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ENCICLOPEDIA DE DERECHO Índice TOMO 1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO Pág. 1 Concepto Pág. 1 Derecho objetivo Derecho subjetivo Pág. 2 Moral y Derecho: Normas morales y normas jurídicas Pág. 3 Divisiones del Derecho Pág. 5 Derecho natural y derecho positivo Pág. 5 Derecho público y derecho privado Pág. 8 Fuentes del Derecho Pág. 8 La ley Pág. 10 La costumbre Pág. 15 La jurisprudencia Pág. 18 La doctrina de los autores Pág. 18 La equidad Pág. 19 Derecho comparado Pág. 19 Principios generales del Derecho Pág. 20 DERECHO ROMANO Pág. 22 Concepto Pág. 22 Clasificaciones del derecho romano Pág. 25 Derecho público y derecho romano Pág. 25 Derecho natural, de gentes y derecho civil Pág. 26 Derecho civil y derecho honorario Pág. 27 Derecho escrito y derecho no escrito Pág. 28 Derecho común y derecho singular Pág. 28 Influencias ideológicas en el derecho romano Pág. 29 La religión Pág. 29 La filosofía griega Pág. 29 El cristianismo Pág. 29 Los derechos de la antigüedad Pág. 30 El derecho en la evolución histórica de Roma Pág. 30 Periodo del derecho Quiritario Pág. 30 Periodo del derecho honorario o de gentes Pág. 31 Periodo del derecho jurisprudencial Pág. 32 Periodo del derecho de la codificación Pág. 34
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01 001 050 Derecho Introduccion Derecho Romano

Nov 05, 2015

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Roxy Guzman

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  • ENCICLOPEDIADEDERECHOndiceTOMO1INTRODUCCINALDERECHO Pg.1Concepto Pg.1DerechoobjetivoDerechosubjetivo Pg.2

    MoralyDerecho:Normasmoralesynormasjurdicas

    Pg.3DivisionesdelDerecho Pg.5

    Derechonaturalyderechopositivo Pg.5Derechopblicoyderechoprivado Pg.8

    FuentesdelDerecho Pg.8Laley Pg.10Lacostumbre Pg.15Lajurisprudencia Pg.18Ladoctrinadelosautores Pg.18Laequidad Pg.19

    Derechocomparado Pg.19PrincipiosgeneralesdelDerecho Pg.20DERECHOROMANO Pg.22Concepto Pg.22Clasificacionesdelderechoromano Pg.25

    Derechopblicoyderechoromano Pg.25Derechonatural,degentesyderechocivil Pg.26Derechocivilyderechohonorario Pg.27Derechoescritoyderechonoescrito Pg.28Derechocomnyderechosingular Pg.28

    Influenciasideolgicasenelderechoromano Pg.29Lareligin Pg.29Lafilosofagriega Pg.29Elcristianismo Pg.29Losderechosdelaantigedad Pg.30

    ElderechoenlaevolucinhistricadeRoma Pg.30PeriododelderechoQuiritario Pg.30Periododelderechohonorarioodegentes Pg.31Periododelderechojurisprudencial Pg.32Periododelderechodelacodificacin Pg.34

  • prejustinianeoyjustianianeoPersonas Pg.35

    Conceptoydivisiones.Elsujetodederecho Pg.35Capacidad Pg.36Personasjurdicas Pg.38

    Elnegociojurdico Pg.39Hechosyactosjurdicos Pg.39Lavoluntad Pg.39Elobjeto Pg.40Lacausa Pg.40Viciosdelavoluntad:error,doloyviolencia Pg.41

    Patrimonio Pg.43Lascosas Pg.43Elpatrimonio Pg.47Derechosrealesypersonales Pg.47

    TOMO2

    DERECHOCIVILPARTEGENERAL Pg.51Elementosdelasrelacionesjurdicas Pg.51

    ElSujeto Pg.51ElObjeto Pg.51Causa Pg.52

    Personasfsicas Pg.52Personas:concepto Pg.52Como empieza la existencia de las personasfsicas

    Pg.53Atributosdelapersonalidad Pg.54

    Extincindelapersonafsica Pg.82Muertenatural Pg.82Muertedevariaspersonasenundesastrecomn:Teoradelosconmorientes

    Pg.83Presuncindefallecimiento Pg.84

    Personasdeexistenciaideal Pg.86Concepto Pg.86Caracteres Pg.86Clasificacin Pg.86

    Bienesycosas Pg.87Concepto Pg.87Clasificacin Pg.87

    Hechosyactosjurdicos Pg.89Concepto Pg.89Diferenciaentrehechosyactosjurdicos Pg.90Actosvoluntarios Pg.90

    Actosjurdicos Pg.96Concepto Pg.96Caracteres Pg.96Clasificacin Pg.97

    Elementosdelosactosjurdicos Pg.99Sujeto Pg.99Objeto Pg.100Causa Pg.101Losactosabstractos Pg.101Forma Pg.102

  • Modalidaddelosactosjurdicos Pg.106Plazo Pg.106Condicin Pg.108Cargo Pg.110

    Viciosdelosactosjurdicos Pg.111Concepto Pg.111Enumeracin Pg.112

    Nulidadyanulacindelosactosjurdicos Pg.120Lasancindenulidad:conceptoycaracteres Pg.120Comparacindenulidadconotrassancionesciviles

    Pg.121Nulidadeinexistencia Pg.121Nulidadeinoponibilidad Pg.122Clasificacindelasnulidades Pg.122

    Extincindelasrelacionesjurdicas Pg.123Hechosjurdicosextintivos Pg.123Confusin Pg.123Caducidad Pg.123Imposibilidaddesubsistencia Pg.123Muertedeltitulardelderecho Pg.124Actosjurdicosextintivos Pg.124Laresolucin Pg.124Larevocacin Pg.125Rescisin Pg.125Transaccin Pg.125Renuncia Pg.125Prescripcin Pg.126Caducidad Pg.128

    TOMO3DERECHODELASOBLIGACIONESPARTEGENERAL Pg.129Larelacinjurdica,concepto Pg.129

    Clasesderelacinjurdica Pg.129LaObligacin Pg.130

    Concepto Pg.130Crditoydeuda Pg.131Caracteresdelarelacinobligacional Pg.133Diferenciaentrederechorealyderechodelasobligaciones

    Pg.134Elementosesencialesdelaobligacin Pg.138

    Elsujeto Pg.138Elobjeto Pg.139Elvinculojurdico Pg.142Lacausafuente Pg.143

    Elementosaccidentalesdelaobligacin Pg.146Clasificacindelasobligaciones Pg.146

    Obligacionesprincipalesyaccesorias Pg.148Obligacionescivilesynaturales Pg.149Obligacionescondicionales,concargoyaplazo Pg.150Obligacionesdedarcosasciertas Pg.153Obligacindedarcosasinciertasnofungibles Pg.155Obligacionesdedarcantidadesdecosas Pg.157Obligacionesdinerariasydevalor Pg.157

  • Obligacionesdehacer Pg.158Obligacionesdenohacer Pg.160Obligacionesalternativas Pg.161Obligacionesdivisibles Pg.164Obligacionesindivisibles Pg.164Obligacionesdesujetonicooplural Pg.165

    Aproximacinalateorageneraldelaresponsabilidadcivil

    Pg.168Extincindelasobligaciones Pg.170

    Pago Pg.171Pagoporconsignacin Pg.172Novacin Pg.173Dacinenpago Pg.174Compensacin Pg.175Renunciadederechos Pg.175Remisindedeuda Pg.176Transaccin Pg.177Confusin Pg.178Prescripcinliberatoriaycaducidad Pg.178

    TOMO4DERECHOSREALES Pg.179Concepto.Ordenpblico Pg.179Posesin.Concepto Pg.180

    Tenencia:diferenciaconlaposesin Pg.181Clasificacindelaposesin Pg.182Modosdeadquirirlaposesin Pg.185Proteccinalaposesin Pg.186Defensaextrajudicialalaposesin Pg.186Defensajudicialdelaposesin Pg.187Petitorioposesorio Pg.190

    Derechosreales:enumeracin Pg.192Dominio Pg.193Condominio Pg.196Prehorizontalidad Pg.179Propiedadhorizontal Pg.200Usufructo Pg.205Usoyhabitacin Pg.211Servidumbresreales Pg.214Derechosrealesdegaranta Pg.218

    Accionesreales Pg.226Concepto Pg.226Enumeracin Pg.227Accinreivindicadora Pg.228Accinnegatoria Pg.229Accinconfesoria Pg.230TOMO5

    DERECHODEFAMILIA Pg.231Evolucinhistricadelafamilia Pg.231Conceptodefamilia Pg.232

    Familiaensamblada Pg.233Vnculos jurdicos familiares y derechos subjetivos familiares

    Pg.234

  • Derechodefamilia Pg.235Derechointernacionaldefamilia Pg.236Relacionesjurdicasfamiliares Pg.237

    Actojurdicofamiliar Pg.237Clasificacindelactojurdicofamiliar Pg.238Elestadodefamilia Pg.239Ttulodeestado Pg.241Ttuloypruebadelestado Pg.242Accionesdeestado Pg.243

    Elmatrimonio Pg.244Concepto Pg.244Etimologa Pg.245Caracteresdelmatrimonio Pg.246Impedimentos matrimoniales Pg.247Diligencias previas a la celebracin del matrimonio

    Pg.252

    Lacelebracindelmatrimonio Pg.252Actadematrimonio Pg.253Lacelebracinreligiosadelmatrimonio Pg.254Elconsentimientodeloscontrayentes Pg.255Nulidaddelmatrimonio Pg.255Condicionesdeexistenciaydevalidezdelactojurdicomatrimonial

    Pg.256Clasificacindelasnulidadesmatrimoniales Pg.257Efectospersonalesdelmatrimonio Pg.258Efectospatrimonialesdelmatrimonio Pg.260Clasificacindelosregmenesmatrimoniales Pg.264Derechoargentino:lasociedadconyugal Pg.265Lacrisisdelmatrimonio:separacinpersonalodivorciovincular

    Pg.272Concubinato Pg.277

    Concepto Pg.277Caracteres Pg.277Diferenciaconelmatrimonio Pg.278Regulacinlegislativa Pg.278

    Filiacin Pg.279Concepto Pg.279Determinacindela filiacin Pg.279Modosdedeterminacin Pg.279Accionesdefiliacin Pg.280

    Adopcin Pg.282Clasesdeadopcin Pg.282Quinespuedenseradoptados? Pg.283Quinespuedenadoptar? Pg.284LaguardiajudicialpreviaElprocesodeadopcin

    Pg.284Laconvencinsobrelosderechosdelnio Pg.285

    Patriapotestad Pg.286Concepto Pg.286Diferenciaentretitularidadyejercicio Pg.286Clasesdeejerciciodelapatriapotestad Pg.287Derechoargentino:ley23.264 Pg.287Derechosydeberesemergentesdelapatria Pg.288

  • potestadElderechorealdeusufructodelospadres Pg.289Extincindelapatriapotestad Pg.290

    Parentesco Pg.291Concepto Pg.291Efectos Pg.291Obligacinalimentaria Pg.292

    Relacionesjurdicascuasifamiliares:tutelaycuratela Pg.292Tutela Pg.292Curatela Pg.293TOMO6

    DERECHODELASSUCESIONES Pg.294Sucesinconcepto Pg.294

    Sucesor Pg.294Modosdesucesin Pg.295Teoradelasucesinenlapersona Pg.297Teoradelasucesinenlosbienes Pg.298Consecuenciasdelasteoras Pg.299Derechoargentino Pg.300

    Sucesores Pg.307Herederos Pg.307Legatarios Pg.308

    Transmisinhereditaria Pg.309Adquisicinuniversal Pg.309Aperturadelasucesin Pg.309Vocacinhereditaria Pg.310Vocacinhereditarialegtimaytestamentaria Pg.311Pactossucesorios Pg.311Contenidodelatransmisinhereditaria Pg.312Derechoargentino:leyaplicablealasucesin Pg.313Excepcinalateoradelparalelismo:casodelnicoheredero

    Pg.314Fuerodeatraccin Pg.314

    Capacidadparasuceder Pg.315Concepto Pg.315Indignidad Pg.316Desheredacin Pg.320

    Cesindederechoshereditarios Pg.323Concepto Pg. 323

    Clasesdesucesinmortiscausa Pg.325Sucesinabintestato:derechoargentino Pg.325rdeneshereditarios Pg.326Lalegtima Pg.327Sucesintestamentaria:derechoargentino Pg.329Testamentos Pg.330

    DERECHOSOCIETARIO Pg.336Lassociedadescomerciales Pg.336Diferenciasconlasociedadcivil Pg.336Plazodeduracindelasociedad Pg.337Lapersonalidadjurdicadelassociedadescomerciales

    Pg.338Concepto Pg.338

  • Nacimientoyextincindelapersonalidadjurdica

    Pg.339Lmitesalapersonalidadjurdica Pg.339

    Formasdeconstitucin Pg.342Formadelcontratodesociedad Pg.342Inscripcindelasociedadenelregistropblicodecomercio

    Pg.343Nulidaddelassociedadescomerciales Pg.344

    Principiosgenerales Pg.344Nulidadvincular Pg.345Nulidaddelcontratosocialporomisinderequisitosesenciales

    Pg.347Sociedadesdeobjetoilcito Pg.347Sociedadesdeactividadilcita Pg.349Sociedadesdeobjetoprohibido Pg.350Sociedadessimuladas Pg.350Nulidaddeclusulasdelcontratosocial Pg.350

    Irregularidadsocietaria Pg.351Sociedadesirregularesodehecho Pg.351Personalidadjurdicadelassociedadesnoconstituidasregularmente

    Pg.352Rgimendelasociedadydelossociosfrenteaterceros

    Pg.353Relacionesentrelossociosyentrestosylasociedad

    Pg.354Administracinyrepresentacindelassociedadescomerciales

    Pg.355Conceptos Pg.355Ladoctrinadelrgano Pg.356

    Derechosyobligacionesdelossocios Pg.357Reorganizacindesociedades Pg.359

    Transformacin Pg.359Fusin Pg.360Escisin Pg.361

    Clasesdesociedades Pg.363Depersonas Pg.363Sociedadescolectivas Pg.363Sociedadesencomanditasimple Pg.364Sociedadesdecapitaleindustria Pg.364Sociedadesaccidentalesoenparticipacin Pg.365Sociedadderesponsabilidadlimitada Pg.365Sociedadesporacciones Pg.366Sociedadesannimas Pg.366Sociedadesannimasconparticipacinestatalmayoritaria

    Pg.367Sociedadesdeeconomamixta Pg.367Sociedadesencomanditaporacciones Pg.367Sociedadescooperativas Pg.367TOMO7

    DERECHOCONCURSAL Pg.368Concepto Pg.368Principiosdelderechoconcursal Pg.368

  • Escasez Pg.369Empresacomobienvalioso Pg.369Sometimientoalarealidadeconmica Pg.370Quinteresesseprotegenenlainsolvencia? Pg.370

    Elderechoconcursalenargentina:evolucin Pg.371Presupuestosdelosprocesosconcursales Pg.372

    Presupuestoobjetivo:elestadodecesacindepagos

    Pg.372Principiosdelprocesoconcursal Pg.377Tiposdeprocesosconcursales Pg.379

    Procedimientosoriginarios Pg.379Procedimientosderivados Pg.380Procedimientosconexos Pg.380

    DERECHODELTRABAJO Pg.382Concepto Pg.382Elcarcterprotectorio:elordenpblicolaboral Pg.382Fuentesdelderehodeltrabajo Pg.382Principiosdelderecholaboral Pg.383

    Principioprotectorio Pg.384Principiodeirrenunciabilidad Pg.384Principiodecontinuidaddelarelacinlaboral Pg.385Principiodeprimacadelarealidad Pg.385Principiodebuenafe Pg.385Principiodenodiscriminacineigualdaddetrato

    Pg.386Principiodeequidad Pg.386Principiodelajusticiasocial Pg.386Principiodegratuidad Pg.386Principioderazonabilidad Pg.387Principiodeprogresividad Pg.387

    Contratodetrabajo Pg.387Elementos Pg.388Caracteres Pg.389Sujetosdelcontratodetrabajo Pg.389

    Derechointernacionaldeltrabajo Pg.391Panoramainternacional Pg.391LasituacinenAmricalatina Pg.391Derechointernacionalprivadolaboral Pg.392Derechointernacionalpblicolaboral Pg.395

    TOMO8TRABAJODEMUJERESY MENORES Pg.401Trabajodemujeres Pg.401

    Consideracionesgenerales Pg.401Proteccindelamaternidad Pg.402

    Licencia por nacimiento. Prohibicin detrabajar

    Pg.402Conservacindelempleo Pg.402Aplicacindelrgimendeenfermedadesinculpables

    Pg.403Obligacindecomunicarelembarazo.Estabilidad

    Pg.403Descansosdiariosporlactancia Pg.404

  • Opcionesdelatrabajadoraalfinalizarlalicenciapormaternidad

    Pg.404Estadodeexcedencia Pg.405Reingresodelatrabajadora Pg.405

    Trabajodemenores Pg.406Consideracionesgenerales Pg.406Capacidad Pg.406Jornadaydescansos Pg.407Proteccinpsicofsica Pg.407

    ACCIDENTESDETRABAJOYENFERMEDADESPROFESIONALES

    Pg.408Accidentesyenfermedadesdeltrabajo Pg.408Antecedentes Pg.408LeydeRiesgosdelTrabajo Pg.410

    Aspectosgenerales Pg.410Objetivosypersonascomprendidas Pg.412ARTySuperintendenciadeRiesgosdelTrabajo Pg.413Contingenciascubiertas Pg.414Contingenciasexcluidas Pg.416Prestacionesenespecie Pg.417Prestacionesdinerarias Pg.417Incapacidades Pg.418ConflictosconstitucionalesdelaLRT:jurisprudencia

    Pg.420TOMO9DERECHODELASEGURIDADSOCIAL Pg.422Definicindeseguridadsocial Pg.422Fuentesdelderechodelaseguridadsocial Pg.422Principiosdelderechodelaseguridadsocial Pg.425PrincipiosdelaOITsobreseguridadsocial Pg.426Contingenciascubiertas Pg.427Tiposdeprestaciones Pg.428DERECHOPENAL Pg.429SistemaPenalyDerechoPenal Pg.429SistemaPenal Pg.429

    Concepto Pg.429Lossectoresdelsistemapenal Pg.430Funcindelsistemapenal Pg.431Relacinentreelsistemapenalylaleypenal Pg.431

    Derechopenal Pg.432Concepto Pg.433ElroldelEstadoyelcarcterpblicodelDerechoPenal

    Pg.433FinalidaddelaLeyPenal Pg.435

    Queslaseguridadjurdica? Pg.435Lacoercinpenal Pg.436Derechopenaldeculpabilidadydepeligrosidad Pg.437

    Derechopenaldeactoyderechopenaldeautor

    Pg.439FuentesdelDerechoPenal Pg.439Principiodelegalidadpenal Pg.440

    Principiosdeinterpretacindelaleypenal Pg.441

  • Teoradeldelito Pg.442Teorasdelaspenas Pg.442

    Clasificacin Pg.443Lasmedidas Pg.443

    TOMO10DERECHOINTERNACIONALDELMEDIOAMBIENTE Pg.445Concepto Pg.445PrincipiosdelDerechoInternacionaldelMedioAmbiente

    Pg.445Elmarcojurdicointernacional Pg.447

    Reseahistrica Pg.447Problemasambientalesglobales Pg.449

    Proteccindelmedioambientefrenteaarmasnuclearesyotrasarmasdedestruccinmasivaoespecialmentedaosas

    Pg.450

    Laproteccindelacapadeozono Pg.451Laproteccindelclimafrentealcalentamientoglobal

    Pg.451Laproteccindelabiodiversidad Pg.452

    Elmar Pg.453Losespaciosmartimos Pg.453

    DERECHOSHUMANOS Pg.461Concepto Pg.461Caractersticas Pg.461Lateoradelasgeneraciones Pg.462Clasificacin Pg.463

    Segnlamateria Pg.463Segnelcontextohistricoenelquenacieron Pg.464Segnelsujetoactivo Pg.465

    Principios Pg.465Evolucin normativa: el Sistema Internacional deProteccindelosDerechosHumanos

    Pg.466

  • ELBIBLIOTECOM

    INTRODUCCIN AL DERECHO

    EL DERECHO ETIMOLOGA. La palabra derecho refiere al latn directum (dirigido), lo cual implicaestar sujeto a una regla, circunstancia que se encuentra presente en la totalidad de las lenguas

    europeas que derivan del latn, por ejemplo right (ingls), diritto (italiano), droit

    (francs), recht(alemn), etc. De lo hasta aqu mencionado, podemos inferir que el derecho

    consiste en una regla.

    Existen numerosas teoras acerca del tema pero a los efectos de consolidar un concepto claroanalizaremos una de lasms slidas y universales doctrinas como es la tesis de Renard segn la cual:el derechoesel orden social justo.

    El hombre es un ser social por naturaleza, es en la convivencia con la sociedaddondedespliega todassus facultades en busca de la felicidad; para lograr este cometido, ejecuta sus acciones con lafinalidad de alcanzar la satisfaccin de sus aspiraciones, de sus necesidades, placeres o cumplir consusdeberes.

    INTRODUCCIN.01

    Jules Renard (1864-1910) Naci en Chlons-du-Maine y muri en Pars. En la capital francesafrecuent la bohemia que reuna a talentos como Schwob, Gide, Claudel y Valty. Se dedic al

    periodismo, pero fue en la prosa narrativa, que public de forma fragmentaria en diarios y

    revistas, donde transcribi literariamente lo vivido: sus experiencias de infancia, la

    observacin de ambientes naturales y humanos, la atmsfera de su poca. Pronto se convirti

    en uno de los escritores ms ledos y respetados de su tiempo.

    Es el autor de dos libros clsicos de la literatura francesa: la novela Pelo de Zanahoria

    (1894) y las Historias naturales (1896). Al final de su vida se retir a la campia, donde

    produjo buena parte de su famoso Diario, admirado por escritores como Josep Pla o Paul

    Morand.

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  • Peronodebemosolvidar que la personahumana vive en libertad, libertadquedeno limitarse podragenerar graves conflictos frustrando la convivencia, es enese lmitedondenaceel derechocomounanecesidad imperiosa de disciplinar la conducta de los hombres creando un orden que beneficie laobtencin de los fines naturales del hombre sin entorpecer el acceso al fin sobrenatural del serhumano.

    Ese orden de la vida social que denominamos derecho para ser tal debe ser justo en el sentido deajustarse o de ajustar las reglas de manera conveniente a las exigencias propias de la vidahumana.

    La justicia debe ser el pilar del derecho, todo el sistema jurdico debe estar nutrido del valor justiciaentendido como la proporcin entre las exigencias del hombre y los bienes aptos para satisfacerdichasexigencias envistasdealcanzar la consecucinde los fineshumanosde la sociedad toda.

    DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO

    ELBIBLIOTECOM

    INTRODUCCIN.02

    El concepto de derecho hasta aqu referido se corresponde con el derecho en su fazobjetiva, entendido como un objeto de conocimiento, como una regla de conductaexterna que tiene como destinatario al hombre.

    DERECHO OBJETIVO DERECHO SUBJETIVO

    Ciencia del Derecho: conocimiento del Derechoobjetivo y del conjunto de factores metajurdicosque influyen en su aplicacin, es decirla realidad jurdica.

    Dar a cada uno su derecho. Reconocer laexistencia de facultades e intereses protegidosjurdicamente por los que el individuo dispone deuna serie de competencias en el marcode las cuales puede actuar en el uso desu autonoma individual.

    Gayo: utilizo la expresion Ius -Derecho- en sentidode la norma jurdica. IUS viene de Justicia.

    Celso: el Derecho es el arte de lo bueno y lo justo.Separando lo justo de lo injusto, distinguiendo lolicito de lo ilcito queriendo hacer buenos hombres.

    Fragmento de Ulpiano: la verdadera etimologa delIUS nos traslada a las races del Derecho, que sehunden en principios morales y religiosos alconsiderarlo como el arte de lo bueno y lo justo.

    Gayo: utilizo la expresion IUS se refiere a las leyes ycostumbres que estaban vigentes en las civitas, alordenamiento de la ciudad.

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  • Existe otro sentido de la voz derecho que se relaciona con la prerrogativa que tiene una personapara exigirle a los dems un comportamiento determinado, como puede ser la facultad delpropietario de reclamar que se respete por la comunidad su derecho de propiedad, el derecho delacreedor de reclamarle al deudor el pago de la deuda y ante su negativa ejecutarle los bienes, lafacultaddecontraermatrimonio, la facultadde testar, ladehipotecar su inmueble, etc.

    El derecho objetivo y el subjetivo no funcionan como antnimos sino que se complementan entre s:el orden social justo (derecho objetivo) para considerarse tal debe reconocer al hombre laposibilidad de accionar en consideracin de sus propios fines. El derecho objetivo tiene como fin alderecho subjetivoysteencuentra su causaenaqul.

    No obstante lo dicho, resulta fundamental destacar que el Derecho y laMoral difieren en cuanto a suobjeto formal, esdecir en cuantoal puntodevistade realizar esaactividad. LaMoral rige la conducta

    MORAL Y DERECHO: NORMAS MORALES Y NORMAS JURDICAS

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    Intersubjetivo: toda norma de derecho hacereferencia y regula la conducta de una persona enrelacin con la conducta de otro u otros sujetos.

    Heternomo: rigen la conducta humanaindependientemente de la voluntad de los sujetosvinculados y si de una voluntad superior.

    Coercible:

    Coaccin:

    es la posibilidad de hacer cumplir elDerecho mediante la fuerza, en caso deinobservancia. Es una sancin.

    es la accin que se ejerce sobre una ovarias personas para obligarlas a obrar de unamanera determinada. Solo aparece cuando no secumple voluntariamente el Derecho.

    Subjetiva: la moral es unilateral porque hacereferencia y regula la conducta de una persona conrelacin al sujeto que lo realiza -relacin a lasotras conductas de mismo sujeto-

    Autnomas: porque solo obligan cuando el sujetolas reconoce como validas.

    Incoercible: su cumplimiento no puede serimpuesto por la fuerza. La sancin la impone lapropia conciencia.

    Ej.: no estoy obligado a dar limosna.

    DERECHO MORAL

    INTRODUCCIN.03

    A lo largo de la historia se han confundido permanentemente el Derecho, la Moral y laReligin. El Derecho y la Moral, en principio, tienen el mismo objeto material (laconducta humana), la misma finalidad (el bien o la felicidad del hombre), el mismosujeto (el ser humano) e idntico origen (la libertad humana); los actos internosingresan al Derecho como antecedentes indispensables de los actos externos yfuncionan como criterios para juzgar stos.

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  • de lapersona individual enmiras del bien individual desta, en cambioelDerecho la rigeenatencinal bien comn, esdecir al biende toda la comunidad.

    En atencin a esta diferenciacin es que se establece que la relacin que existe entre el Derecho y laMoral es de subordinacin de aqul a sta, ello porque no es posible que exista el bien comn sin elbienpersonal de los individuos integrantesde las sociedad.

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    INTRODUCCIN.04

    Bien personal y bien individual no son sinnimos: el bien personal es inviolable y sagrado,en cuanto constituye el fin sobrenatural del hombre, es su fin ltimo; el bien individual encambio, es aqul que debe sacrificarse en pos del bienestar de la sociedad ya que sta esla natural agrupacin de los individuos y stos no han de pretender afirmar suindividualidad a riesgo de quebrantar la comunidad arruinando la misma naturaleza desu ser, por ello Santo Toms dice el bien de la multitud es mucho ms grande y ms divinoque el de uno solo.

    Una sociedad establecida en el bien

    individual y no en el bien comn, no

    tiene opcin de existencia sin estar

    permanentemente intentando

    convertir mentiras en verdades. El

    transformar valores falsos en valores

    verdaderos, y el transmutar valores

    verdaderos en valores falsos, es de lo

    que depende su supervivencia, por

    ello la ambicin necesariamente

    tiene que ser una virtud y la

    propiedad privada el sinnimo de

    lucro y abuso desmedido.

    Santo Toms distingue entre persona e individuo, dicha diferenciacin es la base de la escisin entrebien personal y bien individual ya comentada: El individuo es el ser en cuanto distinto de otro dela misma naturaleza. La individualizacin es lo que hace que una cosa difiera de otra cuyanaturaleza comparte. La persona es un todo independiente, dotado de inteligencia y voluntad, unfoco de actividad pasible de imputacin, de mrito y de culpa, destinado a vencer el tiempo en laeternidadde la gloria.

    El hecho de citar a Santo Toms no implica que la distincin efectuada rija solamente para elcristianismo o el catolicismo, lo cierto es que no importa cul sea la religin que cada uno profesepero existe una realidad innegable que es la existencia de ese fin sobrenatural de la persona humanacomo tal, fin inviolable que hace a la esencia misma del hombre y que se diferencia claramente delbien individual de cada sujeto referidoa susaspiraciones terrenales.

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    INTRODUCCIN.05

    Santo Toms (c. 1225-1274) Cre uno de los sistemas filosficos ms completos en la historia delpensamiento occidental; al modo de una catedral gtica, con su arquitectura elegante y racional,

    espigada hacia el cielo, cada concepto est en el lugar que le corresponde, encaja perfectamente

    con los dems, los soporta, y en su interrelacin da lugar a un modelo del mundo pocas veces

    igualado por otra filosofa.

    Claro seguidor de Aristteles, Santo Toms logra de un modo sorprendente hacerlo compatible

    con la doctrina cristiana, razn que sin duda explica el xito que pronto tuvo en toda la cultura

    cristiana medieval y moderna. No es menor mrito de Santo Toms el equilibrio que parece lograr

    entre la razn y su ejercicio y la fe y su prctica; los dos mbitos le interesaron, aunque, sin duda, el

    motor de su extraordinario esfuerzo filosfico fue la experiencia religiosa que siempre le

    acompa.

    Por su relevancia e influencias en la historia de la filosofa y, ms an, por mostrarnos una

    posibilidad del pensamiento (acercarse a lo sagrado y absoluto), Santo Toms es un filsofo

    imprescindible para todo aqul que se atreva a pensar con radicalidad la vida humana y el mundo.

    DIVISIONES DEL DERECHO

    DERECHONATURALYDERECHOPOSITIVO

    Existen numerosas divisiones del derecho como as tambin criterios de clasificacin, a ttuloejemplificativoexplicaremosalgunasdeellas:

    El derecho positivo es el ordenamiento jurdico que procura alcanzar el ideal de Justicia,aproximndose a ste; el derecho natural contiene el ideal de Justicia mismo. En este sentido,Renard entiende al derecho positivo como la interpretacin del derecho natural influenciada por lascondicionesdelmedio social, las posibilidadesde coaccin y la preocupacinpor consolidar el ordenestablecido. En amplios trminos podemos entender al derecho positivo como el conjunto denormasaplicadas coercitivamente (obligatoriamente)por la autoridadpblica.

    El derecho natural provoca dos efectos esenciales en el derecho positivo: por un lado, genera unefecto negativo en el sentido de que paraliza al derecho positivo en la medida que ste contradigasustancialmente al derecho natural resultando un derecho injusto que no sera derechoprecisamente por no ser justo; por otro lado, crea un efecto positivo porque el derecho naturalfunciona comouna suertedeorientacindel contenidodel derechopositivo. Comoconsecuenciadeesta ntima relacin entre ambos es que se ha discutido histricamente la naturaleza y el alcance dela influenciade lamoral y la ticaenel ordenamiento jurdicopositivo.

    Tanto el derecho positivo como el natural integran el denominado derecho objetivo. Comodijimos con anterioridad, el derecho objetivo puede considerarse como el orden socialjusto, en atencin a ello se dice que el derecho natural se presenta como el centro dedicho ordenamiento que de acuerdo a la naturaleza humana busca la instauracin de lajusticia en la sociedad mientras que el derecho positivo es la materializacin del derechonatural adaptndolo a la realidad social concreta en un momento histrico determinado.

    Desde la Antigedad

    griega hasta hoy, el tema

    del derecho natural y el

    derecho positivo ha

    ocupado la atencin y la

    reflexin de filsofos,

    juristas y poltlogos. El

    debate comprende dos

    aspectos: primero, cul es

    el concepto del derecho

    natural y,segundo, qu

    derecho es ms

    importante y, por tanto,

    cul de ellos debera

    prevalecer sobre el otro.

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    INTRODUCCIN.06

    El derecho natural es superior al derecho positivo, es una ley verdadera y eterna: los derechosnaturales, que existen en todos los pueblos, constituidos por la providencia divina permanecensiempre firmese inmutables.

    La sla voluntad del hombre no es fundamento suficiente para justificar la imperatividad yobligatoriedad de una norma, en cambio el derecho natural s lo es, es ste el que legitima un ordenjurdico positivo determinado dndole un motivo racional. Al conocimiento del derecho natural seaccedea travsdel reconocimientodel raciocinio yde lanaturaleza social del hombre.

    Cabe destacar que no todo el contenido del derecho natural es traducido a la norma escrita por elderecho positivo, dicha traduccin tiene un lmite determinado que es la tcnica jurdica de la quese disponga para realizarla, la cual depende de la sociedad concreta involucrada y del momentohistrico particular; del perfeccionamiento de la tcnica jurdica mencionada depende que elderecho positivo incorpore mayor contenido del derecho natural, pero como el hombre no esperfectobasta conqueel orden jurdicopositivo tratedeadaptar el ideal de Justicia a la circunstanciahistrica ya la sociedadconcreta.

    El griego Calicles entenda por naturaleza la salud, fuerza y vigor de unos hombres y la

    debilidad de otros; resultaba, pues, totalmente natural que los fuertes y sanos se

    impusieran sobre los dbiles y as, el derecho natural deba ser la expresin del ms fuerte.

    Por su parte, Aristteles pensaba que la naturaleza del hombre era racional y este atributo

    era casi exclusivo del pueblo griego, por lo que, naturalmente, el derecho deba traducir esta

    superioridad del griego sobre el brbaro y as, el filsofo justificaba la legalizacin de la

    esclavitud.

    El derecho natural, segn

    sealan sus defensores y

    promotores, es el derecho

    que parte de la misma

    naturaleza del hombre y,

    en consecuencia, es

    siempre igual, no

    importando la diversidad

    de pases y culturas ni el

    transcurso del tiempo. Sin

    embargo, no ha habido

    coincidencia de conceptos

    en los autores acerca de lo

    que debe entenderse por

    naturaleza humana.

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    INTRODUCCIN.07

    RAMAS DEL DERECHO POSITIVO

    a.-DERECHO INTERNOYDERECHO INTERNACIONAL

    Algunasde lasprincipales ramasdeestederecho son:

    El derecho interno refiere al conjunto de normas jurdicas que rigen en un Estado determinado y enunmomento histrico determinado; engloba todas las ramas del derecho como tal, a saber derechopenal, civil, comercial, laboral, administrativo, etc.

    El derecho internacional en cambio alude a las relaciones existentes en la comunidad internacional,implicando tanto los vnculos entre Estados diferentes como entre particulares de distintos Estadoscomo as tambin entre particulares de un Estado y otro Estado. Esta rama contiene al DerechoPblico yalDerechoPrivado.

    LEY TEMPORAL YDERECHO POSITIVO

    VALIDEZ

    caracteriza

    deben ajustarse

    puede ser

    subclase

    caracteriza

    paralela gobierna

    LEY ETERNA DERECHOJUSTICIA nace

    NATURAL

    COSTUMBRE

    LEYTEMPORAL

    LEYETERNA

    REINOSTEMPORALES

    UNIVERSOENTERO

    GOBIERNAASPECTO PUBLICO

    PERSONA

    CARACTERCOACTIVO

    VARIABLE

    INSTRUMENTODE DIOS

    como

    GOBERNARAL MUNDO

    INMUTABILIDAD

    GOBIERNA PERSONATOTALMENTE

    CUMPLIMIENTOMORAL

    para

    Mapa conceptual,

    Validez de la Ley temporal y

    el Derecho positivo.

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    INTRODUCCIN.08

    b.-DERECHOPBLICOYDERECHOPRIVADO

    Actualmente se ha dejado de lado la clsica teora romana en este aspecto y se han argumentadomltiples criterios de diferenciacin entre ambos, podra decirse que la que cuenta con mayorcantidad de adeptos es aquella que tiene en cuenta la naturaleza de los actos regulados: si los actosson pblicos y se ejecutan en ejercicio de prerrogativas pblicas estatales se trata de DerechoPblico, si por el contrario los actos normados son de ndole privada referidos directamente a laesfera de los particulares carentes de toda potestad pblica estamos ante la presencia de DerechoPrivado.

    El Derecho Pblico y Privado a su vez, puede ser tanto interno como internacional con arreglo a loexpresadoconanterioridad.

    Esta clasificacin encuentra su origen en el derecho romano el que efectuaba estadistincin en base al inters protegido por el derecho: mientras que el derechopblico refera al Estado y a la cosa pblica, el derecho privado lo haca a la utilidadde los particulares.

    Diferencias entre derecho pblico

    y derecho privado

    DERECHO PBLICO DERECHO PRIVADO

    Contiene las normas de organizacinde la sociedad.

    El Derecho Pblico va dirigido al Estado.

    El inters esta centrado en el Estado.

    El Derecho Pblico es irrenunciable.

    El Derecho Pblico es imperativo.

    Contiene las normas de conductadel ser humano.

    El Derecho Privado va dirigido a las personas.

    El inters esta centrado en el Individuo

    El Derecho Privado es facultativo.

    En el Derecho Privado se impone la voluntad

    FUENTESDELDERECHO

    El vocablo fuente se utiliza en este caso para explicar el origen del derecho, es decir que con ello nospreguntamos de dnde proviene el derecho? Esta interrogacin, encuentra clara respuesta en lareconocida clasificacin de las fuentes llevado a cabo por el jurista francs Gny que a continuacinexplicaremosbrevemente:

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    INTRODUCCIN.09

    Podra decirse que la teora de Gny ha quedado reestructurada por la labor de los distintos autoresqueconposterioridadhan trabajado sobreellade la siguientemanera:

    ley, costumbreydoctrina legal.jurisprudencia, doctrinade los autores, equidadyderechocomparado.

    Las fuentes formales denotan imperatividad mientras que las materiales importan persuasin paraadecuar las conductas a loqueellas establecenperodeningunamanera sonobligatorias.A continuacin, estudiaremos las fuentesenparticular:

    Fuentes formales:

    Fuentes materiales:

    DOCTRINA DE GENY

    Entiende el derecho de acuerdo a dos componentes, a saber : A) Elementos cuya naturaleza

    proviene de situaciones fcticas y que tienen relacin a principios generales del mundo y con un

    grado de permanencia ; conjunto de datos que exigen el reconocimiento humano, de los cuales se

    pueden extraer todas las consecuencias que ellos contienen, independientemente de nuestra

    voluntad y tampoco exigen una accin creadora, ya que pertenecen al mundo de la realidad. Se

    trata pues, de hechos reales.

    B) El derecho tambin tiene otros ingredientes de naturaleza artificial, que para su construccin s

    requieren el sometimiento a la accin de los juristas, de la cual derivan su valor y su eficacia,

    elementos que resultan variables y contingentes.

    Resulta por dems interesante esta doctrina construida por FRANCOIS GENY, porque ella

    corrobora, en una forma ms clara, lo que otros doctrinantes han dicho sin tanta nitidez, que

    ciertamente el derecho es una amalgama de hechos ms o menos estables y con alguna

    permanencia, que ellos pertenecen al mundo de la realidad y que son aprehensibles a travs de los

    sentidos, los cuales son captados por los juristas a manera de datos.

    A pesar de la accin intelectual del jurista para configurar "lo construido", lo que prevalece ser lo

    dado como caracterstica misma de la justicia. Quiere decir, que a pesar que el derecho no debe

    resultar algo petrificado, y que al aplicar lo que se ha dado en denominar la naturaleza de las cosas

    para que ese derecho recobre vida, no puede de ninguna manera esa accin racional e intelectual

    desfigurar el derecho so pretexto de encontrar el sentido. Implica pues, un acatamiento de la

    norma jurdica la que sirve como marco para considerar situaciones que GENY los llam datos, los

    que clasifica en : A) Datos reales o estrictamente naturales ; B) Datos histricos ; C) Datos

    racionales ; y D) Datos ideales. En conjunto suministran las direcciones del derecho positivo.

    Franois Gny ,

    jurista frances. (1861-1959)

    Fuentes formales:

    Fuentes cientficas:

    son los hechos sociales de carcter obligatorio provenientes deautoridades externas al hombre. Ellas son la ley, la costumbre, la tradicin(jurisprudencia y doctrina antigua) y la autoridad (jurisprudencia y doctrina moderna).Cabe destacar que actualmente no se efecta tal distincin en la fuente jurisprudenciaindicando solamente dicho concepto sin atender a la poca de la misma.

    son brindadas por la materia u objeto material del derecho que es laconducta del hombre, provienen de la libre investigacin cientfica del sujeto. Hoy enda, las fuentes cientficas son denominadas fuentes materiales.

    La naturaleza de las cosas

    segn Geny, est constituida

    por datos reales o

    estrictamente naturales y

    entre ellos est el clima, la

    humedad, est la

    topografa, la altitud, est la

    latitud, est la longitud,

    todo eso est ah, entre esos

    datos, por lo que cuando

    uno va a hacer una ley, debe

    tomar en consideracin esos

    datos geogrficos que

    podramos llamar geografa

    jurdica, que es precisamente

    uno de los hechos.

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    INTRODUCCIN.10

    FUENTES FORMALES

    LA LEY

    1) CONCEPTO

    Podemos seguir la definicin de Planiol que se expresa en los siguientes trminos: la leyes la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad pblica ysancionada por la fuerza.

    El abuso de los derechos

    Tratado Elemental de Derecho

    Civil t. 2, 11 ed. LGDJ, 1931

    con la colaboracin de G. Ripert.

    Planiol, Marcel

    Jurista francs; n. en Nantes en 1853, m. en Pars en 1931. Desde 1880 fue agregado de la

    Facultad de Derecho, enseando consecutivamente en las Univ, de Grenoble, Rennes y

    Pars, ciudad esta ltima donde desempe la ctedra de Derecho civil. Su personalidad

    en el contexto de la ciencia jurdica francesa se caracteriza por romper con eJ

    mtodoutilizado por la Escuela de la exgesis para, en vez de seguir servilmente el

    articulado del Cdigo, elaborar un verdadero sistema superador del exclusivismo de la

    lgica y en donde tuviera cabida la consideracin de los antecedentes histricos, las

    opiniones doctrinales, la jurisprudencia, los factores sociales y la legislacin comparada.

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    INTRODUCCIN.11

    2) CARACTERES

    Socialidad:

    Obligatoriedad:

    Origen pblico:

    Coactividad:

    Normatividad:

    Los caracteresde la ley son:

    la ley tiene como destinatario al hombre como miembro de la sociedad y tiene comofinalidadgobernar las relacionesentre laspersonas.

    presupone la existencia de una voluntad superior que ordena y de otra voluntadinferiorqueobedece.A suvez, se vincula ntimamente con la libertaddel hombre.

    la ley emana de la autoridad pblica dentro de la esfera de la soberana poltica; noprovienedepoderesprivados.

    la ley impone sanciones de carcter resarcitorio y represivo, aqullas buscan elrestablecimiento de las condiciones existentes con anterioridad a la infraccin, mientras que stasestablecenuncastigo concretoal infractor.

    la ley abarca un nmero indeterminado de hechos y rige a todas las personas que seencuentren comprendidas en su mbito de aplicacin. Por esta razn se dice que es de carctergeneral y abstracto y que no se aplica a un caso determinado, diferencindose por ejemplo de losactos administrativos o de las sentencias judiciales que tambin emanan de una autoridad pblicapero slo tienealcanceparticularparael caso concreto.

    El congreso boliviano a tiempo de

    aprobar las leyes que habilitaran

    a 44 contratos petroleros.

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    INTRODUCCIN.12

    3) LEY EN SENTIDO MATERIAL Y EN SENTIDO FORMAL

    La nocin de ley hasta aqu dada se corresponde con la ley tomada en sentidomaterial, sta refiere ala norma jurdica escrita sancionada por la autoridad competente. Ejemplos: Constitucin Nacional,ConstitucinProvincial, leyesdictadaporel Congreso, decretos, ordenanzasmunicipales, etc.

    La ley en sentido formal es el acto emanado del Poder Legislativo conforme la normativaconstitucional; puede decirse que toda ley en sentido material es ley en sentido formal pero no a lainversa, ya que puede suceder que exista una ley que no sea de carcter general y por ende slo sealey en sentido formal, por ejemplo: la ley de presupuesto anual, la decisin de crear un espaciopblico, etc.

    El Poder Legislativo

    Su funcin es recibir los proyectos de leyes, y reglamentos y convertirlos en leyes y

    reglamentos listos para su obediencia y cumplimiento. Tendr los departamentos de

    Jurimetra necesarios para buscar el equilibrio razonable que debe haber entre el Derecho

    Positivo y el Natural, tanto como la sincronizacin operativa y lgica con el resto del

    Sistema Jurdico de la nacin. El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Senadores

    de la Repblica, compuesto a razn de un senador por cada provincia. No existirn

    diputados ni suplentes de los senadores.Congreso de la Repblica

    Argentina. Aqu, los senadores

    sancionan las leyes nacionales.

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    INTRODUCCIN.13

    4) CLASIFICACIN DE LAS LEYES EN SENTIDO MATERIAL

    a.- Segn la sancin:

    b.- Segn el alcance imperativo de la ley:

    Leyes imperfectas:

    Leyes perfectas:

    Leyes menos que perfectas:

    Leyes ms que perfectas:

    Leyes imperativas:

    Existendistintos criteriosdeclasificacin:

    carecen de sancin expresa, son directivas tendientes a encausar la conducta delos individuos.

    contienen una sancin de nulidad respecto de lo obrado en infraccin de lo queesas leyesordenanoprohben.

    la infraccin por la violacin a estas leyes no es la nulidad sino queestablecen distintas sanciones, por ejemplo la inoponibilidad del acto en caso de haber sidocometidomediando fraudea los acreedores.

    la violacin de estas leyes determina no slo la nulidad del acto que lasinfringe sino tambin otras sanciones de carcter adicional, por ejemplo el acto viciado en elconsentimiento por dolo implica la nulidad de ste y la responsabilidad por daos y perjuicios delautordel dolo.

    son de orden pblico, lo cual implica que son obligatorias para los sujetos y nopueden sermodificadaspor la voluntadde las partes. Tienenese carcter porqueprotegen interesesde la sociedad, por lo general rigen en materia de capacidad, derecho de familia, derechos reales,etc. El legisladoresquiendeterminaexpresamenteel carcter imperativode la ley; en casode

    "Qu puede haber ms

    hermoso- dice el antiguo

    senador romano- que una

    repblica gobernada por la

    verdad? Cuando el que

    manda a los otros no es

    esclavo de ninguna pasin;

    cuando l cumple todas las

    normas que da e impone a

    los ciudadanos; ni impone

    leyes al pueblo que l no

    cumpla el primero y

    presenta su vida como ley a

    sus conciudadanos

    Cicern, De republica

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    INTRODUCCIN.14

    silencio se considera que debe atenderse a la finalidad de la norma en cuestin, si sta es la deproteger intereses del bien comn ser una ley imperativa, si por el contrario tutela interesesindividuales se tratadeuna ley supletoria.

    Ejemplos de leyes imperativas en el Derecho Argentino: Ley de tarjetas de crditos, Ley 14.394, leydeDefensadel Consumidor, etc.

    se denominan tambin interpretativas. Son aquellas en las que las partes tienenla facultad demodificar su contenido conforme su voluntad, en ellas rige plenamente el principio dela autonomade la voluntadpor loquepuedenser sustituidasporel acuerdodepartes.Como consecuencia, esta clase de leyes slo rigen ante la ausencia de la expresin de la partes ensentido contrario, por ello se dice que son supletorias porque suplen la voluntad de las partes. Casila totalidad del ordenamiento contractual se rige por esta clase de leyes en virtud de que la materiade los contratosest informadadel principiode la autonomade la voluntad.

    Leyes supletorias:

    5) DEROGACIN DE LA LEY

    El principio general consiste en que las leyes son sancionadas para regirindefinidamente, pero el cambio de los hechos de la realidad y la transformacin de lasociedad pueden hacer exigible la derogacin, total o parcial, de una ley que hasta elmomento se encontraba vigente.La facultad de derogar una ley le corresponde al propio poder u rgano que la dict.

    Manifestacin popular. Piden

    miles de espaoles derogacin de

    Ley que regula el aborto.

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    INTRODUCCIN.15

    Lamencionadaderogacinpuede serexpresao tcita:

    Es cuandounanueva leydispone literalmenteel cesede la leyanterior

    Es cuando tiene lugar en virtud de una incompatibilidad manifiesta y absoluta entre la leynueva y la ley anterior, de manera tal que sta queda derogada. Esta clase de derogacin secorrespondeconel principio lexposteriorderogatpriori.

    A suvez, dentrode laderogacin tcita encontramosotroprincipioque reza:

    La costumbre es la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por losmiembrosdeunacomunidad social, con la conviccindeque respondeaunanecesidad jurdica.

    Del concepto dado, surge claramente la existencia de dos elementos que conforman a la costumbre:unoobjetivoyotro subjetivo.

    expresa

    tcita

    LA COSTUMBRE

    1) CONCEPTO

    2) ELEMENTOS

    ley especial deroga ley general, ello quiere decir que ante la sancin de una nueva leyque regule un tema o materia en concreto queda derogada tcitamente la ley general encuanto a dicha materia que ha quedado comprendida en el nuevo rgimen. Respecto dela posibilidad de que una ley posterior de carcter general pueda derogar tcitamenteuna ley especial anterior por aplicacin del principio lex posterior derogat priori se hadiscutido fervientemente en la doctrina llegndose a la conclusin de que dicha leygeneral no deroga a la ley especial anterior, salvo que surja clara la voluntad derogatoria opor el espritu del nuevo ordenamiento.

    La Cmara de Representantes de

    Estados Unidos, reunida en el

    Congreso y controlada por la

    oposicin republicana, ha

    aprobado la derogacin de la

    reforma sanitaria impulsada por

    el presidente, Barack Obama.

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  • 2.1) ELEMENTO OBJETIVO:

    2.2) ELEMENTO SUBJETIVO:

    3) CLASES DE COSTUMBRE

    COSTUMBRE SECUNDUM LEGEM:

    son los actos uniformes y semejantes, constantemente reiterados. stospresentanciertos caracteres, a saber:

    refiere a la conviccin de que los hechos practicados responden a unanecesidad jurdica; es un elemento psicolgico que radica en el convencimiento ntimo de lossujetosde laobligatoriedaddel comportamiento costumbrista.

    es la norma consuetudinaria que encuentra su vigencia en unadisposicin legal, por ejemplo la que surge del art. 17 del Cdigo Civil (CC) Argentino los usos ycostumbresnopuedencrearderechos sino cuando las leyes se refieranaellos. Eneste sentido

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    INTRODUCCIN.16

    Uniformidad los actos deben realizarse de manera uniforme, sin diferencias esencialesrespecto de los hechos anteriores.

    Repeticin constante y no interrumpida del hecho que configura costumbre.

    Generalidad de la prctica del acto, de manera tal que no es practicado por un grupodeterminado sino por toda la sociedad.

    Duracin la prctica del hecho debe prolongarse en el tiempo por un perododeterminado.

    COSTUMBRES

    JUSTAS

    DE NECESARIAREGULACIN PORLA LEY*

    REGULADASPOR LA LEY**

    INJUSTAS

    CONTRA LA LEYJUSTA***

    * Las costumbres a que se hace referencia son aquellas cuya no regulacin legal causa graves

    perjuicios; por ejemplo, la Unin de Hecho*.

    ** Es el caso de las leyes que regulan normas subordinantes observadas por la costumbre, la

    derogacin de esas leyes debera ir acompaada de estrategias y acciones que conduzcan a la

    correccin de la costumbre injusta que dio origen a la ley.

    *** Cuando la costumbre injusta prevalece sobre la ley Justa e impide su aplicacin es necesario

    reglamentar la ley estableciendo estrategias para obligar a su cumplimiento y para corregir la

    costumbre injusta.

    La mayora de las normas

    consagratorias de

    inequidades se encuentran

    contempladas en el

    Derecho subjetivo* en sus

    diferentes dominios

    (Penal, Civil, Laboral,

    Agrario, etc.), y casi nunca

    en el Derecho Objetivo*,

    que es declaratorio de

    principios jurdicos de

    carcter general.

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    INTRODUCCIN.17

    existen numerosas normas que refieren a la costumbre: art. 950 del CC Arg. en cuanto sujeta lasformas de los actos jurdicos al rgimen de las leyes y los usos del lugar, el art. 1504 del CC Arg.determinael usoquepuededestinarse la cosaalquiladapor la costumbredel lugar, etc.

    es la norma consuetudinaria que rige una situacin no reguladapor la ley. La jurisprudencia ha admitido esta clase de costumbre en supuestos de vacos legales. Elart. 17 del CC ya citado establece los usos y costumbres no pueden crear derechos sino ensituacionesno regladas legalmente

    es aquella que contradice a la ley creando un desuso de sta; tienelugar en virtud de que los comportamientos de las sociedad y sus convicciones van evolucionandocon el paso del tiempo y en ocasiones esa modificacin no es reflejada paralelamente en la letraescrita de la ley, por lo que los sujetos actan conforme a esos nuevos parmetros sociales pese aqueen la legislacinpositiva seprescribeunobrardiferente.

    COSTUMBRE PRAETER LEGEM:

    COSTUMBRE CONTRA LEGEM:

    LA DOCTRINA LEGAL

    Es aquella que surge de los fallos de los ms altos tribunales que se refieren a materiasespecficas. En principio, no existe normativa que obligue a los tribunales inferiores aaplicarla y decidir en igual sentido a lo dictaminado por las Cortes de mayor jerarqua, porlo menos en aquellos sistemas donde rige el principio de las libres convicciones y de la sanacrtica, pero en los hechos algunos de los jueces de primera instancia suelen acatar loestablecido por los magistrados superiores y emiten sentencias que se pronuncian en igualsentido que stos lo hicieron respetando la economa procesal, la efectividad de lasentencia y la celeridad del proceso, ya que si deciden lo contrario seguramente esaresolucin ser recurrida hasta llegar a los estrados judiciales superiores y terminarsiendo revocada provocando un desgaste jurisdiccional intil y la consecuenteprolongacin del conflicto, generando un infructuoso Poder Judicial.

    Doctrina legal es unmarco, sistema de las

    reglas, pasos procesales, o

    prueba, establecida a

    menudo a travs

    precedente en ley comn,

    con que los juicios se

    pueden determinar en un

    caso legal dado.

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    INTRODUCCIN.18

    FUENTES MATERIALES

    LA JURISPRUDENCIA

    LA DOCTRINA DE LOS AUTORES

    La jurisprudencia es definida como la fuente del derecho que emana de la fuerza de conviccinprovenientede las decisiones judiciales concordantes sobreunamismamateria. En lamayora de losEstados seobserva la necesidadde seguir los precedentes judiciales cuando sehandictadouna seriede fallos concordantes sobre unamisma cuestin jurdica, pero no existe norma jurdica alguna queobligue a aplicar la jurisprudencia. Esa falta de imperatividad es la causa de que estemos ante unafuentematerial yno formaldel derecho.

    La sentencia judicial es un acto jurisdiccional dictado por un juez competente, que est fundado enderecho y soluciona un conflicto obligando a las partes que intervinieron en el proceso judicial, porello se dice que la sentencia tiene alcance particular (slo para las partes intervinientes) y no generalcomo lo tiene la ley. Este acto jurisdiccional cuenta con dos elementos: uno racional (es elrazonamiento efectuado por el juez para llegar a la decisin final que estima justa y que se ajusta aderecho, dicho razonamiento se aprecia en los considerandos de la sentencia) y otro de autoridad(surge de la parte dispositiva de la sentencia que se impone con la fuerza que surge de un Poder delEstadocomoesel Judicial, es la fuerzaobligatoriade ladecisinque sedespliegaentre laspartes).

    JURIS PRUDENS =

    JURISPRUDENTE

    El jurisprudente es el

    enterado en derecho.

    DOCTRINA

    Una doctrina es un

    conjunto de ideas o

    creencias que se dan por

    ciertos y que se inculcan

    mediante la enseanza

    (adoctrinar / catecismo o

    doctrina cristiana).

    Se ha dicho que la doctrina juega en la ciencia del derecho el mismo papel que la opininpblica en la poltica (Planiol), ello porque se trata de la expresin de los puntos de vistade reconocidos juristas (conocedores de la ciencia del derecho) sobre determinadostpicos, constituye una interpretacin del derecho que influye directamente en lalegislacin y jurisprudencia en consideracin a su profunda labor crtica.

    JUICIO. En Derecho, se llama

    juicio al conocimiento de una

    causa por el juez que debe fallarla

    y producir sentencia.

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  • Se trata de una fuentematerial porque tampoco posee fuerza imperativa, nunca una opinin puedeser obligatoria para los dems pero s puede ser capaz de transmitir una fuerte conviccin y es unmanantial de conocimiento del derecho positivo, tanto as que inclusive se suele aplicar lamencionada doctrina por parte de los propios jueces a la hora de resolver un conflicto determinadoen los casosdevacos, ambigedadesocontradiccionesnormativas.

    Como la ley prev soluciones para cuestiones generales, existen circunstancias en los casos realesque se presentan con caractersticas excepcionales y no encuentran una regulacin ajustada aderecho en la letra de la norma jurdica, por lo que all el juez debe resolver equitativamentecorrigiendo o reemplazando el silencio legal. En otros supuestos, aunque son los menos, es la leymisma laqueprescribeuna solucinequitativademaneradirectaparahechosespecficos.Resumiendo: la equidades la justicia enel caso concreto.

    El derecho comparado es el estudio de las diferentes instituciones jurdicas existentes en laslegislacionespositivasde los Estadosde la comunidad internacional.La mayora de los autores conciben a esta fuente del derecho como una disciplina auxiliar delderecho nacional positivo que colabora con ste, reforzando sus soluciones o anticipando suscambios.

    LA EQUIDAD

    DERECHO COMPARADO

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    INTRODUCCIN.19

    Segn Savatier, la equidad es el derecho natural interpretado objetivamente por el juez.Podemos decir que la ley intenta brindar una solucin justa, mientras que la sentenciajudicial que emana de un juez competente intenta lograr una solucin equitativa. All est ladiferencia esencial entre justicia y equidad, la primera es de carcter y alcance general, encambio la segunda es de carcter y alcance particular, es la traduccin de la justicia en elcaso concreto con especial consideracin de la situacin especfica de que se trate.

    Henry Savatier. Intelectual francs que haba abandonado la carrera legal paradesempear un papel destacado en la historia del catolicismo en Francia al lado de Luis

    Enrique de Len Harmel y Ren de La Tour du Pin .

    Comandante del batalln de reserva, que estaba de nuevo en servicio durante la guerra

    del 14-18 y celebra sus 60 aos en las trincheras de Verdn. Proviene de una familia de

    abogados comprometidos con la tierra catlica durante varias generaciones. Su padre,

    Julio Savatier, fue vctima de la ley que suspende el mandato del poder judicial despus de

    la dcada de 1880 .

    Se cas 05 de febrero 1890 en Poitiers, con Elizabeth Machet La Martiniere, y tuvo 6 hijos:

    Ren, Mary Susan, Gabrielle religiosa Pierre sacerdote , Jean-Hilaire y Jules. Su hijo Ren

    Savatier har una brillante carrera en la Facultad de Derecho de Poitiers.

    Henry Savatier. Nacido el 13 de

    noviembre 1.855 , en Poitiers ,

    muri en Lsigny-sur-Creuse el 13

    de julio 1952.

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    INTRODUCCIN.20

    PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    Los principios generales del derecho expresan ideas que tienen por finalidad regular la vida social, laconductahumanayel ordenamiento jurdico.

    El CdigoCivil Argentinoen suArt. 16, al igual quemuchas legislacionespositivasdelmundo, receptaexpresamentea losprincipios generalesdel derechocomo fuentede resolucindeconflictos:

    Si una cuestin civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espritu de la ley, se atender a

    los principios de leyes anlogas; y si an la cuestin fuere dudosa, se resolver por los principios

    generalesdel derecho, teniendoenconsideracin las circunstanciasdel caso.

    Un principio es una regla de conocimiento a la cual un sistema debe ajustarse y en la cualese mismo sistema se fundamenta; los principios, siguiendo a Juan Carlos Smith,constituyen enunciados no concretos cuya funcin esencial es la de fundamentarsintticamente la validez de los criterios de ordenacin de un determinado sistema deverdades.

    Primera edicin Cdigo Civil

    argentino (1874)

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  • Nadie puede volver lcitamente contra sus propios actos (es la doctrina de los propios

    actos)

    Pacta sunt servanda (los acuerdos se celebran para ser respetados, para cumplirse)

    Donde la ley no distingue el hombre no debe distinguir

    Accesio cedit principali (lo accesorio sigue la suerte de los principal)

    Priori tempore potior iure (primero en el tiempo mejor en el derecho)

    La buena fe

    Ley posterior deroga ley anterior pero ley especial no es derogada por ley general

    El enriquecimiento sin causa

    El respeto por los derechos adquiridos

    El abuso de derecho

    El error de derecho no excusa

    La fuerza mayor como eximente de responsabilidad

    El principio de la libertad de formas en los actos es la regla, la forma impuesta es la

    excepcin

    La igualdad ante la ley

    Non bis in idem (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho)

    Ilicitud de la justicia por mano propia

    La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepcin

    Inviolabilidad del derecho de defensa en juicio

    Res inter alios acta (los contratos tienen efecto entre las partes que lo celebran:

    efecto relativo de los contratos)

    Neminem laedere (prohibicin de daar a otro)

    Obligaciones de indemnizar las violaciones legales

    Nullum crimen bulla poena sine lege (no hay deber jurdico ni sancin posible sin

    norma que as lo establezca)

    Nemo Plus iuris (nadie puede transferir a otro un derecho ms amplio o mejor que el

    que l posee)

    Autonoma de la voluntad en materia contractual, etc.

    Del texto citado surge claramente las distintas finalidades de los principios en cuestin:interpretativa de la ley, informadora del orden jurdico, limitativa del accionar del hombre,integradoradel sistema jurdico.

    A modo ejemplificativo, enumeraremos algunos de los principios generales del derecho deaplicacinuniversal:

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    INTRODUCCIN.21

    Qu debe entenderse por

    principios generales de

    derecho?, es una de las

    cuestiones ms complejas y

    polmicas, pues los autores

    no se ponen de acuerdo por

    existir entre otras causas, la

    de diferencia de corrientes

    del pensamiento jurdico.

    Para algunos, dichos

    principios son los del

    derecho romano, para

    otros, los universalmente

    admitidos por la ciencia

    jurdica y, otros ms, los

    identifican con los del

    derecho natural.

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    DERECHO ROMANO

    DERECHOROMANO

    CONCEPTO. En trminos generales, se entiende por derecho romano el conjunto denormas y principios jurdicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las

    diferentes etapas de su historia que va desde la fundacin de Roma (753 a.C.) hasta la

    muerte del emperador Justiniano (565 d.C.).

    En sentido estricto, el derecho romano est conceptuado dentro del ordenamiento normativocontenido en la compilacin de las leyes y jurisprudencia romanas realizada en el siglo VI (d.C.) porJustiniano, emperador de Oriente.

    Este cuerpo legislativo, que posteriormente se lo llam Corpus Iuris Civilis, est constituido por elCdigo (Codex Iustinianeus) que es una compilacin de constituciones imperiales, el DigestoPandectas (Digesta, Pandectae) que contiene el ordenamiento de la jurisprudencia romana, lasInstitutas (Instituciones) en donde se exponen los principios bsicos del derecho romano con el finde facilitar su conocimiento por los jvenes estudiantes, y las Novelas (Novellae constituciones) quefueron las nuevas constituciones dictadas por Justiniano entre los aos 535 a 565 d.C, luego definalizada su labor compilatoria.

    Actualmente, con excepcin de las regiones de derecho musulmn e hind, el planeta se reparte endos grandes sistemas jurdicos: el anglosajn y el romanista. Amrica Latina se encuentra dentro delsegundo.

    DERECHO ROMANO.22

    El estudio del Corpus Iuris Civilis es fundamental en la actualidad en razn de que ha sidola base de creacin del derecho privado de varios pases de Europa continental, el derechoromano es el elemento formador de casi todas las legislaciones de derecho privado ennuestros das, los grandes principios que hacen a la esencia del mundo jurdico modernoson siempre los establecidos por los romanos.

    La Historia de Roma

    comienza con la fundacin

    de la ciudad de Roma en

    las colinas del Tiber, por

    las etnias de los Latinos,

    los Sabinos y los Etruscos;

    y que culmina con el

    llamado Bajo Imperio.

    VER VIDEO RELACIONADO

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    DERECHO ROMANO.23

    El derecho romano nos informa los conceptos fundamentales de una ciencia jurdica supra nacional ycolabora con la creacin de una plataforma jurdica donde juristas de diversos pases de sistemaromanista puedan compartir sus ideas y deliberar.

    Los romanos designaron al derecho con la voz latina ius, que comprende al derecho en su sentidoobjetivo y subjetivo.

    En Roma la Moral y el Derecho iban de la mano, eran conceptos que prcticamente se confundanentre s, recin mucho tiempo despus pudieron deslindarse como se los conoce en la actualidad.

    Producto de esa ntima relacin entre ambos, la confusin mencionada se observa en los tresfamosos preceptos del derecho romano que pretenden resumir los deberes que el derecho objetivoimpone a los hombres: VIVIR HONESTAMENTE, NO DAAR A OTRO Y DAR A CADA CUAL LO SUYO,estos preceptos segn Ulpiano determinan el contenido del derecho.

    EL IUS

    LOS PRECEPTOS DEL DERECHO

    FUENTES DEL DERECHO

    OBJETIVO ROMANO. Las

    Institutas de Justiniano

    expresan que "el derecho

    que nos rige es escrito o no

    escrito". La fuente no

    escrita lo es la costumbre,

    mientras que las escritas

    son: a) Las leyes,; b) los

    plebiscitos; c) los senado-

    consultas; d) las

    constituciones imperiales; e)

    los edictos de los

    magistrados; y f) las

    respuestas de los prudentes.

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    DERECHO ROMANO.24

    LA ACTIO

    EL FAS

    De esta manera, varios de los derechos subjetivos se fueron creando a travs del reconocimiento deacciones, como los derechos patrimoniales reales y personales que derivaron de las acciones in remy de las acciones in personam; en virtud de lo establecido, es que resulta elemental el rgimenprocesal y las formas procedimentales romanas.

    En aqul entonces el derecho humano y el derecho divino eran uno slo: el fas era para losromanos la norma religiosa. Esa identificacin entre ambos derechos encuentra una de sus razonesesenciales en el hecho de que los primeros intrpretes del derecho fueron los pontfices romanosquienes entendan que los actos de los hombres eran lcitos si se conformaban con la voluntad de losdioses.

    En el derecho romano exista una fuerte conexin entre el derecho subjetivo y laactio, sta era concebida como el instrumento procesal por cuyo intermedio elordenamiento legal aseguraba a las personas, fsicas o abstractas, la tutela de losderechos subjetivos.

    Se llama Fuente de Derecho,

    a todo aquello que origina la

    aparicin de una norma

    jurdica. Se habla de fuente

    porque se piensa que de ella

    nacen o aparecen las

    normas jurdicas. Hay dos

    clases de fuentes: las

    materiales y las formales.

    Las materiales de derecho es

    todo aquello que influye

    sobre el legislador para que

    la norma tenga determinado

    contenido y no otro. Cada

    vez que alguien dicta una

    norma jurdica, acta bajo la

    influencia de muchos

    condicionantes; algunos de

    carcter personal e intimo,

    otras de carcter social.

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    DERECHO ROMANO.25

    Recin en la etapa de la Repblica tarda surgi la jurisprudencia laica comenzando el proceso desecularizacin del ius, diferencindose as derecho y religin; a partir de all, fas equivale a iusdivinum, siendo ste el derecho revelado por los dioses que regula la relacin de los hombres con ladivinidad, mientras que el ius es el derecho humano que se constituye por normas creadas por elhombre y que est destinado a regular las relaciones de los sujetos entre s y de stos con el Estado.

    El Corpus Iuris Civilis nos indica que es la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo.

    La aequitas es la equidad, es el modelo al que debe acomodarse el derecho, es la finalidad quedebe cumplir el ordenamiento jurdico para que sus normas no sean injustas.

    Ulpiano dice que es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de loinjusto.

    JUSTICIA

    LA AEQUITAS

    JURISPRUDENCIA

    CLASIFICACIONES DEL DERECHO ROMANO

    DERECHO PBLICO Y DERECHO PRIVADO

    Esta distincin fue efectuada por los romanos en atencin al objeto de sus normas. Ulpianomanifiesta que el derecho pblico es el que se refiere al estado de la cosa romana y derechoprivado el que concierne a la utilidad de cada individuo, as contrapone el ius publicum al iusprivatum.

    Domicio Ulpiano; (Tiro, 170 - Roma, 228) Jurisconsulto romano, considerado uno de losms grandes jurisconsultos de la historia del Derecho. Era miembro de una de las ms

    importantes familias ecuestres de la provincia romana de Siria. Fue el discpulo ms

    aventajado del gran jurista clsico romano Papiano, de quien fue asesor cuando este

    ocup el cargo de perfecto del pretorio en el 203 d.C., cargo en el que Ulpiano permaneci

    hasta el 212 a.C.

    Su produccin, muy abundante, abarc todas las ramas del Derecho romano. Se le

    consider autor de 287 libros, lo que le convirti en el jurista ms prolfico de su poca.

    Entre sus obras destacaron los Libri LXXXI ad edictum praetoris y Libri II ad edictum

    aedilium curulium, en los que comentaba los contenidos de los edictos de los pretores y de

    los ediles. En ellos sigui con bastante rigor el orden de los edictos. Especial fama alcanz

    su De officio proconsulis, una especie de gua para los gobernadores de provincias, que

    fue muy seguida en su tiempo y posteriormente, como refleja la mencin a este escrito

    que figuraba en una inscripcin de feso del siglo IV.

    Corpus Iuris Civilis. Aqu

    se renen en un solo libro

    las iuras y la leges, la

    obra de la Jurisprudencia

    y el material legislativo

    de los emperadores.

    Justiniano y otros juristas

    tratan con esto de servir a

    las demandas y exigencia

    y el material legislativo

    de los emperadores.

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    DERECHO ROMANO.26

    Aclarando conceptos, podemos decir que el derecho pblico refiere al conjunto de normas queregulan la constitucin y actividad del Estado como as tambin las relaciones existentes entre dichoEstado y los particulares, mientras que el derecho privado regula exclusivamente las relaciones delos hombres entre s.

    En el Corpus Iuris Civilis, concretamente en las Institutas, se expresa: el derecho privado consta detres partes, pues se ha formado de los preceptos naturales, de los de gentes o de los civiles.

    El derecho civil era el exclusivo del pueblo romano y se aplicaba solamente a sus ciudadanos.

    El derecho de gentes se integraba por normas que se aplicaban a todos los pueblos y que tenan porfundamento, no caractersticas peculiares de cada uno de ellos, sino la razn natural.

    DERECHO NATURAL, DERECHO DE GENTES Y DERECHO CIVIL

    El derecho natural no es creado por el hombre sino que es producto de la naturalezade las cosas; en las fuentes del derecho romano existen diversos conceptos delderecho natural, por ejemplo el de Ulpiano que dice que es aqul que la naturalezaensea a todos los animales o de Paulo que manifiesta que es aqul que siempre esbueno y equitativo.

    El ciudadano romano en

    ptima situacin jurdica

    ciuis optimo iure- gozaba

    en el orden privado, entre

    otros, de los siguientes

    derechos:

    derecho a

    contraer matrimonio legal.

    derecho a

    poseer bienes, comprar,

    vender, etc.

    capacidad

    de hacer testamento y ser

    testigo o beneficiario.

    Ius connubii:

    Ius commercii:

    Testamentifactio:

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    DERECHO ROMANO.27

    DERECHO CIVIL Y DERECHO HONORARIO

    Esta divisin encuentra su razn de ser en los diferentes orgenes de cada uno de estos derechos.El derecho civil es el que emana de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los prncipesy autoridad de los jurisconsultos (Digesto).

    El derecho honorario es el conjunto de principios jurdicos que emanan de la autoridadjurisdiccional de los magistrados que son, segn las fuentes, los que gozan dehonores (Institutas). El pretor es el artfice de este derecho, desde fuera del ius civileelabora una gran cantidad de principios jurdicos que completan y corrigen al derechocivil inundndolo de aequitas; por dentro del ius civile colaboraban con esta tarealos jurisconsultos.

    Corte del emperador bizantino

    Justiniano I, mosaico de San Vital

    de Rvena.

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    DERECHO ROMANO.28

    As el ius civile fue evolucionando con el aporte del ius honorarium que brind soluciones msequitativas, siendo finalmente superado el dualismo entre ambos derechos por las constitucionesimperiales.

    Constituyen derecho escrito la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones de losemperadores, los edictos de los magistrados, las respuestas de los jurisconsultos. Es el derecho noescrito aquel que el uso convalid, pues las costumbres constantes, aprobadas por el consentimientode los que las siguen, semejan a la ley. (Institutas).

    DERECHO ESCRITO Y DERECHO NO ESCRITO

    DERECHO COMN Y DERECHO SINGULAR

    En el derecho argentino, podemos ejemplificar esta clase de derecho de la siguiente manera: todapersona en principio puede ser miembro de una sociedad comercial, pero los cnyuges no puedenser miembros de una misma sociedad comercial para preservar el sistema de la ganancialidad de losbienes y evitar el fraude a terceros (esa prohibicin es una norma de carcter singular que para esecaso particular deroga la norma general que permite a todo individuo integrar una sociedad).

    El derecho comn est constituido por las normas jurdicas vigentes que se presentancon el carcter de principios generales; las normas singulares son aquellas que sedictan por razones de justicia o de utilidad pblica y que derogan o desvan losprincipios generales en circunstancias particulares y excepcionales paradeterminadas relaciones jurdicas.

    El matrimonio en la Antigua

    Roma era una de las principales

    instituciones de esta sociedad y

    tena como principal objetivo

    generar hijos legtimos que

    heredaran la propiedad y la

    situacin de sus padres.[1] [2]

    Entre los patricios, tambin serva

    para sellar alianzas polticas o

    econmicas.

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    DERECHO ROMANO.29

    INFLUENCIAS IDEOLGICAS EN EL DERECHO ROMANO

    LA RELIGIN

    LA FILOSOFA GRIEGA

    EL CRISTIANISMO

    La religin aparece ntimamente ligada al derecho, sobre todo en los comienzos de Roma en dondelos pontfices eran los encargados de interpretar las normas sagradas que vinculaban al hombre conla divinidad.

    La filosofa griega signific una gran influencia en la legislacin romana; fue el estoicismo el que msinform el pensamiento de los jurisconsultos romanos y de Cicern, el clebre orador de fines de laRepblica romana, quien fue uno de los que ms recogi los ideales filosficos griegos.

    El cristianismo influy en el derecho romano en el perodo pos-clsico, especialmente apartir de la sancin del edicto de Miln por el emperador Constantino en el ao 313 en elque se declara precisamente al cristianismo como culto oficial del imperio romano;desde ese entonces, el sistema romano adquiri un sentido espiritual que no habatenido hasta el momento. Como ejemplo de dicha influencia pueden citarse: ladignificacin del trabajo, la dulcificacin de la esclavitud y el fomento de lasmanumisiones, la reduccin de las tasas de inters, la abolicin del divorcio, lahumanizacin de la patria potestad, etc.

    El Flamen (en latn flamen,-inis), era un sacerdote romano que formaba parte del colegio

    de los flamines. Eran herencia de una antiguedad llena de sombras mistricas. Su nombre,

    de la misma raz indoeuropea que el trmino indio brahmn haca referencia al soplo

    (flatus) con el que encendan el fuego sagrado del altar. Eran los sacerdotes ms

    prestigiosos de la Antigua Roma, equiparndose incluso a los pontfices.

    Su nombre haca referencia al soplo (flatus) con el que encendan el fuego sagrado del altar

    del dios al que estaban consagrados. Eran considerados como la estatua viviente del dios

    al que prestaban sus servicios, y por ello estaban obligados a respetar numerosas

    restricciones que evitaban la corrupcin de su pureza. Todo lo que estaba ms all del

    Pomerium (el recinto amurallado y sagrado de Roma) era considerado como elemento

    contaminante del que el Flamen deba mantenerse a distancia. Igualmente, les estaba

    prohibido tocar a los muertos, presenciar un entierro o acudir a un luto; entrar en contacto

    con los animales asociados al mundo de los muertos (como el perro, el caballo o el ciervo);

    no les estaba permitido comer ningn alimento crudo ni probar las habas, que servan para

    ahuyentar a los malos espritus, y no podan ausentarse ms de una noche de la ciudad

    donde se levantaba el templo de su dios.

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    DERECHO ROMANO.30

    LOS DERECHOS DE LA ANTIGEDAD

    PERODO DEL DERECHO QUIRITARIO

    EL DERECHO EN LA EVOLUCIN HISTRICA DE ROMA

    Se encuentra ampliamente admitido por los doctrinarios que los romanos recogieron principios delderecho etrusco, ms que nada en el rea del derecho pblico, como as tambin del derecho griego,en la Ley de las XII Tablas.

    A continuacin, estudiaremos la evolucin histrica de Roma desde su creacin en el ao 753 a.C.hasta la recopilacin de Justiniano en el Corpus Iuris Civile efectuada entre los aos 529 a 534 d.C.

    Esta etapa se inicia con la fundacin de Roma y finaliza a mediados del siglo IV a.C.aproximadamente. De este perodo no se posee mucho conocimiento cientfico en virtud de lalejana de los tiempos, la poca en cuestin est plagada de leyendas y mitos.

    La costumbre se erigi como fuente fundamental del derecho. Paulatinamente se fue escindiendo elderecho pblico del privado.

    Una Secessio Plebis importante

    fue la ocurrida en el 449 a.C.

    donde gracias a otra huida

    general se consigui que las

    leyes, hasta entonces confiadas

    nicamente a la memoria de los

    jueces Patricios, se pusieran por

    escrito naciendo de este modo la

    Ley de las XII Tablas, fuente del

    Derecho Romano.

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  • PERODO DEL DERECHO HONORARIO O DE GENTES

    El derecho quiritario tiene un carcter eminentemente personalista y nacional, ya que slo protege ybeneficia a los ciudadanos romanos, y no slo eso sino que sus normas se aplican solamente a lacasta privilegiada romana (el patriciado), manifestando un desinters absoluto por los plebeyos,quienes carecen por mucho tiempo del goce de derechos.

    Esta clase de derecho no contiene normas jurdicas organizadas sino que se trata de un conjunto deprincipios jurdicos aislados. En este punto cabe destacar que la Ley de las XII Tablas se presenta comouna de las fuentes ms importantes de la antigedad en Roma, ya que gracias a ella se patentiz elderecho consuetudinario vigente en ese entonces, con ella concluye la etapa del derechocostumbrista y nace el derecho decenviral, en consideracin de que las normas establecidas en las XIITablas fueron elaboradas por el propio pueblo mediante el colegio decenviral. Sobre los preceptoscontenidos en las XII Tablas actan como intrpretes los miembros del colegio pontificial.

    Las instituciones jurdicas bsicas experimentan profundas adaptaciones en razn de que Romahaba entrado en relacin con comunidades extranjeras, el formalismo excesivo se va dejando delado a causa del crecimiento de los intereses mercantilistas cuyas normas se regulan especialmentepor la costumbre sin formas rgidas.

    Este perodo se inicia en el ao 367 a.C. al sancionarse la lex Licinia de consulatu, queadmite a los plebeyos al consulado y crea una nueva magistratura patricia denominadapretura urbana. Paralelamente crece la demografa romana, el pueblo romano expandesus lmites territoriales; as, el derecho quiritario que haba surgido como un derechoestrictamente nacional va sufriendo modificaciones como consecuencia de la expansindel Estado, y por otro lado se va informando de equidad gracias a la labor del pretor.

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    DERECHO ROMANO.31

    La Lex licinia de

    consulatu concedi a los

    plebeyos el derecho de

    acceder al consulado.

    Los decenviros redactaron diez

    leyes y las hicieron grabar sobre

    tablas de marfil, que fueron

    dispuestas cerca del rostrum, en

    pleno Foro, para que todos

    pudieran tener conocimiento de

    ellas. Al ao siguiente se

    aadieron dos ms.

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  • En el ao 130 a.C. aproximadamente se sanciona la lex Aebutia, la cual crea nuevas formasprocedimentales para el sistema formulario, que era uno de los principales medios que utilizaba elmagistrado para renovar el derecho privado generando el nacimiento del derecho honorario o degentes.

    El surgimiento de este derecho se ve ligado ntimamente a la creacin de la pretura peregrina en elao 242 a.C., en razn de que el nuevo magistrado debi recurrir necesariamente al derecho degentes para resolver los conflictos en que intervena un peregrino. El pretor peregrino ejerci unamarcada influencia sobre el pretor urbano incorporando en los decisorios la equidad del derecho degentes, generando una renovacin al derecho quiritario, en ese momento existan entonces dosderechos que regan a la sociedad romana: el derecho honorario o de gentes y el quiritario. Con elpaso del tiempo se produjo la fusin de ambos derechos creando un sistema uniforme de derechopositivo.

    Esta etapa comienza alrededor de los aos 100 a 50 a.C. con la labor desempeada por uno de losms relevantes representantes de la ciencia jurdica de la poca: Scaevola. A modo informativo, cabedestacar que en la escuela de este ilustre jurista se form el orador romano ms famoso: Marco TulioCicern.

    PERODO DEL DERECHO JURISPRUDENCIAL

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    DERECHO ROMANO.32

    Scaevola hace nacer dentro del derecho privado a la ciencia jurisprudencial como elquehacer de los jurisconsultos romanos a travs de la pentaactividad constituida por:el respondere (emitir opiniones sobre cuestiones litigiosas o no que se le plantearen),cavere (indicar las frmulas que los particulares deban usar para garantizar sus derechoso proteger sus interese legtimos), agere (intervenir en el foro para reproducir ante el juezsus dictmenes u opiniones), scribere (componer colecciones o tratados sobre temasjurdicos) e instruere (formar discpulos enseando el derecho).

    Escvola o Scvola (del latn

    Scevola): Nombre de una familia

    de patricios de la antigua Roma

    cuyo origen se remonta segn la

    tradicin clsica a Cayo Mucio

    Escvola, hroe en la guerra que

    sostuvo el pueblo romano contra

    el rey etrusco Lars Porsena, quien,

    aliado con Tarquino el Soberbio,

    pretenda reestablecer a este

    ltimo el trono de Roma.

    Marco Tulio Cicern(Arpino, actual Italia, 106 a.C.-

    Formies, id., 43 a.C.) Orador,

    poltico y filsofo latino.

    Perteneciente a una familia

    plebeya de rango ecuestre, desde

    muy joven se traslad a Roma,

    donde asisti a lecciones de

    famosos oradores y jurisconsultos

    y, finalizada la guerra civil (82

    a.C.), inici su carrera de abogado,

    para convertirse pronto en uno de

    los ms famosos de Roma.

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  • Durante la etapa final de la Repblica, las opiniones de los jurisconsultos no eran impuestas al juezcomo obligatorias; sin perjuicio de ello, se form una doctrina que se basaba en el prestigio del saberde los jurisconsultos, quienes fueron denominados jurisconsultos veteres.

    Posteriormente el emperador Adriano dict un rescripto que se pronunciaba en el mismo sentidoque la decisin de Augusto y que especficamente reconoca autoridad a las respuestas y opinionesde los jurisconsultos que haban recibido autorizacin para fundar la jurisprudencia prohibiendo alos jueces separarse de tales consejos cuando hubieran sido emitidos por unanimidad.

    Durante esta poca, se observa un decaimiento del derecho pblico y consecuente fortalecimientodel derecho privado, ello, sumado a la unificacin de los edictos pretorios en el Edicto Perpetuo deSalvio Juliano, contribuy directamente en el enriquecimiento de la jurisprudencia clsica.

    Dentro de los mximos exponentes de la jurisprudencia romana clsica no pueden dejar denombrarse a Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestino. Luego de este perodo, el estudio delderecho entra en una etapa de plena oscuridad y decadencia.

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    DERECHO ROMANO.33

    Augusto, el primer emperador romano, quiso dar mayor autoridad a la jurisprudenciadictando una medida en la que estableca que las respuestas dadas por los jurisconsultoseran una especie de emanacin de su propio poder. A causa de esta decisin imperial, secrearon en Roma una serie de jurisconsultos privilegiados u oficiales que tenan lapotestad de responder con la autoridad del prncipe y de estampar en sus opiniones susello y firma, demostrando as el carcter de jurisconsulto autorizado; esta facultad, fueconocida como el ius publice respondendi, y fue la que logr que estas resolucionestuvieran la entidad de verdadera fuente del derecho romano, ya que estas opiniones seran obligatorias para los jueces en virtud de la autoridad de la que provenan.

    Reconstruccin grfica del Foro

    de Augusto

    Naci en Roma el 23 de

    septiembre del ao 63 a. C. Por

    va materna, era sobrino-nieto de

    Julio Csar. Recibi el nombre de

    su padre, Cayo Octavio Turino,

    quien perteneca a la clase

    adinerada de los equites, segn

    las reformas impuestas por el rey

    Servio Tulio. Cayo Octavio padre,

    provena de Valitrae, y se

    desempeaba como gobernador

    en Macedonia. Falleci cuando su

    hijo tena solo 4 aos.

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  • PERODO DEL DERECHO DE LA CODIFICACIN PREJUSTINIANEO Y JUSTIANIANEO

    Durante esta etapa, una de las fuentes primordiales del derecho fueron las constituciones imperialescomo consecuencia del fortalecimiento de la autoridad del emperador; estas constituciones secaracterizaban por ser mltiples y contradictorias entre s en virtud de las distintas ideologas de losemperadores que gobernaban la Roma de esos das.

    A causa de las mencionadas contradicciones se impuso la necesidad de ordenar las constituciones encuestin: as se sancionaron los cdigos Gregoriano y Hermogeniano, aproximadamente durante lapoca de Diocleciano, Maximiano y Constancio Cloro. La ordenacin de las leges (constitucionesimperiales) adquiri mayor relevancia en el ao 438 al publicarse el cdigo Teodosiano, promulgadoa instancias de Teodosio II, emperador de Oriente, y aplicado luego en Occidente por decisin delemperador Valentiniano III.

    A su vez, tambin se utilizaban como fuente del derecho las opiniones de los jurisconsultos clsicos,por ello fue necesario ordenar el derecho que emanaba de ellos; con esta finalidad se dict unaconstitucin imperial por Teodosio II en el ao 426 y aplicada en Occidente por Valentiniano II que sedenomin Ley de Citas. sta tuvo por objeto indicar el procedimiento que los jueces deban seguirpara aplicar la doctrina de los jurisconsultos, otorgndole as valor legal a la opinin de los cinco msgrandes jurisconsultos romanos: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino.

    A esta etapa tambin pertenecen las compilaciones ordenadas por los caudillos brbaros, como lalex romana visigothorum, la lex romana burgundionum y el Edictum Theodorici.

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    DERECHO ROMANO.34

    Este derecho se despliega en nueva regiones que originariamente no tenan racesromanas y en las que prevalecan sus propias costumbres y normas, integrando underecho local que se vera enfrentado al derecho romano. El contenido de este derechorecin se cristaliza con la recopilacin de Justiniano a travs del Corpus Iuris Civilis quelogra un derecho perfeccionado, universal y sistemtico.

    Justiniano: la renovacin imperial Justiniano (527-565), que perteneca a una dinasta

    de origen macednico, considerada a Bizancio como la nica sucesora legtima de la

    grandeza de Roma. Intent recuperar la unidad romana y para ello atendi dos aspectos

    fundamentales: la reconquisto de los territorios occidentales y el fortalecimiento del

    poder real.

    En el ao 527, al morir el viejo, emperador Justiniano, le sucedi su sobrino. Justiniano.

    Perteneca a una humilde familia de campesinos macednicos, pero posea gran talento:

    era sumamente culto y de gran inclinacin artstica, aunque careca de energa suficiente.

    Estaba casado con la clebre TEODORA, mujer de fama escandalosa, pero dotada de

    extraordinario talento e indomable voluntad. A ella debi Justiniano. gran parte del xito

    de su gobierno.

    Apenas llegados al trono, el sueo de la pareja imperial fue volver a resucitar el antiguo

    Imperio Romano. Y para integrarlo, Justiniano plane numerosas campaas, sirvindose

    de los dos militares ms grandes de su poca, los generales BELISARIO y NARSES

    En cuanto a la organizacin

    interna, Justiniano dispuso

    una gran codificacin del

    derecho romano, que

    contribua, adems, al

    basamento de su poder. En

    el ao 528 orden elaborar

    un Cdigo que recoga

    todos los decretos

    imperiales que se haban

    redactado a partir del

    Edicto Perpetuo de Adriano.

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  • Este ciclo concluye con la codificacin de Justiniano que incluye tanto las leges como las opiniones delos jurisconsultos, el Digesto, Institutas y Novelas y que es reconocido con el nombre de Corpus IurisCivilis, siendo la obra jurdica ms espectacular de toda la historia.

    El sujeto de derecho es designado bajo el vocablo persona, que deriva de personae, voz latina conla que se denominaba a las mscaras que los actores romanos usaban en el teatro.

    En Roma no se lleg a construir una teora general sobre la persona; actualmente persona es todoaqul que posee capacidad jurdica, lo cual implica tener aptitud para ser titular de derechos y paracontraer obligaciones.

    LAS PERSONAS

    CONCEPTO Y DIVISIONES. EL SUJETO DE DERECHO

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    DERECHO ROMANO.35

    Art. 30 Cdigo civil:

    Persona: es todo ente susceptible de adquirirderechos y contraer obligaciones. Se usa con unsentido jurdico, se superpone con el conceptobiolgico de serhumano. Persona es un sinnimo de un sujetode derecho, de la entidad que tiene lacapacidad de ejercer derechos y contraerobligaciones que el orden jurdico reconocecomo vlidos.

    Estos entes en nuestro derecho se traducen dedos formas posibles:

    - La persona de existencia visible: es el serhumano, el individuo particular, quien adquiereesta cualidad por solo hecho de nacer con vida.

    - La persona de existencia ideal o jurdica soloexiste cuando las personas fsicas o undeterminado patrimonio cumpliendo losrequisitos establecidos por la ley, se unen o seconstituyen por si mismo. No podemos verlasfsicamente, pero comprobamos su existenciaporque podemos percibir los elementos que lacomponen: representantes, un patrimonio, etc.

    Roma

    Se utilizan los trminos persona ycapacidad cmo hoy los conocemos, noexisti un trmino jurdico para designar ala persona.

    La voz personae designaba a las mscarasque utilizaban los actores para lasrepresentaciones escnicas, de comedias otragedias y por extencin adquira elsignificado de hombre, y en Roma loshombres eran libres o esclavos. estosltimos no tenan capacidad jurdica.

    SUJETO DE DERECHO

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