedaosas
Pg.450
Laproteccindelacapadeozono
Pg.451Laproteccindelclimafrentealcalentamientoglobal
Pg.451Laproteccindelabiodiversidad Pg.452
Elmar Pg.453Losespaciosmartimos Pg.453
DERECHOSHUMANOS Pg.461Concepto Pg.461Caractersticas
Pg.461Lateoradelasgeneraciones Pg.462Clasificacin Pg.463
Segnlamateria Pg.463Segnelcontextohistricoenelquenacieron
Pg.464Segnelsujetoactivo Pg.465
Principios Pg.465Evolucin normativa: el Sistema Internacional
deProteccindelosDerechosHumanos
Pg.466
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ELBIBLIOTECOM
INTRODUCCIN AL DERECHO
EL DERECHO ETIMOLOGA. La palabra derecho refiere al latn
directum (dirigido), lo cual implicaestar sujeto a una regla,
circunstancia que se encuentra presente en la totalidad de las
lenguas
europeas que derivan del latn, por ejemplo right (ingls),
diritto (italiano), droit
(francs), recht(alemn), etc. De lo hasta aqu mencionado, podemos
inferir que el derecho
consiste en una regla.
Existen numerosas teoras acerca del tema pero a los efectos de
consolidar un concepto claroanalizaremos una de lasms slidas y
universales doctrinas como es la tesis de Renard segn la cual:el
derechoesel orden social justo.
El hombre es un ser social por naturaleza, es en la convivencia
con la sociedaddondedespliega todassus facultades en busca de la
felicidad; para lograr este cometido, ejecuta sus acciones con
lafinalidad de alcanzar la satisfaccin de sus aspiraciones, de sus
necesidades, placeres o cumplir consusdeberes.
INTRODUCCIN.01
Jules Renard (1864-1910) Naci en Chlons-du-Maine y muri en Pars.
En la capital francesafrecuent la bohemia que reuna a talentos como
Schwob, Gide, Claudel y Valty. Se dedic al
periodismo, pero fue en la prosa narrativa, que public de forma
fragmentaria en diarios y
revistas, donde transcribi literariamente lo vivido: sus
experiencias de infancia, la
observacin de ambientes naturales y humanos, la atmsfera de su
poca. Pronto se convirti
en uno de los escritores ms ledos y respetados de su tiempo.
Es el autor de dos libros clsicos de la literatura francesa: la
novela Pelo de Zanahoria
(1894) y las Historias naturales (1896). Al final de su vida se
retir a la campia, donde
produjo buena parte de su famoso Diario, admirado por escritores
como Josep Pla o Paul
Morand.
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Peronodebemosolvidar que la personahumana vive en libertad,
libertadquedeno limitarse podragenerar graves conflictos frustrando
la convivencia, es enese lmitedondenaceel derechocomounanecesidad
imperiosa de disciplinar la conducta de los hombres creando un
orden que beneficie laobtencin de los fines naturales del hombre
sin entorpecer el acceso al fin sobrenatural del serhumano.
Ese orden de la vida social que denominamos derecho para ser tal
debe ser justo en el sentido deajustarse o de ajustar las reglas de
manera conveniente a las exigencias propias de la vidahumana.
La justicia debe ser el pilar del derecho, todo el sistema
jurdico debe estar nutrido del valor justiciaentendido como la
proporcin entre las exigencias del hombre y los bienes aptos para
satisfacerdichasexigencias envistasdealcanzar la consecucinde los
fineshumanosde la sociedad toda.
DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO
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INTRODUCCIN.02
El concepto de derecho hasta aqu referido se corresponde con el
derecho en su fazobjetiva, entendido como un objeto de
conocimiento, como una regla de conductaexterna que tiene como
destinatario al hombre.
DERECHO OBJETIVO DERECHO SUBJETIVO
Ciencia del Derecho: conocimiento del Derechoobjetivo y del
conjunto de factores metajurdicosque influyen en su aplicacin, es
decirla realidad jurdica.
Dar a cada uno su derecho. Reconocer laexistencia de facultades
e intereses protegidosjurdicamente por los que el individuo dispone
deuna serie de competencias en el marcode las cuales puede actuar
en el uso desu autonoma individual.
Gayo: utilizo la expresion Ius -Derecho- en sentidode la norma
jurdica. IUS viene de Justicia.
Celso: el Derecho es el arte de lo bueno y lo justo.Separando lo
justo de lo injusto, distinguiendo lolicito de lo ilcito queriendo
hacer buenos hombres.
Fragmento de Ulpiano: la verdadera etimologa delIUS nos traslada
a las races del Derecho, que sehunden en principios morales y
religiosos alconsiderarlo como el arte de lo bueno y lo justo.
Gayo: utilizo la expresion IUS se refiere a las leyes
ycostumbres que estaban vigentes en las civitas, alordenamiento de
la ciudad.
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Existe otro sentido de la voz derecho que se relaciona con la
prerrogativa que tiene una personapara exigirle a los dems un
comportamiento determinado, como puede ser la facultad
delpropietario de reclamar que se respete por la comunidad su
derecho de propiedad, el derecho delacreedor de reclamarle al
deudor el pago de la deuda y ante su negativa ejecutarle los
bienes, lafacultaddecontraermatrimonio, la facultadde testar,
ladehipotecar su inmueble, etc.
El derecho objetivo y el subjetivo no funcionan como antnimos
sino que se complementan entre s:el orden social justo (derecho
objetivo) para considerarse tal debe reconocer al hombre
laposibilidad de accionar en consideracin de sus propios fines. El
derecho objetivo tiene como fin alderecho subjetivoysteencuentra su
causaenaqul.
No obstante lo dicho, resulta fundamental destacar que el
Derecho y laMoral difieren en cuanto a suobjeto formal, esdecir en
cuantoal puntodevistade realizar esaactividad. LaMoral rige la
conducta
MORAL Y DERECHO: NORMAS MORALES Y NORMAS JURDICAS
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Intersubjetivo: toda norma de derecho hacereferencia y regula la
conducta de una persona enrelacin con la conducta de otro u otros
sujetos.
Heternomo: rigen la conducta humanaindependientemente de la
voluntad de los sujetosvinculados y si de una voluntad
superior.
Coercible:
Coaccin:
es la posibilidad de hacer cumplir elDerecho mediante la fuerza,
en caso deinobservancia. Es una sancin.
es la accin que se ejerce sobre una ovarias personas para
obligarlas a obrar de unamanera determinada. Solo aparece cuando no
secumple voluntariamente el Derecho.
Subjetiva: la moral es unilateral porque hacereferencia y regula
la conducta de una persona conrelacin al sujeto que lo realiza
-relacin a lasotras conductas de mismo sujeto-
Autnomas: porque solo obligan cuando el sujetolas reconoce como
validas.
Incoercible: su cumplimiento no puede serimpuesto por la fuerza.
La sancin la impone lapropia conciencia.
Ej.: no estoy obligado a dar limosna.
DERECHO MORAL
INTRODUCCIN.03
A lo largo de la historia se han confundido permanentemente el
Derecho, la Moral y laReligin. El Derecho y la Moral, en principio,
tienen el mismo objeto material (laconducta humana), la misma
finalidad (el bien o la felicidad del hombre), el mismosujeto (el
ser humano) e idntico origen (la libertad humana); los actos
internosingresan al Derecho como antecedentes indispensables de los
actos externos yfuncionan como criterios para juzgar stos.
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de lapersona individual enmiras del bien individual desta, en
cambioelDerecho la rigeenatencinal bien comn, esdecir al biende
toda la comunidad.
En atencin a esta diferenciacin es que se establece que la
relacin que existe entre el Derecho y laMoral es de subordinacin de
aqul a sta, ello porque no es posible que exista el bien comn sin
elbienpersonal de los individuos integrantesde las sociedad.
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INTRODUCCIN.04
Bien personal y bien individual no son sinnimos: el bien
personal es inviolable y sagrado,en cuanto constituye el fin
sobrenatural del hombre, es su fin ltimo; el bien individual
encambio, es aqul que debe sacrificarse en pos del bienestar de la
sociedad ya que sta esla natural agrupacin de los individuos y stos
no han de pretender afirmar suindividualidad a riesgo de quebrantar
la comunidad arruinando la misma naturaleza desu ser, por ello
Santo Toms dice el bien de la multitud es mucho ms grande y ms
divinoque el de uno solo.
Una sociedad establecida en el bien
individual y no en el bien comn, no
tiene opcin de existencia sin estar
permanentemente intentando
convertir mentiras en verdades. El
transformar valores falsos en valores
verdaderos, y el transmutar valores
verdaderos en valores falsos, es de lo
que depende su supervivencia, por
ello la ambicin necesariamente
tiene que ser una virtud y la
propiedad privada el sinnimo de
lucro y abuso desmedido.
Santo Toms distingue entre persona e individuo, dicha
diferenciacin es la base de la escisin entrebien personal y bien
individual ya comentada: El individuo es el ser en cuanto distinto
de otro dela misma naturaleza. La individualizacin es lo que hace
que una cosa difiera de otra cuyanaturaleza comparte. La persona es
un todo independiente, dotado de inteligencia y voluntad, unfoco de
actividad pasible de imputacin, de mrito y de culpa, destinado a
vencer el tiempo en laeternidadde la gloria.
El hecho de citar a Santo Toms no implica que la distincin
efectuada rija solamente para elcristianismo o el catolicismo, lo
cierto es que no importa cul sea la religin que cada uno
profesepero existe una realidad innegable que es la existencia de
ese fin sobrenatural de la persona humanacomo tal, fin inviolable
que hace a la esencia misma del hombre y que se diferencia
claramente delbien individual de cada sujeto referidoa
susaspiraciones terrenales.
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ELBIBLIOTECOM
INTRODUCCIN.05
Santo Toms (c. 1225-1274) Cre uno de los sistemas filosficos ms
completos en la historia delpensamiento occidental; al modo de una
catedral gtica, con su arquitectura elegante y racional,
espigada hacia el cielo, cada concepto est en el lugar que le
corresponde, encaja perfectamente
con los dems, los soporta, y en su interrelacin da lugar a un
modelo del mundo pocas veces
igualado por otra filosofa.
Claro seguidor de Aristteles, Santo Toms logra de un modo
sorprendente hacerlo compatible
con la doctrina cristiana, razn que sin duda explica el xito que
pronto tuvo en toda la cultura
cristiana medieval y moderna. No es menor mrito de Santo Toms el
equilibrio que parece lograr
entre la razn y su ejercicio y la fe y su prctica; los dos
mbitos le interesaron, aunque, sin duda, el
motor de su extraordinario esfuerzo filosfico fue la experiencia
religiosa que siempre le
acompa.
Por su relevancia e influencias en la historia de la filosofa y,
ms an, por mostrarnos una
posibilidad del pensamiento (acercarse a lo sagrado y absoluto),
Santo Toms es un filsofo
imprescindible para todo aqul que se atreva a pensar con
radicalidad la vida humana y el mundo.
DIVISIONES DEL DERECHO
DERECHONATURALYDERECHOPOSITIVO
Existen numerosas divisiones del derecho como as tambin
criterios de clasificacin, a
ttuloejemplificativoexplicaremosalgunasdeellas:
El derecho positivo es el ordenamiento jurdico que procura
alcanzar el ideal de Justicia,aproximndose a ste; el derecho
natural contiene el ideal de Justicia mismo. En este sentido,Renard
entiende al derecho positivo como la interpretacin del derecho
natural influenciada por lascondicionesdelmedio social, las
posibilidadesde coaccin y la preocupacinpor consolidar el
ordenestablecido. En amplios trminos podemos entender al derecho
positivo como el conjunto denormasaplicadas coercitivamente
(obligatoriamente)por la autoridadpblica.
El derecho natural provoca dos efectos esenciales en el derecho
positivo: por un lado, genera unefecto negativo en el sentido de
que paraliza al derecho positivo en la medida que ste
contradigasustancialmente al derecho natural resultando un derecho
injusto que no sera derechoprecisamente por no ser justo; por otro
lado, crea un efecto positivo porque el derecho naturalfunciona
comouna suertedeorientacindel contenidodel derechopositivo.
Comoconsecuenciadeesta ntima relacin entre ambos es que se ha
discutido histricamente la naturaleza y el alcance dela
influenciade lamoral y la ticaenel ordenamiento
jurdicopositivo.
Tanto el derecho positivo como el natural integran el denominado
derecho objetivo. Comodijimos con anterioridad, el derecho objetivo
puede considerarse como el orden socialjusto, en atencin a ello se
dice que el derecho natural se presenta como el centro dedicho
ordenamiento que de acuerdo a la naturaleza humana busca la
instauracin de lajusticia en la sociedad mientras que el derecho
positivo es la materializacin del derechonatural adaptndolo a la
realidad social concreta en un momento histrico determinado.
Desde la Antigedad
griega hasta hoy, el tema
del derecho natural y el
derecho positivo ha
ocupado la atencin y la
reflexin de filsofos,
juristas y poltlogos. El
debate comprende dos
aspectos: primero, cul es
el concepto del derecho
natural y,segundo, qu
derecho es ms
importante y, por tanto,
cul de ellos debera
prevalecer sobre el otro.
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INTRODUCCIN.06
El derecho natural es superior al derecho positivo, es una ley
verdadera y eterna: los derechosnaturales, que existen en todos los
pueblos, constituidos por la providencia divina permanecensiempre
firmese inmutables.
La sla voluntad del hombre no es fundamento suficiente para
justificar la imperatividad yobligatoriedad de una norma, en cambio
el derecho natural s lo es, es ste el que legitima un ordenjurdico
positivo determinado dndole un motivo racional. Al conocimiento del
derecho natural seaccedea travsdel reconocimientodel raciocinio yde
lanaturaleza social del hombre.
Cabe destacar que no todo el contenido del derecho natural es
traducido a la norma escrita por elderecho positivo, dicha
traduccin tiene un lmite determinado que es la tcnica jurdica de la
quese disponga para realizarla, la cual depende de la sociedad
concreta involucrada y del momentohistrico particular; del
perfeccionamiento de la tcnica jurdica mencionada depende que
elderecho positivo incorpore mayor contenido del derecho natural,
pero como el hombre no esperfectobasta conqueel orden
jurdicopositivo tratedeadaptar el ideal de Justicia a la
circunstanciahistrica ya la sociedadconcreta.
El griego Calicles entenda por naturaleza la salud, fuerza y
vigor de unos hombres y la
debilidad de otros; resultaba, pues, totalmente natural que los
fuertes y sanos se
impusieran sobre los dbiles y as, el derecho natural deba ser la
expresin del ms fuerte.
Por su parte, Aristteles pensaba que la naturaleza del hombre
era racional y este atributo
era casi exclusivo del pueblo griego, por lo que, naturalmente,
el derecho deba traducir esta
superioridad del griego sobre el brbaro y as, el filsofo
justificaba la legalizacin de la
esclavitud.
El derecho natural, segn
sealan sus defensores y
promotores, es el derecho
que parte de la misma
naturaleza del hombre y,
en consecuencia, es
siempre igual, no
importando la diversidad
de pases y culturas ni el
transcurso del tiempo. Sin
embargo, no ha habido
coincidencia de conceptos
en los autores acerca de lo
que debe entenderse por
naturaleza humana.
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INTRODUCCIN.07
RAMAS DEL DERECHO POSITIVO
a.-DERECHO INTERNOYDERECHO INTERNACIONAL
Algunasde lasprincipales ramasdeestederecho son:
El derecho interno refiere al conjunto de normas jurdicas que
rigen en un Estado determinado y enunmomento histrico determinado;
engloba todas las ramas del derecho como tal, a saber derechopenal,
civil, comercial, laboral, administrativo, etc.
El derecho internacional en cambio alude a las relaciones
existentes en la comunidad internacional,implicando tanto los
vnculos entre Estados diferentes como entre particulares de
distintos Estadoscomo as tambin entre particulares de un Estado y
otro Estado. Esta rama contiene al DerechoPblico
yalDerechoPrivado.
LEY TEMPORAL YDERECHO POSITIVO
VALIDEZ
caracteriza
deben ajustarse
puede ser
subclase
caracteriza
paralela gobierna
LEY ETERNA DERECHOJUSTICIA nace
NATURAL
COSTUMBRE
LEYTEMPORAL
LEYETERNA
REINOSTEMPORALES
UNIVERSOENTERO
GOBIERNAASPECTO PUBLICO
PERSONA
CARACTERCOACTIVO
VARIABLE
INSTRUMENTODE DIOS
como
GOBERNARAL MUNDO
INMUTABILIDAD
GOBIERNA PERSONATOTALMENTE
CUMPLIMIENTOMORAL
para
Mapa conceptual,
Validez de la Ley temporal y
el Derecho positivo.
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INTRODUCCIN.08
b.-DERECHOPBLICOYDERECHOPRIVADO
Actualmente se ha dejado de lado la clsica teora romana en este
aspecto y se han argumentadomltiples criterios de diferenciacin
entre ambos, podra decirse que la que cuenta con mayorcantidad de
adeptos es aquella que tiene en cuenta la naturaleza de los actos
regulados: si los actosson pblicos y se ejecutan en ejercicio de
prerrogativas pblicas estatales se trata de DerechoPblico, si por
el contrario los actos normados son de ndole privada referidos
directamente a laesfera de los particulares carentes de toda
potestad pblica estamos ante la presencia de DerechoPrivado.
El Derecho Pblico y Privado a su vez, puede ser tanto interno
como internacional con arreglo a loexpresadoconanterioridad.
Esta clasificacin encuentra su origen en el derecho romano el
que efectuaba estadistincin en base al inters protegido por el
derecho: mientras que el derechopblico refera al Estado y a la cosa
pblica, el derecho privado lo haca a la utilidadde los
particulares.
Diferencias entre derecho pblico
y derecho privado
DERECHO PBLICO DERECHO PRIVADO
Contiene las normas de organizacinde la sociedad.
El Derecho Pblico va dirigido al Estado.
El inters esta centrado en el Estado.
El Derecho Pblico es irrenunciable.
El Derecho Pblico es imperativo.
Contiene las normas de conductadel ser humano.
El Derecho Privado va dirigido a las personas.
El inters esta centrado en el Individuo
El Derecho Privado es facultativo.
En el Derecho Privado se impone la voluntad
FUENTESDELDERECHO
El vocablo fuente se utiliza en este caso para explicar el
origen del derecho, es decir que con ello nospreguntamos de dnde
proviene el derecho? Esta interrogacin, encuentra clara respuesta
en lareconocida clasificacin de las fuentes llevado a cabo por el
jurista francs Gny que a continuacinexplicaremosbrevemente:
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INTRODUCCIN.09
Podra decirse que la teora de Gny ha quedado reestructurada por
la labor de los distintos autoresqueconposterioridadhan trabajado
sobreellade la siguientemanera:
ley, costumbreydoctrina legal.jurisprudencia, doctrinade los
autores, equidadyderechocomparado.
Las fuentes formales denotan imperatividad mientras que las
materiales importan persuasin paraadecuar las conductas a
loqueellas establecenperodeningunamanera sonobligatorias.A
continuacin, estudiaremos las fuentesenparticular:
Fuentes formales:
Fuentes materiales:
DOCTRINA DE GENY
Entiende el derecho de acuerdo a dos componentes, a saber : A)
Elementos cuya naturaleza
proviene de situaciones fcticas y que tienen relacin a
principios generales del mundo y con un
grado de permanencia ; conjunto de datos que exigen el
reconocimiento humano, de los cuales se
pueden extraer todas las consecuencias que ellos contienen,
independientemente de nuestra
voluntad y tampoco exigen una accin creadora, ya que pertenecen
al mundo de la realidad. Se
trata pues, de hechos reales.
B) El derecho tambin tiene otros ingredientes de naturaleza
artificial, que para su construccin s
requieren el sometimiento a la accin de los juristas, de la cual
derivan su valor y su eficacia,
elementos que resultan variables y contingentes.
Resulta por dems interesante esta doctrina construida por
FRANCOIS GENY, porque ella
corrobora, en una forma ms clara, lo que otros doctrinantes han
dicho sin tanta nitidez, que
ciertamente el derecho es una amalgama de hechos ms o menos
estables y con alguna
permanencia, que ellos pertenecen al mundo de la realidad y que
son aprehensibles a travs de los
sentidos, los cuales son captados por los juristas a manera de
datos.
A pesar de la accin intelectual del jurista para configurar "lo
construido", lo que prevalece ser lo
dado como caracterstica misma de la justicia. Quiere decir, que
a pesar que el derecho no debe
resultar algo petrificado, y que al aplicar lo que se ha dado en
denominar la naturaleza de las cosas
para que ese derecho recobre vida, no puede de ninguna manera
esa accin racional e intelectual
desfigurar el derecho so pretexto de encontrar el sentido.
Implica pues, un acatamiento de la
norma jurdica la que sirve como marco para considerar
situaciones que GENY los llam datos, los
que clasifica en : A) Datos reales o estrictamente naturales ;
B) Datos histricos ; C) Datos
racionales ; y D) Datos ideales. En conjunto suministran las
direcciones del derecho positivo.
Franois Gny ,
jurista frances. (1861-1959)
Fuentes formales:
Fuentes cientficas:
son los hechos sociales de carcter obligatorio provenientes
deautoridades externas al hombre. Ellas son la ley, la costumbre,
la tradicin(jurisprudencia y doctrina antigua) y la autoridad
(jurisprudencia y doctrina moderna).Cabe destacar que actualmente
no se efecta tal distincin en la fuente jurisprudenciaindicando
solamente dicho concepto sin atender a la poca de la misma.
son brindadas por la materia u objeto material del derecho que
es laconducta del hombre, provienen de la libre investigacin
cientfica del sujeto. Hoy enda, las fuentes cientficas son
denominadas fuentes materiales.
La naturaleza de las cosas
segn Geny, est constituida
por datos reales o
estrictamente naturales y
entre ellos est el clima, la
humedad, est la
topografa, la altitud, est la
latitud, est la longitud,
todo eso est ah, entre esos
datos, por lo que cuando
uno va a hacer una ley, debe
tomar en consideracin esos
datos geogrficos que
podramos llamar geografa
jurdica, que es precisamente
uno de los hechos.
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INTRODUCCIN.10
FUENTES FORMALES
LA LEY
1) CONCEPTO
Podemos seguir la definicin de Planiol que se expresa en los
siguientes trminos: la leyes la regla social obligatoria
establecida de modo permanente por la autoridad pblica ysancionada
por la fuerza.
El abuso de los derechos
Tratado Elemental de Derecho
Civil t. 2, 11 ed. LGDJ, 1931
con la colaboracin de G. Ripert.
Planiol, Marcel
Jurista francs; n. en Nantes en 1853, m. en Pars en 1931. Desde
1880 fue agregado de la
Facultad de Derecho, enseando consecutivamente en las Univ, de
Grenoble, Rennes y
Pars, ciudad esta ltima donde desempe la ctedra de Derecho
civil. Su personalidad
en el contexto de la ciencia jurdica francesa se caracteriza por
romper con eJ
mtodoutilizado por la Escuela de la exgesis para, en vez de
seguir servilmente el
articulado del Cdigo, elaborar un verdadero sistema superador
del exclusivismo de la
lgica y en donde tuviera cabida la consideracin de los
antecedentes histricos, las
opiniones doctrinales, la jurisprudencia, los factores sociales
y la legislacin comparada.
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INTRODUCCIN.11
2) CARACTERES
Socialidad:
Obligatoriedad:
Origen pblico:
Coactividad:
Normatividad:
Los caracteresde la ley son:
la ley tiene como destinatario al hombre como miembro de la
sociedad y tiene comofinalidadgobernar las relacionesentre
laspersonas.
presupone la existencia de una voluntad superior que ordena y de
otra voluntadinferiorqueobedece.A suvez, se vincula ntimamente con
la libertaddel hombre.
la ley emana de la autoridad pblica dentro de la esfera de la
soberana poltica; noprovienedepoderesprivados.
la ley impone sanciones de carcter resarcitorio y represivo,
aqullas buscan elrestablecimiento de las condiciones existentes con
anterioridad a la infraccin, mientras que stasestablecenuncastigo
concretoal infractor.
la ley abarca un nmero indeterminado de hechos y rige a todas
las personas que seencuentren comprendidas en su mbito de
aplicacin. Por esta razn se dice que es de carctergeneral y
abstracto y que no se aplica a un caso determinado, diferencindose
por ejemplo de losactos administrativos o de las sentencias
judiciales que tambin emanan de una autoridad pblicapero slo
tienealcanceparticularparael caso concreto.
El congreso boliviano a tiempo de
aprobar las leyes que habilitaran
a 44 contratos petroleros.
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INTRODUCCIN.12
3) LEY EN SENTIDO MATERIAL Y EN SENTIDO FORMAL
La nocin de ley hasta aqu dada se corresponde con la ley tomada
en sentidomaterial, sta refiere ala norma jurdica escrita
sancionada por la autoridad competente. Ejemplos: Constitucin
Nacional,ConstitucinProvincial, leyesdictadaporel Congreso,
decretos, ordenanzasmunicipales, etc.
La ley en sentido formal es el acto emanado del Poder
Legislativo conforme la normativaconstitucional; puede decirse que
toda ley en sentido material es ley en sentido formal pero no a
lainversa, ya que puede suceder que exista una ley que no sea de
carcter general y por ende slo sealey en sentido formal, por
ejemplo: la ley de presupuesto anual, la decisin de crear un
espaciopblico, etc.
El Poder Legislativo
Su funcin es recibir los proyectos de leyes, y reglamentos y
convertirlos en leyes y
reglamentos listos para su obediencia y cumplimiento. Tendr los
departamentos de
Jurimetra necesarios para buscar el equilibrio razonable que
debe haber entre el Derecho
Positivo y el Natural, tanto como la sincronizacin operativa y
lgica con el resto del
Sistema Jurdico de la nacin. El Poder Legislativo se ejerce por
un Congreso de Senadores
de la Repblica, compuesto a razn de un senador por cada
provincia. No existirn
diputados ni suplentes de los senadores.Congreso de la
Repblica
Argentina. Aqu, los senadores
sancionan las leyes nacionales.
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INTRODUCCIN.13
4) CLASIFICACIN DE LAS LEYES EN SENTIDO MATERIAL
a.- Segn la sancin:
b.- Segn el alcance imperativo de la ley:
Leyes imperfectas:
Leyes perfectas:
Leyes menos que perfectas:
Leyes ms que perfectas:
Leyes imperativas:
Existendistintos criteriosdeclasificacin:
carecen de sancin expresa, son directivas tendientes a encausar
la conducta delos individuos.
contienen una sancin de nulidad respecto de lo obrado en
infraccin de lo queesas leyesordenanoprohben.
la infraccin por la violacin a estas leyes no es la nulidad sino
queestablecen distintas sanciones, por ejemplo la inoponibilidad
del acto en caso de haber sidocometidomediando fraudea los
acreedores.
la violacin de estas leyes determina no slo la nulidad del acto
que lasinfringe sino tambin otras sanciones de carcter adicional,
por ejemplo el acto viciado en elconsentimiento por dolo implica la
nulidad de ste y la responsabilidad por daos y perjuicios
delautordel dolo.
son de orden pblico, lo cual implica que son obligatorias para
los sujetos y nopueden sermodificadaspor la voluntadde las partes.
Tienenese carcter porqueprotegen interesesde la sociedad, por lo
general rigen en materia de capacidad, derecho de familia, derechos
reales,etc. El legisladoresquiendeterminaexpresamenteel carcter
imperativode la ley; en casode
"Qu puede haber ms
hermoso- dice el antiguo
senador romano- que una
repblica gobernada por la
verdad? Cuando el que
manda a los otros no es
esclavo de ninguna pasin;
cuando l cumple todas las
normas que da e impone a
los ciudadanos; ni impone
leyes al pueblo que l no
cumpla el primero y
presenta su vida como ley a
sus conciudadanos
Cicern, De republica
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INTRODUCCIN.14
silencio se considera que debe atenderse a la finalidad de la
norma en cuestin, si sta es la deproteger intereses del bien comn
ser una ley imperativa, si por el contrario tutela
interesesindividuales se tratadeuna ley supletoria.
Ejemplos de leyes imperativas en el Derecho Argentino: Ley de
tarjetas de crditos, Ley 14.394, leydeDefensadel Consumidor,
etc.
se denominan tambin interpretativas. Son aquellas en las que las
partes tienenla facultad demodificar su contenido conforme su
voluntad, en ellas rige plenamente el principio dela autonomade la
voluntadpor loquepuedenser sustituidasporel acuerdodepartes.Como
consecuencia, esta clase de leyes slo rigen ante la ausencia de la
expresin de la partes ensentido contrario, por ello se dice que son
supletorias porque suplen la voluntad de las partes. Casila
totalidad del ordenamiento contractual se rige por esta clase de
leyes en virtud de que la materiade los contratosest informadadel
principiode la autonomade la voluntad.
Leyes supletorias:
5) DEROGACIN DE LA LEY
El principio general consiste en que las leyes son sancionadas
para regirindefinidamente, pero el cambio de los hechos de la
realidad y la transformacin de lasociedad pueden hacer exigible la
derogacin, total o parcial, de una ley que hasta elmomento se
encontraba vigente.La facultad de derogar una ley le corresponde al
propio poder u rgano que la dict.
Manifestacin popular. Piden
miles de espaoles derogacin de
Ley que regula el aborto.
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INTRODUCCIN.15
Lamencionadaderogacinpuede serexpresao tcita:
Es cuandounanueva leydispone literalmenteel cesede la
leyanterior
Es cuando tiene lugar en virtud de una incompatibilidad
manifiesta y absoluta entre la leynueva y la ley anterior, de
manera tal que sta queda derogada. Esta clase de derogacin
secorrespondeconel principio lexposteriorderogatpriori.
A suvez, dentrode laderogacin tcita encontramosotroprincipioque
reza:
La costumbre es la observancia constante y uniforme de un cierto
comportamiento por losmiembrosdeunacomunidad social, con la
conviccindeque respondeaunanecesidad jurdica.
Del concepto dado, surge claramente la existencia de dos
elementos que conforman a la costumbre:unoobjetivoyotro
subjetivo.
expresa
tcita
LA COSTUMBRE
1) CONCEPTO
2) ELEMENTOS
ley especial deroga ley general, ello quiere decir que ante la
sancin de una nueva leyque regule un tema o materia en concreto
queda derogada tcitamente la ley general encuanto a dicha materia
que ha quedado comprendida en el nuevo rgimen. Respecto dela
posibilidad de que una ley posterior de carcter general pueda
derogar tcitamenteuna ley especial anterior por aplicacin del
principio lex posterior derogat priori se hadiscutido
fervientemente en la doctrina llegndose a la conclusin de que dicha
leygeneral no deroga a la ley especial anterior, salvo que surja
clara la voluntad derogatoria opor el espritu del nuevo
ordenamiento.
La Cmara de Representantes de
Estados Unidos, reunida en el
Congreso y controlada por la
oposicin republicana, ha
aprobado la derogacin de la
reforma sanitaria impulsada por
el presidente, Barack Obama.
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2.1) ELEMENTO OBJETIVO:
2.2) ELEMENTO SUBJETIVO:
3) CLASES DE COSTUMBRE
COSTUMBRE SECUNDUM LEGEM:
son los actos uniformes y semejantes, constantemente reiterados.
stospresentanciertos caracteres, a saber:
refiere a la conviccin de que los hechos practicados responden a
unanecesidad jurdica; es un elemento psicolgico que radica en el
convencimiento ntimo de lossujetosde laobligatoriedaddel
comportamiento costumbrista.
es la norma consuetudinaria que encuentra su vigencia en
unadisposicin legal, por ejemplo la que surge del art. 17 del Cdigo
Civil (CC) Argentino los usos ycostumbresnopuedencrearderechos sino
cuando las leyes se refieranaellos. Eneste sentido
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INTRODUCCIN.16
Uniformidad los actos deben realizarse de manera uniforme, sin
diferencias esencialesrespecto de los hechos anteriores.
Repeticin constante y no interrumpida del hecho que configura
costumbre.
Generalidad de la prctica del acto, de manera tal que no es
practicado por un grupodeterminado sino por toda la sociedad.
Duracin la prctica del hecho debe prolongarse en el tiempo por
un perododeterminado.
COSTUMBRES
JUSTAS
DE NECESARIAREGULACIN PORLA LEY*
REGULADASPOR LA LEY**
INJUSTAS
CONTRA LA LEYJUSTA***
* Las costumbres a que se hace referencia son aquellas cuya no
regulacin legal causa graves
perjuicios; por ejemplo, la Unin de Hecho*.
** Es el caso de las leyes que regulan normas subordinantes
observadas por la costumbre, la
derogacin de esas leyes debera ir acompaada de estrategias y
acciones que conduzcan a la
correccin de la costumbre injusta que dio origen a la ley.
*** Cuando la costumbre injusta prevalece sobre la ley Justa e
impide su aplicacin es necesario
reglamentar la ley estableciendo estrategias para obligar a su
cumplimiento y para corregir la
costumbre injusta.
La mayora de las normas
consagratorias de
inequidades se encuentran
contempladas en el
Derecho subjetivo* en sus
diferentes dominios
(Penal, Civil, Laboral,
Agrario, etc.), y casi nunca
en el Derecho Objetivo*,
que es declaratorio de
principios jurdicos de
carcter general.
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INTRODUCCIN.17
existen numerosas normas que refieren a la costumbre: art. 950
del CC Arg. en cuanto sujeta lasformas de los actos jurdicos al
rgimen de las leyes y los usos del lugar, el art. 1504 del CC
Arg.determinael usoquepuededestinarse la cosaalquiladapor la
costumbredel lugar, etc.
es la norma consuetudinaria que rige una situacin no reguladapor
la ley. La jurisprudencia ha admitido esta clase de costumbre en
supuestos de vacos legales. Elart. 17 del CC ya citado establece
los usos y costumbres no pueden crear derechos sino ensituacionesno
regladas legalmente
es aquella que contradice a la ley creando un desuso de sta;
tienelugar en virtud de que los comportamientos de las sociedad y
sus convicciones van evolucionandocon el paso del tiempo y en
ocasiones esa modificacin no es reflejada paralelamente en la
letraescrita de la ley, por lo que los sujetos actan conforme a
esos nuevos parmetros sociales pese aqueen la legislacinpositiva
seprescribeunobrardiferente.
COSTUMBRE PRAETER LEGEM:
COSTUMBRE CONTRA LEGEM:
LA DOCTRINA LEGAL
Es aquella que surge de los fallos de los ms altos tribunales
que se refieren a materiasespecficas. En principio, no existe
normativa que obligue a los tribunales inferiores aaplicarla y
decidir en igual sentido a lo dictaminado por las Cortes de mayor
jerarqua, porlo menos en aquellos sistemas donde rige el principio
de las libres convicciones y de la sanacrtica, pero en los hechos
algunos de los jueces de primera instancia suelen acatar
loestablecido por los magistrados superiores y emiten sentencias
que se pronuncian en igualsentido que stos lo hicieron respetando
la economa procesal, la efectividad de lasentencia y la celeridad
del proceso, ya que si deciden lo contrario seguramente
esaresolucin ser recurrida hasta llegar a los estrados judiciales
superiores y terminarsiendo revocada provocando un desgaste
jurisdiccional intil y la consecuenteprolongacin del conflicto,
generando un infructuoso Poder Judicial.
Doctrina legal es unmarco, sistema de las
reglas, pasos procesales, o
prueba, establecida a
menudo a travs
precedente en ley comn,
con que los juicios se
pueden determinar en un
caso legal dado.
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INTRODUCCIN.18
FUENTES MATERIALES
LA JURISPRUDENCIA
LA DOCTRINA DE LOS AUTORES
La jurisprudencia es definida como la fuente del derecho que
emana de la fuerza de conviccinprovenientede las decisiones
judiciales concordantes sobreunamismamateria. En lamayora de
losEstados seobserva la necesidadde seguir los precedentes
judiciales cuando sehandictadouna seriede fallos concordantes sobre
unamisma cuestin jurdica, pero no existe norma jurdica alguna
queobligue a aplicar la jurisprudencia. Esa falta de imperatividad
es la causa de que estemos ante unafuentematerial yno formaldel
derecho.
La sentencia judicial es un acto jurisdiccional dictado por un
juez competente, que est fundado enderecho y soluciona un conflicto
obligando a las partes que intervinieron en el proceso judicial,
porello se dice que la sentencia tiene alcance particular (slo para
las partes intervinientes) y no generalcomo lo tiene la ley. Este
acto jurisdiccional cuenta con dos elementos: uno racional (es
elrazonamiento efectuado por el juez para llegar a la decisin final
que estima justa y que se ajusta aderecho, dicho razonamiento se
aprecia en los considerandos de la sentencia) y otro de
autoridad(surge de la parte dispositiva de la sentencia que se
impone con la fuerza que surge de un Poder delEstadocomoesel
Judicial, es la fuerzaobligatoriade ladecisinque sedespliegaentre
laspartes).
JURIS PRUDENS =
JURISPRUDENTE
El jurisprudente es el
enterado en derecho.
DOCTRINA
Una doctrina es un
conjunto de ideas o
creencias que se dan por
ciertos y que se inculcan
mediante la enseanza
(adoctrinar / catecismo o
doctrina cristiana).
Se ha dicho que la doctrina juega en la ciencia del derecho el
mismo papel que la opininpblica en la poltica (Planiol), ello
porque se trata de la expresin de los puntos de vistade reconocidos
juristas (conocedores de la ciencia del derecho) sobre
determinadostpicos, constituye una interpretacin del derecho que
influye directamente en lalegislacin y jurisprudencia en
consideracin a su profunda labor crtica.
JUICIO. En Derecho, se llama
juicio al conocimiento de una
causa por el juez que debe fallarla
y producir sentencia.
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Se trata de una fuentematerial porque tampoco posee fuerza
imperativa, nunca una opinin puedeser obligatoria para los dems
pero s puede ser capaz de transmitir una fuerte conviccin y es
unmanantial de conocimiento del derecho positivo, tanto as que
inclusive se suele aplicar lamencionada doctrina por parte de los
propios jueces a la hora de resolver un conflicto determinadoen los
casosdevacos, ambigedadesocontradiccionesnormativas.
Como la ley prev soluciones para cuestiones generales, existen
circunstancias en los casos realesque se presentan con
caractersticas excepcionales y no encuentran una regulacin ajustada
aderecho en la letra de la norma jurdica, por lo que all el juez
debe resolver equitativamentecorrigiendo o reemplazando el silencio
legal. En otros supuestos, aunque son los menos, es la leymisma
laqueprescribeuna
solucinequitativademaneradirectaparahechosespecficos.Resumiendo: la
equidades la justicia enel caso concreto.
El derecho comparado es el estudio de las diferentes
instituciones jurdicas existentes en laslegislacionespositivasde
los Estadosde la comunidad internacional.La mayora de los autores
conciben a esta fuente del derecho como una disciplina auxiliar
delderecho nacional positivo que colabora con ste, reforzando sus
soluciones o anticipando suscambios.
LA EQUIDAD
DERECHO COMPARADO
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INTRODUCCIN.19
Segn Savatier, la equidad es el derecho natural interpretado
objetivamente por el juez.Podemos decir que la ley intenta brindar
una solucin justa, mientras que la sentenciajudicial que emana de
un juez competente intenta lograr una solucin equitativa. All est
ladiferencia esencial entre justicia y equidad, la primera es de
carcter y alcance general, encambio la segunda es de carcter y
alcance particular, es la traduccin de la justicia en elcaso
concreto con especial consideracin de la situacin especfica de que
se trate.
Henry Savatier. Intelectual francs que haba abandonado la
carrera legal paradesempear un papel destacado en la historia del
catolicismo en Francia al lado de Luis
Enrique de Len Harmel y Ren de La Tour du Pin .
Comandante del batalln de reserva, que estaba de nuevo en
servicio durante la guerra
del 14-18 y celebra sus 60 aos en las trincheras de Verdn.
Proviene de una familia de
abogados comprometidos con la tierra catlica durante varias
generaciones. Su padre,
Julio Savatier, fue vctima de la ley que suspende el mandato del
poder judicial despus de
la dcada de 1880 .
Se cas 05 de febrero 1890 en Poitiers, con Elizabeth Machet La
Martiniere, y tuvo 6 hijos:
Ren, Mary Susan, Gabrielle religiosa Pierre sacerdote ,
Jean-Hilaire y Jules. Su hijo Ren
Savatier har una brillante carrera en la Facultad de Derecho de
Poitiers.
Henry Savatier. Nacido el 13 de
noviembre 1.855 , en Poitiers ,
muri en Lsigny-sur-Creuse el 13
de julio 1952.
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INTRODUCCIN.20
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Los principios generales del derecho expresan ideas que tienen
por finalidad regular la vida social, laconductahumanayel
ordenamiento jurdico.
El CdigoCivil Argentinoen suArt. 16, al igual quemuchas
legislacionespositivasdelmundo, receptaexpresamentea losprincipios
generalesdel derechocomo fuentede resolucindeconflictos:
Si una cuestin civil no puede resolverse, ni por las palabras,
ni por el espritu de la ley, se atender a
los principios de leyes anlogas; y si an la cuestin fuere
dudosa, se resolver por los principios
generalesdel derecho, teniendoenconsideracin las
circunstanciasdel caso.
Un principio es una regla de conocimiento a la cual un sistema
debe ajustarse y en la cualese mismo sistema se fundamenta; los
principios, siguiendo a Juan Carlos Smith,constituyen enunciados no
concretos cuya funcin esencial es la de fundamentarsintticamente la
validez de los criterios de ordenacin de un determinado sistema
deverdades.
Primera edicin Cdigo Civil
argentino (1874)
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Nadie puede volver lcitamente contra sus propios actos (es la
doctrina de los propios
actos)
Pacta sunt servanda (los acuerdos se celebran para ser
respetados, para cumplirse)
Donde la ley no distingue el hombre no debe distinguir
Accesio cedit principali (lo accesorio sigue la suerte de los
principal)
Priori tempore potior iure (primero en el tiempo mejor en el
derecho)
La buena fe
Ley posterior deroga ley anterior pero ley especial no es
derogada por ley general
El enriquecimiento sin causa
El respeto por los derechos adquiridos
El abuso de derecho
El error de derecho no excusa
La fuerza mayor como eximente de responsabilidad
El principio de la libertad de formas en los actos es la regla,
la forma impuesta es la
excepcin
La igualdad ante la ley
Non bis in idem (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo
hecho)
Ilicitud de la justicia por mano propia
La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepcin
Inviolabilidad del derecho de defensa en juicio
Res inter alios acta (los contratos tienen efecto entre las
partes que lo celebran:
efecto relativo de los contratos)
Neminem laedere (prohibicin de daar a otro)
Obligaciones de indemnizar las violaciones legales
Nullum crimen bulla poena sine lege (no hay deber jurdico ni
sancin posible sin
norma que as lo establezca)
Nemo Plus iuris (nadie puede transferir a otro un derecho ms
amplio o mejor que el
que l posee)
Autonoma de la voluntad en materia contractual, etc.
Del texto citado surge claramente las distintas finalidades de
los principios en cuestin:interpretativa de la ley, informadora del
orden jurdico, limitativa del accionar del hombre,integradoradel
sistema jurdico.
A modo ejemplificativo, enumeraremos algunos de los principios
generales del derecho deaplicacinuniversal:
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INTRODUCCIN.21
Qu debe entenderse por
principios generales de
derecho?, es una de las
cuestiones ms complejas y
polmicas, pues los autores
no se ponen de acuerdo por
existir entre otras causas, la
de diferencia de corrientes
del pensamiento jurdico.
Para algunos, dichos
principios son los del
derecho romano, para
otros, los universalmente
admitidos por la ciencia
jurdica y, otros ms, los
identifican con los del
derecho natural.
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DERECHO ROMANO
DERECHOROMANO
CONCEPTO. En trminos generales, se entiende por derecho romano
el conjunto denormas y principios jurdicos que rigieron las
relaciones del pueblo romano en las
diferentes etapas de su historia que va desde la fundacin de
Roma (753 a.C.) hasta la
muerte del emperador Justiniano (565 d.C.).
En sentido estricto, el derecho romano est conceptuado dentro
del ordenamiento normativocontenido en la compilacin de las leyes y
jurisprudencia romanas realizada en el siglo VI (d.C.)
porJustiniano, emperador de Oriente.
Este cuerpo legislativo, que posteriormente se lo llam Corpus
Iuris Civilis, est constituido por elCdigo (Codex Iustinianeus) que
es una compilacin de constituciones imperiales, el DigestoPandectas
(Digesta, Pandectae) que contiene el ordenamiento de la
jurisprudencia romana, lasInstitutas (Instituciones) en donde se
exponen los principios bsicos del derecho romano con el finde
facilitar su conocimiento por los jvenes estudiantes, y las Novelas
(Novellae constituciones) quefueron las nuevas constituciones
dictadas por Justiniano entre los aos 535 a 565 d.C, luego
definalizada su labor compilatoria.
Actualmente, con excepcin de las regiones de derecho musulmn e
hind, el planeta se reparte endos grandes sistemas jurdicos: el
anglosajn y el romanista. Amrica Latina se encuentra dentro
delsegundo.
DERECHO ROMANO.22
El estudio del Corpus Iuris Civilis es fundamental en la
actualidad en razn de que ha sidola base de creacin del derecho
privado de varios pases de Europa continental, el derechoromano es
el elemento formador de casi todas las legislaciones de derecho
privado ennuestros das, los grandes principios que hacen a la
esencia del mundo jurdico modernoson siempre los establecidos por
los romanos.
La Historia de Roma
comienza con la fundacin
de la ciudad de Roma en
las colinas del Tiber, por
las etnias de los Latinos,
los Sabinos y los Etruscos;
y que culmina con el
llamado Bajo Imperio.
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DERECHO ROMANO.23
El derecho romano nos informa los conceptos fundamentales de una
ciencia jurdica supra nacional ycolabora con la creacin de una
plataforma jurdica donde juristas de diversos pases de
sistemaromanista puedan compartir sus ideas y deliberar.
Los romanos designaron al derecho con la voz latina ius, que
comprende al derecho en su sentidoobjetivo y subjetivo.
En Roma la Moral y el Derecho iban de la mano, eran conceptos
que prcticamente se confundanentre s, recin mucho tiempo despus
pudieron deslindarse como se los conoce en la actualidad.
Producto de esa ntima relacin entre ambos, la confusin
mencionada se observa en los tresfamosos preceptos del derecho
romano que pretenden resumir los deberes que el derecho
objetivoimpone a los hombres: VIVIR HONESTAMENTE, NO DAAR A OTRO Y
DAR A CADA CUAL LO SUYO,estos preceptos segn Ulpiano determinan el
contenido del derecho.
EL IUS
LOS PRECEPTOS DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
OBJETIVO ROMANO. Las
Institutas de Justiniano
expresan que "el derecho
que nos rige es escrito o no
escrito". La fuente no
escrita lo es la costumbre,
mientras que las escritas
son: a) Las leyes,; b) los
plebiscitos; c) los senado-
consultas; d) las
constituciones imperiales; e)
los edictos de los
magistrados; y f) las
respuestas de los prudentes.
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DERECHO ROMANO.24
LA ACTIO
EL FAS
De esta manera, varios de los derechos subjetivos se fueron
creando a travs del reconocimiento deacciones, como los derechos
patrimoniales reales y personales que derivaron de las acciones in
remy de las acciones in personam; en virtud de lo establecido, es
que resulta elemental el rgimenprocesal y las formas
procedimentales romanas.
En aqul entonces el derecho humano y el derecho divino eran uno
slo: el fas era para losromanos la norma religiosa. Esa
identificacin entre ambos derechos encuentra una de sus
razonesesenciales en el hecho de que los primeros intrpretes del
derecho fueron los pontfices romanosquienes entendan que los actos
de los hombres eran lcitos si se conformaban con la voluntad de
losdioses.
En el derecho romano exista una fuerte conexin entre el derecho
subjetivo y laactio, sta era concebida como el instrumento procesal
por cuyo intermedio elordenamiento legal aseguraba a las personas,
fsicas o abstractas, la tutela de losderechos subjetivos.
Se llama Fuente de Derecho,
a todo aquello que origina la
aparicin de una norma
jurdica. Se habla de fuente
porque se piensa que de ella
nacen o aparecen las
normas jurdicas. Hay dos
clases de fuentes: las
materiales y las formales.
Las materiales de derecho es
todo aquello que influye
sobre el legislador para que
la norma tenga determinado
contenido y no otro. Cada
vez que alguien dicta una
norma jurdica, acta bajo la
influencia de muchos
condicionantes; algunos de
carcter personal e intimo,
otras de carcter social.
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DERECHO ROMANO.25
Recin en la etapa de la Repblica tarda surgi la jurisprudencia
laica comenzando el proceso desecularizacin del ius, diferencindose
as derecho y religin; a partir de all, fas equivale a iusdivinum,
siendo ste el derecho revelado por los dioses que regula la relacin
de los hombres con ladivinidad, mientras que el ius es el derecho
humano que se constituye por normas creadas por elhombre y que est
destinado a regular las relaciones de los sujetos entre s y de stos
con el Estado.
El Corpus Iuris Civilis nos indica que es la constante y
perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo.
La aequitas es la equidad, es el modelo al que debe acomodarse
el derecho, es la finalidad quedebe cumplir el ordenamiento jurdico
para que sus normas no sean injustas.
Ulpiano dice que es el conocimiento de las cosas divinas y
humanas, y la ciencia de lo justo y de loinjusto.
JUSTICIA
LA AEQUITAS
JURISPRUDENCIA
CLASIFICACIONES DEL DERECHO ROMANO
DERECHO PBLICO Y DERECHO PRIVADO
Esta distincin fue efectuada por los romanos en atencin al
objeto de sus normas. Ulpianomanifiesta que el derecho pblico es el
que se refiere al estado de la cosa romana y derechoprivado el que
concierne a la utilidad de cada individuo, as contrapone el ius
publicum al iusprivatum.
Domicio Ulpiano; (Tiro, 170 - Roma, 228) Jurisconsulto romano,
considerado uno de losms grandes jurisconsultos de la historia del
Derecho. Era miembro de una de las ms
importantes familias ecuestres de la provincia romana de Siria.
Fue el discpulo ms
aventajado del gran jurista clsico romano Papiano, de quien fue
asesor cuando este
ocup el cargo de perfecto del pretorio en el 203 d.C., cargo en
el que Ulpiano permaneci
hasta el 212 a.C.
Su produccin, muy abundante, abarc todas las ramas del Derecho
romano. Se le
consider autor de 287 libros, lo que le convirti en el jurista
ms prolfico de su poca.
Entre sus obras destacaron los Libri LXXXI ad edictum praetoris
y Libri II ad edictum
aedilium curulium, en los que comentaba los contenidos de los
edictos de los pretores y de
los ediles. En ellos sigui con bastante rigor el orden de los
edictos. Especial fama alcanz
su De officio proconsulis, una especie de gua para los
gobernadores de provincias, que
fue muy seguida en su tiempo y posteriormente, como refleja la
mencin a este escrito
que figuraba en una inscripcin de feso del siglo IV.
Corpus Iuris Civilis. Aqu
se renen en un solo libro
las iuras y la leges, la
obra de la Jurisprudencia
y el material legislativo
de los emperadores.
Justiniano y otros juristas
tratan con esto de servir a
las demandas y exigencia
y el material legislativo
de los emperadores.
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DERECHO ROMANO.26
Aclarando conceptos, podemos decir que el derecho pblico refiere
al conjunto de normas queregulan la constitucin y actividad del
Estado como as tambin las relaciones existentes entre dichoEstado y
los particulares, mientras que el derecho privado regula
exclusivamente las relaciones delos hombres entre s.
En el Corpus Iuris Civilis, concretamente en las Institutas, se
expresa: el derecho privado consta detres partes, pues se ha
formado de los preceptos naturales, de los de gentes o de los
civiles.
El derecho civil era el exclusivo del pueblo romano y se
aplicaba solamente a sus ciudadanos.
El derecho de gentes se integraba por normas que se aplicaban a
todos los pueblos y que tenan porfundamento, no caractersticas
peculiares de cada uno de ellos, sino la razn natural.
DERECHO NATURAL, DERECHO DE GENTES Y DERECHO CIVIL
El derecho natural no es creado por el hombre sino que es
producto de la naturalezade las cosas; en las fuentes del derecho
romano existen diversos conceptos delderecho natural, por ejemplo
el de Ulpiano que dice que es aqul que la naturalezaensea a todos
los animales o de Paulo que manifiesta que es aqul que siempre
esbueno y equitativo.
El ciudadano romano en
ptima situacin jurdica
ciuis optimo iure- gozaba
en el orden privado, entre
otros, de los siguientes
derechos:
derecho a
contraer matrimonio legal.
derecho a
poseer bienes, comprar,
vender, etc.
capacidad
de hacer testamento y ser
testigo o beneficiario.
Ius connubii:
Ius commercii:
Testamentifactio:
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DERECHO ROMANO.27
DERECHO CIVIL Y DERECHO HONORARIO
Esta divisin encuentra su razn de ser en los diferentes orgenes
de cada uno de estos derechos.El derecho civil es el que emana de
las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los prncipesy
autoridad de los jurisconsultos (Digesto).
El derecho honorario es el conjunto de principios jurdicos que
emanan de la autoridadjurisdiccional de los magistrados que son,
segn las fuentes, los que gozan dehonores (Institutas). El pretor
es el artfice de este derecho, desde fuera del ius civileelabora
una gran cantidad de principios jurdicos que completan y corrigen
al derechocivil inundndolo de aequitas; por dentro del ius civile
colaboraban con esta tarealos jurisconsultos.
Corte del emperador bizantino
Justiniano I, mosaico de San Vital
de Rvena.
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DERECHO ROMANO.28
As el ius civile fue evolucionando con el aporte del ius
honorarium que brind soluciones msequitativas, siendo finalmente
superado el dualismo entre ambos derechos por las
constitucionesimperiales.
Constituyen derecho escrito la ley, los plebiscitos, los
senadoconsultos, las constituciones de losemperadores, los edictos
de los magistrados, las respuestas de los jurisconsultos. Es el
derecho noescrito aquel que el uso convalid, pues las costumbres
constantes, aprobadas por el consentimientode los que las siguen,
semejan a la ley. (Institutas).
DERECHO ESCRITO Y DERECHO NO ESCRITO
DERECHO COMN Y DERECHO SINGULAR
En el derecho argentino, podemos ejemplificar esta clase de
derecho de la siguiente manera: todapersona en principio puede ser
miembro de una sociedad comercial, pero los cnyuges no puedenser
miembros de una misma sociedad comercial para preservar el sistema
de la ganancialidad de losbienes y evitar el fraude a terceros (esa
prohibicin es una norma de carcter singular que para esecaso
particular deroga la norma general que permite a todo individuo
integrar una sociedad).
El derecho comn est constituido por las normas jurdicas vigentes
que se presentancon el carcter de principios generales; las normas
singulares son aquellas que sedictan por razones de justicia o de
utilidad pblica y que derogan o desvan losprincipios generales en
circunstancias particulares y excepcionales paradeterminadas
relaciones jurdicas.
El matrimonio en la Antigua
Roma era una de las principales
instituciones de esta sociedad y
tena como principal objetivo
generar hijos legtimos que
heredaran la propiedad y la
situacin de sus padres.[1] [2]
Entre los patricios, tambin serva
para sellar alianzas polticas o
econmicas.
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DERECHO ROMANO.29
INFLUENCIAS IDEOLGICAS EN EL DERECHO ROMANO
LA RELIGIN
LA FILOSOFA GRIEGA
EL CRISTIANISMO
La religin aparece ntimamente ligada al derecho, sobre todo en
los comienzos de Roma en dondelos pontfices eran los encargados de
interpretar las normas sagradas que vinculaban al hombre conla
divinidad.
La filosofa griega signific una gran influencia en la legislacin
romana; fue el estoicismo el que msinform el pensamiento de los
jurisconsultos romanos y de Cicern, el clebre orador de fines de
laRepblica romana, quien fue uno de los que ms recogi los ideales
filosficos griegos.
El cristianismo influy en el derecho romano en el perodo
pos-clsico, especialmente apartir de la sancin del edicto de Miln
por el emperador Constantino en el ao 313 en elque se declara
precisamente al cristianismo como culto oficial del imperio
romano;desde ese entonces, el sistema romano adquiri un sentido
espiritual que no habatenido hasta el momento. Como ejemplo de
dicha influencia pueden citarse: ladignificacin del trabajo, la
dulcificacin de la esclavitud y el fomento de lasmanumisiones, la
reduccin de las tasas de inters, la abolicin del divorcio,
lahumanizacin de la patria potestad, etc.
El Flamen (en latn flamen,-inis), era un sacerdote romano que
formaba parte del colegio
de los flamines. Eran herencia de una antiguedad llena de
sombras mistricas. Su nombre,
de la misma raz indoeuropea que el trmino indio brahmn haca
referencia al soplo
(flatus) con el que encendan el fuego sagrado del altar. Eran
los sacerdotes ms
prestigiosos de la Antigua Roma, equiparndose incluso a los
pontfices.
Su nombre haca referencia al soplo (flatus) con el que encendan
el fuego sagrado del altar
del dios al que estaban consagrados. Eran considerados como la
estatua viviente del dios
al que prestaban sus servicios, y por ello estaban obligados a
respetar numerosas
restricciones que evitaban la corrupcin de su pureza. Todo lo
que estaba ms all del
Pomerium (el recinto amurallado y sagrado de Roma) era
considerado como elemento
contaminante del que el Flamen deba mantenerse a distancia.
Igualmente, les estaba
prohibido tocar a los muertos, presenciar un entierro o acudir a
un luto; entrar en contacto
con los animales asociados al mundo de los muertos (como el
perro, el caballo o el ciervo);
no les estaba permitido comer ningn alimento crudo ni probar las
habas, que servan para
ahuyentar a los malos espritus, y no podan ausentarse ms de una
noche de la ciudad
donde se levantaba el templo de su dios.
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DERECHO ROMANO.30
LOS DERECHOS DE LA ANTIGEDAD
PERODO DEL DERECHO QUIRITARIO
EL DERECHO EN LA EVOLUCIN HISTRICA DE ROMA
Se encuentra ampliamente admitido por los doctrinarios que los
romanos recogieron principios delderecho etrusco, ms que nada en el
rea del derecho pblico, como as tambin del derecho griego,en la Ley
de las XII Tablas.
A continuacin, estudiaremos la evolucin histrica de Roma desde
su creacin en el ao 753 a.C.hasta la recopilacin de Justiniano en
el Corpus Iuris Civile efectuada entre los aos 529 a 534 d.C.
Esta etapa se inicia con la fundacin de Roma y finaliza a
mediados del siglo IV a.C.aproximadamente. De este perodo no se
posee mucho conocimiento cientfico en virtud de lalejana de los
tiempos, la poca en cuestin est plagada de leyendas y mitos.
La costumbre se erigi como fuente fundamental del derecho.
Paulatinamente se fue escindiendo elderecho pblico del privado.
Una Secessio Plebis importante
fue la ocurrida en el 449 a.C.
donde gracias a otra huida
general se consigui que las
leyes, hasta entonces confiadas
nicamente a la memoria de los
jueces Patricios, se pusieran por
escrito naciendo de este modo la
Ley de las XII Tablas, fuente del
Derecho Romano.
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PERODO DEL DERECHO HONORARIO O DE GENTES
El derecho quiritario tiene un carcter eminentemente
personalista y nacional, ya que slo protege ybeneficia a los
ciudadanos romanos, y no slo eso sino que sus normas se aplican
solamente a lacasta privilegiada romana (el patriciado),
manifestando un desinters absoluto por los plebeyos,quienes carecen
por mucho tiempo del goce de derechos.
Esta clase de derecho no contiene normas jurdicas organizadas
sino que se trata de un conjunto deprincipios jurdicos aislados. En
este punto cabe destacar que la Ley de las XII Tablas se presenta
comouna de las fuentes ms importantes de la antigedad en Roma, ya
que gracias a ella se patentiz elderecho consuetudinario vigente en
ese entonces, con ella concluye la etapa del derechocostumbrista y
nace el derecho decenviral, en consideracin de que las normas
establecidas en las XIITablas fueron elaboradas por el propio
pueblo mediante el colegio decenviral. Sobre los
preceptoscontenidos en las XII Tablas actan como intrpretes los
miembros del colegio pontificial.
Las instituciones jurdicas bsicas experimentan profundas
adaptaciones en razn de que Romahaba entrado en relacin con
comunidades extranjeras, el formalismo excesivo se va dejando
delado a causa del crecimiento de los intereses mercantilistas
cuyas normas se regulan especialmentepor la costumbre sin formas
rgidas.
Este perodo se inicia en el ao 367 a.C. al sancionarse la lex
Licinia de consulatu, queadmite a los plebeyos al consulado y crea
una nueva magistratura patricia denominadapretura urbana.
Paralelamente crece la demografa romana, el pueblo romano
expandesus lmites territoriales; as, el derecho quiritario que haba
surgido como un derechoestrictamente nacional va sufriendo
modificaciones como consecuencia de la expansindel Estado, y por
otro lado se va informando de equidad gracias a la labor del
pretor.
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DERECHO ROMANO.31
La Lex licinia de
consulatu concedi a los
plebeyos el derecho de
acceder al consulado.
Los decenviros redactaron diez
leyes y las hicieron grabar sobre
tablas de marfil, que fueron
dispuestas cerca del rostrum, en
pleno Foro, para que todos
pudieran tener conocimiento de
ellas. Al ao siguiente se
aadieron dos ms.
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En el ao 130 a.C. aproximadamente se sanciona la lex Aebutia, la
cual crea nuevas formasprocedimentales para el sistema formulario,
que era uno de los principales medios que utilizaba elmagistrado
para renovar el derecho privado generando el nacimiento del derecho
honorario o degentes.
El surgimiento de este derecho se ve ligado ntimamente a la
creacin de la pretura peregrina en elao 242 a.C., en razn de que el
nuevo magistrado debi recurrir necesariamente al derecho degentes
para resolver los conflictos en que intervena un peregrino. El
pretor peregrino ejerci unamarcada influencia sobre el pretor
urbano incorporando en los decisorios la equidad del derecho
degentes, generando una renovacin al derecho quiritario, en ese
momento existan entonces dosderechos que regan a la sociedad
romana: el derecho honorario o de gentes y el quiritario. Con
elpaso del tiempo se produjo la fusin de ambos derechos creando un
sistema uniforme de derechopositivo.
Esta etapa comienza alrededor de los aos 100 a 50 a.C. con la
labor desempeada por uno de losms relevantes representantes de la
ciencia jurdica de la poca: Scaevola. A modo informativo,
cabedestacar que en la escuela de este ilustre jurista se form el
orador romano ms famoso: Marco TulioCicern.
PERODO DEL DERECHO JURISPRUDENCIAL
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DERECHO ROMANO.32
Scaevola hace nacer dentro del derecho privado a la ciencia
jurisprudencial como elquehacer de los jurisconsultos romanos a
travs de la pentaactividad constituida por:el respondere (emitir
opiniones sobre cuestiones litigiosas o no que se le
plantearen),cavere (indicar las frmulas que los particulares deban
usar para garantizar sus derechoso proteger sus interese legtimos),
agere (intervenir en el foro para reproducir ante el juezsus
dictmenes u opiniones), scribere (componer colecciones o tratados
sobre temasjurdicos) e instruere (formar discpulos enseando el
derecho).
Escvola o Scvola (del latn
Scevola): Nombre de una familia
de patricios de la antigua Roma
cuyo origen se remonta segn la
tradicin clsica a Cayo Mucio
Escvola, hroe en la guerra que
sostuvo el pueblo romano contra
el rey etrusco Lars Porsena, quien,
aliado con Tarquino el Soberbio,
pretenda reestablecer a este
ltimo el trono de Roma.
Marco Tulio Cicern(Arpino, actual Italia, 106 a.C.-
Formies, id., 43 a.C.) Orador,
poltico y filsofo latino.
Perteneciente a una familia
plebeya de rango ecuestre, desde
muy joven se traslad a Roma,
donde asisti a lecciones de
famosos oradores y jurisconsultos
y, finalizada la guerra civil (82
a.C.), inici su carrera de abogado,
para convertirse pronto en uno de
los ms famosos de Roma.
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Durante la etapa final de la Repblica, las opiniones de los
jurisconsultos no eran impuestas al juezcomo obligatorias; sin
perjuicio de ello, se form una doctrina que se basaba en el
prestigio del saberde los jurisconsultos, quienes fueron
denominados jurisconsultos veteres.
Posteriormente el emperador Adriano dict un rescripto que se
pronunciaba en el mismo sentidoque la decisin de Augusto y que
especficamente reconoca autoridad a las respuestas y opinionesde
los jurisconsultos que haban recibido autorizacin para fundar la
jurisprudencia prohibiendo alos jueces separarse de tales consejos
cuando hubieran sido emitidos por unanimidad.
Durante esta poca, se observa un decaimiento del derecho pblico
y consecuente fortalecimientodel derecho privado, ello, sumado a la
unificacin de los edictos pretorios en el Edicto Perpetuo deSalvio
Juliano, contribuy directamente en el enriquecimiento de la
jurisprudencia clsica.
Dentro de los mximos exponentes de la jurisprudencia romana
clsica no pueden dejar denombrarse a Gayo, Papiniano, Ulpiano,
Paulo y Modestino. Luego de este perodo, el estudio delderecho
entra en una etapa de plena oscuridad y decadencia.
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DERECHO ROMANO.33
Augusto, el primer emperador romano, quiso dar mayor autoridad a
la jurisprudenciadictando una medida en la que estableca que las
respuestas dadas por los jurisconsultoseran una especie de emanacin
de su propio poder. A causa de esta decisin imperial, secrearon en
Roma una serie de jurisconsultos privilegiados u oficiales que
tenan lapotestad de responder con la autoridad del prncipe y de
estampar en sus opiniones susello y firma, demostrando as el
carcter de jurisconsulto autorizado; esta facultad, fueconocida
como el ius publice respondendi, y fue la que logr que estas
resolucionestuvieran la entidad de verdadera fuente del derecho
romano, ya que estas opiniones seran obligatorias para los jueces
en virtud de la autoridad de la que provenan.
Reconstruccin grfica del Foro
de Augusto
Naci en Roma el 23 de
septiembre del ao 63 a. C. Por
va materna, era sobrino-nieto de
Julio Csar. Recibi el nombre de
su padre, Cayo Octavio Turino,
quien perteneca a la clase
adinerada de los equites, segn
las reformas impuestas por el rey
Servio Tulio. Cayo Octavio padre,
provena de Valitrae, y se
desempeaba como gobernador
en Macedonia. Falleci cuando su
hijo tena solo 4 aos.
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PERODO DEL DERECHO DE LA CODIFICACIN PREJUSTINIANEO Y
JUSTIANIANEO
Durante esta etapa, una de las fuentes primordiales del derecho
fueron las constituciones imperialescomo consecuencia del
fortalecimiento de la autoridad del emperador; estas constituciones
secaracterizaban por ser mltiples y contradictorias entre s en
virtud de las distintas ideologas de losemperadores que gobernaban
la Roma de esos das.
A causa de las mencionadas contradicciones se impuso la
necesidad de ordenar las constituciones encuestin: as se
sancionaron los cdigos Gregoriano y Hermogeniano, aproximadamente
durante lapoca de Diocleciano, Maximiano y Constancio Cloro. La
ordenacin de las leges (constitucionesimperiales) adquiri mayor
relevancia en el ao 438 al publicarse el cdigo Teodosiano,
promulgadoa instancias de Teodosio II, emperador de Oriente, y
aplicado luego en Occidente por decisin delemperador Valentiniano
III.
A su vez, tambin se utilizaban como fuente del derecho las
opiniones de los jurisconsultos clsicos,por ello fue necesario
ordenar el derecho que emanaba de ellos; con esta finalidad se dict
unaconstitucin imperial por Teodosio II en el ao 426 y aplicada en
Occidente por Valentiniano II que sedenomin Ley de Citas. sta tuvo
por objeto indicar el procedimiento que los jueces deban seguirpara
aplicar la doctrina de los jurisconsultos, otorgndole as valor
legal a la opinin de los cinco msgrandes jurisconsultos romanos:
Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino.
A esta etapa tambin pertenecen las compilaciones ordenadas por
los caudillos brbaros, como lalex romana visigothorum, la lex
romana burgundionum y el Edictum Theodorici.
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DERECHO ROMANO.34
Este derecho se despliega en nueva regiones que originariamente
no tenan racesromanas y en las que prevalecan sus propias
costumbres y normas, integrando underecho local que se vera
enfrentado al derecho romano. El contenido de este derechorecin se
cristaliza con la recopilacin de Justiniano a travs del Corpus
Iuris Civilis quelogra un derecho perfeccionado, universal y
sistemtico.
Justiniano: la renovacin imperial Justiniano (527-565), que
perteneca a una dinasta
de origen macednico, considerada a Bizancio como la nica
sucesora legtima de la
grandeza de Roma. Intent recuperar la unidad romana y para ello
atendi dos aspectos
fundamentales: la reconquisto de los territorios occidentales y
el fortalecimiento del
poder real.
En el ao 527, al morir el viejo, emperador Justiniano, le sucedi
su sobrino. Justiniano.
Perteneca a una humilde familia de campesinos macednicos, pero
posea gran talento:
era sumamente culto y de gran inclinacin artstica, aunque careca
de energa suficiente.
Estaba casado con la clebre TEODORA, mujer de fama escandalosa,
pero dotada de
extraordinario talento e indomable voluntad. A ella debi
Justiniano. gran parte del xito
de su gobierno.
Apenas llegados al trono, el sueo de la pareja imperial fue
volver a resucitar el antiguo
Imperio Romano. Y para integrarlo, Justiniano plane numerosas
campaas, sirvindose
de los dos militares ms grandes de su poca, los generales
BELISARIO y NARSES
En cuanto a la organizacin
interna, Justiniano dispuso
una gran codificacin del
derecho romano, que
contribua, adems, al
basamento de su poder. En
el ao 528 orden elaborar
un Cdigo que recoga
todos los decretos
imperiales que se haban
redactado a partir del
Edicto Perpetuo de Adriano.
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Este ciclo concluye con la codificacin de Justiniano que incluye
tanto las leges como las opiniones delos jurisconsultos, el
Digesto, Institutas y Novelas y que es reconocido con el nombre de
Corpus IurisCivilis, siendo la obra jurdica ms espectacular de toda
la historia.
El sujeto de derecho es designado bajo el vocablo persona, que
deriva de personae, voz latina conla que se denominaba a las
mscaras que los actores romanos usaban en el teatro.
En Roma no se lleg a construir una teora general sobre la
persona; actualmente persona es todoaqul que posee capacidad
jurdica, lo cual implica tener aptitud para ser titular de derechos
y paracontraer obligaciones.
LAS PERSONAS
CONCEPTO Y DIVISIONES. EL SUJETO DE DERECHO
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DERECHO ROMANO.35
Art. 30 Cdigo civil:
Persona: es todo ente susceptible de adquirirderechos y contraer
obligaciones. Se usa con unsentido jurdico, se superpone con el
conceptobiolgico de serhumano. Persona es un sinnimo de un sujetode
derecho, de la entidad que tiene lacapacidad de ejercer derechos y
contraerobligaciones que el orden jurdico reconocecomo vlidos.
Estos entes en nuestro derecho se traducen dedos formas
posibles:
- La persona de existencia visible: es el serhumano, el
individuo particular, quien adquiereesta cualidad por solo hecho de
nacer con vida.
- La persona de existencia ideal o jurdica soloexiste cuando las
personas fsicas o undeterminado patrimonio cumpliendo losrequisitos
establecidos por la ley, se unen o seconstituyen por si mismo. No
podemos verlasfsicamente, pero comprobamos su existenciaporque
podemos percibir los elementos que lacomponen: representantes, un
patrimonio, etc.
Roma
Se utilizan los trminos persona ycapacidad cmo hoy los
conocemos, noexisti un trmino jurdico para designar ala
persona.
La voz personae designaba a las mscarasque utilizaban los
actores para lasrepresentaciones escnicas, de comedias otragedias y
por extencin adquira elsignificado de hombre, y en Roma loshombres
eran libres o esclavos. estosltimos no tenan capacidad jurdica.
SUJETO DE DERECHO
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